Decreto 26-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 26-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 ,...DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038 (E-388-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA .
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 26-2008
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artrculo 171 de la Constitución Política de la Repübllca, corresponde al Congreso de la Repúbllca fijar lu caracteriltiCai de la moneda. con opinlón de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que congruente coi:i la disposición constitucional citada. la fiteral e) del articulo 11 del Oeoreto Nllmero 17·2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, diapone que loa dibujos principale& del anmso y revel'$0, uf como el color dominante de los billete$ de doecientos, quinientos y un mil Quetzales, senin fijados por el Congreso de la ~ de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución nllmero JM-61·2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del <:Olor dominante de los billetes de doscientos. ql.linientos y un mil Quetzales, para los efectos de lo dlspueMo en las dispo$idones COt'l$titucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución
dlspueMo en las dispo$idones COt'l$titucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución Política de la Repúblíe:a de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Fijar para los billetes de doscienlos, quinlento8 y un mil Quetzalei,Joa dibujoS prln<:ipales del anverso y reverso, así como el color dominante de los' milrnos, en la forma siguiente: a) El de doscientos Quetzalu ostentará en el anverso loa bustos de los maestros Get'IMn Alcántara., Mariano Va.lverde y Sebastián Hurtado; en el fondo una marimba crolnática o de doble teclado: y, en al reverso, una alegorla a ta obra de loa maeatros de la múaica que figuran en el anverso, en una eornposlelón que comprende la pal'titUra de "LA Flor del. Café" (Get'IMn Alcántara): una ilU$traclón de "Noche de Luna Entre Ruinas•
(Mariano Valverde); y, una marimba eromática. o de doble teclado (deffrrollada por Sebastián Hurtado}. Color dominante: aqua. b) El de qulníentos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángel Asturias y en el reverso una expre$ión de la Cosmogonía Maya. tema Cflntral del Popo! Vuh que ilustra a la diosa lxchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando el
Asturias y en el reverso una expre$ión de la Cosmogonía Maya. tema Cflntral del Popo! Vuh que ilustra a la diosa lxchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando el cosmos y creando al hombre perfecto, di1erenclador del bien y del mal, capaz de vencer por si solo sus problema y reproducil'f.le para poblar la tierra. Color dominante: gris. e} El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos maya. garifuna, xlnka y mestizo que constituyen tas rafoea de la nación guatemalteca y, en el fondo, como elemento integrador, el Templo El Gran Jaguar de Tlkal; y, en el reverso una, escena de la cotidianidad de la. comunidad maya. enmarcada de flora y fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. · Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el otario Oficial.
REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClóN, PROUVLGACIÓN V
PUBUCACIÓH.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. ' •. '. '' ' _., . / . , ~ ' • ' \ ,» -:.. ... ,, ~ ' PALACIO. NACIONAL: Guatemala, dieolnU8ve de mayo del afio dos mil ocho. ~· --~f~ . ROMULO CABAl.L~ . --Clt Economía ~ (E-389-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2008
~· --~f~ . ROMULO CABAl.L~ . --Clt Economía ~ (E-389-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2008
EL CONGRESO DE LA REPOsLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstltUCión Polfllca de la República establece que el Eetado de Guatemala se organiza para proleget a la peraona y la famftla, 8iendo su fin supremo la realización del bien cormln, aalmlamo, velaré por la Alud y la Uiltencla eoclal de todol los habltante9, desarrollando, a través de aus inatltuciones, ,acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabllltaoión, coordinación y laa complementarias pertinentes a fin de procurarles el máe completo bienestar tlaico. mental y social.
CONSIDERANDO: O. este Organtsmo del Estado, en defensa de loe intereses sociales, 9mltió la Ley de Clases Paalvu Civiles del Eatado, como un r~ económico a quienea prestaron 1ua slfVfcloa a lu dietintu inatltucionee l)llbllcu por mu de vtllnttl anot OónMCUtlvOa, con la finalidad de que el Eatado gárentlce a este sector de la población, la atención de sus neceaidades bUi08$ mlnlmas, eapecificjndoee 108 métodos de evaluación de todas aquellas peraonu que puedan ser parte del programa asl como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren.
CONSIDEAANDOt Que se estima de Importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un
peraonu que puedan ser parte del programa asl como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren. CONSIDEAANDOt Que se estima de Importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un incremento a las penalonM que perciben los beneficiarioe de tu cluea pasivas civiles del Estado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgarte& un inc:entivo económico para &ub&al\ar el incremento paulatino que han sufrido loa bienes y servicioa en nuatro pafs.
POR TANTO: En ejercieíO dé las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Polffica de la República de Guatemala,
DECRETA: la siguiente: LEY DE INCREMENTO ecoHóMlco A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Articulo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del Decreto Número 63-88 del Congreso de la ~lea. por la cantidad de fftenta millones tr~ un mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual. asignados dentro del Presupuesto Gana de lngl'ffoe y Egreaoa del E.atado; lo cual algniflcará un aumento de manera uniforme y équltatlva a la jubllaclón mensual, a partir del 1 de julio del afio dos mil ocho.
Artfoulo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo íntegrarán una comísión especial mixta que tendrá el objetivo exciusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis
dos mil ocho. Artfoulo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo íntegrarán una comísión especial mixta que tendrá el objetivo exciusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de refonna aJr.slWma.-®,:i)~:®l.~1.QQO.Ja Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER038 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . 1 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 3 finalidad de conferir sostenibilídad financiera en el tiempo al régimen de ClasH Pasivas Civiles del Estado. La comisión estará integrada por.
1. Los presidentes de las comisiones de Finanzas Públlc:a• v Moneda; de Economla y Comercio Exterior; y, de Trabajo, del Congreso de la República, o eua representantes.
2. Los Ministros de Finanzas Publicas, qu~n pr8$idírá uta comisión; de Trabajo y Pr811i&ión Social: de Economfa; la Secretaria de la Oficina Nacional de Servicio Civil: y, el Presidente del Banco de Guatemala, o sus repreeentantes.
La propuesta que · ae elabore será presentada al Organismo Ejecutivo y al Organismo Legislativo para su conocimiento y su posterior presentación ante el Pleno del Congreso de la República como una propuesta eonsensuada. durante el af\o 2008. Articul~ 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de IMs de las dOS tefceru partea del n~ total de diputadoe que Integran el Congreso de la Repúblk:a, aprobado en un solO debate y entrará en vigencia et dfa Siguiente de
favorable de IMs de las dOS tefceru partea del n~ total de diputadoe que Integran el Congreso de la Repúblk:a, aprobado en un solO debate y entrará en vigencia et dfa Siguiente de su publicación en el OiarlO Oflclal. ·
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL VEINTIDÓS DI ABRIL DI DOS MU. OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del ano dos mil ocho,
(E-390-2008)-22-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO.NÚMERO 28-2008
EL CONGRESO DE LA REPÜSLICA DE GUATEMALA CONSIDBAANDO: Que la Conetítudón Poli11ca de la RepUbllca de Guatemala establece como deber del Estado garantizar a loa habitantes de la Repúbtlca la vide, la integridad y el desarrollo de la paraona humana. CON8fOIRANDO: Que Guatemala forma parte de divet90e instrumentos lntemaclonalee, en loa que se regula ta extradición como .inatitijeión jurídk:a para que loa e.-pu.dan entregar a lu personas reclamaclu por loe 818temu judicial9a para el cumplimiento de la condena Impuesta o el procedimiento conforme al derecho intemo; · • · Que la extradición, a pesar de la evoluclón que ha •xPerlm~ en el ámbito intemacional, carece de una regulación adecuada en la legisfación ordinaria acorde con IOs princlplOs
procedimiento conforme al derecho intemo; · • · Que la extradición, a pesar de la evoluclón que ha •xPerlm~ en el ámbito intemacional, carece de una regulación adecuada en la legisfación ordinaria acorde con IOs princlplOs establecidos en la Constitucl6n Polftica de la Aepdbllca y loa inetlumentoe Internacionales, a manera de garantizar et rG$p9IO a loa principia. y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artfc.ulo 1_71 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
l.EV REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
TiTuLol
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULOI PRINCIPIOS Y GARANT'ÍAS Articulo 1. Objeto J car'°'9r 9Ubeidiario de·la ley. El procedimiento de extradición se regirá por los tratados o convenlo8 de loa cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la pteSente ley. Artl'culo 2. o.r.ctto. Y garanU.. del ,.querido. Durante el procedímíento de •xtradícíón, las personas tendrán derecho a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor; de no hacerlo, se nombrará uno de oficio. En ningun caso, la resolución que decide •I prOcedimlento de extradición hará mérito 80br• la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a procedimiento de exttadición, ni ésta podrá ser valOrada en su contra.
En ningun caso, la resolución que decide •I prOcedimlento de extradición hará mérito 80br• la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a procedimiento de exttadición, ni ésta podrá ser valOrada en su contra. Desde el momento en que se le haga saber la causa que motivó su detención, el requerido y su defensor podrán obtener copla simples de la solk:itud y de la documentación presentada por el Estado Requirente, ul como de cualquier otro documento disponible relacionado con el procedimiento de extradk:íón, dejándose ruón en el expediente. Artículo 3. Allanamiento o entrega votuntaria. La persona contra la que se dirija el procedimiento de extradlción podrá allanarse a la solicitud o entregarse voluntariamente al Estado Requlrente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la ·presentación formal de la sollcltucl. El tribunal que conoce del procedimiento, wna vez recibida la declaración, sin més trámite,. Pondrá a la pef$0na reclamada en extradición a disposición del Ministerio de Aelaelones Exterioree. para que éste coordine con la autoridad del Estado solicitante y se verifique la entrega Inmediata. Cuando la solicitud formal se refiera o incluya. a varios sujetos, y uno o varios de ellos ae allanaren a la solicltud planteada o decidieran entregarse voluntariamente, se deberá resolver la misma de conformidad con el párrafo precedente • .in perjuicio de seguir con el trámite de extradición Iniciado para las otras personas. Artículo 4. EfectO chll allanamiento o entrega voluntaria. El allanamiento a la solicitud formal de extradición o entrega voluntaria al Estado Requirente $Uspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane. ·
Artículo 4. EfectO chll allanamiento o entrega voluntaria. El allanamiento a la solicitud formal de extradición o entrega voluntaria al Estado Requirente $Uspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane. · La petición de allanamiento o de entrega voluntaria deberá ir acompai'lada de la renuncia expresa a cualquier recureo o acción Interpuesta ante cuatquíer órgano jurisdiccional o constitucional. Articulo s. Idioma. Las solicltudea de los EatadOS Requirenta y los documentos que los acompal'ien que •• encuentren redactados en ldíoma extranjeto, deberán ser acompañados de traducción libre al Idioma Espai\ol. Loe cloCUmentos que deban aeompai'larae a la solicitud de extradición activa en idioma extranjero, deberán ser traducidos por cuenta del Mínlsterio de Relaclones Exteriores, el Organiemo Judicial y el Ministerio Público. En el procedimiento de eKtradiclón no serán aplicables Ju normas de la Ley del Organismo Judicial, referentes a tu traduociones.de IOs documentos provenientes del extranjero. ArtfoUlo 8. Exenolón • leaalinolón • aolicltudM y documento.. l.oa documento$ que deban acompaflarse a las sollcitude& de extradición estarán exentos de legalización, exeepto en los 08808 que el tratado, convenio, arreglo internacional o la presente ley dispongan lo contrario. Articulo 7. Plum. Los plazo$ que corran a cargo del r:.tacto Requirente empezarán a contarse a partir del dfa elguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la comunicación oflcfal.
CAPfTULOll
Articulo 7. Plum. Los plazo$ que corran a cargo del r:.tacto Requirente empezarán a contarse a partir del dfa elguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la comunicación oflcfal. CAPfTULOll SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO OE EXTRADtctóN Articulo a. SUjetoa del procedlmlento • extradiolón. son sujetoa del prccedlmíento de extradición: a) El Ministerio PObllco; b) El Organismo Judicial; e) El requerido y su lbogado defensor, en los procedimientos de extradición pasiva. Articulo e. Funolonell del Mlnf.a.rto P\ibllco, El Minl8terio Públlc:o promovenl ante IOs órganoe juri9dícclonales tu solicitudes de extradición pasiva provenientes de lo& Estados Requltent• que les hayan Sido truladadoa por et Ministerio de Relacíonea Exteriores. En loa ·casos • extradición activa, el Mlnlaterio Públlc:o l)l'CmOYeré las solícitudee de extradlolón, que serán temitidu por la Sec:Attarfa de la COrte Suprema de Juatlcia al Mlnleterlo de Flelacfonea Exteriores, para que tste a su vez. la preMnte al Estado~· Articulo 10. FuncionM del ~ Judlctel. Corresponde al Organismo Judicial, a través de loa órganos J~ competentes decidir. con exclusMdad, sobre la pn:icedencia de la extradicldn pasiva que promueva .. Ministerio Público. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.