Decreto 265-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 265-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administracion Impreso en Diarlo de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 1964 NUMERO 50 adquisición y precios de los metales y en las técja Blanca. Lycaste Skinnerry Alba), en el campo SUMARIO neas Ce acuñacion. son atendibles y han sido apro lateral derecho, en forma perfectamente visible, el bacias por el Ministerio de Economia, número cincuenta (50) seguido de la palabra cehtavos y en el campo lateral izquierdo la inscripPOR TANTO. ción "Monja Blanca Flor Nacional".
ORGANISMO EJECUTIVO En uso de las facultades que le confiere el ar La de veinticinco centavos ostentará la cabeza ulo 30 de la Carta Fundamental de Gobierno, de una India y en el campo lateral derecho, en key 265 forma perfectamente visible, el número veinticinco En Consejo de Ministros. seguido de la palabra centavos. MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETA: La de diez centavos ostentará la figura de un La siguente monolito de Quirigua; en el campo lateral derecho,Hacchse dos nombramientos para La Municipalidad de Co. en forma perfectamente visible, el número 10 se-malapa, Chimaltenago guido de la palabra centavos; en la parte inferiorHarense para la Municipalidad de San Francisco EI Alto
varios nombramientos LEY DE ESPECIES MONETARIAS la inscripción "Monolito de Quirigua". Harense para la Municipantad de San José Chacays. Solota, La de cinco centavos ostentará el Arbol de lanombramientos DENOMINACIONES Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco seguido de la paMINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 10. Las monedas que-podrán emitirse labra centavos; y.al pie del árbol el antiguo lema serán de las siguientes denominaciones: cincuenta patrio: "Libre crezca fecundo" rgase a la empresa "Aceites Vegetales, S. A." (AVESA). (50), veinticinco (25), diez (10). cinco (5) y un (1) concración de impuestos aduanates. centavos de quetzal. La moneda de un centavo llevará la efigie de Otherwase a Industria Harinera Guatemalteca, S. A., eno. Fray Bartolomé de las Casas y las inscripcionesALEACIONESremiss de derechos arancelarios "Un Centavo" y "Fray Bartolomé de las Casas". Hacese la exoneración que se menciona, a favor de IndusArticulo 2o. Las aleaciones de las monedas Los cantos de las monedas de cincuenta, veintithis de Tubos y Perfiles. S. A. (INTUPERSA) serán como sigue: La de cincuenta centavos, sete: cince, diez y cinco centavos serán estriados y su cientos veinte milésimos de plata y doscientos listel punteado. Las monedas de un centavo teaMINISTERIO DE LA DEFENSA ochenta milésimos de cobre, salvo lo que se indidrán el liste] y los cantos lisos, ca en el articulo 80.: las de veinticinco, diez y cinCO centavos, seiscientos diez milésimos de cobre, Cuando la Junta Monetaria lo considere conveNACIONAL docientos milésimos de cinc y ciento noventa miniente, podrá disponer que al canto de las monelésimos de niquel: la de un centavo, setecientos das, en vez de estriado, se les grabe la leyenda Contrerese a los ciudadanos Jorge Mazariegos Aguirre. miliesimos de cobre y trescientos milésimos de cinc. "República de Guatemala, C. A." Anibal Ruben Giron Arriola y Julio César Lemus MartiIM.Z. el grado de Alférez de Fragata y by despachos resTOLERANCIA EN LAS ALEACIONES postivos DIAMETROS Y GRUESOS Articulo 3o. - Los limites de tolerancias en las MINISTERIO DE HACIENDA Y aleaciones de las monedas serán de cinco milésiArtículo 70.-EI diámetro de la moneda de cigmos en más 0 en menos para las de cincuenta cuenta centavos será de treinta y un milimetros; CREDITO PUBLICO centavos y de dos por ciento en más 0 en menos el de la de veinticinco centavos, de veintislete mipara Las de veinticinco, diez, cinco y un centavos. limetros; el de la de diez centavos de veintiún milimetros; el de la de cinco centavos, de diez y CANTIDADES DE METALES Y PESOS se is limetros: y el de la de un centavo, de diez yAmpline hasts et 30 de septiembre del corriente año, of nueve milimetros. plazo concedido por cl acuerdo gobernativo que se CX. Articulo to. Las monedas tendrán las cantidapress. para que sin el recardo de la multa respectiva, los des de metales y los pesos que a continuación se Los gruesos de iss monedas serán los requeri-contribuyentes puedan presentar su declaración jurada y indican: at La de cincuenta centavos, ocho gramos dos por sus respectivos diámetros y pesos.efectuar of pago de los impuestos a que se refiere el inciso quinientos sesenta y ocho miligramos de plata y<) del artículo 29 del decreto número 1422 del Congreso tres gramos trescientos treinta y dos miligramos Artículo 80.-Cuando circunstancias de carácter1.1 Republica de cobre. Peso: once gramos novecientos miligramonetario lo aconsejen, la Junta Monetaria podrá mos: b) La de veinticinco centavos, cuatro gradisponer que la composición de las monedas de PUBLICACIONES VARIAS mos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un cincuenta centavos sea de selscientos diez milésigramo seiscientos miligramos de cine y un gramo mos de cobre, doscientos milésimos de cinc y cienveinte miligramos de niquel. Prso: ocho to noventa milésimos de niquel.
MINISTERIO DE EDUCACION gramos: c)- La de daz centavos, un gramo nove cientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seisEn este caso el peso de la moneda será de PUBLICA cientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos once gramos; la tolerancia en la aleación de 2% ocho miligramos de niquel. Peso: tres gramos dosen más 0 menos y en el peso 200 miligramos en Nome: número 33. de los traslados verificados del 25 de cientos mil gramos; di La de cinco centavos, nove-más 0 en menos por pieza. Cada moneda tendrá las at 24 do agosto de 1964 cientos setenta y seis miligramos de cobre trescantidades de metales siguientes: seis gramos setecientos diez miligramos de cobre, dos gramos dos-cientes veinte miligramos de cinc y trescientos cuacientos miligramos de cinc y dos gramos noventatro miligramos de niquel. Peso: un gramo seiscienmiligramos de niquel.
ANUNCIOS VARIOS tos miligrames; y e) La de un centavo, un gramo seteciento3 cincuenta miligramos de cobre y seteLos dibujos, leyendas y grabados serán los mis-cientos cincuenta miligramos de cinc. Peso: dosM transmics -Linea de transporte-Constitucion de so. mos que dispone esta ley en su artículo 60. elimi-gramos quinientos miligramos.endades.- Modificación de de so. nándose el número 0720 que representa la fineza
de plata.supletorio.-Registro de marcas.-Edictos TOLERANCIA EN LOS PESOSHomates. Articulo 50. - Las monedas que no tengan DENOMINACIONES DE LOS BILLETESSistemas Electrónicos Controsmericanos, S. A.-Balance Ga. peso exacto que se indica en el artículo anterior,meral diciembre 31 de 1962. sólo podrán ponerse en circulación cuando la diArtículo 90.-Los billetes que podrán emitirseferencia en más 0 en menos no exceda de los IISistemas Electrónicos Centroamericasos, S. A.-Balance Go. serán de las siguientes denominaciones: cincuenta mites siguientes: a) Para la de cincuenta centaves,netal diclembre 31 de 1963. centavos de quetzal; un quetzal cinco, diez, veinte, en una pieza, ciento cincuenta miligramos; en mil cincuenta cien, quinientos y un mil quetzales. Los piezas diez gramos. Para establecer el limite de billetes tendrán las dimensiones, dibujos, leyendas tolerancia en mil piezas, se recurrirá al procedidemás características que determine la Junta ORGANISMO EJECUTIVO miento de compensacion entre el peso justo, fuerMonetaria, de conformidad con el artículo 60. de te y feble, siempre dentro de los limites fijadosla Ley Monetaria, y cumplicán los demás requipera cada pieza; b) Para la de veinticinco centasitos que señala dicha ley. vos, en una pieza, clento cincuenta miligramos; c)
DECRETO LEY NUMERO 265 Para la de diez centaves, en una pieza, ciento veinticineo miligramos; d) Para la de cinco cenDISPOSICIONES TRANSITORIAS tavos, en the pieza, cien miligramos; y e) Para la ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de un centavo, en una pieza, ciento veinticinco miArtículo 10.-Las monedas y los billetes emitidosligramos. DISEÑOS hasta el dia en que este. Decreto entre en vigor Jefe del Gobierno de la República, conservarán su valor, curso legal y poder liberaArtículo 60. Las monedas tendrán la forms torio limitado en tanto no sean llamados al canje, CONSIDERANDO: desmonetizador en los términos legales (Artículode un disco, El anverso de todas ellas llevará gra-11 de la Ley Monetaria) y sustituidos por las nue-bade el escudo nacional. En la parte superior y en vas monedas y billetes, que emita el Banco deQue. debe existir una relación minima entre eltomma éste se imprimirá la Inscription RepúbliGuatemala de acuerdo con la presente ley,valor representative de la moneda fiduciaria y SIIca de Guatemala: y en la inferior y en forma costo, por cuyo motivo as conveniente rectificar la circular se grabará el año de la acuñación. La composición de las monedas fraccionarias; moneda de cincuenta centavos llevará, además, en Artículo 11.-E) Banco de Gustemals podrá can-tinuar acuñando y emitiendo monedas metalicas
la parte inferior, el número 0720 que Indica la leyCONSIDERANDO: de la moneda. de la ley, peso, tipo, denominaciones grabados y demás características de las que actualmente encuentran en circulación, per término de un Que las-recomendaciones que ha presentado reverso moneday será así: la de cin año. a partir de la fecha 5 que esta ley entre enJunta Monetaria, basadas en las posibilidadesde cuenta centavos estentará la flor nacional (Monvigor. Estas monedas gozarán de valor, curso le-490 EL CUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 50 gal y poder liberatorio ilimitado, hasta ser susHácense Municipalidad de San Jeee ChaOtergase Industria Hartstra tituidas en la forma que se indica en el articulo excerded de -derechos armicelarios. arterior.
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de febrero de ACUERDO No. 540
Artículo 12-Queda derogatdo el Decreto No. 528 1964. del Congreso de la Republica. Palacio Nacional: Guatemala, de agosto de El Jefe del Gobierno de la República, 1964 Articulo 13.-EI presente Decreto entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. Con base en el inciso 60. del artículo 27 de la El Ministro de Economia, Carta Fundamental de Gobierno, Dudo en et Palacio Nacional: en la ciudad de CONSIDERANDO: Guatemala, a los veinte dias del mes de agosto de ACUERDA: mil novecientos sesenta y cuatro. Que por acuerdo ministerial número 229 fechado Hacer para la Municipalidad de San José Chacael 8 de noviembre de 1956, Industria Harinera GuaPubliquese y cúmplase yá, del departamento de Solola, los nombramientos temalteca, S. A. fue clas ficada como industria siguientes: integral fundamental existente, de conformidad ENRIQUE PERALTA AZURDIA. con el decreto numero 459 del Congreso de la ReJefe del Gobierno de la República, AI señor Lorenzo Bocel Juracán, Alcalde, en suspública (ex ley de Fomento Industrial) que la Ministro de la Defensa Nacional titución del señor Francisco Roquel Meletz. citada empresa continúa gozando de los beneficios AI sefior Jacinto Juracán Leja, Sindico; en susque le fueron concedidos al ser clasificada, por El Ministro de Gobernación, titución del señor Toribio Chuta. tratarse de derechos adquiridos que no pueden moLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. A1 señor Julian Tzunun Campaner, Concejal 10., dificante por una ley posterior (articulo de los en sustitución del señor Inocente Xitumul. preceptos fundarnentales y regla 6a, del artículo El Ministro de Relaciones Exteriores. Al sehor Francisco Prebal Cumes, Concejal 20., 250, ambos del decreto gubernativo mimero 1862); ALBERTO HERRARTE GONZALEZ en sustitución del sefior Delfino Xitamul. y que el Departamento Industrial, en d'ctamen AI señor Nazario Sequec Guarcax, Concejal 30., fechado el 7 de agosto de1964, emitio opinion faEl Ministro de Agricu'tura. en sustitución del señor Alberto Tojin Yaxón. vorable a la solicitud presentada por dicha emCARLOS HUMBERTO DE LEON AI señor Alberto Solis Sitamul, Concejal 40., en presa, relativa a que se le otorguen los beneficios sustitución del señor Catarino Ajú. derivados de su clasificación, El Ministro de Commicaciones Este acuerdo surte sus efectos desde la fecha en y Obras Públicas, que los nombrados tomen posesión de sus cargos. POR TANTO,
JOAQUIN OLIVARES M.
Comuniquese. ACUERDA: El Ministro de Economia. ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 10.-Otorgar a Industria Harinera GuaEl Ministro de Gobernación, temalteca, S. A., exoneración del pago de todos los El Ministro de Educación Pública, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de imROLANDO CHINCHILLA AGUILAR portación, excepto los derechos de almacenaje; SObre lo siguiente: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. MINISTERIO DE ECONOMIA Harina de maiz amarillo, granulada, sin gluten, para uso industrial., con un peso de dos mil El Ministro de Salud Pública doscientos noventa kilos y seiscientos ochenta gray Asistencia Social, mos (2,290.680); valor CIF de cuatrocientos sesenALFONSO PONCE ARCHILA Otergase a la empresa Aceités Vegetales, S. A. ta y ocho quetzales y cincuenta centavos (Q.468.50),
(AVESA), exoneración de impuestos aduanales. e impuestos a exonerar de quinientos cuatro quetEl Ministro de Trabajo y Prevision Social, zales y noventa y nueve centavos (Q.504.99).
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ACUERDO No. 538
Artículo 20.-Determinar que la materia prima, Palacio Nacional: Guatemala, 18 de agosto de objeto de la presente exoneración, sólo podrá usar-1964. se de manera exclusiva en los fines industriales MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Economia, para que fue clasificada la empresa beneficiada, CONSIDERANDO: la cual queda en la obligación de hacer una declaración ante este Ministerio, de acuerdo con lo Que por acuerdo ministerial númèro 275, fechado que amparan la; respectivas pólizas de aduana, a Hácense dos nombramientos para la Municipalidad el 16 de mayo de 1964, la empresa Aceites Vegefin de llevar el control necesario y establecer que de Comalapa, Chimaltenango tales, S. A.- (AVESA) fue reclasificada como es empleada para el uso que se indica; asimismo industria nueva, al tenor de las disposiciones del se obliga la empresa, a rendir un informe mensual Palacio Nacional: Guatemala. 12 de febrero de decreto 1317 del Congreso de la República; y que sobre el volumen de su producción y precio de 1964. el Departamento Industrial de este Ministerio, en venta del artículo elaborado, número de trabajado dictamen del 5 de agosto de 1964, emitió opinión res empleados y salarios pagados, tanto al propio
EI Jefe del Gobierno de la República, favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa Ministerio como a la Dirección General de Estaa que se le otorguen los beneficios de la ley de la distica. Con base en el inciso 60. del articule 27 de la materia. Carta Fundamental de Gobierno. POR TANTO. Articulo 30.-Responsabilizar a dicha empresa por el mal uso que hiciere de la exención que se ACUERDA: En observancia de lo dispuesto en el artículo 60. le concede, y queda estrictamente sujeta a los aldel decreto 1317 del Congreso de la República, cances del artículo 26 del decreto número 1317 del Hacer para la Municipalidad de Comalapa, del Congreso de la República, sin perjuicio de las sandepartamento de Chimaltenango, los nombramienACUERDA: ciones de otro orden, contenidas en las leyes del to: siguientes: ramo hacendario; y en cumplimiento de 10 dispuesArticulo 10.-Otorgar a la empresa Aceites Veto en el artículo 33 del decreto ley número 63, del A1 señor Lorenzo Curruchich Mux. Concejal 20., getales. S. A.. (<AVESA>). exoneración del pago 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embarquesen sustitución del señor Francisco Román Telon de derechos e Impuestos de importación, excepto al Puerto Matias de Gálvez, siempre y cuando ésChali. ias tasas y cargos en compensación de servicios tos sean despachados por la ruta del Atlántico, enprestados, sobre lo siguiente: Equipo y materias el entendido de que si así no lo hiclere, la franAI señor Maximiliano Otzoy Coj. Concejal 50., primas para uso industrial, según detalle contenido quicia que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo en sustitución del señor Pedro Verona Cumes, quien en dictamen número 1137/709. fecha 5 de agosto que en este caso el Ministerio de Hacienda y Cré- DO tomó posesión. de 1964, cuyo peso es de once mil setecientos cincuenta y ocho kilogramos brutos exactos (11,758.000 dito Público haga la excepcion a que dicha ley serefiere. Este acuerdo surte sus efecto; desde la fecha en K. B.); valor CIF de cuatro mil setecientos veinque los nombrades tomen posesion de sus cargos. tinueve quetzales y neventa y dos centavos Articulo 40.-Que el presente acuerdo se trans-(Q.4,729.92), e impuestos a exonerar de setecientos criba a donde corresponde, para los fines legalesComuniquese. treinta y ocho quetzales y noventa y nueve centaprocedentes.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA vos (Q.738.99).
El Ministro de Gobernación, Artículo 20.-E1 equipo y materias primas exoComuniquese. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. neradas, sólo podrán usarse en los fines industriales para que fue reclasificada la empresa, la cual CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ se obliga a formular una declaración ante este Ministerio, de acuerdo con el contenido que ampaEDUARDO PALOMO ESCOBAR,Viceministro.
Hácense para la Municipalidad de San Francisco ran las respectivas pólizas aduanales de importaEl Alta, Totonicapán, varies nombramientos. cion, a fin de llevar el control necesario y establecer que son empleados para el uso que se indi173867X28
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de febrero de ca. También se obliga la empresa, a reportar el 1964. volumen de su produccion mensual y precio de venta del artículo elaborado, número de trabajaHacese la exoneración que se mencfona, a favor de El Jefe del Gobierno de la República, dores empleados y salarios pagados, tanto al proIndustria de Tubos y Perfiles, S. A. (INTUPERpio Ministerio como a la Dirección General de EsSA).
Con base en el inciso 60. del artículo 27 de la tadistica, Carta Fundamental de Gobierno, ACUERDO No. 536 Artículo 3a-Se responsabiliza a dicha empresa ACUERDA: por el mal use que hiciere de la exención que se Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de le oterga, y queda estrictamente sujeta a los al1964. Hacer para la Municipalidad de San Francisco cances del artículo 26 del decreto 1317 del ConEl Alto, del departamento de Totonicapan, los nomgreso de la República, sin perjuicio de las sancioEl Ministro de Economianes de otro orden, contenidas en las leyes del ra-bramientos siguientes: mo hacendario: y en cumplimiento de lo dispuesto CONSIDERANDO:
AI senor Baltazar Alvarez y Alvarez, Concejal en el articule 33 del decreto ley número 63, del 8 20., en sustitución del señor Antonio Hernández de julio de 1963. deberá consignar sus embarques Que por acuerdo ministerial numero 282, fechado Paxtor. al Puerto Matias de Galvez stempre y cuando ésel 22 de mayo de 1961, Industria de Tubos y Per tos sean despachados por la ruta del Atlántico, en files, S. A. (INTUPERSA) fue clasificada como AI sefior Gabino Garcia, Concejal 30., en sustiel entendido de que si así no lo hiciere, la franindustria nueva, de conformidad con el decreto lución del senor Pedro Hernández Alvarez. quicia que se le otorga no surtirá sus efectos, salvonúmero 1317 del Congreso de la República, y que que en este caso, previa sanción; el Ministerio de el Departamento Industrial, en dictamen fechado Al sefior Miguel Hernández y Hernández, ConHacienda y Crédito Público haga la excepción a el 7 de agosto de 1964, emitió opinión favorable a cejal 40., en sustitución del sefier Melchor Cos que dicha ley se refiere. la solicitud presentada por dicha empresa, relativa López. a que se le otorguen los beneficios derivados de Articulo 40.-Este acuerdo se transcribirá a donde su clasificacion, Este acuerdo surte sus efectos desde la fecha en corresponde, para los efectos procedentes. POR TANTO, que los nombrados tomen posesión de sus puestos. Comuniquese. Con base en el artículo 60. del decreto número
Comuniquese. 1317 del Congreso de la República,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ACUERDA: EDUARDO PALOMO ESCOBAR, El Ministro de Gobernación, Viceministro Artículo 10.-Otorgar Industria de Tubos LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA 173863X28 Perfiles, S, (INTUPERSA), exoneración del pa-