🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 26-2005

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 26-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl,Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, jueves 31 de marzo de 2005 NÚMERO 44

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 26-2005

DECRETO NÚMERO 27-2005

DECRETO NÚMERO 28-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 26-2005PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase reformar el Artículo 11 del Reglamento de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del CONSIDERANDO: Presidente de la República, Acuerdo Gubernativo 351-94 de fecha 14 de julio de 1994. Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, Acuérdase suspender la vigencia del Acuerdo Guberreglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz ynativo número 66-2005 emitido el 17 de febrero de 2005, el cual contiene el Reglamento de Descargas libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos

de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, hasta democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo el de junio de 2005. entre los Estados. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudosQue el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos producidos en las áreas de explotación que más Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con eladelante se señalan para el mes de ABRIL de 2005. Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudopropósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular nacional determinado provisionalmente para el mes conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. de ENERO de 2005 contenido en el Acuerdo Ministerial número AG-229-2004 de fecha 22 de diciembre de 2004, y de los petróleos crudos CONSIDERANDO: producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mismo mes. Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitalesPUBLICACIONES VARIAS nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA ACTA NÚMERO 026-2005 PUNTO DÉCIMO Que el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la

República Italiana sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, constituye unMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DEambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas TRABAJADORES INDEPENDIENTES "CANTÓN por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.ELTRIUNFO".

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Matrimonios Constituciones de sociedad Política de la República.

Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos DECRETA: supletorios Edictos Remates. Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el ALMACENADORA GUATEMALTECA, S.A. Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección de las Inversiones, BALANCE GENERAL CONDENSADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 suscrito con fecha ocho de septiembre de dos mil tres en la ciudad de Guatemala. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. iario de Centro América REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-31 de marzo de 2005 NÚMERO 44

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

VORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE COMPLETED DE LA REPUBLICAJORGE MENDEZ HERBRUGER

DE LA REPUBLICAPRESIDENTE

GUATEMALA, LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS BERTO ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO UIS FERNANDO BEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

PRESIDENCIA

DE LA

REPUBLICABERGER PERDOMO

GUATEMALA, 1.)( BERGER PERDOMO

GUATEMALA.

DE

GENERAL

MINISTE SECRETARIA MINISTRO

Arroyave Reyes REPUBLICA DE GUATEMALA

ARCIO CUEVAS QUEZADA Mario Dary IneniesSECRETARIO GENERAL

Ministro de EconomicDE PRESIDENCIADE LAREPUBLICA DINISTRO DE AMBIENTE

RECURSOS NATURALES Lic. Vorge ReyesSECRETARIASECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E-219-2005)-31-marzo REPUBLICA DEG GATE MALA(E-220-2005)-31-marzo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2005 DECRETO NÚMERO 28-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es Parte Contratante del Convenio Constitutivo de laQue con fecha 29 de septiembre de 2003 se firmó un Convenio Sede entre el, Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-, suscrito en Cartagena de Indias Colombia el 24 deRepública de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, cuyo texto cuenta julio de 1994. con los dictámenes favorables de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Banco de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuyo contenido no se opone aCONSIDERANDO: lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que en tal capacidad la República de Guatemala ha suscrito en la Ciudad de Santo Domingo CONSIDERANDO: de Guzmán, República Dominicana, con fecha 17 de abril de 1,999 el Acuerdo entre los Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-,Panamá, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América y

para la Cooperación Regional en Materia de Desastres Naturales. Central, que crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, como ente regulador delmercado eléctrico regional.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central preceptúa que la Que el objetivo de este Acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes, queComisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, tiene personalidad jurídica propia y capacidad promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres de derecho público internacional, que su domicilio estará situado en uno de los países de AméricaCentral, el que será definido por los gobiernos. naturales, a través de la coordinación de las partes contratantes entre si y con las CONSIDERANDO: organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.

Que el 26 de septiembre de 2002, los Jefes de Estado de los países participantes del Tratado MarcoPOR TANTO: del Mercado Eléctrico de América Central, en la Reunión Cumbre de Jefes de Estado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laCentroamericanos, celebrada en Alajuela, Costa Rica, acordaron instruir el Grupo Director del Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Proyecto SIEPAC, para que procediera a seleccionar los países sedes del Ente Operador Regional Fundamental. -EORy la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIEy que el 4 de octubre del mismo año

el Grupo Director designó a Guatemala como sede definitiva de la Comisión.

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Fundamental.Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en Materia de Desastres DECRETA: Naturales, suscrito en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, elArtículo 1. Se aprueba el Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diarioel Diario Oficial. Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

Y PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN.

Consultar sobre este documento ...