Decreto 2640 de 2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2640 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
DECRETO 2640 DE 2022
DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII N. 52263 30 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 18
DECRETO 2640 DE 2022
(diciembre 30) por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, “(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, “(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. (...).”
Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014, expresó: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida en que contienen mandatos de duración indefinida o par a ser aplicadas en el mediano y largo plazo.”. (...) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:DECRETO 2640 DE 2022
“(...) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:DECRETO 2640 DE 2022
“(...) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (...).”
Que mediante el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.”, se adicionó al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo 1°, entre otros, el artículo 2.2.14.1.1., que establece:
“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
2.2.14.1.1., que establece:
“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
Parágrafo: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra contres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.”
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, con el fin de aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente
convertida en 0,822 UVT.”
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, con el fin de aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresarDECRETO 2640 DE 2022
los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en cuestión, en desarrollo del artículo en mención.
Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los montos fijados para el año en curso.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución número 140 del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que rige a partir del 1º de enero del 2022.
Que a través del Decreto 1724 de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).
Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda
vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).
Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, señala que “(... ) se considera de vital importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (... )”, con el fin de “(...) garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores hoy indexados al SMMLV no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC (... )”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos Únicos Reglamentarios 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, 1078 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologí as de la Información y las Comunicaciones”, y 1080 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez.
Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley
Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez.
Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto se publica por el término de 3 días considerando la necesidad de su expedición antes del primero (1°) de enero de 2023.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Modificación del Decreto 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.DECRETO 2640 DE 2022
Artículo 1 °. Modificación del artículo 2.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo 2.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.2.6.2. Sanciones por consumo de estupefacientes y porte de armas. A quien consuma o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes o sustancias Psicotrópicas y simultáneamente se le encuentre portando o transportando armas, municiones, explosivos o sus accesorios, se le incautará por parte de la autoridad competente el arma, mun ición, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le impondrá multa hasta por 26,31 UVT, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.”
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competente el arma, mun ición, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le impondrá multa hasta por 26,31 UVT, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.”
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Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.7.3. Tarifa administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:
TARIFA ADMINISTRATIVA
Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate Hasta 3.946,95 UVT Más de 3.946,95 UVT Hasta 30 días 26,31 UVT 39,47 UVT De 31 días hasta 40 días 21,05 UVT 31,58 UVT De 41 días hasta 90 días 10,53 UVT 15,79 UVT De 91 días en adelante 5,26 UVT 2,63 UVT
La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
1. El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que t rata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o
de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que t rata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguie ntes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.
2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisario y no es reembol¬sable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.DECRETO 2640 DE 2022
3. La devolución del despacho comisario, cuando fuere el caso, interrumpe el tér¬mino establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.
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Artículo 3°. Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
TARIFA POR ADJUDICACIÓN
así:
“Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:
TARIFA POR ADJUDICACIÓN
(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 26,31 UVT ni superior a 7.893,91 UVT
El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:
a) En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo; b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien; c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.”
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CAPÍTULO 2
Modificación del Decreto 1078 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto
efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.”
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CAPÍTULO 2
Modificación del Decreto 1078 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Artículo 4°. Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:DECRETO 2640 DE 2022
Artículo 2.2.3.7.4. Sanción por modificación de características técnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones sin autorización previa. Cuando se introduzcan modificaciones de las características técnicas esenciales autorizadas a las estaciones de telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, s e impondrá una multa equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa será de cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) UVT, y podrá dar lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización.”
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Artículo 5°. Modificación del artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
autorización.”
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Artículo 5°. Modificación del artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.7.5. Sanción por incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5. acarreará una sanción de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT y no podrá expedírsele licencia, hasta tanto introduzcan las correcciones necesarias.
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Artículo 6°. Modificación del artículo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.7.6. Sanción por incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8 acarreará una sanción de ciento treinta y uno coma cincuenta y siete (131,57) UVT cuando no se presente la
2.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8 acarreará una sanción de ciento treinta y uno coma cincuenta y siete (131,57) UVT cuando no se presente la solicitud en el término señalado. Si el titular de la licencia no presenta la solicitud de modificación, dará lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización.
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Artículo 7°. Modificación del artículo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.7.7. Sanción por utilización de frecuencias del servicio móvil marítimo para servicios diversos a los señalados en el artículo 2.2.3.1.1. La utilización de las frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo para servicios diferentesDECRETO 2640 DE 2022
de los descritos en el artículo 2.2.3.1.1., del presente decreto, serán sancionados con el pago de quinientos veintiséis coma veintiséis (526,26) Unidades de Valor Tributario (UVT), y la reincidencia acarreará el retiro definitivo de la licencia.”
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Artículo 8°. Modificación del artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
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Artículo 8°. Modificación del artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.4.5.2. Derechos tarifarios por la licencia para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R). Los derechos tarifarios correspondientes a la licencia otorgada a personas Jurídicas o naturales en los términos del artículo 2.2.4.2.1., para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) es de veintiséis coma treinta uno (26,31) UVT, el cual deberá cancelarse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en períodos anuales.
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Artículo 9°.Modificación del numeral 5.3. del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el numeral 5.3., del artículo 2.2.5.2.3., del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
5.3. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a cero
el cual quedará así:
5.3. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT.
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Artículo 10. Modificación del artículo 2.2.5.8.2,. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.2., del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.8.2. Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado- , en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia.
:DECRETO 2640 DE 2022
Artículo 11.Modificación del inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones . Modifíquese el inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Modifíquese el inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.8.3. Contraprestación por la autorización de estaciones repetidoras. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento, instalación y operación de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la modificación, ensanche, ampliación o expansión que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dará lugar al pago de una contraprestación equivalent e a trece coma dieciséis (13,16) UVT, por cada estación repetidora.
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Artículo 12. Modificación del artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.8.5. Contraprestación por el registro de las asociaciones. Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, darán lugar, por parte de las
registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, darán lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestación anual equi valente a ocho coma setenta y siete (8,77) UVT por su otorgamiento. Este mismo valor de contraprestación deberá ser cancelado por el titular por concepto de la renovación del registro.
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Artículo 13. Modificación del artículo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.8.6. Valor por reposición del carné. Los gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de la reposición del carné por pérdida o deterioro del mismo, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación equ ivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT.
:DECRETO 2640 DE 2022
Artículo 14. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.6.1.2.1. Sanción por la presentación extemporánea de autoliquidaciones. La presentación extemporánea de autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, dará lugar a una multa equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las contraprestaciones determinadas en esa autoliquidación, porcada mes o fracción de mes calendario de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT. Cuando en la autoliquidación presentada extemporáneamente, no resulte contraprestación a cargo, la multa por extemporaneidad será equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT.
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Artículo 15.Modificación de los incisos 1 y 2 del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los incisos 1 y 2 del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así:
2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así:
Artículo 2.2.6.1.2.2. Sanción por no autoliquidar. El incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, será objeto de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del va lor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT. Si la autoliquidación no presentada corresponde a un período respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que trata este artículo será equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT.
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Artículo 16. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.6.1.2.3. Sanción por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si después de haber transcurrido el plazo establecido para laDECRETO 2640 DE 2022
quedará así:
Artículo 2.2.6.1.2.3. Sanción por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si después de haber transcurrido el plazo establecido para laDECRETO 2640 DE 2022
presentación y/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser superior a cincuenta y dos mil seiscie ntos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT.
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Artículo 17.Modificación del inciso 1° del artículo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
Artículo 2.2.7.2.1. Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora. Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
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Artículo 18. Modificación del artículo 2.2.7.3.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.7.3.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.7.3.1. Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora. El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado a -las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula:DECRETO 2640 DE 2022
Donde:
VAC: Valor Anual Contraprestación en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Kp: Constante igual a: Kp = 1 para emisoras de radiodifusión com
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