Decreto 26-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 ,...DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038 (E-388-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA .
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 26-2008
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artrculo 171 de la Constitución Política de la Repübllca, corresponde al Congreso de la Repúbllca fijar lu caracteriltiCai de la moneda. con opinlón de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que congruente coi:i la disposición constitucional citada. la fiteral e) del articulo 11 del Oeoreto Nllmero 17·2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, diapone que loa dibujos principale& del anmso y revel'$0, uf como el color dominante de los billete$ de doecientos, quinientos y un mil Quetzales, senin fijados por el Congreso de la ~ de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución nllmero JM-61·2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del <:Olor dominante de los billetes de doscientos. ql.linientos y un mil Quetzales, para los efectos de lo dlspueMo en las dispo$idones COt'l$titucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución
dlspueMo en las dispo$idones COt'l$titucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución Política de la Repúblíe:a de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Fijar para los billetes de doscienlos, quinlento8 y un mil Quetzalei,Joa dibujoS prln<:ipales del anverso y reverso, así como el color dominante de los' milrnos, en la forma siguiente: a) El de doscientos Quetzalu ostentará en el anverso loa bustos de los maestros Get'IMn Alcántara., Mariano Va.lverde y Sebastián Hurtado; en el fondo una marimba crolnática o de doble teclado: y, en al reverso, una alegorla a ta obra de loa maeatros de la múaica que figuran en el anverso, en una eornposlelón que comprende la pal'titUra de "LA Flor del. Café" (Get'IMn Alcántara): una ilU$traclón de "Noche de Luna Entre Ruinas•
(Mariano Valverde); y, una marimba eromática. o de doble teclado (deffrrollada por Sebastián Hurtado}. Color dominante: aqua. b) El de qulníentos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángel Asturias y en el reverso una expre$ión de la Cosmogonía Maya. tema Cflntral del Popo! Vuh que ilustra a la diosa lxchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando el
Asturias y en el reverso una expre$ión de la Cosmogonía Maya. tema Cflntral del Popo! Vuh que ilustra a la diosa lxchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando el cosmos y creando al hombre perfecto, di1erenclador del bien y del mal, capaz de vencer por si solo sus problema y reproducil'f.le para poblar la tierra. Color dominante: gris. e} El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos maya. garifuna, xlnka y mestizo que constituyen tas rafoea de la nación guatemalteca y, en el fondo, como elemento integrador, el Templo El Gran Jaguar de Tlkal; y, en el reverso una, escena de la cotidianidad de la. comunidad maya. enmarcada de flora y fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. · Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el otario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClóN, PROUVLGACIÓN V
PUBUCACIÓH.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. ' •. '. '' ' _., . / . , ~ ' • ' \ ,» -:.. ... ,, ~ ' PALACIO. NACIONAL: Guatemala, dieolnU8ve de mayo del afio dos mil ocho. ~· --~f~ . ROMULO CABAl.L~ . --Clt Economía ~ (E-389-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2008
~· --~f~ . ROMULO CABAl.L~ . --Clt Economía ~ (E-389-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2008
EL CONGRESO DE LA REPOsLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstltUCión Polfllca de la República establece que el Eetado de Guatemala se organiza para proleget a la peraona y la famftla, 8iendo su fin supremo la realización del bien cormln, aalmlamo, velaré por la Alud y la Uiltencla eoclal de todol los habltante9, desarrollando, a través de aus inatltuciones, ,acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabllltaoión, coordinación y laa complementarias pertinentes a fin de procurarles el máe completo bienestar tlaico. mental y social.
CONSIDERANDO: O. este Organtsmo del Estado, en defensa de loe intereses sociales, 9mltió la Ley de Clases Paalvu Civiles del Eatado, como un r~ económico a quienea prestaron 1ua slfVfcloa a lu dietintu inatltucionee l)llbllcu por mu de vtllnttl anot OónMCUtlvOa, con la finalidad de que el Eatado gárentlce a este sector de la población, la atención de sus neceaidades bUi08$ mlnlmas, eapecificjndoee 108 métodos de evaluación de todas aquellas peraonu que puedan ser parte del programa asl como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren.
CONSIDEAANDOt Que se estima de Importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un
peraonu que puedan ser parte del programa asl como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren. CONSIDEAANDOt Que se estima de Importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un incremento a las penalonM que perciben los beneficiarioe de tu cluea pasivas civiles del Estado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgarte& un inc:entivo económico para &ub&al\ar el incremento paulatino que han sufrido loa bienes y servicioa en nuatro pafs.
POR TANTO: En ejercieíO dé las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Polffica de la República de Guatemala,
DECRETA: la siguiente: LEY DE INCREMENTO ecoHóMlco A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Articulo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del Decreto Número 63-88 del Congreso de la ~lea. por la cantidad de fftenta millones tr~ un mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual. asignados dentro del Presupuesto Gana de lngl'ffoe y Egreaoa del E.atado; lo cual algniflcará un aumento de manera uniforme y équltatlva a la jubllaclón mensual, a partir del 1 de julio del afio dos mil ocho.
Artfoulo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo íntegrarán una comísión especial mixta que tendrá el objetivo exciusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis
dos mil ocho. Artfoulo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo íntegrarán una comísión especial mixta que tendrá el objetivo exciusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de refonna aJr.slWma.-®,:i)~:®l.~1.QQO.Ja Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.