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Decreto 26-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 26-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

4 Guatemala, VIERNES 15 de noviembre de 2024 DlARIO de CEN TRO AMERICA NU M ER03

N E i'L-,~

KARINA ..At:EXANDRA PAZ. RO S ALE S

S ECRETARIA M A INA ~!' ~RREZ RA G UAY .f EC" t}TARIA PA L ACIO NA C .ONAL : Guatemala, catorce de noviembre del al"lo dos mil veinticuatro.

PUBLI Q UESE Y CUMPLAS E

AR EV' 'I!,fl'!"

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 26-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial con facha 10 de marzo de 1972. se cre6 la Comisi6n Portuaria Nacional. Este ma rco normalivo sigui6 la corriente de la Red Operativa de Cooperaci6n Regional de Autoridades Maritimas de Suraml!rica. cuyo objeto principal era promove r e' intercambio de informaci6n y poner en practica convenios de cooperaci6n internacional en materia de instalaciones portuarias. formaci6n de personal en el ambito portuario y protecci6n del medio ambiente marino portuario; asi como ser un ente asesor dal Organismo Ejacutivo an materia portuaria.

CONSIDERANDO : Que 101 Constituci6n Politica de 101 Republica. en su articulo 131, reconoce la importancia econ6mica del Servicio Portuario, y debido a la utilidad publica de estos debe n gozar de 101 protecci6n del Estado; dentro del proceso de modemizac i6n de los puertos, es necesario eslablecer una Politica Po rtuaria Nacional con 101 finalidad de actualizar la legislaci6n sobre la

protecci6n del Estado; dentro del proceso de modemizac i6n de los puertos, es necesario eslablecer una Politica Po rtuaria Nacional con 101 finalidad de actualizar la legislaci6n sobre la maleria para promover al desarrollo y competitividad del Sistema Portuario Nacional.

CONSIDERANDO : Que para la modernizaci6n del Sistema Portuario Nacional se requiere de una Ley que proporcione los lineamientos necesarios para impulsar la libre competencia, armonizada con los Convenios IntemaCiOnales en materia portuaria de los cuales Gualemala forme parte y que 010rgu6 funciones a una autoridad designada.

C ON S IDERANDO: Que es necesario que la auloridad designada sea concebida como una entidad con independencia de gesti6n, cenlralizada, sectorial, tecnificada y especializada. cuya organizaci6n y funcionamiento Ie perm ita alcanzar sus objetivos estrategicos en el Sistema

Portuano Nacional.

POR TANTO : En el ejercicio de las facultades que Ie confiere el articulo 171. literal a) de la Constituci6n Polftica de 101 Republica de Guatemala.

DEC R ETA : La siguiente: LEY DE LA AUTORIDAD DESIGNAO A OEL S ISTE M A PORTUARIO NACIONAL

TiTULO I

DISPO S ICIONES G ENERALES CAPiTULO UNICO Articulo 1. Naturaleza y objeto de 101 ley. Esta Ley es de naturaleza publica y \iene por objeto normar la aClividad de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional. que conforma los servicios que se prestan en los puertos marrtimos, incluyendo sus terminates especializadas, con el fin de garanlizar el cumplimlento de las rlOrmas intemacionales de seguridad y convenios ratificados por Guate m ala, para promove r el desarrollo, modemizaci6n

especializadas, con el fin de garanlizar el cumplimlento de las rlOrmas intemacionales de seguridad y convenios ratificados por Guate m ala, para promove r el desarrollo, modemizaci6n y 101 compe litividad de los puertos. Articulo 2. Ambito de aplicacion, Las normas de fa presente Ley son aplicables en el territorio de la R epublica de Guate m ala, a todas las personas individuales 0 jurldicas que desarrollen actividades y servicios portuarios. sean estas naclonales 0 extranjeras, con participaci6n privada 0 estatal, 0 que se encuen tren regidas por otras !eyes especificas de m ateria portuaria 0 por otras normas que \ienen alcanoe general. Y se extiende a:

1. Las relaciones de 101 autoridad portuaria y las entidades, organismos nacionales 0 intemacionales relacionadas con la actividad del Sistema P ortuario Nacional;

2. Los puertos, termlnales especializadas, zonas de apoyo logistico. y cualesquiera otras

instalaCiOnes portuaria y afines:

3. Toda persona natural 0 juridica, publica 0 privada, que realice, directa 0 indirectamente, actividades portuarias; y,

4. Todos los servicios portuarios, operaciones y actividades necesarias para 101 alenci6n a emb arcaciones: Para el cum plimiento de ta presente Ley, la au toridad designada del Sistema Portuario N aCiOnal ejercera las funciones propias que se determinan en fa presente Ley y su reglame nto.

Las disposiciones de esta Ley no seran aplicables a los muelles y embarcaderos que brindan facilidades a em barcaciones pesqueras, artesanales, recrealivas ylo deportivas.

reglame nto. Las disposiciones de esta Ley no seran aplicables a los muelles y embarcaderos que brindan facilidades a em barcaciones pesqueras, artesanales, recrealivas ylo deportivas. No forman parte de 10 regulado en esta Ley, las instalaciones maritimas de uso mitilar y 10 conlenido en 101 com petencia del Ministerio de 101 Defensa Nacional. Articulo 3. Principios fundamentales. Los principlos fundamenlales de la presente Ley son:

1. Ubertad de participacion en las actividades portuarias:

2. U bertad de acceso a los servicios;

3. Ubertad y leallad a 101 competencia;

4. Co ntribucion al aumento de fa competitividad y facilitaci6n del comercio portuario en

general:

5. Coo rdinaci6n interinslilucional y seguridad integral;

6. Regu lacion y control de las actividades portuarias;

7. Fortalecimiento para 101 protecci6n en los puertos y terminales; y, 8, Desconcentraci6n portuaria.

Articulo 4. Oefiniciones. Pa ra los efeclos de esta Ley, se enlendera por: a) Actividad Portuaria: La actividad portuaria constituye, en Guatemala, un serviclo de utilidad publica que goza de la protecci6n del Estado y que puede ser prestado por entidades publicas, privadas 0 mixtas. b) Autoridad designada del Sistem a Portuario Na cional: Es 101 Comis i6n Portuaria Na cionat que ejerce las funciones delegadas por Ley, de evaluaci6n y auditoria en m ateria portuaria en cumplimiento de las disposiciones del Convenio In!emacional para la Seguridad de la Vida H umana en al Mar . 1974 (por sus siglas en ingles

m ateria portuaria en cumplimiento de las disposiciones del Convenio In!emacional para la Seguridad de la Vida H umana en al Mar . 1974 (por sus siglas en ingles SOLAS) del que se origina at C6digo de Protecci6n de los B uques y de las Instalaciones P ortuarias y otros Co nvenios Intemacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, vinculados lodos con la protecci6n portuaria: mas las otras facuflades y funciones que Ie impone la prasente Ley. c) Autoridad Maritima Na cionat: Instituci6n estatal rectora en la materia ma ritima. que ejerce el pode r soberano del Estado, en el lerritorio nacional, sobre las naves y gente de m ar y en todo lugar sobre los buques de bandera guatemalleca, por medio del regimen juridico oorrespondienle, la cual recae en al Ministerio de la Defensa Nacional. d) C6digo Intemacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, en adelante se denomin ara ·C 6digo PBIP.: Instrumenlo inlemacional adop lado por la Organizacion Ma ritima Inlemacional ·OMI· para establecer un m arco general en el am bito m aritimo portuario para la detecci6n de amenazas a la seguridad y la adopc.:i6n de medidas de proleccion portuaria preventivas contra las mism as. Le corresponde at Minislerio de 101 Defensa Nacional ejercer las funciones de "Administracion" encargandosa de 10 atinente al mar y a los buques, y a 101 "auloridad designada " 10 atinente a las instalaciones portuarias, las conexas y a otras terminales.

"Administracion" encargandosa de 10 atinente al mar y a los buques, y a 101 "auloridad designada " 10 atinente a las instalaciones portuarias, las conexas y a otras terminales. e) Coordinacion Ejecutiva: E s la dependencia qua al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vrvienda designe como ancargada de ejecutar la polestad sancionatoria contenida en los articulos 23 al 38 de 101 presente Lay. f) Coordinacion G eneral: Es el organo colegiado de 101 auloridad designada del S istema P ortuario Nacional a cargo del Pleno de la Comision P ortuaria Nacional, el cual es responsable de formular la estrategia de coordinacion interinslitucional para el cum plimiento de las funciones de 101 autoridad dasignada del Sistema Portuario N acional. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 03 DlARIO de CEN TRO AMERICA Guatem ala, VIEANES 15 de noviembre de 2024 5 g) Coordinacion Operativa 0 Direccion General: Es el 6rgano administrativo de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional que esla a cargo de un director general, el que debera ejecular la coordinaci6n inlerinstitucional, ejercer la representaci6n legal de la autoridad designada por delegaci6n y demas funciones adminislrativas establecidas en la presenle Ley. h) Declaracion de Cumplimiento: Documento emilido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraeslructura y Vivienda, como ente rector del Sistema Portuario Nacional, para avalar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n portuaria con base a los informes emitidos por la Coordinaci6n Operativa de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional.

Nacional, para avalar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n portuaria con base a los informes emitidos por la Coordinaci6n Operativa de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional. i) Derecho Especial de Giro: Es el abreviado DEG un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complernentar las reservas oficiales de los paises miembros. EI DEG se puede intercambiar por monedas de libre uso. EI valor del DEG se basa en una cesta de cinco monedas principales; el d61ar de los Eslados Unidos de America, el euro, el renminbi chino (RMB), el yen japones y la libra esterlina. j) Equipo Auditor: Constituye el personaltecnico de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de auloridad designada del Sistema Portuario Nacional, exiendiendose al personal de otras instituciones que en raz6n de sus atribuciones realicen las visilas de verificaci6n yauditorias. k) Informe de Evaluaci6n 0 Auditorias: Es el documento emitido por el equipo nombrado por la Comisi6n Portuaria Nacional, en el cual se delermina el cumplimiento o incumplimiento de las medidas de seguridad y proteccion portuaria, asi como, avisos de restriccion, suspension 0 ejecucion, segun 10 determinado en los documen tos derivados para la aplicaci6n del -C6digo PBIP-, emitidos y aprobados por la Organizaci6n Maritima Intemacional-OMI-.

  1. Ministerio 0 ente rector: Ministerio de Comunicaciones, Infraestruclura y Vivienda. m) Oficial de Protecci6n de la Instalaci6n Portuaria -OPIP-: Es la persona designada
  1. Ministerio 0 ente rector: Ministerio de Comunicaciones, Infraestruclura y Vivienda. m) Oficial de Protecci6n de la Instalaci6n Portuaria -OPIP-: Es la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboraci6n, implantacion, verificaci6n, revision y actualizaci6n del plan de protecci6n de la instalaci6n portuaria. n) Operador Portuario: Empresa , entidad publica 0 privada que ostenta la administraci6n de operaci6n total de un puerto nacional con acceso al mar. 0) Plan Nacional Integral de De sarrollo Portuario: Es un documento tecnico elaborado para desarrollar e implementar por cada entidad y operador portuario publico 0 privado las acciones contenidas en la Politica Portuaria Nacional con objeto de articular, alinear y fijar una hoja de ruta estrategica sobre la cual las entidades deben formular sus planes estrategicos, operativos y presupuestos y de esa forma promover el desarrollo y competitividad del Sistema Portuario Nacional, y que una vez entre en vigencia, sera de acatamiento obligalorio por cada puerto del pais. p) Pleno de la Comision Portuaria Nacional: Es el organa colegiado establecido en el articulo 7 de la presente Ley, y ejerce las funciones como Coordinaci6n General de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional. q) Proteccion Portuaria: Es el conjunlo de medidas, mecanismos , acciones 0 instrumenlos que deben ser implementados y de caracter obligatorio para permitir mantener un nivel de riesgo aceptable en los puertos y otras instalaciones en los tenninos que establezcan los tratados 0 convenios intemacionales en los que Guatemala sea parte en materia de Protecci6n Portuaria y otras recomendac iones de entidades U organismos internacionales.

tenninos que establezcan los tratados 0 convenios intemacionales en los que Guatemala sea parte en materia de Protecci6n Portuaria y otras recomendac iones de entidades U organismos internacionales. r) Pu ertos: Es el conjunto de espacios lerrestres con acceso directo al mar , que permiten el intercambio modal, zonas de fondeo, canales de acceso, darsenas de maniobras e instalaciones que permitan la realizaci6n de operaciones portuarias; los puertos abarcan a terminates especializadas con acceso al mar que se encuentren denlro de su perimetro. s) Sistema Portuario Nacional: Conjunto de personas individuales 0 juridicas, bienes, infraeslructura, instalaciones portuarias y sus terminales especializadas, publicas 0 privadas, siluadas en territorio nacional. t) Terminal Especializada: La unidad establecida en un puerto 0 fuera de el, formada por obras, inslalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que perm ite la realizacion integra de la operaci6n portuaria a la que se destina, la cual debe de cumplir con 10 que estipule la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional, asi como , 10 eslablecido en olras normalivas de indole aduanera, ambiental, de seguridad y otras que Ie apliquen. u) Usuarios: Son los armadores, duei'ios de la carga, operadores portuarios y, en general, lada persona natural 0 juridica que utiliza las instalaciones 0 reclbe servicios en el puerto. v) Visitas de Evaluacion, Verificaci6n y Aud itorias: Son las visitas a las instalaciones portuarias ejecutadas por el personal lecnico interinstitucional nombrado por la Direcci6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de autoridad

  1. Visitas de Evaluacion, Verificaci6n y Aud itorias: Son las visitas a las instalaciones portuarias ejecutadas por el personal lecnico interinstitucional nombrado por la Direcci6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de autoridad designada del Sistema Portuario Nacional, Ministerio de Gobemaci6n, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, Superintendencia de Adminislraci6n Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Migraci6n, para verificar en campo el cumplimiento de las medidas de seguridad y proleccion portuaria, estas pueden incluir al equipo de otras Autoridades que tengan competencia en la materia de protecci6n y seguridad portuaria segun 10 eslipule el reglamento de la presente Ley.

TITULO II

AUTORIDADES EN MATERIA PORTUARIA CAPiTULO UNICO Articulo 5. Autoridad Portuaria Naciona1. EI M ioisterio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es el ente rector del sector portuario y ejerce la autoridad portuaria naciooal. Define y propone para su aprobaci6n la Politica Portuaria Naciooal, aprueba el Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y demas normativa relacionada con las actividades portuarias. Articulo 6. Facultades del ente rector del Sistema Portuario Nacional y de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional. A partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comisi6n Portuaria Nacionat, creada a traves del Acuerdo Gubernativo de fecha 10 de marzo de 1972 y sus refonnas emitidas por el presidente de la Republica de Guatemala, se Ie confiere la facultad de ejercer como autoridad desigoada del Sistema Portuario Nacional para

de 1972 y sus refonnas emitidas por el presidente de la Republica de Guatemala, se Ie confiere la facultad de ejercer como autoridad desigoada del Sistema Portuario Nacional para la verificaci6n y cumplimienlo de las medidas de protecci60 de las instalaciones portuarias conlenidas eo el C6digo PBIP, con las facultades admioistrativas, de evaluaci6n y auditorias que se delegan por esta Ley y conserva las mismas facuHades, modelo de gobernanza, funcionamiento, fuentes de finaociamiento, bienes, personal, calidad administrativa y demas atribuciones, con la compelencia y facultades que ya ostenta mas las establecidas en la presente Ley, ast como para el cumplimiento de las nonnas y regulaciones en materia de protecci6n portuaria desarrollando las funciones establecidas en esla Ley y los reglamentos respectivos. La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional encargada de la evaluaci6n e inspecci6n de las inslalaciones portuarias como parte de Ia verificaci6n y cumplimiento del COdigo PBIP por designaci6n expresa del Estado de Guatemala, es el 6rgano Uicnico competente para velar por el cumplimiento de las regulaciones en materia de protecci6n, asesoria y capacitaci6n portuaria en el Sistema Portuario Nacional. Las facultades conferidas at ente rector del Sistema Portuario Nacional y a la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala, atinentes a la prolecc.i6n de las instalaciones portuarias, contenidos en el COdigo PBIP, son las siguienles: a) La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional tendra la facultad de evaluaci6n e inspecci6n de la protecci6n de la instalaci6n portuaria como parte de la

portuarias, contenidos en el COdigo PBIP, son las siguienles: a) La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional tendra la facultad de evaluaci6n e inspecci6n de la protecci6n de la instalaci6n portuaria como parte de la verificaci6n y cumplimienlo del C6digo PBIP, la cual sera ejercida por el personal designado por la Direcci6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci6n Operativa, que debera emilir los informes con los resultados de las evaluaciones de protecci6n portuaria. Para dicho fin, el equipo auditor interinstitucional nombrado por la Direcc.i6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional, eo su calidad de Coordinaci6n Operativa, lendra el libre acceso a las instalaciones portuarias, terminates y conexas para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el incumplimiento de 10 anterior se tipificara como una infracc.i6n grave, indistintamente de las acc.iones civiles 0 penales que correspondan. Para el cumplimiento de las evaluaciones y verificaciones, el Ministerio de Gobemaci6n , el Ministerio de la Defensa Nacional, el M inisteno de Agricullura, Ganaderia y Alimentaci6n, la Superintend en cia de Administracion Tributaria y el Inslitulo Gualemalteco de Migraci6n, deberan brindar el auxilio a la Autoridad Designada a traves de la designaci6n de personal y recursos. b) EI ente reclor del Sistema Portuario Nacional sera la autoridad facultada para:

  1. Emitir las Declaraciones de Cumplimiento de las medidas de protecci6n para las inslalaciones portuarias, evaluadas por el personal nombrado por la Direcci6n

b) EI ente reclor del Sistema Portuario Nacional sera la autoridad facultada para:

  1. Emitir las Declaraciones de Cumplimiento de las medidas de protecci6n para las inslalaciones portuarias, evaluadas por el personal nombrado por la Direcci6n Geoeral de Ia Comisi6n Portuaria Nacional que actuara en su calidad de Coordinaci6n Operativa, siempre que en el informe final no se hubiere delerminado incumplimienlo alguno. ii. Aplicar las medidas coercilivas y poteslad sancionatoria ante el incumplimiento de 10 estipulado en el C6digo PBIP. La dependencia que designe el Ministerio de Comunicaciooes, Infraeslructura y Vivienda, actuara como Coordinaci6n Ejecutiva, segun los informes emilidos por el personal nombrado por la Direcci6n General de la Comisi60 Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci6n Operativa, la cual sera responsable de dar cump timienlo a 10 estipulado en los articulos 23 at 38 de la presente Ley, y para ese efecto debera realizar las adecuaciones y emisi6n de la reglamentaci6n que corresponda.

Los montos establecidos en el Acuerdo Gubemativo Numero 167-93 de fecha 22 de marzo de 1993 emitido por el Presidente de la Republica: la Resoluci6n del Acuerdo 3" 15-2010 contenido en et Acla de sesi6n de fecha 23 de agoslo de 2010 de la Junta Directiva de la Comisi6n Portuaria Nacional, y cualquier otra tasa fijada a favor de la Comisi6n Portuaria Nacional conlinuarc'm vigentes a favor de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional y no podran ser disminuidos 0 derogados por una disposicioo de jerarquia

Nacional conlinuarc'm vigentes a favor de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional y no podran ser disminuidos 0 derogados por una disposicioo de jerarquia normativa menor a esta. Lo anterior, para el adecuado funcionamienlo de Ia estructura administrativa que soportara a la Direcci60 General de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci60 Operativa, a efecto que funcione como el 6rgano administrativo encargado de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. ast como de la nonnativa inlemacional basada en cualquier convenio internacional aceplado y ratificado por el Estado de Guatemala. Articulo 7. Integraci6n de la autorldad designada del Sistema Portuario Nacional. La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional facultada para la evaluaci6n y verificaci6n de 18 prolecci6n de las instalaciones portuarias contenidas en el COdigo PBIP , estara integrada por: a) EI 6rgano cotegiado de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci6n General, el cual ejercera la coordinaci6n interinstitucional del Sistema Portuario, se reunira en sesi6n plenaria, para tratar, conocer y resolver los temas en materia portuaria. b) La D irecci6n General de la Com isi6n Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci6n Operativa, la cual funcionara como el 6rgano admlnistrativo que cuenta con recursos, funciones y personal propio para dar cumplimiento de sus fines. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa6 Guatemala, VIERNES 15 de noviembre de 2024 DlARIO de CEN TRO AMERICA NU M ER03

EI 6rgano colegiado de la Comisi6n Portuaria Nacional en su calidad de Coordinaci6n General, sa integra por los funcionarios 0 representantes en la forma siguiente:

1. EI ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, personalmenle 0 el Viceministro que designe, 0 a traves de su represenlante, fUllQin~ como presidente de

Ia Coordinaci6n General;

2. EI ministro de Economia 0 su represenlante;

3. Un representante de la Superinlendencia de Adminislraci6n Tributaria;

4. Un represeniante de la Emp resa Portuaria Quetzal;

S. Un representante de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla;

6. Un representante de Terminal Ferroviaria Puerto Barrios;

7. Un representante del Consejo de Usuarios del Transporte Intemacional de Guatemala -CUTR IGUA-; y,

8. Un represenlante de la Asociaci6n de Navieros de Guatemala -ASONAV- .

Por cada miembro titular habra un suplenle y lodes desempenaran sus cargos ad honorem. En casa de ausencia del ministro de Comunicaciones, Infraeslructura y Vivienda presidira en el orden el ministro de Economia . En ausencia de ambos, preside el viceminislro de Comunicaciones, Infraestructura y Vlvienda designado, 0 su representante. La auloridad designada del Sislema Portuario Nacional debera invitar al Ministerio de la Defensa Nacional y el Minislerio de Gobemacion cuando se aborden 0 lraten asunlos relacionados con la seguridad nacionaL La Presidencia del6fgano colegiado de la Comision Portuaria Nacional, esla facultada para:

Defensa Nacional y el Minislerio de Gobemacion cuando se aborden 0 lraten asunlos relacionados con la seguridad nacionaL La Presidencia del6fgano colegiado de la Comision Portuaria Nacional, esla facultada para: a) A lraves de la Oireccion General de la Comisi6n Portuaria Nacional, que actuara como Coordinaci6n Operativa, convocar a reuni6n por 10 menos una vez al mes y un maximo de tres veces al mes . b) Presentar al Pleno la incorporaci6n a :.;u eslructura de las nuevas entidades u operadores portuarios que en el futuro se creen 0 aulorieen, asi como, olras instituciones competentes 0 participantes de olras terminales u operadores que participen en sesiones especificas, 0 como miembros permanentes. c) Verificar cu6rum de las sesiones, las cuales seran validas si concurre la milad mas uno de sus miembros; con 10 cual dicho 6rgano colegiado alcanza y se constituye como Pleno. d) Oirigir las resoluciones y verificar que las resoluciones de dicho 6rgano colegiado se adoptaran con la mayoria del total de sus miembros, en caso de empate , el presidente tendra el volo decisorio. Ademas, todas las actuaciones quedaran en Actas de la Contraloria General de Cuenlas. e) Nombrar al director general de la Comisi6n Portuaria Nacional por un periodo de cuatro anos, pudiendo ser reeleclo por un periodo igual y el que dispondra de la estruclura organizativa neeesaria para el ejercicio de las funciones establecidas en esla Ley. f) Remover al director general de la Oirecci6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional, por no cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley y olras

esla Ley. f) Remover al director general de la Oirecci6n General de la Comisi6n Portuaria Nacional, por no cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley y olras causas eslablecidas en el reglamento de la presenle Ley. 9) Invitar al Ministerio de la Defensa Nacional para tratar lemas especificos allnenles con el Sistema Portuario NacionaL En 10 concemienle a la protecci6n de los buques de acuerdo con 10 establecido en el C6digo PBIP , Ie correspondera al Ministerio de la Oefensa Nacional, el cual tambien ejercera el poder soberano del Estado en maleria de las competencias maritimas, seguridad de la navegaci6n y protecci6n maritima en el territorio nacional sobre las naves, gente de mar y en todo lugar sabre los buques de bandera guatemalteca, por medio del regimen juridico, los recursos de la defensa nacional, que incluyen los 6rganos administrativos, medios coercilivos y personal tElcnico capacitado. Para 10 cual, sera responsable de representar y velar por los derechos marilimos de Guatemala ante las organizaciones intemacionales relacionados a la seguridad de la navegaci6n y protecci6n maritima; quedando obligado a trabajar en forma articulada y coordinada con la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional facultada para la verificaci6n y cumplimiento de la prolecci6n portuaria de 10 establecido en el C6digo PBIP . Conforme a 10 regulado en esla norma, se debera emitir por parte del Minislerio de la Defensa Nacionaf la reglamentaci6n correspondiente. Articulo 8. Competencia. La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional se encargara de velar por el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, con base a las

Defensa Nacionaf la reglamentaci6n correspondiente. Articulo 8. Competencia. La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional se encargara de velar por el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, con base a las atribuciones, competencia y funciones asignadas por la presente Ley. Sera la responsabJe de normar, regular y supervisar de conformidad con 10 dispuesto en la presente Ley y demas reglamentos y disposiciones aplicables sobre los servicios portuarios en general, con base en la Polltica Portuaria NacionaL En general regulara el cumplimiento de todas las actividades de los puertos y terminales especializadas en el territorio de la Republica de Guatemala en materia portuaria. Articulo 9. Funciones y atribuciones de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional. La autoridad designada del Sistema Portuario Nacional esta facultada para la evaluaci6n y verificaci6n de la protecci6n de las instalaciones portuarias contenidas en el C6digo PBIP y tendra a su cargo las funciones siguienles:

1. Las funciones vigentes establecidas en su acuerdo de creacion emilido por el presidenle de la Republica de fecha 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

2. La facullad de evaluaci6n e inspecci6n de la protecci6n de la inslalaci6n portuaria, la cual sera ejercida por el personal designado por la Direccion General de la Comision Portuaria Nacional que actuara como Coordinacion Operallva, la cual debera emitir la normativa correspondiente.

3. Velar porque se cumpla dentro de las instalaciones portuarias con 10 establecido en esta Ley, C6digo PSIP, y otros en maleria portuaria que el Eslado de Guatemala 0 el enle rector designe.

4. Fomentar la protecci6n y seguridad del Sistema Portuario Nacional a traves de la

en esta Ley, C6digo PSIP, y otros en maleria portuaria que el Eslado de Guatemala 0 el enle rector designe.

4. Fomentar la protecci6n y seguridad del Sistema Portuario Nacional a traves de la supervisi6n, auditorias, disposiciones tecnicas y mecanismos de coordinacion para garantizar el cumplimiento de medidas y disposiciones internacionales y otras iniciativas de seguridad y proteccion de las inslalaciones portuarias y terminales.

5. Emitir opiniones, dictamenes, estodios tecnicos y demas actividades de analisis y evaluacion, asi como, Ilevar a cabo auditorias para verificacion del cumplimienlo del COdigo de Proleccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y otros Convenios Internacionales aprobados y ralificados por el Estado de Guatemala en materia portuaria y sus protocolos respeclivos. Asl como. realizar actividades en coordinaci6n inlerinstilucional con el ente rector y organismos internacionales.

6. Prom over los mecanismos , instrumentos y protocolos de coordinaci6n inlerinstitucional con los demas 6rganos de control y olras autoridades competenles en el Sistema Portuario Nacional, para fomentar la seguridad nacional y contrarrestar aclos ilicitos.

7. Responsable de la evaluaci6n, revisi6n e implementaci6n del Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y verificaci6n del cumplimienlo del C6digo de Proteccion de los Buqu

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