Decreto 26-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 26 - 2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas intern acionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea, en virtud del Reglamento "ALA", tiene como finalidad establecer las modalidades de gesti ón de acuerdo con las cuales la Comunidad Europea y el Gobierno de Guatemala resolvieron ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad a favor de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que los proyectos financiados por la Comunidad Europea a favor de la Repúbli ca de Guatemala son de gran ayuda económica y social para el país, siendo necesario que este Organismo del Estado se pronuncie emitiendo la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articul o 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Guatemala, e n virtud del Reglamento "ALA", suscrito en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de mil
Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Guatemala, e n virtud del Reglamento "ALA", suscrito en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial