Decreto 26-1997-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-1997-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Guatemaia, lunes 12 de mayo de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 46 ro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en la SUMARIO los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en todaNación y constituyen un variado y valioso acervo de norma legal y reglamentaria en que se mencione Minis-expresiones, producto de la experiencia histórica de la terio Público, 'deberá entenderse que se refiere a la ORGANISMO LEGISLATIVO sociedad, en función de las cuales se moldea la identidad Procuraduría General de la Nación. nacional. Corresponderá al Estado cumplir con estas Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA funciones a través del Ministerio de Cultura y Deportes a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.por medio de la Dirección General de Patrimonio CultuDECRETO NUMERO 25-97 Pase al Organismo Ejecutivo, para su sanción, pro-ral y Natural de Guatemala. mulgación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Artículo 2.- Integración. Integran el PatrimonioDECRETO NUMERO 26-97 ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de abrilCultural de la Nación, los bienes materiales muebles 0
de mil novecientos noventa y siete. inmuebles, públicos y privados 0 inmateriales de espeDECRETO NUMERO 29-97 cial relevancia vinculados a la paleontología, arqueoloARABELLA CASTRO QUINONES, 'gía, historia, antropología, literatura, educacion, arte,Presidenta. ciencia y la cultura en general. ORGANISMO EJECUTIVO JAVIER CASTELLANOS DE LEON, Artículo Efectos. Para los efectos de la presente MINISTERIO DE GOBERNACION Secretario. Ley, sin tener carácter limitativo 0 exhaustivo, se consideran bienes culturales los siguientes: Apruébanse los estatutos de la Asociacion de Parcelarios ANGEL MARIO SALAZAR MIRON. del Valle de Palajunoj; y reconócese su personalidad Secretario. A) Bienes Culturales Inmuebles: Los monumentos jurídica. arquitectónicos y sus elementos incluidos los muraPalacio Nacional: Guatemala, veinticinco de abril deles y decoración aplicada, grupos de elementos y Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicasmil novecientos noventa y siete. conjuntos arquitectónicos (incluyendo lo relativo al Publíquese y cúmplase. paisaje urbano), sitios paleontológicos y arqueológiAutorizase al señor Carlos Humberto Castro García, (prehispánicos O coloniales), inscripciones u otras para que instale y opere una estación radiodifusora ARZU IRIGOYEN. representaciones prehistóricas O históricas en muque se denominará Bana Stereo. rales 0 cavernas; RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, B) Bienes Culturales Muebles: Se consideran como Ministro de Gobernación. tales los que por razones religiosas o laicas sean de ANUNCIOS VARIOS importancia para la paleontología, la arqueologia, la DECRETO NUMERO 26-97 antropología, la historia, la literatura, el arte, la Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naciencia O la tecnologia y que provengan de las fuenalidad-Constituciones de sociedad.-Disolución El Congreso de la República de Guatemala, tes enumeradas a continuación: de Patentes de invención.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. CONSIDERANDO: Las colecciones y los ejemplares de interés para Jaguar, S. A. Balance General al 30 de noviembre Que es necesario promover legalmente el rescate, la zoología, la botánica, la mineralogía, la anade 1996. investigación, salvamento, recuperación, conservacióntomía y la paleontología. valorización de los bienes que integran el PatrimonioEl producto de las excavaciones 0 exploraciones terrestres subacuáticas, tanto autorizadas como Cultural; no autorizadas, O de cualquier tipo de descubriORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: miento paleontológico 0 arqueológico planificaQue es pertinente establecer sanciones para el delitodo 0 fortuito.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de expoliación, a fin de evitar que los propietarios deLos elementos procedentes de la desmembrabienes destruyan un bien integrante del Patrimonio ción de monumentos artísticos 0 históricos y de DECRETO NUMERO 25-97 Cultural de la Nación, y crear una comisión interinstitulugares de interés arqueológico. cional al más alto nivel para resolver los casos de impactoLos bienes relacionados con la historia, la histoEl Congreso de la República de Guatemala, en que estén en riesgo los bienes de Patrimonio Culturalria de las ciencias y de las técnicas militar y de la Nacion; civil, así como con la vida de los dirigentes, CONSIDERANDO: pensadores intelectuales y artistas de reconociCONSIDERANDO: dos méritos y con los acontecimientos de imporQue no obstante la vigencia de las normas contenidas tancia nacional. en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no fue deroga-:Que es conveniente normar la difusión de los bienesLos bienes artísticos y culturales que tengan do en su totalidad el contenido del Decreto número 512 culturales y definir con precisión aquellos conceptos que, cincuenta 0 más años de antigüedad. del Congreso de la República, así como otras normas quepor ser materia tan especializada, sea necesaria su El material etnológico, tal como artesanías, indistintamente se refieren a la Institución, cuando las'correcta interpretación para contar con una nomenclatu-vestimentas y otros textiles, adornos corpora-ra debidamente establecida y posibilitar un mejor crite-atribuciones por ley corresponden a otras instancias; les, instrumentos musicales y herramientas 0
rio de los juzgadores, instrumentos de otro tipo.
CONSIDERANDO: Material arqueológico como petroglifos, tiestos,POR TANTO, fragmentos de decoracion arquitectónica, entre Que para lograr claridad en la aplicación de ley, seEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la otros. hace necesario dictar las normas que establezcan que, enliteral a) del Artículo 171 de la Constitución Política de - Los bienes de valor 0 de interés histórico 0 toda disposición legal 0 reglamentaria que se refiera alla República, artístico, tales como: Ministerio Público, debe tener hecha dicha alusion a la Procuraduría General de la Nación, salvo en materia DECRETA: a) Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier penal y procesal penal, entre otras, soporte y en cualquier material; La siguiente: b) Producciones originales de escultura en POR TANTO, cualquier material; LEY PARA LA PROTECCION DEL c) Fotografias, grabados, serigrafias, litograEn ejercicio de las atribuciones que le confiere laPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION fias; literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de d) Conjuntos y montajes artísticos originales la República de Guatemala, CAPITULO I en cualquier material; Disposiciones generales e) El arte sacro; DECRETA: f) Manuscritos, incunables y otros libros antiArtículo Objeto. La presente Ley tiene por objeto guos, mapas, documentos y publicaciones Artículo Salvo en materia penal, procesal penal,regular la protección, defensa, valorización, rescate, salantiguos de interés histórico, artístico, cienpenitenciaria y enlo que corresponde a la Ley de Ampa-vamento, recuperación, investigación y conservación de tífico, técnico 0 literario;1362 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 12 de 1997 NUMERO 46 g) Sellos o estampillas de correo, fiscales, moneda (en Patrimonio Cultural y Natural, a traves del instituto de Antropologia e Historia, papel O metal); delimitar el area de influencia y los niveles de protección. h) Archivos, incluidos los fotográficos, cinematográficos y ARTICULO 16. Desarrollo de proyectos. Cuando un ente público O una de cualquier otro,tipo electrónico, magnético, etc., que persona natural O jurídica, nacional o extranjera, con capacidad cientifica y tengan interes histórico, cientifico, tecnológico, técnica fehacientemente comprobada, pretenda desarrollar proyectos de antropológico O artistico; cualquier indole en inmuebles, centros o conjuntos históricos, urbanos O rurales i) Instrumentos musicales y mobiliario de interés histórico, y en zonas 0 sitios arqueológicos, paleontológicos O históricos, comprendidos cientifico, tecnológico, antropológico O artistico. en esta ley, deberá en forma previa a su ejecución, someter tales proyectos a la aprobación de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, que
C) Patrimonio cultural vivo: Se considera como tal, el patrimonio dispondrá el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas para la mejor constituido por personas O instituciones de trayectoria excepcional y protección y conservación de aquellos, bajo su vigilancia y supervisión. trascendencia social, asi como por comunidades, cofradias, lenguas, costumbres y tradiciones: literarias, musicales, artesanales, medicinales, ARTICULO 17. Causas. Si.por causa ruinosa que ponga en evidente peligro culinarias, religiosas, de danza y teatro, entre otras. a personas, a consecuencia de terremoto u otro fenómeno natural, se planteara la necesidad de demoler un bien inmueble señalado como bien cultural; asi D) Paisaje urbano: Se considera paisaje urbano las zonas urbanas O como en el caso de reparaciones O restauraciones, sólo podrán ejecutarse poblaciones que posean características excepcionales desde el punto de previo dictamen favorable de una comisión que para el efecto será integrada a vista de su arquitectura vernácula. solicitud del Director del Patrimonio Cultural y Natural y que estará integrada por al menos dos arqueólogos designados por el Colegio de Humanidades, dos CAPITULO = arquitectos especializados en restauración designados por el Colegio de Arquitectos, dos ingenieros estructurales designados por el Colegio dePROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES Ingenieros, el jefe del Departamento de Monumentos Prehispánicos (si el bien ARTICULO 4. Normas. Las normas de salvaguardia del Patrimonio correspondiera a la época prehispánica), el jefe del Departamento de
Cultural de la Nación son de orden público, de interés social y su contravención Monumentos Coloniales ($i el bien correspondiera a la época colonial O dará lugar a las sanciones contempladas en la presente ley, asi como las demás independiente), el conservador de la ciudad (si el bien se encuentra ubicado en disposiciones legales aplicables. la ciudad de Antigua Guatemala O su área de influencia). el cronista de la ciudad (si el bien se encuentra ubicado en la ciudad de Guatemala). el alcaide ARTICULO 5. Blenes culturales. Los bienes culturales podrán ser de municipal del municipio en donde el inmueble se ubique y el director de la propiedad pública O privada. Los bienes culturales de propiedad pública son Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural quien coordinará la imprescriptibles e inalienables. comisión. Aquellos bienes culturales de propiedad privada existentes en el territorio Una vez dictaminado por la comisión a que se refiere el presente articulo, nacional sea quien fuere su propietario O poseedor, forman parte, por ministerio que el bien cultural inmueble debe ser demolido total o parcialmente. y con base de la ley, del Patrimonio Cultural de la Nación y estarán bajo la salvaguardia y en el mismo dictamen, el director del Patrimonio Cultural y Natural solicitará al protección del Estado. Todo acto traslativo de dominio O de enajenación de Ministro de Cultura y Deportes emitir el acuerdo ministerial correspondiente para bienes culturales muebles O inmuebles que se realice por cualquier titulo, dar cumplimiento a la demolición. deberá contar con la debida autorización de la Dirección General del Patrimonio En ningún caso se autorizará la demolición de los referidos bienes cuando
Cultural y Natural de Guatemala y constará en el registro correspondiente. a criterio de la comisión nombrada para tal efecto estos puedan ser restaurados total O parcialmente. ARTICULO 6. Medidas. Las medidas que aquí se contemplan serán aplicables a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion, CAPITULO III sin perjuicio que haya o no declaratoria de monumento nacional O de zona arqueológica y de otras disposiciones legales. EXPOSICIONES DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS, ETNOLOGICOS Y ARTISTICOS ARTICULO 7. Aplicación. La aplicación de esta ley incluye todos aquellos bienes del patrimonio cultural que estuvieran amenazados O en inminente ARTICULO 18. Exposiciones temporales. Para realizar exposiciones temporales de objetos arqueológicos, históricos, etnológicos y artísticos fuerapeligro de desaparición o daño debido a: del territorio nacional, la parte interesada presentará su solicitud ante el
1. Ejecucion de obras públicas O privadas para desarrollo urbano O Ministerio de Cultura y Deportes, detallando to siguiente: turistico; a) Denominación y descripción general de la actividad;
2. Modificación del nivel de conducción de agua, construcción de represas y diques; b) Duración de la actividad, fecha de inauguración y de clausura;
3. Rotura de tierra y limpia de la misma, para fines agricolas, forestales, c) Lugar (pais, departamento, Estado 0 provincia) en donde seráindustriales, mineros, urbanísticos y turisticos; instalada la muestra;
4. Apertura de vias de comunicacion y otras obras de infraestructura; y; d) Institución, tipo de edificio, tipo de exhibidores, medidas de seguridad
5. Movimientos telúricos, fallas geológicas, deslizamientos, previstas en donde será instalada la muestra; derrumbamientos y toda clase de desastres naturales. e) Compromiso de pagar la transportación aérea y viáticos de las ARTICULO 8. Ordenanzas preventivas 0 prehibitivas. En los casos a personas (dos al menos) que acompanaran los bienes culturales de la que se refiere el articulo anterior, las autoridades competentes deberán dictar ciudad de Guatemala a la ciudad en donde se realizará la actividad y las medidas u ordenanzas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes. exposición: que supervisarán y colaborarán en el montaje y desmontaje de la ARTICULO 9. Protección. Los bienes culturales protegidos por esta ley no f) El nombre de la (s) persona (s) O institución (es) responsable (s) del podrán ser objeto de ninguna alteración sin previo dictamen y autorización de la evento; Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural. g) Compromiso de obtener, previo al embalaje de los bienes, un seguro ARTICULO 10. Autorizaciones. La realización de trabajos de investigación de acuerdo con el avaluo necho por el Instituto de Antropologia e Historia. y excavación terrestres O subacuáticos, de inter-s paleontológico, arqueológico, antropológico e histórico, ya sea en áreas O inmuebles públicos O privados, sóloARTICULO 19. Compromiso de garantia. Recibida la solicitud, se
podrá efectuarse previa autorización de la Direccion General de Patrimonioelaborará un listado con la descripcion de los objetos, su avaluo y estado físico Cultural de Guatemala, y la suscripción de un convenio en los términos que esta Se adjuntará una copia de la ficha técnica y la fotografia correspondiente a cada ley establece. uno de ellos, extendida por el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y ARTICULO 11. Exportaciones. Se prohibe la exportación definitiva de los Artistica del Instituto de Antropologia e Historia Dicho documento servira de bienes culturales. Sin embargo, podrá autorizarse su exportación temporat base para la firma del compromiso de garantia estatal y la contratación de la hasta por tres años en los siguientes casos: poliza de seguro correspondiente. a) Cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional; Los bienes culturales incluidos en la exposición son inembargables y el pais receptor garantizará su protección y devolucion. b) Cuando sean objeto de una investigación cientifica y requieran para su análisis de tecnologia no disponible en el territorio nacional. ARTICULO 20. Aceptación. Aceptado por la institución solicitante y con el compromiso estatal y/o la póliza de seguro que ampare el valor designado a la ARTICULO 12. Acciones u omisiones. Los bienes que forman el pieza O colección, se debe especificar el estado general de ia muestra Patrimonio Cultural de la Nacion no podrán destruirse O alterarse total O. museográfica, detallando cualquier deterioro existente. parcialmente, por acción U omisión de personas naturales O juridicas, nacionales El Estado O persona jurídica interesado en la exposición suscribirá unO extranjeras. convenio con el Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala que regulará las
ARTICULO 13. Patrimonio documental. El Patrimonio Documental a que modalidades y condiciones. se refieren los literales f), g) y h) del articulo 3 de esta ley, será protegido y conservado en y por el Archivo General de Centro América, por las autoridades La póliza de seguro O el compromiso de garantia estatal, según el caso, judiciales de la Administración Pública, eclesiásticas, municipales y por los debe ser recibido por el Ministerio de Cultura y Deportes, quien at momento de particulares, quienes serán custodios de los mismos. la entrega y recepción de la muestra levantará acta para que, en caso necesario, se proceda a realizar las reclamaciones correspondientes. ARTICULO 14. Limitaciones. El Patrimonio Documental a que se refiera el artículo anterior no podrá ser exportado del pais, a menos que su presentación AI finalizar la exposición de la muestra museográfica y previo a proceder al en tribunales internacionales sea necesaria para la defensa de los intereses de embalaje de la misma, se levantará acta pormenorizada en la que conste el la Nación. Las dependencias del Estado y entidades privadas que generan estado de cada uno de los objetos que integraron la exposición, procediéndose documentación administrativa, tanto oficial como privada, deberán velar por su al embalaje y sello para su remisión. adecuada conservación. ARTICULO 21. Exposiciones. En caso de exposiciones itinerantes se Una ley especial -Ley del Sistema Nacional de Archivos-, determinará la regiran por los mismos principios de esta ley, recayendo la responsabilidad en
organización y funcionamiento de los Fondos Documentales que forman el el pais donde se presente temporalmente la muestra. Patrimonio Cultural de la Nacion. La responsabilidad del país y/o la institucion en donde finaliza la ARTICULO 15. Protección. La protección de un bien cultural inmueble exposición de la muestra termina en el momento que el pais y/o institución en comprende su entorno ambiental. Corresponderá a la Direccion General del donde se presentará a continuación la recibe oficialmente.NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 12 de 1997 1363 ARTICULO 22. Seleccion final. No obstante lo solicitado portel pais O la CAPITULO VII institución interesada, el Ministerio de Cultura y Deportes tiene ei derecho de la selección final de las piezas que saldrán del país a la exposición. DE LOS PARTICULARES CAPITULO IV ARTICULO 30. Posesión legitima de personas. Toda persona que esté en propiedad posesión legítima de cualquier bien O bienes culturales, conforme to REGISTRO DL BIENES CULTURALES establecido en esta ley, será responsable de su conservación y custodia. ARTICULO 23. Inscripción. En el Registro de la Propiedad Arqueológica, ARTICULO 31. Propietarios de bienes inmuebles. Los propietarios de Histórica y Artistica del Instituto de Antropologia 6 Historia de Guatemaia se bienes inmuebles colindantes con un bien cultural sujeto a protección, que inscribirán los bienes arqueológicos, históricos y artísticos que.sean.propiedad pretendan realizar trabajos de excavación, cimentación, demolición o
del Estado, asi como los de propiedad y posesión particular, los construcción, que puedan afectar las características arqueológicas, históricas traspasos de dominio y posesión que se efectuen à favor de terceras personas y/o artisticas del bien cultural, deberán obtener, previamente a la ejecución de naturales O jurídicas. dichos trabajos, la autorización del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, el que está facultado para solicitar ante el juez competente la ARTICULO 24. Titulos de bienes. Toda persona natural O jurídica, suspensión de cualquier obra que se inicie sin'esta autorización previa. propietaria o poseedora por cualquier titulo de bienes arqueológicos, históricos O artisticos que constituyan el Patrimonio Cultural de la Nación, estará obligada ARTICULO 32. Prohibiciones. Se prohibe a toda persona natural O juridica, a inscribirlos en el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística nacional O extranjera, hacer trabajos de exploración, excavación terrestre O del Instituto de Antropologia e Historia, dentro del plazo de un año a partir de la subacuática y de restauración en lugares O zonas paleontológicas, arqueológicas
fecha de vigencia de esta ley, sin que ello implique modificación de su titulo. O históricas y extraer de ellas cualquier objeto que contengan, salvo los previamente autorizados por el Instituto Antropologia e Historia y la DirecciónEl bien arqueológico, histórico O artistico considerado del Patrimonio General del Patrimonio Cultural y Natural de Guatemala, en cuyo caso cualquierCultural de la Nación que no se hubiere inscrito en el registro correspondientematerial que se extraiga será propiedad de la Nacion y deberá trasiadarse aldentro del piazo estipulado anteriormente será considerado de ilicita tenencia O lugar que el propio Instituto de Antropologia e Historia designe como adecuado,posesión y deberá decomisarse con la intervención de la autoridad competente menos que por causa plenamente justificada esta institución deje en custodiaprevia información sumaria. de persona particular O jurídica la posesion de dicho material, para lo cual se Quedar exceptuados de esta disposición los bienes de arte sacro, objeto levantará el acta respectiva. asi como aquellos que por su naturaleza deben de culto y que se encuentren en y a resguardo de los responsables de un quedar en el lugar O sitio de su hallazgo tempto, iglesia O cofradia reconocidos, asi como aquellos que sean O formen parte de edificios públicos bajo la responsabilidad de instituciones dei Estado O ARTICULO 33. Descubrimiento de bienes culturales. Cualquier particular O municipales empleado del Estado O del Municipio que en forma accidental descubra bienes culturales, deberá suspender de inmediato la acción que motivó el hallazgo y La autoridad judicial que conozca del asunto despachará la orden de notificar el mismo al Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala el que
decomiso sir: mas tramite y sin perjuicio de la acción civil O penal a que hubiere ordenara la suspensión de los trabajos en tanto se evalua la importancia del ugar. descubrimiento y se toman las acciones de salvamento por parte de arqueólogos y tecnicos especializados de esa institucion O debidamente autorizados yCAPITULO V supervisados por ésta; el desacato a esta disposición dará lugar a las acciones legales correspondientes. DECLARACION E INVENTARIO DE BIENES CULTURALES ARTICULO 34. Propietarios de terrenos de bienes culturales. Los ARTICULO 25. Declaracion de bienes. La declaración del bien cultural de propietarios de terrenos en los cuald existen bienes culturales no podrán propiedad pública O privada como Patrimonio Cultural de la Nación se iniciará oponerse a la ejecución de los trabajos de exploracion," excavación, mediante la apertura de un expediente por el Instituto de Antropologia e Historia reconstrucción O estudios autorizados de conformidad con esta ley de Guatemala, quien determinará la aplicación provisional de las medidas de protección, conservación y salvaguardia, restricciones, prohibiciones, sanciones ARTICULO 35. Adquisición de bienes. A partir de la vigencia de esta ley. y demás normas a que están sujetos los bienes culturales. Asi también deberá los particulares no podrán adquirir bienes integrantes del patrimonio cultural, ni emitir resolución determinando la procedencia O improcedencia de la formar con ellos nuevas colecciones sin previa autorización del Instituto de declaratoria solicitada. Antropologia e Historia y la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural,
quedando unicamente excluidos de este precepto los bienes inmueblesLa declaratoria deberá emitirse por acuerdo ministerial, el que será publicado en el diario oficial. ARTICULO 36. Licencias municipales. Las licencias municipales para construcción O modificación de bienes inmuebles y las de urbanización de zonas ARTICULO 26. Efectos legales. La declaración de un bien como Patrimonio O lugares protegidos por esta ley. deberan contar con opinion autorización del Cultural de la Nación producirá los efectos legales siguientes: Instituto de Antropologia e Historia Dirección General del Painmonio Cultural y Natural a) Su inscripción en el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y CAPI, VIII Artistica del Instituto de Antropologia e Historia y la anotación correspondiente en el Registro General de la Propiedad, cuando se DIFUSION DE LOS BIENES CULTURALES trate de bienes inmuebles; ARTICULO 37. Difusión de blenes culturales. Los bienes culturales podrán b) La obligación del propietario, poseedor, tenedor O arrendatario de reproducirse, exhibirse y difundirse por todos los medios ecnicos de que se conservar debidamente el bien cultural; disponga, con previa autorización expresa del Instituto de Antropologia e Historia y de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural y siempre y cuando c) El propietario O poseedor de un bien cultural debera comunicar al no produzcan daño O modificación al bien original. Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artistica del Instituto Toda copia, réplica o reproducción de cualquier tipo deberá tener grabado
de Antropologia e Historia, la pérdida O daño del mismo asi como de o impreso claramente un distintivo que la identifique como tal. La falta de los cambios que sufra la posesión O titularidad del bien: autorización dará lugar al decomiso dn as réplicas, copias O reproducciones. d) El propietario O poseedor de un bien cultural deberá permitir el ARTICULO 38. Bienes culturales en propiedad. En relación con los bienes examen; estudio y supervision periódica por parte de investigadores e culturales de propiedad O posesión privada. su divulgación se podrá hacer por pectores damente autorizados por el Instituto de Antropologia e cualquiera de los medios técnicos disponibles, previo acuerdo con sus legitimos Historia y la Direccion General del Patrimonio Cultural y Natural previa propietarios o poseedores y con la autor ición del Instituto de Antropologia e solicitud razonada dirigida al propietario O poseedor del bien; Historia y la Dirección General del Patrimonio Cultura Natural y tomando extremo cuidado en las medidas adecuadas de seguridad preservacion del e) Queda prohibida la colocacion de toda la publicidad y rotulacion que bien. deteriore O perjudique el valor de los bienes culturales O que afecten su ARTICULO 39. Reimpresion de producciones literarias. Cuando to exija el apreciacion interés cultural de la Nacion, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Deportes, podrá ordenar a reimpresion de producciones literarias, ARTICULO 27. Inscripcion de bienes. Cuando un bien se declare parte del historicas, geográficas, linguísticas, folkioricas, copias, replicas y reproducciones
Patrimonio Cultural de la Nacion, se inscribira de oficio en el Registro de la de obras de arte, de autores fallecidos, con fines puramente didacticos O de Propiedad Arqueológica. Histórica y Artistica del Instituto de Antropologia e divulgacion, previo convenio con los herederos de los autores si los hubiere Historia. Esta inscripcion se notificará, dentro de un plazo no mayor de 30 días, al propietario. poseedor O tenedor por cualquier titulo O concepto. quien quedará ARTICULO 40. Museos públicos O privados. Los museos públicos O obligado a garantizar su conservacion y absoluta integridad. privados, como instituciones sin fines de lucro, cuya función primordial es el acceso de los ciudadanos del pais Y los visitantes ai conocimiento de los bienes ARTICULO 28. Registro de bienes constitutivos. El Registro de la culturales, deberán poseer sus respectivos inventarios los que, a su vez, estarán Propiedad Arqueológica. Histórica y Artistica del Instituto de Antropologia e inscritos en el Registro de la Pro, edad Arqueológica, Histórica y Artistica del Historia establecerá y mantendrá al dia un inventario nacional de los bienes Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala. constitutivos del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentran bajo El Instituto de Antropologia e Historia de Guatemala prestará asesoria propiedad o posesion pública O privada. cientifica. tecnica y metodológica a los museos privados O de entes descentralizados a requerimiento de estos Un centro histórico. conjunto histórico O un paisaje urbano, declarado de conformidad con esta ley, deberá ser incluido de oficio en el inventario nacional ARTICULO 41. Apertura y funcionamiento de museos. Con asesoramiento
del Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artistica; este inventariodel Instituto de Antropologia 9 Historia de Guatemala, las municipalidades sera oficializado por medio de acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de dispondrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la apertura y el Cultura y Deportes y publicado en el diario oficial, produciendo todos los efectosfuncionamiento de museos designando, para el efecto, los medios y recursos legales a que se refiere al articulo 26 de esta ley. municipales necesarios para a hat, lacion de OS mismos CAPITULO VI CAPITULO IX DEFINICIONES EXENCIONES E INCENTIVOS FISCALES ARTICULO 42. Definiciones. Para. los efectos de esta ley se entienden ARTICULO 29. Montos de donaciones 0 inversiones. Se consideren como: gastos deducibles para los efectos del Impues