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Decreto 26-1993

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1993

DE Diario EPUBLICA Organo oficial de Republica de Guatemala TOMO CCXLVI Guatemala, jueves 1 de Julio de 1993 ORGANO O DE LA RERUBLICA

Director: Hec tot Aguirré NUMERO 69

DECANO PRENSA CENTROAMERICANA?

SUMARIO establecido en el Decreto 31-79 del Congreso sus reformas, paracscolar aptitudes y/o por no contar con los medios económicos evitar especulación en el manejo de dichos productos,para sostener sus estudios. se hagan acreedores alas mismas; POR TANTO, ORGANISMO LEGISLATIVO En ejercicio de las atribuciones que le conficre Artículo 171 CONSIDERANDO: DECRETO Número 26-93 inciso a) y 176 de la Constitución Política de la República deGuatemala, Que la Direccion de Bienestar Estudiantil y Educacion Especial del Ramo, hizo gestiones relativas a nivelar el valor mensual ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: de las bolsas de estudio della capital y de los departamentos, yArtículo 1-Se reforma el inciso b) del Artículo 25 del Decreto número 38-92 del Congreso de la República, Ley detomando encuents que en la Ley del Presupuesto de Ingresos y MINISTERIO DE EDUCACION Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo CombustiblesEgresos vigente del-Estado para el ejercicio fiscal 1993, fueran derivados del Petróleo, prorrogando la vigencia del Decretoincrementadas las partidas correspondientes, por lo que se faculta Modificase en la forma que se indica, el Artículo lo. del Acuerdonúmero 31-79 del Congreso de la Republica sus modificaciones

Ministerial número 354 del 21 de mayo de 1991, relativo a laspor tiempo indefinido hasta que se establezcan por el Congresola Dirección indicada para que a partir del mes de febrero se lasdisposiciones que regulen los precios de derivados de petróleoincrementen veinticinco quetzales (Q.25.00) a cada alumno parabolsas de estudio. y las normas de comercialización de los mismos. que se fijen en un total de cien quetzales exactos (Q.100.00), así Artículo 2-A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Energía y Minas deberá tomar como base para loscomo para los alumnos del primer ingreso, PUBLICACIONES VARIAS cálculos del precio de los hidrocarburos publicados en el PLATTS'S OILGRAMPRICEREPORT. precioscorrespondienPOR TANTO.tes al área del Golfo. MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, SUCHITEPEQUEZ Artículo 3-Para normalizar la situación del fondo compensatorio, el Ministerio de Energía y Minas publicará un nuevoEn ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 Apruébase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas yacuerdo fijando nuevos precios de los combustibles; calculado enliteral f) de la Constitución Política de la República de Guatemademás tributos para la Municipalidad de Chicacao, departa-quetzales al tipo de cambio, vigente por dólares de los Estados Unidos de America, vigente en lafecha del Acuerdo, adicionandola; y con fundamento en los Artículos 8, 10 y 85 de la Ley de

mento de Suchitepéquez. los margenes a los diferentes sectores y tomando en cuenta losEducacion Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la elementos que participan en la importación, transporte y comer-República, cializacion de los hidrocarburos. Este acuerdo tendrá vigenciaTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL hasta el momento en que se aprueben en forma definitiva las reglas y normas que establecerán la estructura de precios de losACUERDA: DECRETO NUMERO 1-93 derivados de hidrocarburos y su comercialización. Artículo 4-E1 presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partesArtículo 10.-Modificar el Artículo lo. del Acuerdo MinisteANUNCIOS VARIOS del número total de diputados que integran el Congreso de larial número 354 de fecha 21 de mayo de 1991, el cual queda así: República, aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de inmediatamente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial."Fijar en la cantidad de Q.100.00 (cien quetzales exactos) sociedad. Modificaciones de sociodad. Patentes de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-mensuales a partir del mes de febrero de mil novecientos noventa miento. invención. Registro de marcas. - Títulos supietorios.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad dey tres, el monto mensual de las bolsas de estudio que se conceden

Edictos Remates. Guatemala, a los veintinueve días del mes de junio de mil nove-a los alumnos de los Institutos de Educacion Media de la capital cientos noventa y tres. y los departamentos, que se erogarán con cargo a las partidas Banco Granai & Townson S. A. Balance General JOSE FERNANDO LOBO DUBON, presupuestarias números: condensado al 31 de mayo de 1993. Presidente. 1. Region metropolitana: Guatemala, 93-0802-1.141-21MARIO HUGO MIRANDA FUENTES, Financiera Industrial, S.A. Balance General condensado al 31 003-91-661-00-001Secretario. de mayo de 1993. FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL, 2. Region norte: Alta Verapaz Baja Verapaz, 93-0802Secretario. 1.141-21-200-92-661-00-001 Credito Hipotecario Nacional de Guatemala. Balance Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de junio de mil3. Region nororiente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El ProGeneral condensado al 31 de mayo de 1993. novecientos noventa y tres. greso, 93-0802-1.141-21-300-93-661-00-001 Publíquese y cúmplase. 4. Region suroriente: Jutiapa, Santa Rosa y Jalapa, 93-0802Banco de Exportación, S. A. Balance General DE LEON CARPIO. 1.141-21-400-94-661-00-001 condensado al 31 de mayo de 1993. El Secretario General de la Presidencia de la Republica,5. Region central: Chimaltenango, Escuintla y Sacatepé-HECTOR JOSE LUNA TROCCOLI

quez, 93-0802-1.141-21-500-95-661-00-001 ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO 6. Region suroccidente: Totonicapan, Solola, Quetzaltenango, Retalhuleu, San Marcos y Suchitepéquez, 93Decreto Número 26-93 MINISTERIO DE EDUCACION 0802-1.141-21-600-96-661-00-001

7. Regiónnoroccidente: Quiche Huchuetenango, 93-0802El Congreso de la República de Guatemala, Modificase en la forma que se indica, el Artículo 1o. del1.141-21-700-97-661-00-001

CONSIDERANDO: Acuerdo Ministerial número 354 del 21 de mayo de 1991,8. Región Peten: Peten, 93-0802-1.141-21-800-98-661-00 relativo a las bolsas de estudio. 001" Que los derivados del petróleo son determinantes para lograr el desarrollo económico y el progreso de los guatemaltecos, porACUERDO MINISTERIAL NUMERO 295 lo cual es indispensable establecer los mecanismos legales que Artículo 20.-El presente Acuerdo empezará a regir a partir eviten las innecesarias variaciones o especulación en los preciosPalacio Nacional: Guatemala, 16 de junio de 1993.de la fecha de su notificación y deberá publicarse en el Diario que incida en una inflación interna en detrimento de la economiaLa Viceministra de Educacion, Oficial. de la población; encargada del Despacho,

CONSIDERANDO: Comuniquese

Que el Organismo Ejecutivo se encuentra empeñado en la CONSIDERANDO: presentación ante el Congreso de la República de una ley general ROSA DEL PILAR SERRANO DE LOPEZ. que regule la comercialización de los hidrocarburos, estableciendo reglas claras para los procesos de importacion, distribucion,Que corresponde al Ministerio de Educacion otorgar becas comercializacion transporte de los mismos, razón que hacepara realizar estudios en cualquiera de los niveles educativos aEl Viceministro Administrativo de Educacion, necesario prorrogar la vigencia del sobrecargo compensatorioaquellos educandos guatemaltecos que por vocacion, rendimientoARMANDO PADILLA VALDEZ.

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