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Decreto 26-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 26 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas intern acionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea, en virtud del Reglamento "ALA", tiene como finalidad establecer las modalidades de gesti ón de acuerdo con las cuales la Comunidad Europea y el Gobierno de Guatemala resolvieron ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad a favor de nuestro país.

CONSIDERANDO: Que los proyectos financiados por la Comunidad Europea a favor de la Repúbli ca de Guatemala son de gran ayuda económica y social para el país, siendo necesario que este Organismo del Estado se pronuncie emitiendo la disposición legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articul o 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Guatemala, e n virtud del Reglamento "ALA", suscrito en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de mil

Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Guatemala, e n virtud del Reglamento "ALA", suscrito en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJE CUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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