Decreto 26-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXII Guatemala, VIERNES 15 de junio de 2007 NÚMERO 3
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 26-2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 26-2007
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdaseaprobar la Carta de Entendimiento suscrita el 22 CONSIDERANDO: de noviembre de 2005, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala. Que es deber del Estado de Guatemala velar por la superación de la calidad de vida, promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor de familias MINISTERIO DE GOBERNACIÓN carentes de un lugar para habitar y desarrollarse dignamente. Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el baldío CONSIDERANDO: denominado "SECOLAY II, SECTOR A", ubicado en jurisdicción Municipal de Fray Bartolomé de las Casas,Que el Decreto Número 84-2002 del Congreso de la República, le asignó competencia a la
Departamento de Alta Verapaz. Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para recibir y tramitar Acuérdase autorizar a la entidad extranjera de carácter nosolicitudes, recabar certificaciones necesarias, realizar todo el proceso administrativo y otorgar lucrativo, denominada ASOCIACION ALIANZA MUNDIAL la escritura traslativa de dominio o el título de propiedad de los inmuebles del Estado deINTERVIDA y/o INTERVIDA WORLD ALLIANCE, -INWA-. Guatemala, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2004, sin que se hubiese finalizado el proceso de regularización. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y CONSIDERANDO: ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar la Ampliación del presupuesto de IngresosQue conforme lo indicado en el considerando anterior, es necesario contar con una disposición del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, correspondientelegal para atender y resolver las solicitudes de adjudicación para compraventa o usufructo de al Ejercicio Fiscal 2007. fincas propiedad del Estado de Guatemala con fines habitacionales.
POR TANTO: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase crear el "Bono Monetario Unico", exclusivo paraEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión SocialPolítica de la República de Guatemala, que se encuentren comprendidos dentro de los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente" y 031 "Jornales" DECRETA:
(planilla).
La siguiente: LEY DE ADJUDICACIÓN, VENTA O USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD PUBLICACIONES VARIAS DEL ESTADO DE GUATEMALA, o DE SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS, DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES HABITACIONALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA Acuérdase aprobar la Reforma Parcial a los Artículos 10, 18, 19, 20, 28, 31, 34, 37, y 45 DE LOS ESTATUTOS DEL Artículo 1. Adjudicación. Los inmuebles cuyo dominio esté inscrito a favor del Estado o de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMITE las municipalidades, que estén siendo ocupados por familias en situación de pobrezaNACIONAL DE ALFABETIZACIÓNeconómica, podrán ser adjudicados a título oneroso a favor de sus integrantes, siempre que losMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU mismos los destinen para su vivienda.
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 2. Competencia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y RETALHULEU. DEPARTAMENTO DE RETALHUVivienda por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, ser elLEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA órgano competente para resolver y otorgar la adjudicación, compraventas O usufructos de21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
fincas o fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala, conforme esta ley. Cuando se trate de inmuebles o fracciones que sean propiedad de las municipalidades, será ANUNCIOS VARIOS competente para tramitar, resolver la adjudicación y otorgar la escritura traslativa de dominio por parte del Concejo Municipal correspondiente. De igual manera cuando los inmuebles o Matrimonios Constituciones de sociedad fracciones sean propiedad de entidades autónomas y descentralizadas será la autoridad Modificaciones de sociedad Patentes de invención superior correspondiente, la competente para conocer y resolver las solicitudes de Registro de marcas Títulos supletorios adjudicación, debiendo contar previamente con dictamen favorable emitido por el Centro deEdictos Remates. Estudios Urbanos y Rurales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para otorgar el título traslativo de dominio a los, beneficiarios.2 Guatemala, VIERNES 15 de junio de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 3 En el caso de las entidades autónomas o descentralizadas, estas podrán tener como referencia Artículo 12. Destino de los ingresos. Los ingresos percibidos de la adjudicación en venta 0 las disposiciones que se estipulen en el reglamento respectivo así como tendrán la facultadusufructo, a titulo oneroso, de fincas o fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala para establecer convenios con UDEVIPO para realizar los estudios socioeconómicos y calificarque se otorguen conforme esta ley, se destinarán en el orden siguiente a: a los beneficiarios respectivos. a) Cubrir los gastos de funcionamiento administrativo de la Unidad para el Desarrollo de la
Artículo 3. Trámite de expedientes. La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular Vivienda Popular, destinada a la administración de los recursos y bienes, recuperación -UDEVIPO-, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda tendrá a su cargo el de cartera, adjudicación y venta de inmuebles propiedad del Estado de Guatemala; trámite y resolución de las solicitudes de adjudicación para la venta O usufructo de las fincas Ob) Cubrir los gastos de inversión para el fortalecimiento legal, físico, financiero y fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala, y en su caso, establecer el precio de administrativo necesarios para la consolidación de los asentamientos ubicados en venta al contado o al crédito, O del usufructo si es a título gratuito u oneroso, el plazo y demás terrenos provenientes del Estado; condiciones; así como autorizar que se otorgue la escritura traslativa de dominio O el título de propiedad que corresponda. c) Para la inversión en compraventa de inmuebles, desarrollo y construcción de módulo, apartamentos y viviendas; Artículo 4. Derechos adquiridos. Las autoridades competentes estipuladas en el artículo 2 de la presente ley, deberán respetar las condiciones pactadas, particularmente en el precio ded) Inversión en programas de subsidio de vivienda a cargo del Ministerio de la venta de los inmuebles que se consignen en los diferentes expedientes que obren en poder Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y que hubiese Los ingresos percibidos de la adjudicación en venta O en usufructo, a título oneroso, de
conocido hasta la fecha en que concluyo la vigencia del Decreto Número 84-2002. fincas o fracciones de fincas propiedad de las entidades autónomas y descentralizadas y de Artículo 5. Adjudicación y venta a familias de escasos recursos. Para el caso de las municipalidades, constituyen disponibilidades específicas de las mismas, destinadas a inmuebles que se encuentren destinados para beneficiar a familias guatemaltecas de escasos financiar la dotación de obras que beneficien a las familias de escasos recursos recursos, que carezcan de vivienda, la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular debe económicos u otros fines propios de la institución respectiva. realizar el estudio socioeconómico a las personas solicitantes de la adjudicación para Artículo 13. Dispensa. Con la finalidad de evitar gastos que incrementen el precio de las compraventa de fincas O fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala, en el cual compraventas y usufructos que se otorguen conforme esta ley, se excluyen O se exoneran del cuyos objetivos es establecer si el solicitante y su familia habitan el lote de terrero requerido, encumplimiento de los requisitos siguientes: forma pacífica, pública, de buena fe y antes del 31 de diciembre del año 2003. a) Del procedimiento de subasta pública, oferta pública u otros procedimientos en que los Artículo 6. Fincas. Pueden ser objeto de adjudicación en venta, las fincas O fracciones de oferentes puedan presentar ofertas a que se refieren los artículos 89 y 90 del Decreto fincas propiedad del Estado de Guatemala, que no estén comprendidas en los artículos 122 y Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su
123 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siempre que reúnan condiciones reglamento; geológicas y topográficas adecuadas para la construcción de vivienda y para el efecto UDEVIPO deberá requerirle a la Coordinadora para la Reducción de Desastres de Origen b) De la emisión y publicación de las bases para la adjudicación de compraventa o Natural O Provocado -CONREDrealice una evaluación y determine el nivel de habitabilidad usufructos de los inmuebles en el Diario de Centroamérica; del inmueble. c) De la emisión y publicación de las bases de la adjudicación, compraventa o usufructo El área máxima que se puede adjudicar será de 120 metros cuadrados en zonas urbanas y de de inmuebles y los acuerdos gubernativos que establecen los artículos 89 y 90 del 200 metros cuadrados en zonas rurales. Decreto Número. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo 7. Patrimonio familiar. La adjudicación en venta O en propiedad de las fincas O fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala, estará sujeta al régimen de d) De obtener licencia O autorización municipal para desmembrar fracciones de inmuebles. patrimonio familiar, bajo la condición resolutoria de que el bien inmueble adjudicado no debe Artículo 14. Exoneración. Quedan exonerados con el fin del pago de honorarios y gastos de ser vendido, cedido o arrendado por el beneficiario sino que hasta que todos los hijos menores toda inscripción, anotación O cancelación a favor del Estado de Guatemala y de las entidades
de edad, incluidos dentro del núcleo familiar alcancen la mayoria de edad, en cualesquiera otro autónomas y descentralizadas y de municipalidades, que efectuén los registros de la propiedad caso, después del plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el conforme esta ley como requisito previo al proceso de adjudicación; así como, las Registro de la Propiedad respectivo. certificaciones, consultas electrónicas y consultas a distancia que el Estado de Guatemala, el Artículo 8. Contrato traslativo de dominio y del título de propiedad. El Procurador Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y la Unidad para el Desarrollo de General de la Nación en representación del Estado o el mandatario especial con Vivienda Popular -UDEVIPOrequiera a los registros de la propiedad. representación que él designe a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las compraventas que al amparo del Vivienda, debe comparecer a otorgar la escritura pública que corresponda ante notario O ante Escribano de Cámara y de Gobierno, las cuales podrán contener: contratos de compraventa, al contado o al crédito; la constitución de hipotecas a favor del Estado de Guatemala; constituir y de propiedad horizontal; otorgar contratos de usufructo a título gratuito u oneroso; endosar CONGRESO LAREPÚBLICADI GUATEMALA presente decreto sean autorizadas. Artículo 15. Leyes aplicables. Los procedimientos en los cuales intervenga el Estado decancelar patrimonios familiares cuando proceda de conformidad con la ley; constituir régimen Guatemala como actor o demandante, conforme este decreto, se tramitarán de conformidad
con las normas procesales establecidas en la presente ley, y en lo no previsto, serán aplicables títulos de agua; otorgar los contratos traslativos de dominio a favor de las municipalidades o la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil, pudiendo en todo caso el instituciones gubernamentales; otorgar contratos de desmembración de fincas a Estado de Guatemala, a su elección, acogerse indistintamente a las disposiciones de desmembrarse de las fincas propiedad del Estado de Guatemala, y otorgar adiciones, cualesquiera de dichas leyes. aclaraciones, modificaciones y rescisiones de los contratos que sean necesarios. En caso de Artículo 16. Títulos ejecutivos. Además de los previstos en las leyes ordinarias, son títulos emisión de título de propiedad éste debe ser firmado por el Presidente de la República. ejecutivos para que proceda la vía de apremio O el proceso ejecutivo especial en las acciones promovidas por el Estado de Guatemala, conforme esta ley: Artículo 9. Traslado del dominio. Una vez el adjudicatario haya efectuado el pago inicial O a) Los documentos que contengan contratos de préstamo otorgados por el Estado de total del precio en que hubiese sido valorada la finca O la fracción de la finca sujeta a la Guatemala; adjudicación, se otorgará a su favor la escritura traslativa de dominio conforme lo indica esta ley, en las ventas al crédito se debe constituir garantía hipotecaria a favor del Estado deb) Las certificaciones de saldo de cuentas extendidas por la Unidad de Desarrollo de Guatemalã, e inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda y debe contener Vivienda Popular con los deudores al respecto de prórrogas, novaciones, ampliaciones
como mínimo la resolución de adjudicación de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular y demás modificaciones a los contratos celebrados o que se celebren; O la municipalidad o entidad que corresponda; y si sobre la misma procede la constitución dec) Las certificaciones de las actas de los convenios que celebre la Unidad para el patrimonio familiar; si se tratare de fracción de finca debe contener, además de to antes Desarrollo de Vivienda Popular con los deudores, al respecto de prórrogas, indicado, plano, medidas lineales y colindancias, área y la indicación de que la misma pasa a novaciones, ampliaciones y demás modificaciones a los contratos celebrados o que se constituir finca nueva. celebren. El Registro de la Propiedad y el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, debenArtículo 17. Rescisión de contratos. Los contratos otorgados por el Estado de Guatemala convenir sobre la mejor forma de habilitar los libros necesarios a efecto de realizar las conforme esta ley, se rescindirán automáticamente, en cualquier momento, cuando el inscripciones registrales, conforme está previsto en la presente ley. adjudicatario y su familia no residen en el lote adjudicado y adeuden tres O más amortizaciones periódicas mensuales y consecutivas, en este caso, el Registro de la Propiedad que Artículo 10. Precio de la venta. El precio de la finca o fracción de finca a vender conformecorresponda, cancelará la inscripción de dominio efectuada a favor del adjudicatario, así como esta ley, se fijará: los gravámenes hipotecarios y la limitación del patrimonio familiar que se encuentren
registrados, e inscribirá en propiedad a favor del Estado de Guatemala a la finca relacionada, a a) Para el caso de las fincas O fracciones de fincas en asentamientos humanos precarios,solicitud del Estado de Guatemala. el precio se fijará conforme el ingreso mensual del grupo familiar, según lo refleje el informe de la investigación socioeconómica que practique la Unidad para el DesarrolloArtículo 18. Proceso ejecutivo especial. Cuando el adjudicatario y su familia residan en el de Vivienda Popular del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en lalote adjudicado y la obligación esté garantizada con hipoteca, la demanda se planteará, en la forma siguiente: vía del proceso ejecutivo especial, por la falta de pago de tres O mas amortizaciones periódicas mensuales y consecutivas, el juez, previa calificación del título, resolverá concediéndole al demandado el plazo de dos meses para que se ponga al día en el pago del adeudo reclamado, INGRESOS VALOR METRO CUADRADO intereses y costas procesales, bajo apercibimiento de que si vencido dicho plazo sin que haya Hasta Q500.00 Q5.00 cumplido con efectuar el pago reclamado, el juez a petición del Estado de Guatemala, resolverá señalándole al demandado el improrrogable plazo de tres días para que otorgue a Q500.01 a Q1000.00 Q10.00 favor del Estado de Guatemala la escritura traslativa de dominio correspondiente. En caso de Q15.00 rebeldía, el juez, otorgará de oficio la escritura traslativa de dominio que corresponde a favorQ1000.01 a Q1500.00 del Estado de Guatemaia, nombrando para el efecto al notario que el Estado de Guatemala
Q1500.01 a Q2000.00 Q20.00 designe. En la escritura se consignará todo lo actuado, en su caso, la liquidación del capital, intereses y costas se tramitarán en incidente.Q2000.01 a Q3000.00 Q30.00 En los casos en que el promedio de ingresos sea superior a la tabla en referencia, losSolamente el auto que no admita la vía de ejecutiva especial y el que apruebe la liquidación valores estarán sujetos al avalúo del inmueble que para el efecto practique la Direcciónson apelables. de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Fianzas Públicas, lo cual seArtículo 19. Traslado de expedientes. Se ordena a la Dirección de Bienes del Estado del hará de acuerdo a los procedimientos técnicos basados en el comportamiento del Ministerio de Finanzas Públicas para un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, trasladar mercado inmobiliario; dicho valor tendrá vigencia hasta por dos años. todos los expedientes de solicitudes de adjudicaciones y legalización de lotes ubicados en b) En los casos no comprendidos en el inciso anterior, el precio se fijará por medio defincas propiedad del Estado de Guatemala, que se encuentren pendientes de resolver por avaluo que deberá efectuar la Dirección de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles delhaber finalizado la vigencia del Decreto Número 84-2002 del Congreso de la República de Ministerio de Finanzas Públicas. Guatemala, a la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPOdel Ministerio de Artículo 11. Usufructo. Podrá otorgarse en usufructo fincas O fracciones de fincas del Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para continuar el trámite en el estado en que seEstado de Guatemala o de sus instituciones autónomas y semiautónomas, a favor de encuentre cada uno; hasta su resolución.
instituciones o entidades públicas, con fines benéficos, educativos, recreativos, asistenciaArtículo 20. Reglamento. Las entidades involucradas en esta ley, deberán emitir el social o beneficio comunitario, a título gratuito u oneroso, por el precio, plazo y condiciones quereglamento respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de se establezcan. la vigencia de esta ley.NÚMERO 3 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 15 de junio de 2007
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el Gobierno de la República de Guatemala, según el Decreto Gubernativo Número 1-2005, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, debido a los Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, tendrádaños ocasionados por el Huracán Stan, afectando la seguridad, integridad y los bienes vigencia del día 30 de septiembre del año 2007 al 31 de diciembre del año 2010. de la población, principalmente de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE. Que con fecha 22 de noviembre de 2005, el Programa Mundial de Alimentos de las
Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, suscribieron Carta de Entendimiento para la ejecución de la Operación de Emergencia No. 10497.0 denominada Asistencia a la RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ REPUBLICA ad LA CONCERER Población con Inseguridad Alimentaria Afectada por el Huracán Stan, la cual establece la donación de 24,273 toneladas métricas de alimentos.
PRESIDENTE POR TANTO: GUATEMALA.COMEn el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en el artículo 53 del JORGE MARIO VÁSQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto;
SECRETARIO SECRETARIO ACUERDA: Artículo 1. APROBACIÓN. Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita el 22 de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil siete.noviembre de 2005, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, para el aporte de veinticuatro mil doscientas setenta y tres (24,273) toneladas métricas de alimentos, por un valor total estimado de catorce millones noventa y cinco mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de
América (US$14,095,270.00).PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Artículo 2. UNIDAD EJECUTORA. El Organismo Ejecutor de la Operación de DE LA Emergencia, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Artículo 3.- APORTE LOCAL. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,Do BERGER PERDOMO en su calidad de Organismo Ejecutor, deberá aportar como contrapartida un valor GUATEMALA. estimado equivalente a un millón novecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$1,964,794.00), que se destinará a cubrir los gastos de internación, transporte, almacenamiento y distribución de la ayuda alimentaria las familias damnificadas. DE Artículo 4. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. El aporte a que se refiere el presente Acuerdo, será ejecutado de conformidad con lo estipulado en la Carta de Entendimiento ya identificada en el artículo 1. del presente Acuerdo, para los objetivos expresamente estipulados en la misma, por lo que las dependencias involucradas deberán velar porqueFrancisco Unda se utilice oportuna y adecuadamente la donación otorgada.Ministro de Comunicaciones LIC. struave ReyesInfraestructura y Viviende SECRETARIO GENERAL DE PRÉSIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 5. PRESUPUESTO Y REGISTRO CONTABLE. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, deberá programar, o en su caso incorporar al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente, el aporte DE FINANZE proveniente de la Operación de Emergencia a que se refiere el presente Acuerdo, debiendo velar porque la inversión de la misma, se registre presupuestaria y MINISTERIOPUBLICAS.- contablemente ante las dependencias competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y presentar a la Dirección de Contabilidad del Estado la información a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. Hund Eduardo Beteta Méndez RuizGUATEMALA,MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Artículo 6. FISCALIZACIÓN. La utilización del aporte de la presente Operación de Emergencia, queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Constitución Política de la (E-496-2007)-15-junio República de Guatemala. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
DE LA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MPRESIDENCIAAcuérdase aprobar la Carta de Entendimiento suscrita el 22 de noviembre de 2005,& entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobierno deGUATEMALA. OSCAR BERGER PERDOMO Guatemala. Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO No. 200-2007
Guatemala, 11 de junio de 2007 DE FINANZAEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUBLICAS Hugo Eduardo Beteta Méndez RuizGUATEMALA,CONSIDERANDO: MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Bernardo Spez Figueroa Ministro de Agricultura, DE GUATEMAIQue el 15 de julio de 1971 fue firmado el Acuerdo Básico de Cooperación entre el Ganadería y Alimentación Programa Mundial de Alimentos, de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala,con el fin de apoyar proyectos de desarrollo económico y social o para satisfacerReves necesidades alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como resultado deDE A PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA otras condiciones de emergencia. (E-491-2007)-15-junio