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Decreto 26-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyNuevo Gobierno de Guatemala Guatemala, lunes 11 de octubre de 2004 NÚMERO 25TOMO CCLXXV

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 26-04

PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES VENDEDORES INDEPENDIENTES

"TREINTA Y UNO DE AGOSTO" QUETZALTENANGO. DECRETO NÚMERO 26-04

Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE

TRABAJADORES MUNICIPALES UNIDOS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ESTOREÑOS.

Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE CONSIDERANDO: TRABAJADORES INDEPENDIENTES LMERCADO ROOSEVELT LADO EXTERIOR. Que corresponde dentro de los deberes del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y elCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTES ACUMULADOS 408-2004 y 426-2004 desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se

cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE

CHICACAO, DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPÉQUEZ

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CONSIDERANDO: INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DELREGISTRO CIVILY CÉDUI DE VECINDAD Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ SEGÚN Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIOextraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del DE 2003. Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Que este honorable Organismo de Estado ha tenido conocimiento a través de los medios supletorios Edictos Remates. de comunicación social, que la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la DESARROLOS COSTA LINDA, S.A.-Balance GeArquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, recibió una donación de paísesneral al 31 de diciembre de 2002 DESARROLLOS COSTA LINDA, S.A.-Balance de amigos, dentro de la que viene ayuda alimentaria de tipo perecedero como productos

Situación al 31 de diciembre de 2003 enlatados, bebida nutricional, pasas, maíz molido, arroz, harina y farineta, así como útiles escolares y productos de limpieza, los cuales corren el riesgo de descomponerse debido DIARIO DE CENTRO AMÉRICA al tiempo que dicha mercadería tiene de estar en puerto.AL PÚBLICO EN GENERAL

INFORMA CONSIDERANDO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro America, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América noQue dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo de Estado está bien sabidoasume ninguna responsabilidad. que la donación que ha recibido la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia CatólicaPor lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitosde la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, será destinada para aquellas

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NOpoblaciones que se encuentran en situación de pobreza o de carencia de alimentos, por loMENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2. LETRA CLARA IMPRESIÓN FIRME, cual debe exonerarse a esa Fundación del pago en concepto de impuesto al valor3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ O LAPICERO,agregado por dicha importación y por las que en el futuro pudiera estar recibiendo para5. NO ACEPTAN FOTOCOPIAS,

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO cubrir el destino exclusivo de los programas de beneficencia previstos en sus respectivos CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, Estatutos.7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y

NÚMERO DE COLEGIADO,

NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DELA PERSONA RESPONSABLED LA POR TANTO:8.

PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.

DIRECCIÓN En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-11 de octubre de 2004 NÚMERO 25

DECRETA: CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República de Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás Guatemala, el Estado participará en convenios y tratados internacionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones yderechos arancelarios a las importaciones realizadas por la Fundación de Asistencia condiciones, en cuyo caso se considerarán como parte de los derechos mínimos de losSocial de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesanatrabajadores de la República. desde el mes de agosto de 2002 hasta el 30 de octubre de 2004, para cubrir el destino exclusivo de los programas de beneficencia previstos en sus respectivos Estatutos, salvo CONSIDERANDO: Que la máxima ley citada y el Convenio Internacional del

aquellas importaciones en que ya hubiere efectuado el pago O pagos correspondientes. Trabajo número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derechc de sindicalización, en similares términos establecen que los trabajadores sin discriminación Artículo 2. La disposición jurídica contenida en la presente ley será objeto de O distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de redactar sus estatutos, debiendo únicamentefiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la cumplir con llenar los requisitos que establece la ley, lo cual ocurre en el presente caso; Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual esta última deberá coadyuvar con la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la ArquidiócesisPOR TANTO: Esta Dirección General de Trabajo con base en lo considerado y de Guatemala -Cáritas Arquidiocesanapara su efectivo cumplimiento. con fundamento en los artículos 102, literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3 y 8 del Convenio Internacional del Trabajo número 87; y Articulo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto 206, 211, 212, 219, 220 y 222 del Código de Trabajo; y en el ejercicio de las funciones favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el que le confieren los artículos 217 y 218 del citado Código, en lo que son compatibles con

Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia las normas Constitucionales y del Convenio citado; siguiente de su publicación en el diario oficial. RESUELVE: IOrdenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y VENDEDORES INDEPENDIENTES, "TREINTA Y UNO DE AGOSTO", QUETZALTENANGO, PUBLICACIÓN. en el respectivo libro de Personalidades Jurídicas del Registro Público de Sindicatos, en virtud de que tanto en su constitución como en la redacción de susDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE estatutos, se observó la legalidad respectiva. IIPublicar en forma gratuita en el Diario GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Oficial la presente resolución dentro de los quince días siguientes a su inscripción. III.

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

DE RATIBLICA

NOTIFÍQUESE. DE

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

Lic. Enexton Emigdio Gómez Meléndez BENITA PALACIOS NICOLAS DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO SERGIO LEONEL CELIS NAVAS ADOLFO OTONIEL FERMANDEZ ESCOBAR SECRETARIA MINISTERIO DE TRABAJO PREVISION SOCIALDIRECCION GENERAL DE TRABAJO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.

RAZON: LA ORGANIZACION QUEDO

INSCRITA BAJO EL NUMERO 1,642, FOLIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ing. Corge Gallardo lores008162 DEL LIBRO NUMERO 20 DE PERSONALIDADES DE ORGANIZACIONES SINDICAMinisho de Trabajo Prevision SocialLES. GUATEMALA, 28-09-2004. DE DE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA

Lic. Oscar Viniclo Madrid MadridJEWEJefe del Departamento de Registro Laboral Ministerio de Trabajo Prevision Social(E-662-2204)-11-0ctubre BERGER PERDOMO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES

MUNICIPALES UNIDOS ESTOREÑOS.

MaI Bill DIRECCION GENERAL DE TRABAJO: GUATEMALA, VEINTITRES DE AGOSTO DEL

forge Rail.Arroyave.Reyes ANO DOS MIL CUATRO. Maria Antonieta de Bonilla SECRETAR/O GENERAL MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Resolución número 52-2004. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES UNIDOS ESTORENOS, cuya a (E-667-2004)-11-octubre documentación se completó el dieciocho de agosto del presente año. A la solicitud se acompañó original y copia del acta constitutiva y de los estatutos.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República de

Guatemala, el Estado participará en convenios y tratados internacionales que se refieran PUBLICACIONES VARIAS a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones y condiciones, en cuyo caso se considerarán como parte de los derechos mínimos de los trabajadores de la República.

CONSIDERANDO: Que la máxima ley citada y el Convenio Internacional del Trabajo número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, en similares términos establecen que los trabajadores sin discriminación O distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que MINISTERIO DE TRABAJO estimen convenientes, así como de redactar sus estatutos, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establece la ley, lo cual ocurre en el presente caso; y asi Y PREVISIÓN SOCIAL debe declararse; Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES VENPOR TANTO: Esta Dirección General de Trabajo con base en lo considerado y, DEDORES INDEPENDIENTES "TREINTA Y UNO DE AGOSTO" con fundamento en los artículos 102, literales q) y t) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, 2, 3 8 del Convenio Internacional del Trabajo número 87; 1, 2

QUETZALTENANGO. y 3 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; y, 206, 211, 212, 219, 220 y 222 del Código de Trabajo; y en el ejercicio de las DIRECCION GENERAL DE TRABAJO: GUATEMALA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE funciones que le confieren los artículos 217 y 218 del citado Código, en lo que son

DEL AÑO DOS MIL CUATRO. compatibles con las normas Constitucionales y del Convenio citado; Resolución número 57-2004. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de RESUELVE: 1Ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del MUNICIPALES UNIDOS ESTOREÑOS, en el respectivo libro de Personalidades SINDICATO DE TRABAJADORES VENDEDORES INDEPENDIENTES, Jurídicas del Registro Público de Sindicatos, en virtud de que tanto en su constitución "TREINTA Y UNO DE AGOSTO", QUETZALTENANGO, presentada el trece de como en la redacción de sus estatutos, se observó la legalidad respectiva. IIPublicar en septiembre del presente año. A la solicitud se acompañaron original y copia del acta forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolución dentro de los quince dias constitutiva y de los estatutos. siguientes a su inscripción.

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