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Decreto 2642 de 2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2642 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

DECRETO 2642 DE 2022

DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII N. 52263 30 DE DICIEMBRE 2022 PAG. 23

DECRETO 2642 DE 2022

(diciembre 30) por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, y en desarrollo de los artículos 49 de la Ley 1955 de 2019,

2035 del Código de Comercio, 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, 45 de la Ley 140 de 2011, 160 del Decreto ley 019 de 2012, de las Leyes 1116 de 2006, 1648 de 2013, 1676 de 2013, 1902 de 2018, de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones número 486, la Ley 1697 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno nacional ejerce la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inve rsión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. Lo anterior, con el fin de promover el desarrollo y la participación de los diferentes agentes en el mercado, desarrollar normas y procedimientos ágiles, flexibles y claros a través de la regulación de las actividades, productos y servicios financieros y del mercado de valores; así como, propender por la uniformidad de las normas evitando arbitrajes regulatorios.

Que por medio del Decreto 2555 de 2010 se recogieron y reexpidieron las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictaron otras disposiciones con el fin de incorporar en un solo decreto las disposiciones aplicables a dichos sectores.

Que dicho cuerpo normativo en la actualidad contiene diferentes disposiciones que se encuentran expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que con el fin de contar con una regulación homogénea, clara, y con sentido económico y

Que dicho cuerpo normativo en la actualidad contiene diferentes disposiciones que se encuentran expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que con el fin de contar con una regulación homogénea, clara, y con sentido económico y financiero, es necesario modificar las disposiciones normativas del Decreto 2555 de 2010 que se encuentran sujetas a la variable del salario mínimo (SMMLV), y de esta manera converger aDECRETO 2642 DE 2022

una variable objetiva, como es el caso de la Unidad de Valor Tributario (UVT), por lo que es. pertinente actualizar los montos expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes y migrar a Unidades de Valor Tributario (UVT); modificación que no impl ica la creación de un nuevo producto o servicio financiero, toda vez que solo se realizará la actualización en el sentido mencionado.

Que los productos y servicios financieros tienen potencial para facilitar el acceso a activos productivos en todos los sectores de la economía, lo cual resulta especialmente relevante para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país, por lo cual es ne cesario promover el uso de estas operaciones realizando ajustes normativos que permitan atender las necesidades de los empresarios en el contexto actual.

Que en aras de contribuir a facilitar el acceso y uso de servicios financieros, es pertinente realizar ajustes normativos que permitan llegar con mayor oportunidad a diversos segmentos de la población con mejores productos financieros para satisfacer necesidades transaccionales, de ahorro, crédito, inversión y seguros.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 12 del 14 de diciembre de 2022.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 12 del 14 de diciembre de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, “(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente (…)”.

Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014, expresó: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para s er aplicadas en el mediano y largo plazo.”. (...) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de

ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.”.

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:

“(...) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.DECRETO 2642 DE 2022

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (...).”

Que mediante el Decreto 1094 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. ”, se adicionó

de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. ”, se adicionó al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo 1°, entre otros, el artículo 2.2.14.1.1, que establece:

“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.

Parágrafo: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751

Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.”

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, con el fin de aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en cuestión, en desarrollo del artículo en mención.

Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), tendráDECRETO 2642 DE 2022

en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los montos fijados para el año en curso.

Que la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución No. 140 del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que rige a partir del 1° de enero del 2022.

Que a través del Decreto 1724 de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021

que rige a partir del 1° de enero del 2022.

Que a través del Decreto 1724 de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($1.000.000).

Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, señala que “(... ) se considera de vital importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (... )”, con el fin de “(...) garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores hoy indexados al SMMLV no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC (... )”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos Únicos Reglamentarios 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, 1075 de 2015 ‘’por medio del cual se

Reglamentario del Sector Trabajo”, 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, 1075 de 2015 ‘’por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” y 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez.

Que se identifican otras disposiciones incorporadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuya desindexación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) se estima procedente, con el objeto de prevenir que su ajuste anual dependa de variables diferentes al índice de precios al consumidor (IPC), evitando así distorsiones innecesarias en el objetivo de la norma.

Que si bien dichas disposiciones reglamentarias no se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, resulta procedente su desindexación por constituir desarrollos normativos que no están sujetos a definiciones existentes en nor mas de jerarquía superior, es decir, donde la unidad de referencia de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) no está prevista en las leyes que fueron desarrolladas y/o reglamentadas a través de las respectivas disposiciones, incorporadas en el Decret o Único Reglamentario, particularmente, el artículo 2035 del Código de Comercio, los artículos 80, 82, 83 y 84 de la Ley

las respectivas disposiciones, incorporadas en el Decret o Único Reglamentario, particularmente, el artículo 2035 del Código de Comercio, los artículos 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, la Ley 1116 de 2006, la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina de Nac iones números 486, el artículo 45 de la Ley 1480DECRETO 2642 DE 2022

de 2011, el artículo 160 del Decreto ley 019 de 2012, la Ley 1648 de 2013, la Ley 1676 de 2013 y la Ley 1902 de 2018.

Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto se publica por el término de 3 días considerando la necesidad de su expedición antes del primero (1°) de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

CAPÍTULO 1

Modificación del Decreto 2555 de 2010, “por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador, y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”. Artículo 1°. Modificación de los literales a) y b) del artículo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquense los literales a) y b) del artículo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los

cuales quedarán así:

“a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento doscientos diez

cuales quedarán así:

“a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento doscientos diez coma cincuenta (210,50) Unidades de Valor Tributario (UVT);

b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar doscientos diez coma cincuenta (210,50) Unidades de Valor Tributario

  • UVT;”

:

Artículo 2°. Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.10.7.1.18. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2.10.7.1.18. del Decreto 2555 de 2010, el cual

quedará así:

“Parágrafo 1°. Cuando el valor de las acciones a rematar supere la cifra de diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con setenta y seis unidades de valor tributario - UVT (19.734.764,76), el veinte por ciento (20%) de que trata el presente artículo se podrá reducir al diez por ciento (10%) del total de las acciones ofrecidas en venta.”

:

Artículo 3°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual

quedará así:

“2. Disponer de un capital suscrito y pagado igual o superior a cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos coma trece (44.732,13) Unidades de valor tributario (UVT).”DECRETO 2642 DE 2022

“2. Disponer de un capital suscrito y pagado igual o superior a cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos coma trece (44.732,13) Unidades de valor tributario (UVT).”DECRETO 2642 DE 2022

:

Artículo 4°.Modificación del artículo 2.30.1.2.1. del Decreto 2555 de 2010. Modifíquese el artículo 2.30.1.2.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.30.1.2.1. Monto mínimo de comisiones. El monto mínimo de las comisiones causadas durante cada ejercicio anual por las agencias de seguros sujetas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia será la suma equivalente a cuarenta y dos mil cien coma ochenta y tres (42.100, 83) unidade s de valor tributario (UVT) a la fecha del respectivo corte.

:

Artículo 5°. Modificación del inciso 2 del artículo 2.31.1.1.3. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 2 del artículo 2.31.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“Las compañías o cooperativas de seguros que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación, deberán acreditar como capital mínimo la suma equivalente a trescientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y seis coma catorce (386.696,14) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 6°. Modificación del inciso 1 del artículo 2.33.1.2.2. del Decreto 2555 de

y seis coma catorce (386.696,14) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 6°. Modificación del inciso 1 del artículo 2.33.1.2.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.33.1.2.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“El margen entregado al inicio del respectivo contrato no podrá ser inferior a dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631.30) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 7°.Modificación de los literales a) y b) del artículo 2.35.4.3.1. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquense los literales a) y b) del artículo 2.35.4.3.1., del Decreto 2555 de 2010, los

cuales quedarán así:

“a) Cupo de cincuenta y dos coma sesenta y tres (52,63) unidades de valor tributario (UVT).

b) Cupo de ciento cincuenta y siete coma ochenta y ocho (157,88) unidades de valor tributario (UVT).”

:DECRETO 2642 DE 2022

Artículo 8°. Modificación del inciso 5 del artículo 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 5 del artículo 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“En el caso particular de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos electrónicos, el VTUP se calculará como la diferencia entre: i) los intereses generados

así:

“En el caso particular de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos electrónicos, el VTUP se calculará como la diferencia entre: i) los intereses generados por un saldo mensual promedio equivalente a veintiséis coma treinta y un (26,31) unidades de valor tributario (UVT); ii) los cobros asociados a la prestación de la operación o producto, sin incluir los costos que correspondan a servicios transaccionales. Para efectos de comparación se asume que el producto se cancela un año después de su apertura, y los ingresos por intereses y cobros por servicios se realizan al final del último día del mes. En el evento que los egresos asociados a la operación o producto resulten superiores a los ingresos de los mismos, dicha diferencia se expresará en valor absoluto y se le presentará al cliente potencial como un costo.”

:

Artículo 9°. Modificación del inciso 1 del artículo 2.41.3.1.2 del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa no podrá ser superior a un millón quinientos veinte seis mil ciento cincuenta y cinco coma catorce (1.526.155,14) unidades de valor tributario - UVT. En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados definidos en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a cuatrocientos noventa

calificados definidos en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete coma treinta y siete (499.947,37) unidades de valor tributario - UVT.”

:

Artículo 10.Modificación de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2.41.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010. Modifíquense los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2.41.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

“a) Un patrimonio igual o superior a doscientos sesenta y tres mil ciento treinta coma veinte (263.130,20) unidades de valor tributario (UVT);

b) Ser titular de un portafolio de inversión en valores, distintos a valores de financiación colaborativa, igual o superior a ciento treinta y un mil quinientos sesenta y cinco coma diez (131.565,10) unidades de valor tributario (UVT);”

:

Artículo 11.Modificación del artículo 3.1.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010. Modifíquese el artículo 3.1.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:DECRETO 2642 DE 2022

“Artículo 3.1.1.5.3. Límites mínimos para inversionistas de fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada. En los fondos de inversión colectiva en los que el reglamento permita operaciones apalancadas, la

colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada. En los fondos de inversión colectiva en los que el reglamento permita operaciones apalancadas, la participación mínima por inversionista nunca podrá ser inferior a la suma equivalente a cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 12. Modificación del artículo 5.6.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Modifíquese el artículo 5.6.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 5.6.7.1.1. Montos mínimos de inversión. La inversión mínima en títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización de proyectos de construcción debe ser, cuando menos, equivalente a mil quinientos setenta y ocho coma setenta y ocho (1.578,78) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 13. Modificación del numeral 7 del artículo 5.6.8.1.1. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el numeral 7 del artículo 5.6.8.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“7. La inversión mínima en esta clase de títulos será el equivalente a mil quinientos setenta y ocho coma setenta y ocho (1.578,78) unidades de valor tributario (UVT) por inversionista, salvo tratándose de inversiones realizadas por los fondos de obras contemplados en el artículo 5. 6.8.1.3 o por inversionistas institucionales, conforme con la normativa que para el efecto imparta el Gobierno nacional.”

inversionista, salvo tratándose de inversiones realizadas por los fondos de obras contemplados en el artículo 5. 6.8.1.3 o por inversionistas institucionales, conforme con la normativa que para el efecto imparta el Gobierno nacional.”

:

Artículo 14. Modificación del numeral 1 del artículo 6.4.1.1.3. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6.4.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“1. El monto de la emisión de bonos objeto de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para realización de oferta pública o para inscripción en bolsa, no debe ser inferior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cuatro (52.626,04) unidades de valor tributario (UVT), salvo que se trate de emisiones de bonos de riesgo, para las cuales no aplicará esta limitante.”

:

Artículo 15.Modificación del parágrafo 3 del artículo 6.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010 , Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 6.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:DECRETO 2642 DE 2022

“Parágrafo 3º. Los emisores de bonos cuyo monto ofrecido de emisión sea inferior a seis millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro coma noventa y dos (6.578.254,92) unidades de valor tributario (UVT) no deberán tener un representante de tenedores de bonos. En este caso el emisor deberá contar con mecanismos que

(6.578.254,92) unidades de valor tributario (UVT) no deberán tener un representante de tenedores de bonos. En este caso el emisor deberá contar con mecanismos que garanticen en forma adecuada los intereses de los tenedores de bonos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los mismos por parte de la sociedad emisora. En el caso de programas de emisión, este monto deberá cumplirse de manera individual por cada emisión que haga parte del respectivo programa.”

:

Artículo 16. Modificación del numeral 1 del artículo 6.6.1.1.1. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6.6.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“1. El monto de la emisión de papeles comerciales objeto de oferta pública no debe ser inferior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cuatro (52.626,04) unidades de valor tributario (UVT).”

:

Artículo 17. Modificación del inciso 2 y los numerales 1 y 2 del artículo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010. Modifíquese el inciso 2 y los numerales 1 y 2 del artículo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Para efectos de ser categorizado como “inversionista profesional”, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a ciento cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho coma doce (157.878,12 ) Unidades de Valor Tributario - UVT y al menos una de las

deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a ciento cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho coma doce (157.878,12 ) Unidades de Valor Tributario - UVT y al menos una de las siguientes condiciones:

1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve coma cero seis (78.939,06) Unidades de Valor Tributario - UVT, o

2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres coma cuarenta y un (552.573,41) Unidades de Valor Tributario

(UVT.)”

:

Artículo 18. Modificación del inciso 3 del artículo 9.1.3.4.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 3° del artículo 9.1.3.4.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:DECRETO 2642 DE 2022

“Cuando se prevea que el valor de los activos puede exceder trece mil ciento cincuenta y seis coma cincuenta y una (13.156,51) unidades de valor tributario (UVT), la invitación se efectuará, a través de un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, además de un aviso fijado en las instalaciones de la institución financiera objeto de

se efectuará, a través de un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, además de un aviso fijado en las instalaciones de la institución financiera objeto de liquidación.”

:

Artículo 19. Modificación del inciso 2 del artículo 11.3.2.1.2. del Decreto 2555 de

2010. Modifíquese el inciso 2 del artículo 11.3.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará

así:

“En todo caso el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) no podrá invertir más de tres mil doscientas diez coma diecinueve (3.210,19) unidades de valor tributario (UVT) vigentes en las sociedades de servicios técnicos o administrativos a que se refiere este artículo, ni tampoco podrá poseer un número de acciones que represente más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de dichas sociedades, excepto durante los primeros dieciocho (18) meses de funcionamiento de las mismas. Este plazo se contará a partir de la fecha de su constitución.”

:

CAPÍTULO 2

Modificación del Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” Artículo 20. Modificación del artículo 2.2.4.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así:

Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.4.2.5.3. Afiliación irregular por terceros. La afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.7. de este Decreto y en Título 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta 131.565,1 UVT de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibición inmediata de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente p

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