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Decreto 27-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1963

674 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL NUMERO 62

El Ministro de Educación Pública El Ministro de Gobernación. d) Velar y exigir a cada uno de los asociados el ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. UIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. cumplimiento de la lev de farmacias y sus reglamentos, así como de los presentes estatutos, procurando mantener empre e buen nombre y la honorabilidad de cada ULO de ellos. El Ministro de Agricultura, El Ministro de Relaciones Exteriores.

CARLOS HUMBERTO DE LEON, ALBERTO HERRARTE G.

Articulo 20. La "Unión de Propietacios de Farmacias de Guaremala podra dedicarse a oiras actividades: Culturales, deportivas y todas aqueEl Ministro de Salud Pública y El Ministro de Hacienda y Crédito Público, llas de honesto espareimient que sean permitidas Asistencial Social, JORGE LUCAS CABALLEROS M. por las leyes del pais. ALFONSO PONCE ARCHILA Articulo 30.- La Asociación se abstendrá en 0 absoluto de intervenir en toda cuestión de carácter E1 Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Economia. politico 0 religieso.

Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ

JOAQUIN OLIVARES M.

Articulo 40.-E1 domicilio de la Asociación es la ciudad de Guatemala. El Ministro de Educación Pública El Subsecretario de Trabajo y Previsión ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Social, encargado del Despacho,

DAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL Articulo 50.-El nombre de Unión de PropietaFIOS de Farmacias podrá abreviarse asi: -UPF. El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

DECRETO LEY NUMERO 27 El Ministro de Salud Pública y CAPITULO !I Asistencial Social, ALFONSO PONCE ARCHILA De los asociados EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, EI Ministro de Comunicaciones y Articulo 60.-Se establecen las siguientes categoObras Públicas. rias de asociados:

CONSIDERANDO: JOAQUIN OLIVARES M.

Que no obstante las reiteradas amonestaciones a) Asociados fundadores, todos aquellos que sus hechas por el Ministerio de educación pública, ciercribieron el acta de fundación: tos establecimientos de segunda enseñanza han per-EI Subsecretario de Trabajo y Previsión sistido en actitud rebelde, con violación de disposi-Social, encargado del Despacho. ciones terminantes de la ley y atentatoria contra laDAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL. b) Asociados activos, los fundadores y todos aquetranquilidad y el orden público, motivo por el cual llos que havan ingresado 0 ingresen con postefueron clausurados el Instituto Nacional Central rioridad: para Varones y la Escuela Normal Central paraVarones. CT Asociados benoraries. todas aquellas personas MINISTERIO DE GOBERNACION que por sus méritos. se hagan acreedoras a esQue es deber del gobierno dictar las disposiciones ta distinción. Los candidatos serán propuestos necesarias para que los estab'ecimientos de educapor la Junta Direc tiva V aceptados por acuerdo ción se consagren por entero a los elevados fines Apruchanse los estatutos de la -Union de Propiede la Asamblea General. de su institución y sostenimiento; y evitar que poli-tarios de Farmacias de Guatemala reconó ticos inescrupulosos introduzean el malestar v la cese SH personalidad jurídica. intranquilidad en centros en los cuales debe privar Articulo asociados activos tienen VOZ y únicamente of afán de educación y de superación voto en las decisiones resoluciones de la Asamcultural. Paíscio Nacional: Guatemala. 7 de de blea General pueden ser electos para cargos 1963. de representación. Los asoc ados honorarios pueden estar present 0 hacerse representar en asamPOR TANTO. bleas generales con VOZ pero sin voto. Exammada la solicitud del señor José Fans ArroEn Consejo de Ministros, vave Shos, facultado expresamente para d efec- "0. relativa a la aprobación de los estatutos V Artículo 80. Para mgresar como asociado de la Unión de Propietarios d. Farmacias de Guatema y en USO de las facultades que le confieren los reconocimiento de la personalidad mridical do la asociación denominada Union de Propietion de la. se requiere artículos 27. inciso 13 y 42 de la Carta Fundamental del Gobierna. Formerias de Guatemala V

as Solicitud por -serito de la persona individual 0

CONSIDERANDO: juridica, 214 eccitando ser expletance do farmaDECRETA: ein, nombre it estable on su enso, la razón 0 firms social norntes repreasesor juridico del Min sentante lead, Articulo 10. Los establecimientos necrosales the -11) dictamen aprobado persegurate enseñanza que persistieren en actividades de la Nación jefe delsus prepias finalidades, una VER clausuraby que tales estatutos no Accptación Ima'a do., en reorgan zados y funcionarán 'cann contraria a las leve tros envien-militares, per el tiempo que fucre no gentes.cesario. Pagar la

POR TANTO.

Articulo 20. A! efecto indicado. se designará IID Articuio 90. Supervisor V el número de Inspecteres militares cibirá notificate una que estimare conveniente, para cada uno de los defe del Gabierno de copia de los estab ensure ntos de enseñanza a que S relate el artículo anterior.

ACUERDA: Articulo 30. Todo el personal administrativo como los cursantes do estable asi contanizados, quedarán los signientes - que emponen las levez reglam home Do les deber los

11. Todas las autoridades civile crian obligation a prestar su Estatuies de la "Unión do Propisincies camp de este decreto. Verento IN Articulo .1. Las di posiciones de is artículos de Formacius do Guatemola interiores se aplicarán de inned do titule Velar por nomber ProNacional Central para Varones V a la Nonpietarios

med Central para Varones. CAPITULO Artículo 60 El Ministerio de educación pública, by Asistir a in camblea generates ordinadará implimiento at presente decreto ! emitira Denominacion, fines y domicilio rias como delivered sustificar los reglamentos respectivos. su auseneu par escrito: Artículo 70. E1 presente decreto entrara en vigor 10.-Se constituye la Asociac 6n design inmediatamente y quedan en suspenso todas las maada Unión de Propietarios de Farmacies de Pagar puntivimente las cuotas ordinarias y exdisposiciones V leyes que se opongan a su cumpli Gentemala. cuyos fines principales son los que a traordinaria que acuerde la Asamblea G neral, miento, debiéndose publicar en el Diario Oficial continuación se expresan: en la orden general del ejército. d) Aceptar y desempeñar los cargos para los que at Defensa gremial, protección mufua. cooperación fueren electos y cumplir con las comisiones que Dado en el Palaco Nacional, en la ciudad de Guamoral, intelectual y económica de todos y cada se le encomienden, siempre que no tengan extemala. a los trece días del mes de mayo de mil uno de los asociados; cusas justificables: novecientos sesenta y tres. b) Decidido apoyo y defensa de todos y cada uno Publiquese y cúmplase. de los asociados contra cualesquiera arbitrariee) Velar porque se cumplan los presentes estatutos dad, violación 0 infracción que se cometa en la y demás disposiciones. resoluciones y acuerdos

aplicación de las leyes y reglamentos que reque se emitan; gulan y norman las actividades y funcionamiento de las farmacias de Guatemala; ENRIQUE PERALTA AZURDIA. f) Defender los intereses de la Union de PropieJefe de Gobierno de la República, c) Mediar amistosamente en las divergencias que tarios de Farmacias de Guatemala y poner en Ministro de la Defensa Nacional se susciten entre los asociados; conocimiento de la Junta Directiva cualquier

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