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Decreto 26-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel TOMO CCLXII Gustemale, viernes 3 de septlembre de 1999 NUMERO 33 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE Comercio, Industria y Servicios, S. A.-Balance GeneSUMARIO ALCANTARILLADO, DE LA MUNICIPALIDAD DE ral al 30 de junio de 1987. LA ESPERANZA, DEPTO. DE QUETZALTENANGO. Ingenieros Civiles Asociados, A.-Estado de Situación ORGANISMO LEGISLATIVO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, al 31 de agosto de 1985. OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Representaciones, Importaciones y Exportaciones, S.A.DECRETO NUMERO 26-99 DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE Repimex, S. A.-Balance General al 30 de junio de

LA ESPERANZA, DEPTO. DE QUETZALTENANGO. 1986.

ORGANISMO EJECUTIVO Industria Procesadora de Alimentos, S. A.-Balance MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ANUNCIOS VARIOS General al 30 de junio de 1987. Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiComercial M.B., S.A. Boutique Kaleidos.-Balance GeAcuérdase autorizar al Procurador General de la Nacaciones de sociedad Patentes de invención Re-neral al 30 de junio de 1987.

ción para que suscriba un contrato de compraventagistrode marcas Títulos supletorios Edictos "Aserradero Santa Elisa, S. A."-Balance General en de acciones celebrado el 11 de septiembre de 1998 entre el Estado de Guatemala y la Entidad Distribu-Remates. liquidación al 30 de junio de 1987. ción Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, como se indica. ORGANISMO LEGISLATIVOMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir la condecoración "MEDALLA MONJA BLANCA DE SEGUNDA CLASE", al personal de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Especialistas que se mencionan. MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 26-99 apelables las resoluciones de la Superintendenciade Bancos que cuenten con la aprobación de la Acuérdase reconocer la personalidad jurídica de la IGLE-EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Junta Monetaria, ni las que dicte la SIA EVANGELICA denominada "MISION EVANGESuperintendencia de Bancos para ejecutar LICA PENTECOSTES MONTE DE SANTIDAD" CONSIDERANDO: resoluciones de la propia Junta Monetaria. Cuando de acuerdo con las disposiciones de estacomo se indica. Que la Ley de Bancos de Guatemala fue promulgada ley una institución bancaria solicite del en el año 1946, tiempo durante el cual si bien ha sufridoSuperintendente de Bancos la decisión de unMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS algunas modificaciones, las mismas no han sido suficien-asunto, dicho funcionario deberá resolver dentro

Acuérdase vender a la señora ROMELIA GARCIA tes para adaptarla a un sistema financiero cada vez másdel plazo de diez días siguientes a la fecha de OROZCO, el lote de terreno con las especificacionescambiante y complejo que asume cada día más y mayorecibo de la solicitud escrita, salvo que la Junta y ubicación geográfica que se indica. res riesgos; Monetaria conceda expresamente una ampliación de este plazo". Acuérdase suprimir el Cómite Ejecutivo de la Unidad CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Se reforma el Artículo 7 de la Ley de Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria, que Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la Repú- se creó por medio del Acuerdo Ministerial númer· 54-Que la Constitución Política de la República estable-blica, el cual queda así:ce entre los fines del Estado la protección de la forma- "Artículo 7. Corresponde a la Junta Monetaria98, modificado por el Acuerdo Número 41-99, como seción del capital, el ahorro y la inversión, lo cual requiereautorizar: la constitución y la fusión de indica. de reformas al marco regulatorio del sistema financiero instituciones bancarias nacionales; la gestión nacional para que esté acorde con la situación económi-para el funcionamiento de sucursales de bancos PUBLICACIONES VARIAS co financiera y social de Guatemala, apoye la producnacionales en el exterior; conversiones de

ción y sirva a los esbozados; Financieras en Bancos y viceversa; y elMINISTERIO DE COMUNICACIONES, establecimiento de sucursales de bancos INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO: extranjeros en el país. La apertura, traslado y clausura de sucursales 0RESOLUCION 1760 DEL 19 DE AGOSTO DE 1999 Que en ese contexto es necesario fortalecer la legis-agencia de bancos nacionales, así como delación financiera guatemalteca para salvaguardar de MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA, agencias de sucursales de bancos extranjeros yamejor forma los intereses de los depositantes de las ins-establecidos en el país, puede realizarse sin más QUETZALTENANGO tituciones bancarias a fin de mantener la estabilidad y trámite que dar aviso por escrito a lasolvencia del sistema financiero y, por consiguiente, el Superintendencia de Bancos, por lo menos conREGLAMENTO DE VIATICOS DE LA adecuado funcionamiento del sistema de pagos, un mes de anticipación a la fecha prevista para MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA, la apertura, traslado o clausura, según

QUETZALTENANGO. POR TANTO: corresponda.

Los trámites procedimientos necesarios para En ejercicio de las atribuciones que le confiere el autorizar la constitución y fusión de las 'Artículo-171 literal a) de la Constitución Política de lainstituciones bancarias nacionales, la gestión ATENCION República de Guatemala. para el funcionamiento de sucursales de bancosnacionales en el exterior y el establecimiento de

ANUNCIANTES DECRETA: sucursales de bancos extranjeros en el país, se IMPRESION SE regirán por las disposiciones de esta ley, por los ARTICULO 1. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de reglamentos que dicte la Junta Monetaria que HACE CONFORME Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la Repú-atenderán a criterios de progresividad y blica, el cual queda así: gradualidad que el caso demande, y por las demás ORIGINAL "Artículo 5. El Superintendente de Bancos, bajo leyes de la República que les fueren aplicables" la dirección general de la Junta Monetaria, velaráARTICULO 3. Se reforma el Artículo 11 del Decreto por el debido cumplimiento del régimen legal315 del Congreso de la República, Ley de Bancos, el cual aplicable a los Bancos. Las resoluciones delqueda así: Toda impresión en la parte legal Superintendente de Bancos en relación con sus "Artículo 11. Solamente los bancos autorizados del Diario de Centro América, se funciones de vigilancia e inspección serán conforme esta ley podrán usar en su razón social, obligatorias pero admitirán recurso de apelaciónen su nombre comercial o en la descripción de hace respetando el original. Por lo ante la Junta Monetaria. El recurso de apelación sus negocios, las palabras "banco", "banquero", se interpondrá dentro del plazo de cinco días a"operaciones bancarias" y otras denominaciones anterior, esta Administración ruega partir del día siguiente de su notificación y deberáderivadas de dichos términos que califiquen sus

presentarse por escrito ante el Superintendente actividades como de índole bancaria.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de septiembre de 1999 NUMERO 33

5. Mobiliario, bienes raices'y otros activos fijos; y, ARTICULO 4. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la República, el cual queda asi: 6. Otros activos y que impliquen riesgo "Artículo 17. La Junta Monetaria emitira los reglamentos necesarios pera regular las f) Otros casos: operaciones que celebren las instituciones bancarias con los accionistas, directores, funcionarios y empleados de las mismas y de la Superintendencia de Bancos, y con 1. Las ventas con pacto de recompra, de conformidad con la ley o compras a futuro personas individuales jurídicas vinculadas a las indicadas anteriormente, por relaciones de originadas por ventas presentes, se ponderarán según la naturaleza del activo propiedad, administración,- o de cualquier otra indole debidamente razonada por la objeto de la operación.

Superintendencia de Bancos. El patrimonio computable de una institución bancaria será la suma del capital primario más Las personas indicadas en el párrafo anterior no podrán comprar ni adquirir, por cualquierel capital complementario, deduciendo de la misma: el capital asignado a las sucursales, título, los bienes, créditos o valores de la misma institución. Se exceptúan únicamente los las inversiones en acciones de bancos, sociedades financieras y sociedades de servicios bonos y títulos de crédito emitidos por la propia institución cuando sean adquiridos en lasfinancieros.

mismas condiciones ofrecidas al público y las acciones cuando sean compradas en las mismas condiciones que se otorgan a otros accionistas." El capital primario se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal, las ganancias por aplicar de ejercicios contables anteriores después de ARTICULO 5. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del impuestos y las aportaciones del Estado en los casos de bancos estatales. Congreso de la República, el cual queda así: El capital complementario se integra por las ganancias del ejercicio, el superávit por "Artículo 18. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del órgano de administraciónrevaluación de activos, otras reservas de capital e instrumentos de deuda convertible en de una institución bancaria tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de acciones y deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco (5) años. determinado asunto, o lo tuvieren las personas individuales 0 jurídicas vinculadas a aquél por relaciones de propiedad, administración Q cualquier otra indole debidamente El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por reglamentada por la Jurita Monetaria, no podrá participar en tal discusión o resolución yla suma del capital primario y la deuda subordinada sólo puede computarse hasta el deberá retirarse de la respectiva sesión durante la discusión de talasunto, dejándose cincuenta por ciento (50%) del capital primario. Las pérdidas acumuladas, las del ejercicio constancia de este hecho en el acts respectiva." corriente y las reservas especificas para activos determinados de dudosa recuperación, se

deducirán, en primer término, del capital complementario y, en caso de resultar insuficiente, ARTICULO 6. Se reforms of artículo 20 de la Ley de.Bancos, Decreto Número 313 del del capital primario. Congreso de la República, el cual queda asi: La posición patrimonial se determinará de comparar el patrimonio computable con el "Artículo 20. Las instituciones bancarias deberán mantener permanentemente un monto patrimonio requerido, debiendo mantenerse un patrimonio computable no menor a la suma mínimo de patrimonio en relación con sus activos y contingencias. del patrimonio requerido." El monto del patrimonio requerido será del diez por ciento (10%) sobre los activos y contingencias, porcentaje que podrá ser aumentado, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros que integran, la Junta Monetaria a solicitud de la Superintendencia ARTICULO 7. Se reforma el artículo 22 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del de Bancos; dicho monto se calculará de acuerdo con las ponderaciones siguientes: Congreso de la República, el cual queda así: a) Con 0% del 10%: "Articulo 22. La Superintendencia de Bancos informará a la Junta Monetaria sobre las instituciones bancarias que presenten deficiencias en su posición patrimonial a que se

1. Efectivo n moneda nacional o extranjera; refieren los artículos 20 y 21 de esta ley, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en

2. Depósitos en el Banco de Guatemala, en moneda nacional 0 extranjera; que tenga conocimiento de tal deficiencia.

3. Inversiones en valores u obligaciones a cargo del Banco de Guatemala; Las entidades bancarias quedan obligadas en este caso a rendir informes sobre su posición

4. Productos por cobrar contabilizados bajo el método de lo percibido; patrimonial a la Superintendencia de Bancos, con la periodicidad que esta última decida.

5. Cheques, giros y otros instrumentos similares recibidos bajo reserva de cobro, Si la deficiencia patrimonial de una institución bancaria fuere menor del diez por ciento pendientes de acreditarse, en moneda nacional O extranjera; (10%) del monto a que estuviere obligada, la Superintendencia de Bancos dictará resolución

6. Adelantos y financiamientos otorgados con garantía de obligaciones del propio fijándole a la entidad bancaria el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, para que subsane tal deficiencia.banco, hasta el valor de dichas garantías;

7. Créditos con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas; Si la deficiencia patrimonial de un banco fuere igual 0 mayor al diez por ciento (10%) pero

8. Inversiones en valores u obligaciones del Gobierno de la República, menor del veinticinco por ciento (25%) del monto a que estuviere obligado, o si siendo denominados en moneda nacional que, de conformidad con disposiciones legales menor del diez por ciento (10%) no hubiere sido subsanada dentro del plazo estipulado en

aplicables, sean utilizables para el pago de impuestos; el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos dictará resolución fijándole a la institución bancaria el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de

9. Créditos, obligaciones 0 contingencias, garantizados en efectivo; notificación de la resolución para que corrija la deficiencia, prohibiéndole simultáneamente 10. la realización de inversiones sujetas a requerimiento patrimonial, en tanto no subsans laGastos diferidos por amortizar; y, deficiencia.

11. Compromisos de financiamientos no utilizados con vigencia de hasta un año, O cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para Si la deficiencia patrimonial de un banco fuere igual o mayor al veinticinco por ciento el banco. (25%) pero menor del cincuenta por ciento (50%) del monto a que estuviere obligado, o si siendo menor del veinticinco por ciento (25%) no hubiere sido subsanada dentro del plazo o) Con 10% del 10%: estipulado en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos dictará resolución fijándole a la institución bancaria un plazo de dos (2) meses, para que subsane la deficiencia

1. Inversiones en valores u obligaciones del O garantizadas por el Gobierno de la patrimonial, prohibiéndole simultáneamente la realización de inversiones sujetas a República, denominados en moneda nacional. requerimiento patrimonial mientras se mantenga la misma. El órgano de administración en

los primeros diez (10) días de esos dos (2) meses convocará a la Asamblea General c) Con 20% del 10%: Extraordinaria de Accionistas para que conozca y subsane dicha deficiencia patrimonial.

1. Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de 0 garantizadas por instituciones Lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas deberá ser informado multilaterales para el desarrollo; por escrito a la Superintendericia de Bancos, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha

2. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de O garantizadas por de realizacion de la misma. entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos; Si el órgano de administración de la institución bancaria no hubiere efectuado la3. Depósitos a la vista en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de 0 convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas 0 si convocada no se garantizadas por instituciones bancarias del exterior supervisadas por el órgano realizare, la Superintendencia de Bancos sin perjuicio de las sanciones establecidas en la oficial competente de su país de origen, cuyo vencimiento no exceda de un afio: presente ley, podrá:

4. Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo del o garantizadas por el resto del sector público nacional; 1) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, señalando lugar, fecha y hora; o,

5. Otras contingencias provenientes de comercio, liquidables hasta un año, y en general, los créditos respaldados por los documentos de los embarques; y, los 2) Dar por vencido el plazo de dos (2) meses y dictar resolución ordenándole la

anticipos de exportación 0 de preexportación, cuando el banco efectue la reposición patrimonial, conforme al párrafo siguiente. cobranza para liquidar la operación; De no haberse subsanado la deficiencia en el último plazo fijado, la Superintendencia de

6. Obligaciones a cargo de o garantizadas. por entidades del sector público del Bancos dictará resolución dentro de los cinco (5) días siguientes, ordenándole la reposición exterior, expresadas en la moneda del país obligado; patrimonial. La notificación de la orden de reposición patrimonial dictada, obliga a los 7. miembros del órgano de administración de la institución bancaria a acordar y ejecutar,Cheques y giros a cargo de otras instituciones bancarias; y, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación de la orden, aquellas

8. Saldos de créditos concedidos pendientes de utilizar. medidas que estimaren necesarias para subsanar la deficiencia patrimonial, incluyendo una

0 más de las siguientes: d) Con 50% del 10%: a) Reducir inversiones sujetas a requerimiento patrimonial;

1. Créditos con garantia hipotecaria de inmuebles destinados a vivienda. b) Capitalizar las reservas o utilidades; e) Con 100% del 10%: c) Aumentar y pagar capital; 1 Cualquier tipo de créditos otorgados a, inversiones en instrumentos del, u d) Pagar con sus propias acciones las acreedurías que tengan contra la obligaciones a cargo de o adeudos del sector privado, no comprendidos en los institución bancaria, cualquier clase de acreedores;

incleos anteriores; e) Contratar deuda subordinada, si dicha deuda no es pagada en el plazo M Cualquier tipo de créditos otorgados à, inversiones en instrumentos de, u estipulado en el contrato, se capitalizará obligatoriamente, sin ningún otro obligaciones a cargo de bancos delexterior, con vencimiento mayor de un año; tramite, debiendo emitirse en consecuencia los respectivos títulos de acciones;

3. Cualquier tipo de créditos otorgados a, inversiones en instrumentos de, u obligaciones a cargo de gobiernos extranjeros que no estén expresados en f) Proponer la venta de acciones en oferta privada a las entidades bancarias, a su valor nominal o a uno distinto;moneda del país obligado; 4 Sustitutos directos de crédito, como las garantias sobre deudas en general g) Proponer la venta de acciones en el mercado de valores, a su valor nominal

(incluyendo cartas de crédito contingentes) y aceptaciones; 0 uno distinto;NUMERO 33 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de septiembre de 1999 3 h) Emitir y colocar instrumentos de deuda convertible en acciones, la cual se"Artículo 104. Sin perjuicio de las sanciones especificas previstas en la capitalizará sin más trámite a su vencimiento; presente ley, las infracciones que cometan las instituciones bancarias a cualquiera i) Otras que se estimen necesarias. de las disposiciones de,esta ley y otras que les sean aplicables, a las regulaciones que emita la Junta Monetaria, a su ley 0 escritura constitutiva, a reglamentos o El derecho de preferencia que existe en favor de los titulares de acciones de la instituciónestatutos, a órdenes administrativas 0 disposiciones del Superintendente de

bancaria, para suscribir las acciones que se emitan conforme este artículo, podrá ejercitarseBancos, así como la presentación de informaciones, declaraciones 0 documentos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo respectivofalsos O fraudulentos, obstrucción 0 limitación a la supervisión de la emitido por el órgano de administración. Vencido dicho plazo, el derecho de preferencia noSuperintendencia de Bancos y el registro de operaciones para eludir el encaje surte efecto legal alguno, ni limita ni restringe las operaciones de enajenación que sebancario o los requerimientos patrimoniales, serán sancionadas por el órgano realicen conforme este articulo. supervisor bancario, de la manera siguiente: 1) En la primera infracción, una sanción pecuniaria de mil (1,000) a Las medidas que acuerde el órgano de administración deberán ser informadas a lacincuenta mil (50,000) unidades de multa de acuerdo con la gravedad de acordadas." Superintendencia de Bancos, por escrito, dentro de los dos (2) días siguientes dela infracción; 2) En la segunda infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del ARTICULO 8. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del hecho ya sancionado, una sanción por el doble de unidades de multa Congreso de la República, el cual queda así: impuestas en la primera infracción y amonestación por escrito; 3) En la tercera O subsiguientes infracciones sobre un hecho de la misma "Artículo 23: La Junta Monetaria, después de oir al Superintendente de Bancos, podránaturaleza del hecho ya sancionado, una sanción equivalente al doble de

siguen: pedir a la autoridad judicial que corresponda la liquidación del banco en los casos queunidades de multa indicadas en el numeral anterior y amonestación por escrito, informando de ello a la Junta Monetaria. a) Cuando la deficiencia patrimonial fuere igual O mayor al cincuenta porDictada la resolución por la Superintendencia de Bancos, y si el banco afectado ciento (50%) del patrimonio que el banco está obligado a mantener de no apelare, esta la hará del conocimiento del Banco de Guatemala, quien debitará acuerdo con los artículos 20 y 21 de esta ley; o, la respectiva Cuenta Encaje, con el importe de la multa, la cual incrementará el Fondo para la Protección del Ahorro. b) Cuando la deficiencia, cualquiera que fuere su cuantía, persistiere despuésde haberse aplicado el artículo 22 de esta ley." La imposición de las sanciones anteriores es sin perjuicio de que el Superintendente de Bancos pueda adoptar cualesquiera otras medidas que, a suARTICULO 9. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y Congreso de la República, el cual queda así: condiciones señalados en las disposiciones legales. "Artículo 25. Los bancos podrán aumentar su capital autorizado en cualquier momento,La institución bancaria sancionada por la Superintendencia de Bancos podrá de lo cual deberán informar a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco díasinterponer recurso de apelación ante la Junta Monetaria, conforme lo establecido

siguientes." en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala." ARTICULO 13. Se reforma el artículo 105 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del ARTICULO 10. Se reforma el articulo 91 literal a) de la Ley de Bancos, Decreto NúmeroCongreso de la República, el cual queda así: 315 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 105. Las multas a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta ley se fijarán en "Artículo 91. Se prohibe a las instituciones bancarias: "unidades de multa" determinadas por la Superintendencia de Bancos. El valor mínimo de cada unidad de multa será de diez quetzales (Q. 10.00) y el valor máximo de cien quetzales a) Efectuar O mantener operaciones que impliquen financiamiento de (Q 100.00), siendo el valor inicial el mínimo establecido. La Junta Monetaria deberá cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, ya sea enrevisar al menos una vez la año, el valor de la unidad de multa, emitiendo para el efecto la bonos. pagarés, obligaciones y/o créditos, así, como otorgar avales yresolución respectiva, la cual deberá publicarse por una sola vez en el diario oficial." fianzas. que en conjunto excedan los porcentajes siguientes: ARTICULO 14. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del 1) Veinte por ciento (20%) del patrimonio computable de la Congreso de la República, el cual queda_asi:

institución bancaria a una sola persona individual O jurídica, decarácter privado; "Artículo 111. Será juez competente para conocer de las acciones ejecutivas que entablen 2) Cuarenta por ciento (40%) del patrimonio computable de la los bancos el del lugar en que se hallen instaladas las oficinas principales del ejecutante, el institución bancaria a dos (2) O más personas relacionadas 0 del lugar donde estén ubicados los bienes gravados 0 en donde se contrajo O debe cumplirse vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo, de la obligación, a elección del banco. conformidad con el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria. Este porcentaje podrá ser ampliado al cincuenta por Los juicios ejecutivos serán impulsados de oficio y los jueces estarán obligados a velar ciento (50%), S1 el exceso del cuarenta por ciento (40%) cuenta con porque se cumplan estrictamente los plazos que para cada acto procesal determine el garantías reales. Código Procesal Civil y Mercantil." Las sociedades de servicios financieros cuyo objeto único sea la emisión yARTICULO 15. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del administración de tarjetas de crédito no formarán parte de las unidades deCongreso de la República, el cual queda así: riesgo a que se refiere el numeral 2) de esta literal y quedarán sujetas allímite indicado en el numeral 1) de la misma. "Artículo 117. El juez sólo dará trámite a las excepciones de prescripción o pago; en este

último caso, el ejecutado deberá presentar: Se exceptúan de las prohibiciones a que se refiere este inciso, las operaciones que las instituciones bancarias realicen con los entes del sector a) El documento emitido por el banco, que demuestre que se ha pagado la cantidad quepúblico." motiva la ejecución, que debe incluir capital, intereses y costas judiciales; 0 ARTICULO 11. Se reforma el artículo 103 de la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la República, el cual queda así: b) Certificación de un tribunal de la resolución que apruebe el pago por consignación. "Artículo 103. Comete delito de intermediación financiera toda persona individual Cualquier otra excepción será rechazada de plano, pero la parte ejecutada tendrá derecho de o juridica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad conhacerla valer mediante el procedimiento indicado en el artículo 335 del Código Procesal la presente ley O leyes especiales para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúaCivil y Mercantil." habitualmente en forma pública O privada, directa o indirectamente, por sí misma o en combinación con otra u otras personas individuales O jurídicas, actividades que consistan enARTICULO 16. Se adiciona el artículo 149 a la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del la captación de dinero del público, ya sea mediante recepción de depósitos, anticipos,Congreso de la República, el cual queda así: mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, canalizándolo a negocios de credito O financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica"Artículo 149. El Superintendente de Bancos y el Presidente y Vicepresidente del Banco

de formalización, instrumentación O registro contable de las operaciones. de Guatemala, no podrán tener ninguna relación de trabajo directo, ni por contrato de asesoría en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, por un El O los responsables de este delito serán sancionados con prisión de tres (3) a cinco (5)plazo no menor de veinticuatro (24) meses después de su retiro de las instituciones antesaños inconmutables, la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas mencionadas." sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal, y con una multa no menor de diez mil (10,000) ni mayor de cien mil (100,000) "unidades de multa". Dicha multa será fijadaARTICULO 17. por la Superintendencia de Bancos e impuesta por el Ministerio de Economía a Transitorio. Para efectos de aplicación del diez por ciento (10%) sobre los requerimiento de aquélla, sin perjuicio de que el referido Ministerio proceda, sin másactivos y contingencias, a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Bancos, el patrimonio trámite, a la cancelación respectiva en el Registro Mercantil General de la República.actualmente requerido a las instituciones bancarias se incrementará cero punto cinco por ciento (0.5%) semestralmente, seis (6) meses despúes de que inicie la vigencia de la presente ley. La imposición de la multa y la cancelación indicadas deberán hacerse dentro del plazo improrrogable de quince (15) días contados a partir de la fecha en que la sentenciaARTICULO 18. Transitorio. Las operaciones a que se refiere el numeral 2 de la literal a)

respectiva quede ejecutoriada. del artículo 91 de la Ley de Bancos, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, excedan el límite dispuesto en el referido numeral, deberán ser reducidos con la gradualidad siguiente: Las cooperativas de primero, segundo y tercer grado se exceptuan de las sanciones indicadas únicamente cuando los recursos objetos de crédito provengan de sus asociados. LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS asi como las empresas que se dediquen a otorgar créditos destinados para consumo, O realicen operaciones de arrendamiento financiero, factoraje O tarjetas de crédito, cuando su BANCOS SOCIEDADES FINANCIERAS financiamiento provenga exclusivamente de crédito bancario O de la emisión y colocación de títulos en oferta pública bursátil, siempre que el plazo de los títulos negociados no seaFechas Fiduciarios Con garantía Fiduciarios Con garantía menor de un año, que los mismos no sean susceptibles de redención anticipada, que sean real real emitidos en serie y que los títulos tengan las mismas características cuando formen parte dela misma serie. Los primeros 6 meses de vigencia 100% 125% 200% 250% Lo dispuesto en este artículo no le es aplicable a una institución bancaria constituida fueraDel 7°. al 12°. Mes 80% 100% 150% 200% del territorio nacional, que se encuentre debidamente registrada como agente de bancoDel 13°. al 18°. Mes 60% 75% 125% 150%

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