🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 26-1992

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 26-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1992

Diario de Centro America ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLIII Guatemala, viernes 8 de mayo de 1992 Director: Hector Cifuentes Aguirre NUMERO 82

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CAPITULO III

RENTA DE FUENTE GUATEMALTECA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 4.-Principios generales. Se considera renta DECRETO NUMERO 26-92 de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza El Congreso de la República de Guatemala, invertidos o utilizados en el país, o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala,DECRETO NUMERO 26-92 CONSIDERANDO: incluyendo ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio O residencia de las personas que intervengan en DECRETO NUMERO 27-92 Que es necesario mejorar, modernizar y simplificar la estruc-las operaciones y el lugar de celebración de los contratos. ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 6-92 tura impositiva para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, e incrementarARTICULO 5.-Situaciones especiales. Sin perjuicio de la eficiencia administrativa y la recaudación de los tributos;los principios generales establecidos en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente guatemalteca:

ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO:

a) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ASISTENCIA SOCIAL Que para lograr tales propósitos, es necesario introducir undietas y otras remuneraciones que no impliquen reintegro mayor grado de equidad al Impuesto Sobre la Renta, ampliandode gastos, que los sectores público y privado paguen a sus Declárase de urgencia nacional. la remodelación della base de dicho tributo con la finalidad de evitar su erosión, yrepresentantes o dependientes en el país o en el extranjero. área de Maternidad del Hospital Roosevelt, en la for-cumplir con los principios de generalidad y capacidad de pago,b) Los sueldos, honorarios, bonificaciones, aguinaldos y ma que se indica remuneraciones queno impliquen reintegro de gastos, POR TANTO, de los miembros de la tripulación de naves aéreas O marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales MINISTERIO DE ECONOMIA En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a)naveso vehículos se encuentren matriculados o registrados del Artículo 171 de la Constitucion Política de la República deen Guatemala, independientemente de la nacionalidad O Apruébase la modificación de la denominación social Guatemala, domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países de la empresa Aseguradora Guatemalteca de Transentre los que se realice el tráfico. portes, Sociedad Anónima.

DECRETA: c) Todo pago o créditos por concepto de regalías y por asesoramiento técnico, financiero, administrativos O de

otra índole, que se preste desde el exterior a personas ANUNCIOS VARIOS La siguiente: naturales o jurídicas domiciliadas en Guatemala. d) Las rentas provenientes de la exportación de bienes pro-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Matrimonios.-Lineas de Transporte.-Solicitud de Naducidos, manufacturados, tratados o comprados en el cionalidad.-Constituciones de Sociedad.-Modifipaís, incluso las de la simple remisión de los mismos alCAPITULO I cación de Sociedad.-Registro de Marcas.-Títulos exterior, realizada por medio de agencias, sucursales, Supletorios.-Edictos.-Reates representantes, agentes de compras y otros intermediariosOBJETO Y CAMPO DE APLICACION de personas individuales o jurídicas del extranjero. Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima.-Balance e) Las primas de seguros cedidas a compañías extranjeras ARTICULO 1.-Objeto. Se establece un Impuesto Sobre la General al 30 de junio de 1987. por reaseguros o retrocesiones y los pagos por Renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional oreafianzamientos. extranjera, domiciliada o no en el país, que provenga de la Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima. (INGESERSA).- f) Las rentas provenientes del transporte y las comunicainversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.Balance General al 30 de junio de 1987. ciones entre Guatemala y países extranjeros, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las ARTICULO 2.-Campo de aplicación. Quedan afectas al empresas de transporte o comunicaciones; así como los

MEPHA de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 de junio deimpuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en elpasajes extendidos en el país, o los fletes contratados o 1987. territorio nacional. pagados en Guatemala. g) Las rentas obtenidas por agencias, sucursales, agentes de Agropecuaria El Edén.-Balance General al 30 de junio de 1987. CAPITULO II compras, representantes u otros intermediarios de empresas extranjeras, domiciliadas o no en Guatemala, así como las Inmobiliaria Gadelva, S. A.-Balance General al 30 de junio de DEL SUJETO comisiones obtenidas por tales agencias o representantes, 1987. por las operaciones hechas en el país, o por la contratación ARTICULO 3.-Contribuyentes. Son contribuyentes del de servicios de cualquier naturaleza. Inmuebles, Mercaderías y Servicios, Sociedad Anónima.-Ba-impuesto, las personas individuales y jurídicas domiciliadas o noh) Las rentas provenientes de la producción, distribución, lance General al 30 de junio de 1985. en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independiente-arrendamiento, intermediación y cualquier otra forma de mente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadasnegociación en el país de películas cinematográficas, para al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador deltelevisión, "videotape", radionovelas, discos fonográficos, mismo. Para los efectos de esta ley, tos entes, patrimonios otiras de historietas, fotonovelas y todo otro medio similar ATENCION ANUNCIANTES bienes que se refieren a continuación, se considerarán comode proyección, transmisión o difusión de imágenes O

IMPRESION SE HACE CONFORME sujetos del Impuesto Sobre la Renta: los fideicomisos, los con-sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones tratos en participación, las copropiedades, las comunidades detelevisivas por cable. ORIGINAL bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, eli) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimoniosretribuciones por concepto de gastos de representación, Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. hereditarios indivisos, las sucursales, agencias O establecimien-bonificaciones, aguinaldos o dietas que paguen o acrediten Por lo anterior, esta Administración ruega al tos permanentes O temporales de empresas o personas extranjerasempresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros público tomar nota. que operan en el país y las demás unidades productivas O eco-de directorios, consejeros y otros organismos directivos nómicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectasque actúen en el exterior.1,834 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 8 de 1992 NUMERO 82 j) Rentas P1 mentes de espectáculos públicos, tales como cines, teatros de cierre del ejercicio deberá ser al treinta de junio o al treinta y uno de diciembre nocturno similares; y mismo año; de acuerdo con to establecido en el primer párrafo de este artículo. k) Rentas provenientes de la explotacion de loterias, rifas, sortcos, bingos y eventos Para cl cese de actividades, la fecha podrá ser cualquier día del mes calcadario

similares y los premios que se perciban. que se produzea tal hecho; debera procederse de conformidad COR lo dispucato cm Artículo 55 de esta Icy. CAPITULO IV Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de DE LAS EXENCIONES año, la Direccion, a solicitud de los mismos, pudrá autorizar periodos especiales imposición y los cuales tendrán inicio y cierre en la fecha en que se produzeaARTICULO 6. Rentas exentas. Están exentas del impuesto: iniciación de las actividades y el cese total, respectivamente. a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las En el caso de cese definitivo de actividades, la declaracion y pago del impues provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos. deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha cn que producea el cese. b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país. CAPITULO VI c) Las rentas que obtengam las asociaciones O fundaciones no lucrativas legalmente DE LA RENTA BRUTA autorizadas e inscritas como exentas ante la Direccion, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia O el servicio social, culturales, cientificas de ARTICULO 8. Principios generales. Constituye renta bruta el conjunto educacion e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales,ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza; gravados y exentos, habituales o a

sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad dedevengados O percibidos cn el período de imposición. los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creacion y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o ARTICULO 9. Cesion de derechos, uso y usufructo. Forman parte de I bienes entre sus integrantes. renta bruta los ingresos provenientes de la cesion de derechos de cualquier naturaleza como los de autor, de llave, marcas, patentes, regalias, similares; y los provenientes d d) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en obligaciones de no hacer O por el no ejercicio de una actividad. cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social O cultural que presten, Tambien constituye renta bruta para el beneficiario, el uso y usufructo, cuando C propictario de un bien cede a título gratuito el derecho de uso y usufructo del mismo c: e) Las rentas que obtengan las personas que por ley gozan de exencion de este favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cesion. A los efectos de est impuesto. ley se considera que el fruto del bien se debe atribuir al usufructuario, si la cesion $ realizara a título oneroso y el importe percibido 0 devengado por tal cesion constituir. 5, Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior por losrenta bruta para el cedente.

organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades. ARTICULO 10. Dividendos. Para los efectos de esta ley, se considerar g) Las indemnizaciones 0 pensiones percibidas por causa de muerte 0 por dividendos las participaciones en utilidades provenientes de toda clase de acciones. S incapacidad producida por accidente 0 enfermedad; ya sea que los pagos scan consideran tambien dividendos las cantidades que las sucursales paguen o abonen et únicos O periódicos, se efectuen conforme el régimen de seguridad social, por cuenta a sus casas matrices, así como las distribuciones que efectúen los fiduciarios. contrato de seguro 0 en virtud de sentencia. No están exentas las remunetaciones que se continuen percibiendo durante las licencias. ARTICULO 11. Dividendos 0 participaciones en especie. Cuando un: persona jurídica distribuya en especie dividendos o participaciones sociales, debe incluis +) Los pagos en concepto de indemnizacion por tiempo servido, percibidos por loscomo ganancia 0 perdida, la diferencia entre el monto de dichos dividendos C trabajadores del sector público y privado. participaciones, y el valor de adquisicion 0 produccion de las especies distribuidas, menos en su caso, las depreciaciones respectivas, hasta la fecha de la distribución. = Las indemnizaciones que SC, reciban provenientes de contrato de seguro de vida en caso de mucrte, cuando el beneficiario sca cónyuge o pariente del asegurado ARTICULO 12. Aporte de bienes. Cuando se aporten bienes a personas

dentro de los grados de ley, y las indemnizaciones por seguro de daños. jurídicas que se constituyan 0 ya constituidas y cuando la contraprestación se reciba en acciones, participaciones O derechos, el aportante debe computar como renta bruta la j) Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demas diferencia entre el valor asignado a los bienes aportados y el de adquisicion 0 produccion, representantes oficiales acreditados ante el gobicrno de Guatemala, reciban por el menos el valor total no depreciado O amortizado de los mismos, a la fecha en que $e desempeño de sus funciones, cn condicion de reciprocidad, y siempre que no scan realice el aporte. Para los activos fijos depreciables revaluados se atenderá a lo dispuesto en cl inciso c) del Artículo 14 de esta ley.guatemaltecos. k) Las remuneraciones por servicios técnicos prestados a. Gobierno O instituciones En caso de disolucion de personas jurídicas y de los entes y patrimonios indicados oficiales, cuando dichas remuneraciones fueren pagadas por gobiernos. o cn el Artículo 3 de esta ley, al efectuarse la distribucion de los bienes a sus socios, instituciones extranjeras 0 internacionales. Asimismo, ias remuneraciones a accionistas, O integrantes, constituye renta bruta para estos, la diferencia entre el valor personas individuales 0 a personas juridicas, por la prestacion de servicios comercial de tales bienes a la fecha de adjudicacion y cl valor residual que los mismos técnicos, cientificos y de consultoría a los organismos del Estado, sus entidades tengan para la empresa a la misma fecha.

descentralizadas 0 autónomas, las municipalidades y. sus empresas, cuando scan ARTICULO 13. Fideicomiso. Para los efectos de esta Icy, los fideicomisos pagadas con recursos externos provenientes de donaciones. serán considerados independientemente de sus fideicomitentes y fiduciarios. De las rentas que obtenga el fideicomiso, no son deducibles las distribuciones de beneficios a los 1) Las rentas por concepto de jubilaciones, pensiones y montepios, cuando se fideicomisarios u otros beneficiarios del fideicomiso. originen cn el extranjero y scan percibidos en Guatemala por personas residentes; Cuando por cualquier circunstancia se liquide un fideicomiso, deberá determinaese II) Los importes recibidos on concepto de herencias, legados 0 donaciones. su renta y pagarse el impuesto resultante, antes de distribuir'a cada uno de los integrantes del mismo, la parte que les corresponde de los bienes fideicometidos y de los beneficios m) Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas obtenidos; constituyen renta bruta para los beneficiarios, la diferencia entre el valor individuales y jurídicas 0 los entes y patrimonios a que se refiere el Artículo 3 de comercial que posean los mismos, a la fecha en que se adjudiquen y, su valor residual. esta Icy, domiciliados cn cl país, dc otros contribuyentes, siempre que los contribuyentes que distribuyan dichos dividendos y participaciones hayan pagado ARTICULO 14. Revaluación de activos fijos. Las personas jurídicas

cl total del impuesto que Ics corresponda de acuerdo con esta ley. contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercion podrán revaluar los bienes que integran su activo fijo depreciable, siempre que paguen n) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, las sobre el monto de dichas revaluaciones un impuesto por revaluación del sicte por ciento (77) cuando se trate de bienes inmucbles, el quince por ciento (15%) cn otros activos jubilaciones, pensiones y montepios originados en Guatemala. fijos, exceptuandose maquinaria, automóviles, camionetas, camiones, gruas, camionesn) Las rentas 0 beneficios obtenidos de fideicomisos otorgados por el sistema F.H.A. tanques, "pick-ups". "jeeps", autobuses, motocicletas, triciclos, aviones, contenedores y material rodante cn general, excluyendo cl ferroviario, que pagarán un impuesto por o) Las rentas de las comunidades indigenas y de las empresas agricolas de revaluación equivalente al porcentaje de gravamen arancelario que les corresponda a la fecha de efectuarse la revaluación, dichas revaluaciones deben contabilizarse acreditando parcelarios, legalmente reconocidas. una cuenta de superávit de capital por revaluacion que permits cuantificar su monto. p) Las rentas y prestaciones en dinero que pague en concepto de seguridad social,

todas las instituciones autorizadas a sus asegurados, afiliados y beneficiarios, por Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos cualquiera de los riesgos O contingencias cubiertos por el respectivo regimen; revaluados se observarán las normas siguientes: Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de a) El valor de la revaluacion será el precio de mercado de los bienes, a la fecha enq) las transacciones con sus asociados, y con otras cooperativas, federaciones y que se efectúa la revaluacion sobre la base del avaluo practicado por valuadores autorizados. confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas, intereses y ganancias de capital próvenientes de operaciones con terceros pagarán el impuesto b) Para establecer la base imponible del impuesto por revaluacion de activos, a losestablecido en esta ley; y nuevos valores que se asignen a los bienes por aplicación de lo dispuesto en el r) Los sueldos y salarios, viáticos y gastos de representación de funcionarios -y inciso a) precedente, se le restará el valor no depreciado que tengan los mismos en agentes diplomáticos y consulares acreditados por el gobierno de Guatemala ante el balance de cierre del último período de imposición. gobiernos extranjeros, que residan en el exterior; los gastos de representacion y viaticos de los funcionarios, dignatarios y empleados del Gobierno que asistan c) La depreciación anual sobre los activos fijos depreciables que fueron objeto de revaluacion, se efectuara de acuerdo con los porcentajes de depreciación a que seoficialmente en el exterior. refiere el Artículo 19 de esta ley, y se aplicará el porcentaje de depreciación de

CAPITULO.V los activos, según.corresponda, sobre el valor revaluado. DEL PERIODO ANUAL DE IMPOSICION d) El pago del impuesto por revaluacion se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la misma, y se consignará en la declaracion jurada anual ARTICULO 7. Período de imposición. De manera general, el período de del impuesto sobre la renta, del periodo de imposición en el cual se realiz6 la imposicion principia el uno de julio de un ano y termina el treinta de junio del año revaluacion, como renta no afecta, siempre y cuando haya pagado el impuesto por revaluacion. siguiente. Sin embargo, en el caso de personas jurídicas, la Direccion aceptará períodos de imposicion diferentes que consten en la escritura social respectiva, los que deben e) Cuando se enajene cualesquiera de los bienes depreciables revaluados, seterminar el último día del mes que corresponde. considerará ganancia de capital la diferencia entre el valor, de la enajenacion del bien y el saldo de revaluacion no depreciado en la fecha de la enajenacion, másEn todos los casos, el periodo de imposicion será anual para efectos tributarios, y los gastos establecidos en el inciso b) del Artículo 28 de esta ley.deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. En los casos de períodos de imposición extraordinarios, para el inicio de Las revaluaciones de activos no depreciables que se efectuaren por simples actividades, la fecha podrá ser cualquier día del mcs calendario correspondiente, pero la partidas de contabilidad, no se consideran como renta bruta, ni estarán afectas al

impuesto por revaluacion, pero al enajenarse el mayor valor, no depreciado, de dichosNUMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 8 de 1992 1,835 bienes estará afecto al impuesto sobre ganancias de capital. A' los efectos de esta ley, estas ultimas revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superavit por ARTICULO 21. Agotamiento de recursos naturales renovables y 00 revaluacion de activos que permita cuantificar exactamente, su monto. El superavit por renovables: Para determinar la cuota anual de amortizacion cn los casos de explotaciones revaluacion no podrá distribuirse como utilidad. Si se cnajenaren bienes no revaluados, forestales O similares, se considerará: la ganancia de capital será la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo base del bien determinado de acuerdo con el Artículo 28 de esta ley. a) El costo unitario determinado en funcion de la produ estimada total. ARTICULO 15. Arrendamiento. En los casos de inmuebles urbanos 0 Para el efecto, e'dividira el costo total incurrido on la explotacion. excepto el rurales, el arrendante debe considerar como renta bruta: valor del terreno y de los otros bienes del activo fijo depreciable, mas en su caso, el valor abonado por la concesion O cesion; entre la cantidad de unidades que a) El valor del arrendamiento, ya sea en dinero O en especie. técnicamente se haya calculado extraer. b) Las sumas percibidas O devengadas de los arrendatarios por el uso de los mucbles b) El costo unitario así determinado, se multiplicar.i por el total de unidades

y accesorios 0 servicios que preste el propietario. obtenidas de la explotación en cada ejercicio anual de imposición gravable y el monto resultante constituirá la cuota anual de amortización a deducir, a partir del Los arrendantes que reciban arrendamientos cn especie deben tomar como renta primer ejercicio cn que se inicie la extraccion. bruta el valor de los bienes recibidos. Dicho valor se determinará, considerando el precio ARTICULO 22.de venta de tales bienes a la fecha de su recepción. Amortización aplicable a los gastos de exploración en las actividades mineras. Los gastos de exploracion scrán deducibles por una sola vez O en cinco (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del periodo anual de imposición en Las personas que subarrienden inmuebles urbanos 0 rurales deben considerar como que sc inicie la explotacion. grents bruta los valores recibidos por el subarrendamiento, deduciendo en forma proporcional su propio costo de arrendamiento para determinar su renta neta y aplicarán. ARTICULO 23. Activos intangibles. El costo de adquisición de los activos en to pertinente, las disposiciones precedentes. intangibles efectivamente incurrido, como las marcas de fabrica 0 de comercio, los procedimientos de fabricación, las patentes de invencion los derechos de propiedad CAPITULO VII intelectual, las fórmulas y otros activos intangibles similares. podrán deducirse por el método de amortizacion de linca recta. cn un periodo dependerá de las condiciones

DE LA DEPRECIACION Y AMORTIZACION de la adquisición 0 creación del activo intangible de que ve trate, y que no puede ser menor de cinco (5) anos. ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deduccion admite esta ley. son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo c El costo de los derechos de Have efectivamente incurridos podrá amortizarse por intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados cn su negocio, industria, el método de la linea recta en un período minimo de diez (10) años, en cuotas anuales profesión, explotacion O en otras actividades vinculadas a la produccion de rentas sucesivas e iguales. gravadas. CAPITULO VIII Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un período de imposición la cuota de depreciacion de un bien, 0 se hace por un valor inferior al que corresponda, el DE LA COMPENSACION DE PERDIDAS contribuyente no tendrá derecho a deducir tal cuota de depreciación en períodos de imposicion posteriores. ARTICULO 24. Pérdidas de empresas. Los contribuyentes que se dediquen ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la a actividades empresariales, podrán deducir de su renta neta, determinada de acuerdo con depreciacion es el de costo de adquisición O de produccion O de revaluacion de los bienesesta ley. las pérdidas de operacion sufridas por sus empresas, toda vez que esten debidamente contabilizadas. Dichas perdidas sólo podrán compensarse contra las rentas

y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costonetas obtenidas dentro de los cuatro períodos de imposición inmediatos siguientes a aquel incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalacion y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condicion de ser usados. Sólo se admitirán en que incurrio la perdida. depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos Para los efectos de la determinacion de las pérdidas a compensar. no se fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera pagado el impuesto computarán las originadas por la venta o transferencia, a cualquier título, de activos fijoscorrespondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de esta ley. y de otros bienes de capital y las deducciones personales indicadas en el Artículo 37 de esta Icy. El saldo de las pérdidas que no se hubiere compensado en el lapso indicado enPara determinar la depreciacion sobre bienes inmuebles estos se toman por su el presente artículo, no podrá acumularse ni compensarse en periodos de imposicion costo de adquisicion O construccion. En ningún caso se admite depreciación sobre el posteriores. valor de la tierra. Cuando no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume salvo prueba en contrario, que éste es cquivalente al 70% del valor total del inmueble, CAPITULO IX incluyendo el terreno.

DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL

Cuando se efectúen mejoras a bienes depreciables, cualquiera sea el origen de su financiamiento, la depreciacion se calcula sobre el saldo no depreciado más el valor de lasARTICULO 25. Regla general. La ganancia O pérdida resultante de la mejoras, y se considera para sus efectos la parte pendiente de la nueva vida otil, transferencia, cesion, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes O establecida para cl bicn. derechos, realizada por personas individuales O juridicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes O derechos, constituye ganancia O perdida de capital. Para ARTICULO 18. Forma de calcular la depreciación. La depreciacion sc estos efectos, no se considera el resultado de las operaciones efectuadas con bienes calcula anualmente, previa determinacion del periodo de vida otil del bien a depreciar, muebles del hogar y de uso personal del contribuyente O de sus familiares dependientes. mediante la aplicación de los\porcentajes establecidos cn esta ley. ARTICULO 26. Operaciones de cambio 0 permuta. En las operaciones de En general, cl cálculo de la depreciación se hara usando el método de linea recta,cambio O permuta, ambas partes de encuentran sujetas al pago del impuesto y cada una que consiste cn aplicar sobre el valor de adquisicion 0 produccion del bien a depreciar, eldebe establecer, con arreglo a las disposiciones de este capítulo, su ganancia O perdida de porcentaje fijo y constante que corresponda, conforme las normas de este artículo y elcapital por la transferencia de los bienes cambiados 0 permutados. Para determinar el

siguiente. resultado de la operacion, se considerará el mayor valor comercial que le adjudiquen las partes a los bienes objeto de la transacción.A solicitud de los contribuyentes, cuando estos demuestren que no resulta adecuado el método de linea-recta, debido a las caracteristicas, intensidad de uso y otras ARTICULO 27. Valor de la transferencia. EI valor de la operacion es el condiciones especiales de los bienes amortizables empleados en el negocio O actividad, laconvenido por las partes, el que debe ser igual al consignado en el instrumento que se Direccion puede autorizar otros métodos de depreciacion. otorgue y no podrá ser menor al valor que corresponda a los bicnes 0 derechos a la fecha de la misma. Una vez adoptado 0 autorizado un método de depreciación para determinada categoria 0 grupo de bienes, regirá para el futuro y no puede cambiarse sin autorizaciónARTICULO 28. Coste base del bien. Para determinar la garrancia O perdida previa de la Direccion. de capital, se admiten las deducciones siguientes: ARTICULO 19. Porcentajes de depreciación. Sc fijan los siguientes a) EI costo del bien, que se establece así: porcentajes anuales máximos de depreciación: i) Para las personas jurídicas y para los contribuyentes obligados a llevar a) Edificios, construcciones instalaciones adheridas a los inmuebles y sus contabilidad según el Código de Comercio, cl costo base del bica inmueble será cl valor de su adquisición, más el valor dc las mejoras incorporadas almejoras mismo, comprobadas con la documentacion fehaciente, menos las h) Arboles, arbustos, frutales, otros arboles y especies vegetales que depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación,

produzean frutos 0 productos que generen rentas gravadas, con inclusion tanto sobre el valor original del bicn como de las mejoras que se le de los gastos capitalizables para formar las plantaciones15% incorporaron. Si sc trata de activos fijos depreciables que hayan sido revaluados, se estará a lo que establece el inciso c) del Artículo 14 de esta Instalaciones no adheridas a los inmucbles, mobiliario y equipo de oficina, Icy. Para estos efectos, se entiende mejoras todas aquellas c) huques-tanques, barcos y material ferroviario, maritimo, fluvial o ampliaciones y otras inversiones que prolonguen la vida atil del bien y 20% sumentes su valor y que no Tueron consignadas como gasto deducible enlacustre ejercicios de imposición anteriores. Las mejoras se consideran d) Maquinaria, vehiculos en general, gruas, aviones, remolqu

Consultar sobre este documento ...