🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 2694 de 2000

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 2694 de 2000
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2000

DECRETO 2694 DE 2000

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44275. 29, DICIEMBRE, 2000. PAG. 100.

DECRETO 2694 DE 2000

(diciembre 26) por el cual se modifican los artículos 5° y 10 del Decreto 530 de 1994.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 530 de 1994, reglamentó los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993 y estableció la naturaleza, objeto y organización del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud;

Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 530 de 1994 el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado entre otros por el Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Minister io de Salud; así mismo, el parágrafo 2º señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección

del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado entre otros por el Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Minister io de Salud; así mismo, el parágrafo 2º señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud;

Que el artículo 10 del mismo decreto establece el procedimiento que debe observarse para efectos del reconocimiento de la calidad de beneficiarios, asignando funciones específicas y complementarias a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo I nstitucional y la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud;

Que el Decreto 1152 de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Salud, en su artículo 14 numeral 12 asignó a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, la función de promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho Fondo y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el literal e) del artículo 5º del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:DECRETO 2694 DE 2000

"Artículo 5º. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por:

(...)

e) El Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.

(...)

Artículo 2º.Modificar el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

(...)

Artículo 2º.Modificar el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud."

Artículo 3º. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994, en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.

Artículo 4º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

Consultar sobre este documento ...