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Decreto 27-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1972

Diario America DEL

'L REVISTAS CONTROL

-NSA

ANTES EL MALTECO SONGRES.NSA

Y Resublics REVISTAS ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto ono de Redacción: 24-4-17 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, LUNES 17 DE JULIO DE 1972 NUMERO 18

10 CXCIV

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO UMARIO MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO No. 27-72 Dispónese que las utilidades que reporte la Escues ;ANISMO LEGISLATIVO la de Vacaciones del Ministerio de Educación, El Congreso de la República dese destinarán para el Incremento de bolsas de Estudio. No. 27-72. Guatemala, ACUERDO No. 54 11

RGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 12 de julio de

1972. Que la justicia social es principio básico del at INISTERIO DE EDUCACION Instituto de Previsión Militar y siendo su régimen El Presidente de la República, a minentemente dinámico, debe procurar conforme a sus posibilidades financieras, mejorar las presCONSIDERANDO: is que las utilidades que reporte la Escue-taciones que otorga a los afiliados 0 sus beneficiaVacaciones del Ministerio de Educación,rios: Que el funcionamiento de la Escuela de Vacatinarán para el incremento de bolsas de CONSIDERANDO: ciones del Ministerio de Educación, ha dado un eficiente rendimiento, tanto en el aspecto cualitaQue la exposición al riesgo de sus afiliados en tivo como en su extensión material, y, que no el cumplimiento de las obligaciones del servicioobstante lo reducido de sus cuotas, ha tenido márISTERIO DE ECONOMIA militar cada día es mayor y para mantener el genes de ganancias que es necesario reinvertir en régimen dentro de aquel principio básico, es nela finalidad de mejorar la cducación media y en cesario modificar la prestación de Seguro Dotal, ampliar las oportunidades de estudio a los eduse a la empresa FABRICA DE BOLIGRA con lo cual ejerce función de asegurador, candos de escasos recursos económicos, 6, exoneración del 40% del Impuesto de POR TANTO. POR TANTO, ()ación Económica sobre los rubros que se in. En uso de las facultades que le confiere el inY en uso de las facultades que le confiere el in. ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la ciso 4o. del Artículo 189 de la Constitución de In República, Ro pública, ai ISTERIO DE SALUD PUBLICA DECRETA: ACUERDA: H Y ASISTENCIA SOCIAL La siguiente reforma a la Ley Orgánica del InsArtículo 10.-Las utilidades que reporte la Ese tituto de Previsión Militar. Decreto-Ley 455: cuela de Vacaciones del Ministerio de Educación

a la conclusión de sus actividades anuales, se des.se la ampliación y reconstrucción del Ce-Articulo 10.-El artículo 45 queda así: rio de <San Juan de Dios. municipio de tinarán para el incremento de bolsas de estudio. rancisco, departamento de El Petén «Artículo 45.-Tendrán derecho a Seguro Dotal. Artículo 20.-Los fondos a que se refiere el los afiliados en activo, que al momento de solici-Artículo anterior, deberán ingresar al Fondo Cotar su jubilación, tuvieren treinta años 0 más de mún, en cuenta especial, siguiéndose para su utiservicio militar efectivo. computado entre tiempo lización el procedimiento establecido para el efec+ MINISTERIO DE TRABAJO abonado y cotización o sólo cotización. to por el Acuerdo Gubernativo M. H. y C. P. Nú- Si el afiliado en activo falleciere, aunque no lle-mero 2 de 28 de abril de 1971. Y PREVISION SOCIAL nare el requisito a que se refiere el párrafo anteArtículo resents Acuerdo entra en vigor rior. sus beneficiarios 0 herederos recibirán el inmediatamente. monto del Seguro. nse a las personas que se mencionan, reComuniquese. tantes del Organismo Ejecutivo y de los Articulo 20.-El artículo 46 queda así: ARANA O. adoves organizados, respectivamente, ante «Articulo 46.-Los montos del Seguro Dotal a rectiva del Instituto de Recreación de los que se refiere el artículo anterior, serán los siEl Ministro de Educación, jadores de Guatemala, «IRTRA». guientes: ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.

1. Al jubilarse los Oficiales Generales y OficiaEl Ministro de Finanzas, UBLICACIONES VARIAS les Superiores, cinco mil quetzales JORGE LAMPORT RODIL.

(Q5,000.00).

2. A1 fallecimiento de los Oficiales Generales y ICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL Oficiales Superiores, siete mil quetzalesCHIMALTENANGO. (Q7,000.00). ento para el servicio de energia eléctrica3. Al fallecimiento de los Oficiales Subalternos.MINISTERIO DE ECONOMIA cipal, acordado por la Municipalidad de Sanen el desempeño de una comisión del serviPoaquil, del departamento de Chimaltenan-cio, previamente calificada por el Ministerio de la Defensa Nacional. siete mil quetzales (Q7,000.00). Otórgase a la empresa FABRICA DE BOLIGRA-4. Oficiales Subalternos, cinco mil quetzales FOS K-66, exoneración del 40% del Impuesto de NUNCIOS VARIOS (Q5,000.00). Estabilización Económica sobre los rubros que SE

5. Especialistas Militares, un mil trescientosmencionan. quetzales (Q1,300.00)> ACUERDO No. 194.72 onios. Solicitud de nacionalidad. LiArtículo 30.-El artículo 51 queda así: Palacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1972. de transporte. Autorizaciones farmacéuti-Artículo 51.-En los reglamentos se determinará el monto de las cuotas de los afiliados y la EL MINISTRO DE ECONOMIA,Constitución de sociedades. - Modificade sociedades. Patente de invención. forma de recaudarlas. asi como hacerlas efectivas, las cuales por similitud, quedan comprendiCONSIDERANDO: stro de marcas. Titulos supletorios. os. Licitaciones. Remates. das dentro de los gastos personales deducibles aQue con fecha 29 de diciembre de 1971, el señor que se refiere el artículo 9. del Decreto Ley 229,LUIS GRAZIOSO D'AGOSTINO. en su condición de Hipotecario Nacional de Guatemala, balan-Ley del Impuesto Sobre la Renta propietario individual y gerente de la empresa FA-neral condensado consolidado al 31 de enero Artículo 40.-El presente Decreto entrará enBRICA DE BOLIGRAFOS K-66, solicitó de este Mi172. vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial.nisterio, exoneración del Impuesto de EstabilizaHipotecario Nacional de Guatemala, balanPase al Organismo Ejecutivo para su publica-cion Económica creado por el Protocolo de San Joeneral condensado consolidado al 29 de fesó, con fundamento en el artículo 10 de dicho insción y cumplimiento.de 1972. trumento y 14 de su Reglamen:0; y, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,de Pérdidas y Ganancias Consolidado conCONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala. a los veinticinco díasido del Crédito Hipotecario Nacinoal de Guala. por el Ejercicio comprendido del 10. dedel mes de mayo de mil novecientos setenta y Que la empresa solicitante cumple con los extredos. mos previstos en el Protocolo de San José y su Re-al 31 de diciembre de 1971. MARIO SANDOVAL ALARCON, glamento, por cuanto la actividad a que se dedica Nacional de Desarrollo Agrícola «BANDESA» Presidente. contribuye al desarrollo económico del país, atamento de Contabilidad, balance general ensado consolidado al 31 de diciembre de EDGAR DE LEON VARGAS, POR TANTO.

1er. Secretario. Con fundamento en el artículo 10 inciso c) del of America NT&SA. Sucursal Guatemala CARLOS HUMBERTO OLIVA ORELLANA. Protoco'o de San José, 14 inciso iii). 17 y 18 de su 0 de América), balance general condensado 20. Secretario. Reglamento a nivel Centroamericano, olidado al 31 de diciembre de 1971. Palacio Nacional: Guatemala, diez de julio de ACUERDA: Agricola Mcrcantil, balance general conden-mil novceientos setenta y dos. consolidado al 31 de diciembre de 1971. Artículo 10. -Otorgar a la empresa FABRICA DE Publiquese y Cúmplase. BOLIGRAFOS K-66. exonoración del cuarenta por de Los Trabajadores, balance general conCARLOS ARANA OSORIO. ciento (40%) del Impuesto de Estabilización Eco sado consolidado al 29 de febrero de 1972. nómica. sobre los rubros siguientes, siempre que El Ministro de la Defensa Nacional, no se produzean en el país 0 en el área centroa-Indestrial, SÍ A., balance general condensa-KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. mericana: d 31 de mayo de 1972

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