Decreto 26-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
2432 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 NUMERO 82
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 26-98
Que es necesario constituir un mercado regional del recurso energético de cooperación a EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nivel centroamericano, por lo que es propicio otorgar el respaido jurfdico al Gobierno de la Republica, para que pueda ratificar los tratados en mencion. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que dentro de los Acuerdos de Paz se establecio el compromiso dei Gobierno de la República de promover el desarrollo socioeconomico del país, principalmente en las áreas Que suscrito el tratado por parte del Gobierno de la Republica, es procedente su aprobacion rurales. por parte del Congreso de la Republica de Guatemala, emitiendo para el efecto la CONSIDERANDO: correspondiente disposición legal. Que el Gobierno de la República se propone mejorar las condiciones de vida de los habitantes del pais, a traves de actividades que propicien la generación del empleo de mano POR TANTO: de obra especializada y no especializada, y estimular la produccion, el turismo y el intercambio comercial. y que para tales fines es necesario desarrollar proyectos que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 1) de la Constitucionpermitan dolar de infraestructura básica a las poblaciones del interior del país que presentan los Indices más altos de necesidades elementales insatisfechas. Política de la República de Guatemala.
DECRETA: CONSIDERANDO:
ARTICULO 1. Se aprueba el Tratado Marco del Mercado Electrico de America Que por medio del Decreto Número 130-97, el Congreso de la República autorizo al Ministerio de Finanzas Públicas para que concluyera la negociacion y suscribiera los Central, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 30 de diciembre de 1996. contratos de préstamo números 6020357003 y 6020357004 con The Export-Import Bank of the Republic of China EXIMBANK-, por un monto de VEINTE MILLONES DE ARTICULO 2. Se aprueba el Protocolo al Tratado Marco del Mercado Electrico de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$20.000.000.00) cada uno. America Central, suscrito en la ciudad de Panama el 11 de julio de 1997.
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. Que en el Decreto Número 130-97 se amplio el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, pero en virtud de haber entrado en vigencia el día 30 de diciembre de 1997, mediante su publicacion en el diario oficial, sin que se llevara a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cabo la ejecucion presupuestaria correspondiente, por lo que es necesario incorporar los recursos de ambos préstamos en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1998,PROMULGACION Y PUBLICACION. toda vez que las condiciones de los préstamos son favorables para el país, en comparacion con las actuales condiciones del mercado financiero en el ámbito interno y externo,DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE
POR TANTO;MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) c i) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.
DECRETA: RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Betado parael PRESIDENTE Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 250,000,000.00), en la forma siguiente: 25 Endeudamiento Público Externo Q.250,000,000.00 25.4 Obtencion de Prestamos Externos a Largo
RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ Plazo Q.250,000,000.00
SECRETARIO SECRETARIO 25.4.10 De gobiernos extranjeros Q.250,000,000.00 CONGRESO Dr LA REPUBLICATE ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.250,000,000.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE
Centry America INSTITUCION INVERSION (En Quetzales) SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa Y ocho.Fondo Nacional para la Paz Q.250,000,000.00
ARTICULO 3. Para la ejecucion de la presente ampliación, se faculta al Organismo 112 LA IQUESE Y CUMPLASE Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Finanzas Públicas y con base a los APRESIDENCIA requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe pdr medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas Publicas, la distribucion en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilizacion. GUATEMALA.ARZU IRIGOYEN ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
RELACIONES NOVENTA Y OCHO.
JOSEFINA MORALES Vicarpfistra clunes teriores ARGADA DEL DESPACHO EXTERIORESTYLic. Carlos Alberto Garcia Regás RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORESSecretario General de la Presidencia de la Republics PRESIDENTENUMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 2433 La. trasgresion de esta disposición por parte del propietario serasancionada con mults de Q.50,000.00 en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la patents, licencia O permiso otorgadoal propietario, gerente o representante legal del establecimiento.
RUBEN DARIO MORALES VELIZ Dr LA REPUBLIC OR RAMIREZ HERNANDEZSECRETARIO CONCREAD SECRETARIO Las personas individuales que infrinjan esta disposicion, O que on los horarios mencionados consuman licor en los establecimientos citados O an la via publica. seran sancionados con una multa de 0.5,000.00. America ARTICULO 2o. E1 presente acuerdo empezará a regir cl dia siguiente de su publicacion en cl Diario Oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de abril de mil novecientos noventa Y ocho.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA
Live a FlorerRK PRESIDENCIA DE 5A REFUBLICA
LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS
PRESIDENTE EN FUNCIONES GUATEMALA. ALVARO AR2U IRIGOYEN TEMA'S
DE PUBLICAS El Viccpresidente de la República Customate Lic. Carlos Alberto Garcia RegasJos Alcjandro Ardualo Alburez Secretario General de in Lius FloridaREPUBLICATEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Presidencia de la Republica Lic. Carlos Alberta Barcia RegdsSecretario General de la LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidencia de In Republics DE G / ORGANISMO EJECUTIVO Emilio Wong Leon PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Rodolfo A. Mendoza Rosales Viceministro de Finanzes Publicas Ministro de Gobernacion Encargade del Despache Modificase en la forma que se indica, el Artículo 10. del Acuerdo GubernativoRELATIONESnúmero 107-96. IXIT DE
ACUERDO GUBERNATIVO No. 191-98
Maquilers AGUILERA PERALTAFOUGACIONPalacio Nacional: Guatemala, 13 de abril de 1998. Licda. Arabella Casiro Quinones Presidente de la República de Guatemala, if CIGNES EXPIRIENCE MINISTRA DE EDUCACION /HEARGADO DEL DESPACHO E LA CONSIDERANDO: MINISTERIOQue para cumplir la finalidad del Acuerdo Gubernativo No. 107-96, de United de fecha 25 de marzo de 1996, que modifico al Acuerdo Gubernativo TRANSPARTO SFSECTOR MARIO BARRIOS CELADA Filez Gricia Gallent No. 854-91 de fecha 14 de noviembre de 1991 el cual contiene Returned de in Defarm Membership Ministrodo disposiciones para cl expendio y consumo de bebidas alcoholicas, municaciones Transporte, Obras ubliess y Viviendefermentadas O destiladas, CS necesario introducirle las modificaciones que se juzgan pertimentes, a efecto de garantizar la positividad de sus C CUATEMALA.C DE normas y la protección de las personas, cumpliendo asi con el mandato constitucional de velar por los intereses de toda la poblacion de la Republica. ECONOMIA AUGUSTO RIVAS SANCHEZ POR TANTO: PRIMER VICEMINIST Juan MauricioMINISTERIO DE TRABAJO PREVISION SOCIAL En ejercicio de la funciones que le atribuye cl artículo 183 incisos a) ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTRO DE ECONOMIA y e) de la Constitucion Politica de la Repóblica, y con fundamento en los articulos 1, 2, 3, 43, y 182 de la citada Constitucion.
EN CONSEJO DE MINISTROS
: muserACUERDA: Ing. Marco Tullo Soes Ramirez ARTICULO 10. Se modifica cl párrafo primero del artículo 10. del " Demora Acuerdo Gubernativo No. 107-96, cl cual queda asi: MINISTRO DE AGRICULTURA ASISTENCIA SOCIAL GANADERIA Y ALIMENTACION "ARTICULO lo. So prohibe cl expendio y consumo de bebidas alcoholicas, " CULTURA fermentadas o destiladas, de la una a las seis de la mahana, todos los dias do. la somana, on establecimicntos que funcionen como discotecas, DEPORTES DE barras show, clubes nocturnos, cantinas o expendios de dichas bebidas. DEPARTMENTMISSINGLos establocimientos a que se refiere este parrafo, deberan cerrarse durante las horas antes schaladas, obligacion que deberan cumplir los propietarios, gerentes D encargados, bajo apercibimiento de que lo haga Leonel Lopez Hodes MINAS la fuerza pública. En cl caso de los hoteles, restaurantes y moteles, Arq. AUGUSTO VELA MENA MINISTRO DE ENERGIA MINAB deberan cerrar el servicio de bar, en cl horario que se indica en este STALAMINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES articulo.