Decreto 26-2008
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 26-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil
Claima Lic. Carlos Carios Ochaita ocho.
PUBLÍQUESE Y, CUMPLASE DE LA
Harolds Rodas Melga,Ministro de Relasienes ExterioresREP. DE QUATEMINA. GENERAL
DE LA REPUBLICA
(E-388-2008)-22-mayo REPUBLICA
COLOM CABALLEROS OUATEMAL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-2008 VICEMINISTRO DE FINANCIS PUBLICAS Lic. Carlos Carios OchaitaEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ENCARGADO BEL DESPAND DE LA PRESIDENCIA DE-CA REPUBLICASECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, corresponde al Congreso de la República fijar las características de la moneda, con opinión de ERICODE la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Rujen ECONOMIA Que congruente con la disposición constitucional citada, la literal e) del artículo 11 del DecretoROMULO CABALLEROS GUATUBLICAMinistro de EconomíaNúmero 17-2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, dispone que los dibujos (E-389-2008)-22-mayo principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala,
con opinión de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución número JM-61-2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, para los efectos de to CONGRESO DE LA dispuesto en las disposiciones constitucional y legal citadas en los considerandos anteriores.
REPÚBLICA DE GUATEMALAPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y h) de la ConstituciónDECRETO NÚMERO 27-2008Política de la República de Guatemala, DECRETA: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 1. Fijar para los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, los dibujos CONSIDERANDO: principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los mismos, en la forma siguiente: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, a) El de doscientos Quetzales ostentará en el anverso los bustos de los maestros Germánasimismo, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a Alcántara, Mariano Valverde y Sebastian Hurtado; en el fondo una marimba cromática otravés de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
de doble teclado; y, en el reverso, una alegoría a la obra de los maestros de la músicacoordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar que figuran en el anverso, en una composición que comprende la partitura de "La Florfísico, mental y social. del Cafe" (Germán Alcántara): una ilustración de "Noche de Luna Entre Ruinas" CONSIDERANDO: (Mariano Valverde): y, una marimba cromática o de doble teclado (desarrollada por Sebastian Hurtado). Color dominante: aqua. Que este Organismo del Estado, en defensa de los intereses sociales, emitió la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, como un reconocimiento económico a quienes prestaron sus b) El de quinientos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángelservicios a las distintas instituciones públicas por más de veinte años consecutivos, con la Asturias y en el reverso una expresión de la Cosmogonía Maya, tema central del Popolfinalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus Vuh que ilustra a la diosa Ixchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando elnecesidades básicas mínimas, especificándose los métodos de evaluación de todas aquellas cosmos y creando al hombre perfecto, diferenciador del bien y del mal, capaz de vencerpersonas que puedan ser parte del programa así como la forma de registro de todas aquellas
por si solo sus problemas y reproducirse para poblar la tierra. Color dominante: gris.personas que lo integren.
CONSIDERANDO: c) El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos maya, garifuna, xinka y mestizo que constituyen las raíces de la nación guatemalteca y,Que se estima de importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un en el fondo, como elemento integrador, el Tempio El Gran Jaguar de Tikal: y, en elincremento a las pensiones que perciben los beneficiarios de las clases pasivas civiles del reverso una escena de la cotidianidad de la comunidad maya, enmarcada de flora yEstado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgaries un incentivo económico fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. para subsanar el incremento paulatino que han sufrido los bienes y servicios en nuestro país.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PUBLICACIÓN. Política de la República de Guatemala, DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. La siguiente: LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE RESO LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Artículo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben losEDUARDO MEYER LDONADO beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del DecretoPRESIDENTE Número 63-88 del Congreso de la República, por la cantidad de setenta millones trescientos un mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual, asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; lo cual significará un aumento de manera uniforme y equitativa a la jubilación mensual, a partir del 1 de julio del año dos mil ocho. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Artículo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo integrarán una comisión especialSECRETARIO SECRETARIA mixta que tendrá el objetivo exclusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de reforma