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Decreto 26-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2000

NUMERO 11 DIARIO DE CENTRO AMERICA-18 de mayo de 2000 3

DECRETO NUMERO 26-2000 ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el dia diecisés de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Santo Domingo Republica Domunicana, los Excelentisimos Señores Presidentes de las Republicas de Costa Rica, FI Salvador. Honduras. Nicaragua V de la Republica Dominicana y el Senor Ministro de Economia de Contemala, suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre Centro America y Republica Dommicana CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS PARTICULARES DE LAQue con la firma del Tratado de ménto se permitirá la creación de una Zona de Libre Comercio entre Centro America y Republica Dominicana, para estimular la expansion y diversificación del comercio dePRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, como se indica. bienes y servicios entre las partes

CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 183-2000

Que las obligaciones asumidas por el Estado de Guatemala al suscribir y aprobar los Tratados de LibreGuatemala, 12 de mayo de 2000 Comercio e Inversion, asi como otros acuerdos comerciales internacionales, son consecuencia de una politica de Estado previamente establecida, la cual no contraviene la Constitución Politica de laEl Presidente de la República, Republica ni demás leyes de Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución PoliticaCONSIDERANDO

de la Republica de Guatemala DECRETA: Que desde el 14 de enero de 1996 funcional la Secretaria de Asuntos Particulares de la Presidencia de la República, cuyas actividades es necesario ARTICULO 1. Aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Republica Dommicana. suscrito en Santo Domingo. Republica Dominicana. el dia diecises de abril de milreglamentar. novecientos noventa y ocho y el Protocolo al mismo. suscrito en la ciudad de Miami. Florida, Estados Unidos de America. el dia veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias de spués de 511 CONSIDERANDO: publicación CU el diano oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Que el articulo 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo, en concordancia con toPUBLICACION. ordenado en el artículo 15 de esa misma ley, ordena la emisión del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CHUDAP DE Reglamento Orgánico Interno para las Secretarias de la Presidencia, por lo GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL Afto DOS MIL. que es necesario emitir las disposiciones normativas propias de la Secretariade Asuntos Particulares de la Presidencia de la Republica. JOSE EFRAIN RIOS MONTT POR TANTO: PRESIDENTE En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de laConstitución Política de la República,

CARLOS WORLERS MONROY CARCOS RUDIO

SECRETARIO SECR TARIO

pr ACUERDA:

El siguiente: REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS PARTICULARES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA America Artículo 1. Objeto. La Secretaria de Asuntos Particulares -SAPtiene porCentis objeto apoyar al Presidente de la República en aquellos asuntos que como Jefe del Ejecutivo le ordene.

Articulo 2. Funciones. Son funciones de la Secretaria de AsuntosPALACIO NACIONAL Guatemala, veintiocho de abut del año dos mil Particulares las siguientes: 1) Atender asuntos de carácter particular dentro y fuera del territorio nacional que sean emanados por el Presidente de la República; DE LA PUBLIQUESE y CUMPLASE 2) Cooperar con el Presidente de la República y el Gabinete Ministerial en la REPUBLICA formulación de la política general del Gobierno, a través de las aportaciones informáticas y de estudios y análisis que se le requieran; 3) Coordinar así como velar por la formulación, ejecución y seguimiento de aquellos proyectos de especial importancia para el Gobierno, que le TEMA encomiende el Presidente de la República; 4) Apoyar a las entidades de gobierno por mandato del Presidente de laPORTILLO ABRERA República en la implementación y seguimiento de intervenciones, a efectode evaluar permanentemente el cumplimiento de sus actividades y compromisos adquiridos; 5) Diseñar, coordinar y monitorear estudios de mercadeo y/o encuestas deopinion pública que apoyen la definición de las políticas del Gobierno;

  1. Evaluar, analizar y dar seguimiento por mandato del Presidente de laRepublica, sobre los fideicomisos establecidos en el Gobierno; y. 7) Aquellas otras funciones que el Presidente de la República le encomiende.

Articulo 3. Coordinación. En el ámbito de su competencia, la Secretaría de Asuntos Particulares podrá solicitar la colaboración de todo funcionario del MARCO Mentantery Organismo Ejecutivo y de sus entidades descentralizadas, debiendo éstas Mijangos C. proporcionar la información que les sea requerida. Asimismo por intermedio Viceministro de Economia SECRETARIO GENERAL del titular podrá solicitar la colaboración de otros organismos del Estado e Encargado de los Asuntos de Integracion PRESIDENCIA DE REPUBLICA instituciones autónomas para el cumplimiento de sus funciones. ENCARGADO DEL DESPACHC Articulo 4. Organización administrativa. Para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos, la Secretaria de Asuntos Particulares se organiza administrativamente de la siguiente forma:DE MINISTERIOECONOMIA 1) Organo superior a) Despacho del Secretario de Asuntos Particulares b) Despacho del Subsecretario de Asuntos Particulares. QUATEMALA. 2) Unidad de seguimiento y evaluación 3) Unidad administrativa-financiera

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