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Decreto 26-2000-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2000-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 2000 NUMERO 26 terremos, edificios, locales y demás instalaciones; Ea respuests me complace comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la b) asumirá los gastos corrientes del proyecto, en tanto éstos no sean asumidos por el Republica de Guatemala acepta en todos sus términos la propuesta contenida en la notsGobierno de la Republica Federal de Alemania conforme al párrafo 3, letra d; transcrita. Por consiguiente dicha nota y la presente constituyen un Acuerdo que entrará en c) velará por vigor a partir de esta fecha. que los expertos idóneos sean eximidos de servicio para las medidas de perfeccionamiento, seminarios y cursillos previstos, durante los cuales seguirán percibiendo sus emolumentos, Aprovecho is ocasion para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta distinguida consideracion. la coordinación del proyecto con otras entidades relevantes para la realizacion del mismo y otros donantes; d) asegurará la puesta a disposicion de un presupuesto anual para los gastos corrientes del proyecto, GABRIEL PERALTA M EXTENSES una planificacion presupuestaria propia y diferenciada para garantizar ejecución ininterrumpida del proyecto; En la ciudad de Gustemala, a los veinticinco dias del mes de mayo del año dos mil, como Subdirectors de Tratados del Ministerio de Relaciones e) eximirá al material a suministrar por encargo del Gobierno de la Republica Federal

de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación yExteriores, CERTIFICO: que la presente copia, compuesta de siete demás gravamenes públicos, asi como de derechos de almacenaje, O asumira los gastos resultantes, y asegurará que el material pase aduana sin demora Las hojas incluyendo la presente, es copia fiel del original. del ACUERDOexenciones precedentes también se aplicaran, a solicitud del organismo ejecutor. al material adquirido en la República de Guatemala; POR CANJE DE NOTAS EBRADO ENTRE F.I. GOBIERNO DEf) reconocerá conforme a su nivel técnico los examenes aprobados por los nacionales guatemaltecos perfeccionados en el marco del presente Acuerdo; LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA g) concederá a los expertos mencionados en el párrafo 3, letra a, todo tipo de apoyo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pondrá a su disposición toda la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL PROYECTOdocumentación necesaria; h) velará por la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados, así"DESARROLLO REGIONAL RURAL EN EL QUICHE", SUSCRITO como de sus familiares que convivan con ellos; FECHA 4 DE MAYO Y 28 DE OCTUBRE DE 1999, por haber sidoi) responderá, en lugar de los expertos enviados, de los daños que éstos infligiesen en relación con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada en virtud del presente

Acuerdo; queda excluida toda reclamación al efecto contra los expertos enviados, el elaborada el día de hoy a mi presencia. Doy fe de to anterior. asi como de Gobierno de la Republica de Guatemala, cualquiera que sea el fundamento juridico en que se base, no podrá hacer valer sus derechos a restitución contra los expertos que numeré, rubriqué y asenté el sello de la Dirección de Asuntosenviados más que en caso de dolo o negligencia grave; j) eximirá a los expertos mencionados en el párrafo 3. letra a. de todo arresto O Jurídicos y Tratados en cada una de las hojas de que consta la referida detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras O escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada en virtud del presente copia y firmo la presente.Acuerdo; k) concederá a las personas mencionadas en la letra h. CO todo momento y exents de derechos, la libre entrada y salida del pais

6. Los expertos enviados asesorarán y asistiran a sus homólogos guatemaltecos en las siguientes tareas a) mejora de la capacidad del grupo destinatario para negociar con las autoridades competentes y otros grupos de la sociedad civil; b) asesoramiento at grupo destinatario en el incremento de su productividad diversificacion de sus actividades económicas y empresariales; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública durante treinta dias. en c) todo el territorio de la República, como se indica.

mejora de la gestion sostenible de recursos por medio de la selección y aplicacionde las tecnologias correspondientes; DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2000 d) selección y aplicación de tecnologias y conocimientos tecnicos para la mejora de la prevención de enfermedades y la alimentación del grupo destinatario; Guatemala. 5 de junio del año 2000 El Presidente de la República,e) concertación y coordinación con otros provectos y donantes en la zona del proyecto

7. Designacion de los organismos ejecutores CONSIDERANDO a) El Gobierno de la Republica Federal de Alemania confia la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbert (GTZ) Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad. la seguridad y GmbH, Eschborn tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para evitar O reducir los efectos de cualquier calamidad, ocasionados por b) El Gobierno de la Republica de Guatemala confia la ejecucion del proyecto a ladesastres naturales O provocados.

Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) CONSIDERANDO: c) Los organismos encargados conforme a las letras a y b podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detailes de la realización del Cue la llegada de la época lluviosa ha ocasionado desastres en varias zonas del proyecto y, en caso necesario, adaptarios al desarrollo del mismo. pais, situación que obliga mayor capacidad de respuesta rápida por parte del Cobierno de la Republica y las organizaciones de la sociedad civil a fin de 8. asegurar la integridad fisica de sus habitantes, mediante medidas tendientes a la

En caso de que este proyecto no se realice 0 solo se realice parcialmente, podrá serreemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen D evención de desastres y la recuperación de las áreas afectadas asi como para oar atención a la población afectada.

9. Por lo demás, también se aplicaran al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperacion Técnica del 26 de abril de 1966 y prorrogado CONSIDERANDO: mediante el Acuerdo del 18/24 de junio de 1971

Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las10. El presente Acuerdo se concierts en alemán y español, siendo ambos textos igualmentedisposiciones legales que permitan adoptar las medidas necesarias para reducirauténticos kis efectos de los fenómenos naturales que vulneran la normalidad del pais, y prevenir la agravación de dichos efectos En caso de que el Gobierno de la República de Guatemala se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que POR TANTO: conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183. incisos e) y 1) Aprovecho la ocasion para reiterar a Vuestra Excelencta'el testimonio de mi más alta y distinguidade la Constitución Politica de la Republica de Guatemala; y con fundamento en los consideracion.' tículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°. 6°. 14 y 15. de la Ley de Ordenfúblico.NUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 2000 5

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: DE ECOMOBIAArtículo 1. Se declara el Estado de Calamidad Pública durante treinta dias, en todo el territorio de la República. Equario Wegmann STRO be ECONOMIA Artículo 2. La anterior declaratoria no implica limitación alguna a los habitantes de la República del goce de sus derechos ciudadanos contemplada en el articulo 138 de la Constitución Política de la República.

Artículo 3. Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública se dictan las Roger Agibal Valenzuela Bonilla disposiciones siguientes: Canada e) Centralizar en la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, todos los servicios públicos estatales en la forma y circunstancia que la situación lo requiera; b) Establecer cordones sanitarios, limitar la circulación de vehiculos y regular la entrada de personas en las zonas de desastre; c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensablesDr. Rudy Amflear Cabrera Mirques para el mejor control de la situación; - M SALES PHILICA TAI 40 d) Todos los Ministerios e Instituciones Descentralizadas del Estado, deberán EXCARGADO DEL RESPACHO coordinar con la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, los esfuerzos y recursos humanos y financieros para resolver la crisis e) Se declara de urgencia la realización de obras para reparación de los daños y otras que sean necesarias para garantizar los servicios básicos en la comunidad. Lic. Virgilio Alvarado jane ENERGIA:) Ordenar a las autoridades civiles y militares que adopten todas las medidasMINISTRO EM PENCIONES

necesarias para la protección de la población y sus bienes, incluyendo laDE CULTURA DEPORTES DEPORTevacuación de los habitantes de las áreas afectadas que pudieran estar en Inq. Rail Archila peligro. MINISTRO DE ENERGIA Y MINAGAR Artículo 4. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo de tres días conozca de esta disposición y resuelva to que corresponda. Artículo 5. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial. Lic Litis Mijangos C.GENERAL

DE REPUBLICA

DE LA

PRESIDENCIAA

COMUNÍQUESE,

GUATEMA ALFONSO PORTILLO

MINISTERIO DE

TEMALE RELACIONES EXTERIORES INSTRUMENTO|DE RATIFICACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Muano DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE COLABORACION ENTRE LOS MINISTERIOS DE JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN RELACIONES EXTERIORES DE AMBOS PAISES.

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBL MINISTRO DE EDUCATION

El Presidente de la República,

DE STENIO

CONSIDERANDO ASUELHIRAM MAZA CASTELANOS Rul/ Words MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que con fechas 18 de septiembre de 1998 se suscribió en la cludad de La Habana. Republica de Cuba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA

SOBRE COLABORACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES DE AMBOS PAÍSES.

POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183. inciso o) de RELACIONES la Constitución Politica de la Republica MINDSTERIO ACUERDA Ratificar e' Instrumento a que se refiere e' considerando anterior, el cual GUATEMALA,Ordster $ LA deberá publicarse en 01 Diano Oficial:REMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO/DEL DESPACHO Dado en la ciudad de Guatemala a los diez dias del mes de abril del dosDE NATURAL mil. OFLuis Armande Rabbe Tejada Ministro de Comunicaciones, EUR Infreestructure y Vivienda Coronal DEM DEJUAN DE Due VELASCHINEMinistry/he Defense Nacional

ALFONSO PORTILLO CABRERA

Lic. Manuel Guevere Amezona

PRIMER VICEMINISTRO

MINISTERIO DE TRABAJO PREVISION SOCIAL

ENCARGADO DEL DESPACHO

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