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Decreto 26-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

DECRETO NUMERO 26-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, derivado de la cual el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 19 -2002 “Ley de Bancos y Grupos Financieros”, artículo 85, creó el Fondo para la Protección del Ahorro con el objeto de garantizar al depositante la recuperación de sus recursos en caso de exis tir problemas financieros en el sistema bancario.

CONSIDERANDO: Que en apoyo a los objetivos señalados, el Congreso de la República , mediante Decreto Número 74-2002, aprobó el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco I nternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado BIRF-7130-GU “Ajuste al Sector Financiero”, cuyos recursos se orientan al fortalecimiento de mecanismos que aseguren la estabilidad del sistema financiero.

CONSIDERANDO: Que los recursos provenien tes de la colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazdestinados a cubrir el Programa de Desmovilización del Ejército, incluidos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, no s erán ejecutados en su totalidad debido a la readecuación de las metas para el cumplimiento de sus objetivos, se considera conveniente utilizar el espacio presupuestario y los recursos respectivos para apoyar en caso necesario al Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, por lo que es conveniente reformar el artículo 4 del Decreto

para el cumplimiento de sus objetivos, se considera conveniente utilizar el espacio presupuestario y los recursos respectivos para apoyar en caso necesario al Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, por lo que es conveniente reformar el artículo 4 del Decreto Número 62-2002 y sus reformas, así como el Decreto Número 75 -2002, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que con el propósito de solventar las obligacion es de deuda derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, suscritos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Congreso de la República, mediante Decreto Número 62-2002, aprobó la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazcon el propósito entre otros, de hacer efectivos los pagos en referencia.

CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, a efecto de incorporar al mismo los recursos destinados al fortalecimiento financiero del Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, los recursos necesarios para cumplir las obligaciones del Estado contraídas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en la ejecución de los proyectos de infraestructura, los recursos que se encuentran disponibles, originados por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, que por ley deben ser trasladados a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y para la ejecución de proyectos a través del Fondo Nacional para la Paz.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Const itución

Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y para la ejecución de proyectos a través del Fondo Nacional para la Paz.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Const itución

Política de la República de Guatemala.DECRETO NUMERO 26-2003 DEL CONGRESO 2 DE CUATRO DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 62-2002, reformado por el artículo 43, literal b) del Decreto Número 75-2002, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 4. Destino y modalidad para el pago o cumplimiento de obligaciones. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz - o sus certificados representativos, se destinarán exclusivamente a financiar programas y proyectos de atención a la población en estado de pobreza o pobreza extrema afectada durante el conflicto armado, a programas de productividad y reconversión agropecuaria, a la desmovilización del Ejército, y al apoyo de los mecanismos que permitan facilitar a la población rural el acceso a la tierra; todo lo anterior dentro del marco de la reconciliación nacional, los Acuerdos de Paz y la estrategia de reducción de la pobreza; así también, a solventar las obligaciones de deuda pública, como las derivadas de contratos de infraestructura y otros servicios relacionados, celebrados dentro del r égimen de legalidad, con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Asimismo, los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus certificados representativos, referidos en el artículo 42 del Decreto Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Asimismo, los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazo sus certificados representativos, referidos en el artículo 42 del Decreto Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, serán destinados para financiar programas y proyectos de inversión física y/o financiera contenidos en el presupuesto antes indicado, y en caso necesario fortalecer financieramente al Fondo para la Protección del Ahorro, a fin de darle cumplimiento a lo que establece el artículo 85 del Decreto Número 192002 del Congreso de la República de Guatemala. Adicionalmente, los recursos en moneda extranjera provenientes de la colocación de bonos, al incrementar las reservas monetarias internacionales, permitirán fortalecer la estabilidad macroeconómica, ante posibles vulnerabilidades que en el sector externo podrían presentarse, particularmente, en el año electoral. Se faculta al M inisterio de Finanzas Públicas para negociar el pago de las obligaciones enmarcadas dentro del destino de los Bonos Paz que se establece en el presente artículo, mediante los recursos provenientes de su colocación o la entrega de dichos títulos. En el caso de que los títulos valores se entreguen en pago o cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio acordará con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos, velando por los intereses del Estado.” ARTICULO 2. Se reforma la literal a) del artículo 5 del Decreto Número 62 -2002 del Congreso de la República, “Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus certificados representativos”, el

del Congreso de la República, “Disposiciones generales para las operaciones de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy de sus certificados representativos”, el cual queda de la manera siguiente: “a) Los Bonos o sus certificados representativos se emitirán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, y podrán ser colocados en el mercado interno o externo, dependiendo de las ventajas que ofrezca el mercado financiero nacional o internacional, con personas individuales o jurídicas. Con el propósito de privilegiar la sana y transparente competitividad,DECRETO NUMERO 26-2003 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO las negociaciones de bonos se efectuarán mediante licitaciones públicas, subastas competitivas y no competitivas o ventanilla. Unicamente se podrán autorizar negociaciones y colocaciones directas, cuando los recursos provengan de instituciones estatales, descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades; los intereses d evengados por los bonos colocados a través de negociaciones directas en ningún caso podrán exceder las tasas de interés vigentes en los mercados nacional e internacional, determinadas por el Ministerio de Finanzas Públicas tomando como base las colocaciones más recientes mediante los sistemas de negociación establecidos en el párrafo anterior de la presente literal.” ARTICULO 3. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACTOS

(Q.693,218,861.00), originados de las fuentes siguientes:

CODIGO DESCRIPCION VALOR EN

QUETZALES

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACTOS

(Q.693,218,861.00), originados de las fuentes siguientes:

CODIGO DESCRIPCION VALOR EN

QUETZALES

15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 49,100,000.00

4 Derechos Sobre Bienes Intangibles 49,100,000.00 10 Derechos Sobre Bienes Intangibles 49,100,000.00 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 531,532,096.00 1 Disminución de Disponibilidades 531,532,096.00 10 Disminución de Caja y Bancos 531,532,096.00

  • Saldo Bonos Paz 70,258,156.00 - Saldo Préstamo BIRF-7130-GU 386,140,000.00 - Saldo recaudación IVA Paz 75,133,940.00 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 112,586,765.00 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 112,586,765.00 10 Colocación de bonos 112,586,765.00

TOTAL: 693,218,861.00

ARTICULO 4. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES EXACT OS

(Q.693,218,861.00), de la forma siguiente:

Descripción Total Inversión Deuda Pública Total 693,218,861.00 681,769,976.00 11,448,885.00 Ministerio de Comunicaciones

(Q.693,218,861.00), de la forma siguiente:

Descripción Total Inversión Deuda Pública Total 693,218,861.00 681,769,976.00 11,448,885.00 Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda 182,844,921.00 182,844,921.00 Secretarías y Otras Dependenc ias del Ejecutivo - Fondo Nacional para la PazFONAPAZ49,100,000.00 49,100,000.00DECRETO NUMERO 26-2003 DEL CONGRESO 4 DE CUATRO Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 449,825,055.00 449,825,055.00 - Fondo para la Protección del Ahorro 374,691,115.00 374,691,115.00 - Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural 75,133,940.00 75,133,940.00 Servicio de la Deuda Pública 11,448,885.00 11,448,885.00 ARTICULO 5. Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finan zas Públicas, apruebe por medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización. ARTICULO 6. Los saldos del c apital fideicometido que resulte de la liquidación de los fideicomisos constituidos por el Banco Nacional de la Vivienda en el Banco de Guatemala, deberán trasladarse al Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Se deroga la literal c) del artículo 24 de la Ley de Vivienda y

los fideicomisos constituidos por el Banco Nacional de la Vivienda en el Banco de Guatemala, deberán trasladarse al Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Se deroga la literal c) del artículo 24 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República. ARTICULO 8. Transitorio. El Fondo de Desarrollo de Telefonía -FONDETEL-, deberá trasladar a la cuenta Gobierno de la República “Fondo Común” la cantida d de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.49,100,000.00), de los ingresos obtenidos y por obtener durante el ejercicio fiscal 2003, provenientes del 70% del producto de las subastas de derecho de usufructo del espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 72 del Decreto Número 94 -1996 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley General de Telecomunicaciones”, para financiar parte de los gastos a que se refiere la presente ley. ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS

SECRETARIO SECRETARIA

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