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Decreto 26-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1995

2 NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 27 de 1995 949

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Cuando el pago o acreditamiento de intereses que grava la presente ley, se efectue a CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE personas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, no procede aplicar la retención del MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. impuesto, y por lo tanto, los intereses percibidos constituyen parte de la renta bruta sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el pago o acreditamiento lo efectúen personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, las retenciones con carácter de pago definitivo del impuesto se aplicarán en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados acreditados a los JOSE EFRAIN RIOS MONTT ahorrantes 0 inversionistas En estos casos, la Superintendencia de Bancos no ejercerá un PRESIDENTE control individual sobre dichas cuentas, ni tampoco podrá hacerlo otro ente fiscalizador Las retenciones efectuadas por el pago de este impuesto deberán enterarse a las cajas fiscales dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mes siguiente al mes calendario en que se efectuaron las mismas. Para tal efecto, la Dirección General de Rentas Internas proporcionará los formularios correspondientes. JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA ARTICULO 9. De las Exenciones. Están exentos del impuesto queSECRETARIO SECRETARIO

establece esta ley PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos a) Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las noventa y cinco. municipalidades y sus empresas, excepto las personas juridicas formadas por C capitales mixtos PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICA b) Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el pais. c) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, los centros educativos y culturales, asociaciones deportivas. gremiales, sindicales. profesionales. partidos politicos. yDE LEON CARPIO demas entidades religiosas y de servicio, sociales 0 cientificas, todas legalmente autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningun caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes CESAR BEPNARD) APPLACO DE LEON d) Los intereses provenientes de titulos-valores, públicos y privados, siempre y V-11 MINISTRO DI RELACTIVES EXTERIOR cuando la ley de su creación les haya otorgado expresamente exención de toda ENCARGADO DE DESPACH clase de impuestos ARTICULO 10. Exención del Impuesto Sobre la renta. Los ingresos provenientes de intereses que hayan pagado el impuesto que establece la presente ley, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Para el efecto, en la declaración jurada de este último DECRETO NUMERO 26-95 impuesto, dichos ingresos se consignarán como rentas exentas.

ARTICULO 11. De las Infracciones y Sanciones. Las infracciones a las El Congreso de la República de Guatemala, disposiciónes de la presente ley, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Código Tributario y el Código Penal CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Del Organo de Administración. Corresponde a la Que es obligación de todos los guatemaltecos contribuir al sostenimiento del Estado,Dirección General de Rentas Internas la administración del impuesto, que comprende la asegurando los ingresos necesarios para proporcionar el incremento sostenido de laaplicación, fiscalizacion y control. Por excepción, la fiscalización del impuesto en las recaudación fiscal para sufragar los gastos de inversión y funcionamiento del Estado.instituciones bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos, se efectuará por esta ultima CONSIDERANDO: ARTICULO 13. De la Derogatoria. Se deroga el inciso a), del articulo 65 de Que es necesario decretar impuestos que se rijan por los principios constitucionales dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado por el articulo 14 del Decreto número 61-94 equidad y justicia tributaria, de igualdad o de generalidad, que no sean confiscatorios y quedel Congreso de la Republica no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributación ARTICULO 14. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, con el POR TANTO: voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en una sola lectura, y entrará en vigencia el dia de su

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de lapublicación en el diario oficial Constitución Politica de la Republica y con fundamento en el articulo 239 de la misma

Constitución PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DECRETA: La siguiente, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL

LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ARTICULO 1. Del Impuesto. Se crea un impuesto especifico que grava los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de titulos-valores, públicos O privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o juridicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalizacion de la Superintendencia de Bancos, conforme a la presente ley JOSE/FRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Para los efectos de esta ley. los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los titulos valores, con cupon o tasa cero (0), se consideran intereses ARTICULO 2. Del hecho Generador. El impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses a que se refiere el articulo anterior ARTICULO 3. Del Sujeto Pasivo. Están obligadas al pago del impuesto RIO ISRAEL RIVERA CABRERA SECRETARIO que establece esta ley, las personas individuales o juridicas, domiciliadas en el pais, que HUMBERTO GARCIA SERRANO

SECRETARIO obtengan ingresos por concepto de intereses a que se refiere el articulo lo de la presente ley Se exceptuan, las personas que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos ARTICULO 4. De la Base Imponible. La base imponible la constituye PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos la totalidad de los ingresos por concepto de intereses, a que se refiere el articulo 1 de estanoventa y cinco. ley DE ARTICULO 5. De la Determinación del Impuesto.El impuesto se PUBLIQUESE Y CUMPLASE determinará aplicando a la base imponible el tipo impositivo establecido en el articulo 7. de la presente ley, cada vez que se paguen o acrediten intereses de cualquier naturaleza PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 6. Del Período de Imposición. El periodo de imposición es DE LEON CARPIO GUITEMALE.C. mensual, para los efectos de enterar el impuesto a las cajas fiscales y se computará por cada mes calendario ARTICULO 7. Del Tipo Impositivo. El tipo impositivo es del diez por ciento (10%). y se aplicará a la base imponible definida en el articulo 4 de la presente ley ARTICULO 8. De la Retención y del Plazo para enterar el Impuesto. Las personas individuales 0 juridicas que paguen o acrediten en cuenta intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de titulos valores públicos y privados, a Ministra (P) personas individuales O juridicas, domiciliadas en Guatemala, que no estén sujetts a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, retendrán el diez por ciento (10%) con caracter de pago definitivo del impuesto

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