Decreto 2666 de 1953
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2666 de 1953
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1953
DECRETO 2666 DE 1953
DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28328. 23, OCTUBRE, 1953. PÁG. 3.
DECRETO 2666 DE 1953
(octubre 14) Por el cual se crea el Departamento Administrativo de Estadística Nacional E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente. Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación; Que el artículo 132 de la Constitución Nacional autoriza la creación de Departamentos Administrativos; Que las funciones que cumple la Dirección Nacional de Estadística exigen una organización autónoma para la misma,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estadística continuará funcionando como Departamento Administrativo y se denominará Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Artículo segundo. Para todos los efectos legales son aplicables los Decretos 1891 y 2448 del corriente año. Estadística continuará funcionando como Departamento Administrativo y se denominará Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Artículo segundo. Para todos los efectos legales son aplicables los Decretos 1891 y 2448 del corriente año. Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.DECRETO 2666 DE 1953 Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra, Brigadier General Arturo Chary. El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo.DECRETO 2666 DE 1953 El Ministro de Obras Públicas, El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo.DECRETO 2666 DE 1953 El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.