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Decreto 268-1944

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 268-1944
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1944

268 Sefior Virgilio intendente municipal posesión de sus formalidades cial, asrocomo de Ciudad Vieja, en lugar del señor Juan Cordón que determina la ley, las personas electas aquéllés? adquirieron instituciones Barrientos para sustituirlos. de crédito, de distintos organismos del Comuniquese. Artículo 3'-Los Intendentes Municipales tado y de particulares, bienes por menor lor del que realmente les correspondíaconvocarán inmediatamente los vecinosFRANCISCO J. ARANA. de sus respectivos distritos para que el día CONSIDERANDO: JACOBO ARBENZ. JORGE TORIELLO. treinta y uno del presente mes de diciembre concurran a elegir los miembros que integraQue si en algunos casos se llenaron en E1 Secretario de Estado rán la Junta Municipal, y en las elecciones apariencia las formalidades de los remates; en el Despacho de Gobernacion y Justicia, observarán los preceptos contenidos en el es bien conocido que, por el interés maniJUAN CORDOVA CERNA. Decreto gubernativo número 1702, así cofiesto de los funcionarios y por su posición mo los de la Ley Electoral y sus reformas oficial, no concurrieron postores, o si lo hicieConcédense dos meses de licencia al médico y ciruen cuanto sean aplicables. ron, se vieron privados de que se tomaran en consideración sus ofertas, desvirtuándosejano del Hospital de Chiquimula, y nómbrase Artículo 4°-E1 Secretario de Estado en así el objeto de las subastas;sustituto.

el Despacho de Gobernación y Justicia queCONSIDERANDO: Paincio nacional: Guatemala, 13 de noviembre de da facultado para resolver las gestiones a 1944. que dé lugar el cumplimiento de este DecreQue con esos procedimientos no sólo se La Junta Revolucionaria de Gobierno to, que entrará en vigor el día de su publi-incurrió en graves vicios que inducen nucación en el Diario Oficial y del cual se dalidad, sino que se ocasionó a las instituciones ACUERDA: rá cuenta a la Asamblea Legislativa en sus de crédito, a la Nación y a los particulares Conceder dos meses de licencia sin goce de suelpresentes sesiones. considerables daños que deben repararse, do al doctor Angel Castro, médico y cirujano del Dado en el Palacio nacional: en la ciudad sin perjuicio de las responsabilidades en que Hospital de Chiquimula, cabecera del departamento de Guatemala, a los quince días del mes de hubieren incurrido las personas que intervinieron dolosamente en la celebración dedel mismo nombre y nombrar para que lo sustituya diciembre de mil novecientos cuarenta y cuainterinamente, mientras dura la licencia, al de igual tales negocios;tro. título Rodolfo Rosal.

FRANCO. ARANA POR TANTO,

Comuniquese. JORGE TORIELLO DECRETA:

FRANCISCO J. ARANA.

J. ARBENZ Artículo 1°-Se reputan fraudulentas y, JACOBO ARBENZ. JORGE TORIELLO. en consecuencia, nulas, las ventas de bienes El Secretario de Estado en el Despacho de muebles o inmuebles que las institucionesE1 Secretario de Estado Gobernacion y Justicia, de crédito, los organismos del Estado o losen el Despacho de Gobernación y Justicia, JUAN CORDOVA CERNA. particulares hayan efectuado a favor de funJUAN CORDOVA CERNA. cionarios públicos, parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o seNómbrase intendente municipal de Santa Catarina DECRETO NUMERO 37 gundo de afinidad, por menor valor del que Pinula. realmente les correspondía en la época en LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,que fueron enajenados, aunque las ventas se Palacio nacional: Guatemala, 13 de noviembre de hayan hecho en subasta pública.1944. CONSIDERANDO: La Junta Revolucionaria de Gobierno Artículo 2'-También serán nulos los exQue el derecho de antejuicio de que gozan presados contratos, aun cuando hayan sidoACUERDA: determinados funcionarios públicos, debe liotorgados a favor de personas particulares Nombrar al señor Enrique Santiago Valdes, inmitarse al tiempo que dure el ejercicio de sin parentesco con los funcionarios públitendente municipal de Santa Catarina Pinula, de sus funciones, no existiendo razón jurí- cos, si apareciere que dichas personas sireste departamento. dica ni otro motivo atendible para que tal vieron de intermediarios de los funcionarios prerrogativa subsista después de haber ce-o empleados o sus parientes, o que fueron Comuniquese. sado en el desempeño de sus cargos; manifiestamente favorecidas en los negocios.

FRANCISCO J. ARANA. POR TANTO, Artículo 3°-Los representantes de las ins-JACOBO ARBENZ. JORGE TORIELLO. DECRETA: tituciones de crédito, el Ministerio Público,

E1 Secretario de Estado Artículo único.-El artículo 19 de la Ley cuando se trate de bienes nacionales y los en el Despacho de Gobernacion y Justicia, de Responsabilidades -Decreto legislativo síndicos cuando se trate de bienes de las JUAN CORDOVA CERNA. número 1547-, queda así Municipalidades, ejercitarán ante los tribunales de justicia competentes las acciones "Artículo 19.-Cuando los funcionarios hu-encaminadas a obtener la reivindicación de DECRETO NUMERO 36 bieren cesado en el ejercicio de sus cargos, los bienes a que se refieren los artículos anno gozarán de antejuicio, aun cuando se teriores, su reinscripción si fueren inmuebles LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,trate de delito cometido por razón de las y la reparación de daños y perjuicios. Estasfunciones que desempeñaban. acciones se ejercitarán sin perjuicio de las CONSIDERANDO: Del presente Decreto que entrará en vigorotras responsabilidades a que hubieren daQue todas las Juntas Municipales de la el día de su publicación en el Diario Ofido lugar. Los particulares ejercitarán sus cial, se dará cuenta a la Asamblea Legisacciones si así conviniere a sus intereses.República, solidarizándose con los postulados de la Revolución del 20 de octubre, relativa en sus presentes sesiones extraordiArticulo 4°-El término para la prescripnunciaron ante las respectivas Jefaturas Ponarias. ción de las acciones a que se refiere la prelíticas para dejar a los pueblos la oportuniDado en el Palacio nacional: en Guatesente ley comenzará a correr desde el día dad de elegir libremente las personas que mala, a los quince días del mes de dien que entre en vigor. hayan de integrarlas; que la Ley Municipal ciembre de mil novecientos cuarenta y cuano considera el caso de la renuncia colectro. Del presente Decreto, que entrará en vitiva de tales Corporaciones ni consigna cogor el día de su publicación en el Diario OfiCO motivo legal la causa en que se fundan JORGE TORIELLO cial, se dará cuenta a la Asamblea Nacional las renuncias, por lo que es procedente faJ. ARBENZ FRANCO. J. ARANA Legislativa para que conozca de él en sus cultar a los Jefes Políticos para que las presentes sesiones extraordinarias.E1 Secretario de Estado acepten y hacer la convocatoria a elecciones; en el Despacho de Gobernacion y Justicia, Dado en el Palacio nacional: en la ciudad POR TANTO, de Guatemala, a los quince días del mes deJUAN CORDOVA CERNA. diciembre de mil novecientos cuarenta y DECRETA: cuatro. Artículo 1°-Se autoriza a los Jefes Polí- DECRETO NUMERO 38 FRANCO. J. ARANA ticos para que acepten las renuncias presenLA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIÉRNO,tadas por los miembros de las Juntas MuniJORGE TORIELLO cipales de su jurisdicción. CONSIDERANDO: J. ARBENZ

Artículo 2°-Los miembros de los ConseQue durante las administraciones de losEl Secretario de Estado en el Despacho de jos Municipales continuarán en el ejercicio expresidentes Jorge Ubico y Federico PonGobernacion y Justicia, de sus funciones, no obstante que se les ha, ce Vaides, varios funcionarios y empleados ya aceptado sus renuncias, hasta que tomen públicos, aprovechándose de su posición ofiJUAN CORDOVA CERNA.

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