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Decreto 27-1980

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1980
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1980

244 RECOPILACION DE LEYES

POR TANTO, MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ,

Presidente. En uso de las facultades que le confieren los incisos 1o. y 10 del artículo 170 de la Constitución

de la República, LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN,

Primer Secretario.

DECRETA: GUILLERMO ROMERO PERALTA, Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Tercer Secretario. para la negociación y suscripción del Convenio de Préstamo con la agencia para el desarrollo Internacional -AID-, en las siguientes condiciones: Palacio Nacional: Guatemala, tres de junio de mil novecientos ochenta. aMonto: Hasta por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS Publíquese y cúmplase.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$8 600 000.00); bPlazo: Para Veinticinco (25) años que inFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. cluye un período de gracia de diez (10) años; El Ministro de Finanzas,cTasa de interés: Dos por ciento (2%) anual, que en términos absolutos es igual a HUGO TULIO BUCARO GARCIA. US$172 000.00, durante diez (10) años, a partir de la fecha del primer desembolso y subEl Ministro de Comunicaciones ysiguientemente el tres por ciento (3%) anual Obras Públicas,sobre el saldo de capital y de intereses vencidos; OTTO ARNOLDO BLOCK KAUFMANN.

dAmortización: Treinta y una (31) cuotas semestrales de US$415 666.66, aproximadamente iguales, que incluirán capital e intereses, debiéndose cubrir la primera a contar de los nueve y medio (9 y 1/2) años, a partir de DECRETO NUMERO 27-80 la fecha en que venza el primer pago de intereses. El Congreso de la República de Artículo 20.-Se aprueban las bases del préstaGuatemala, mo a que se refiere el artículo anterior, así como el Convenio de Préstamo número AID-520-T-031, suscrito por el Organismo Ejecutivo con la AgenCONSIDERANDO: cia para el Desarrollo Internacional -AIDel día 21 de mayo de 1979. Que la actual Ley de Transformación Agraria, Decreto 1551 del Congreso de la República, no Artículo 30.-Las amortizaciones de capital y suscontempla los elementos necesarios para poder intereses derivados del préstamo AID-520-T-031, se desarrollar el contenido social de la misma, sienpagarán por medio de asignaciones presupuestado necesario dotar al Consejo Nacional de Transrias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del formación Agraria, de mayores facultades para la Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cada adquisición y el otorgamiento de tierras permiejercicio fiscal, en el Presupuesto General de Intiendo una mejor aplicación de la misma, para gresos y Egresos del Estado, hasta la completa beneficio directo del campesinado guatemalteco;

cancelación de la deuda. Artículo 40.-Los fondos provenientes de este CONSIDERANDO: préstamo los utilizará el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su calidad de UniQue se hace necesario agilizar en lo posible los dad Ejecutora exclusivamente en el fianciamienprocedimientos contemplados en la actual Ley de to del Proyecto de Electrificación Rural (PER-2). Transformación Agraria, afinando los instrumentos que dispone la autoridad administrativa agra-Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado ria, para que ésta desempeñe efectivamente sucon el voto favorable de más de las dos terceras papel de impulsadora de una transformación del partes del número total de Diputados que intemedio agro-social, en armonía con las disposicio-gran el Congreso y entrará en vigor el día sines constitucionales y en la búsqueda de unaguiente de su publicación en el Diario Oficial. mayor seguridad jurídica, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, En ejercicio de las facultades que le asigna el en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de del mes de mayo de mil novecientos ochenta. la República,REPUBLICA DE GUATEMALA 245

DECRETA: casos de ausencia, enfermedad, vacancia o por delegación expresa del Presidente, sustituirá al mismo el Primer Vicepresidente y en su defecto, el

Las siguientes reformas al Decreto 1551 delSegundo Vicepresidente con las facultades in-Congreso de la República, herentes al cargo". Ley de Transformación Agraria Artículo 50.-Se reforma el artículo 6o., el cual queda así: Artículo 10.-Se reforma el artículo 2o. el cual"Artículo 60.-Para el cumplimiento de sus fi-queda así: nes y en la forma en que lo establece la presente "Artículo 2°-El Instituto Nacional de Transfor-ley, el Instituto tendrá disponibilidad sobre los mación Agraria, podrá denominarse simplementebienes siguientes: "El Instituto". El Instituto gozará de personalidad jurídica y autonomía, estando capacitado para ad-a) Las fincas rústicas nacionales y terrenos balquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, sin másdíos; limitaciones que las que establezca la ley y sub) Las tierras ociosas que sean objeto de exreglamento. El Instituto está exonerado de impues-propiación; tos y contribuciones". c) Las tierras que adquiera por compra, permuta 0 donación; y Artículo 20.-Se reforma el artículo 3o. el cuald) Las tierras que adquiera por enajenación queda así: forzosa realizada en virtud de las atribucio- "Articulo 3°-El Instituto estará regido por nes que le están conferidas. un Consejo Nacional de Transformación Agraria, La disposición de bienes inmuebles de la Nael que se integra por un Presidente, dos Vicepre-ción, cuando fueren destinados a fines que no essidentes y seis vocales. El Presidente y los Vice-tén establecidos en la presente ley, se regirán

presidentes serán nombrados por el Presiente depor lo que al efecto establecen las leyes hacenla República, cinco vocales se designarán res-darias, exceptuándose aquellos que se destinen pectivamente, por los Ministerios de Agricultura,con fines exclusivos de vivienda". Comunicaciones y Obras Públicas, Economía y Salud Pública y Asistencia Social, por el Insti-Artículo 60.-Se reforma el artículo 7o., el cual tuto Nacional de Cooperativas y el Vocal resqueda así: tante será el Director General de Desarrollo de la Comunidad. El Presidente del Consejo de "Artículo 70.-El Instituto dispondrá de los bieTransformación Agraria lo será a su vez del Ins-nes siguientes: tituto y tendrá las calidades y atribuciones que le señala el artículo 5o. de la presente ley y sua) El activo y el pasivo de la ex Direccción de reglamento. Asuntos Agrarios; Para que el Consejo Nacional de Transforb) Las aportaciones que, en concepto de submación Agraria se considere válidamente reunido,vención, se señalen para cada ejercicio en se requiere la presencia de por lo menos cinco deel Presupuesto de la Nación; sus miembros. c) Los aportes económicos de toda clase que El Secretario del Instituto será designado por eladquiera por cualquier título de personas inConsejo y actuará con esta misma calidad dentrodividuales 0 jurídicas, privadas O públicas, del Consejo, con voz pero sin voto". nacionales 0 extranjeras; y

d) Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera a título gratuito. Artículo 30.-Se reforma el artículo 4o., agregando un último inciso, así: El Presupuesto del Instituto de Transformación Agraria y sus dependencias figurará en el Pre- "p) Elaborar el reglamento interno de acuer-supuesto de la Nación, en sección separada". do con el espíritu de la presente ley, el que será aprobado por el Presidente de Artículo 70.-Se adiciona el artículo 29 con el la República". siguiente párrafo: Artículo 40.-Se reforma el artículo 50., el cual"La declaración provisional de expropiación de queda así: tierras ociosas será anotada precuatoriamente en 'el Registro de la Propiedad a solicitud del Ins- "Artículo 50.-El Presidente del Instituto tentituto Nacional de Transformación Agraria, por drá la representación legal de esta entidad, enmedio de resolución del Tribunal del Orden Cotoda clase de negocios jurídicos, actos y contra-mún". tos; ejecutará los acuerdos del Consejo Nacional de Transformación Agraria; y en general, le co-Artículo 80.-Se reforma el artículo 73, el cual rresponderá el desempeño de todas las funciones de dirección y resolución que no le estén expre-queda así: samente encomendadas a dicho Consejo. En los "Artículo 73.-El patrimonio familiar agrario constituye una empresa agrícola por la cual se

1. En tomo 81, página 39. adjudica un fundo rústico y otros bienes de pro-246 RECOPILACION DE LEYES

ducción a una sola persona como titular, con la a) Cuando su titular sea una cooperativa de finalidad de brindar una protección al hogar de trabajadores de campo; dicha persona y un medio de sostenimiento a su b) Cuando los beneficiarios constituyan una co-familia. lectividad de campesinos que puedan exploLa producción de la empresa agrícola constitar la tierra comunitariamente; y tuida en patrimonio familiar agrario, se orientac) Cuando coexistan propiedad individual derá hacia el mercado. alguno de los elementos del patrimonio faEn la empresa agrícola constituida en patrimiliar con propiedad colectiva respecto de monio agrario, el titular y su familia ejecutarán los otros. la explotación directa y personal de la misma". Los beneficiarios del patrimonio agrario colecArtículo 90.-Se reforma el último párrafo del tivo, deberán llenar los requisitos establecidos paartículo 74, el cual queda así: ra ser titular de un patrimonio familiar individual, siendo sus derechos idénticos. "Se entenderá que el cultivo es directo y perSiempre que las condiciones de cada caso consonal cuando el campesino realice las operaciocreto lo permitan, las tierras que el Instituto Nanes agrícolas por sí mismo o por familiares que cional de Transformación Agraria destine a sus con él convivan bajo su, dependencia económica, programas de redistribución y transformación no utilizando asalariados más que circunstancialagraria, serán entregadas en forma comunitaria, mente por exigencias ocasionales del cultivo y sin dándose en todo caso preferencia a las Cooperaque, en ningún caso, el número de jornales de tivas". éstos exceda del 25% del total necesario para el adecuado laboreo de la explotación". Artículo 13.-Se reforma el artículo 78, el cual queda así: Artículo 10.-Se reforma el artículo 75 el que queda así: "Artículo 78.-Las fincas rústicas y demás bienes de producción que integran el patrimonio fa- "Artículo 75.-La extensión superficial de la miliar agrario son indivisibles, inalienables e inEmpresa Agrícola constituida en patrimonio faembargables. El Instituto Nacional de Transformiliar agrario será variable y se determinará en mación Agraria podrá autorizar a solicitud del ticada caso por el Instituto, de acuerdo con la contular la división o enajenación en casos muy especiales, en cuanto se considere beneficioso autodición de cada zona o región del país fijando el zar dichos actos". mínimo y máximo en el reglamento respectivo, evitando el latifundio y minifundio". Artículo 14.-Se reforma el artículo 79, el cual queda así: Artículo 11.-Se reforma el artículo 76, el cual "Artículo 79.-Se podrán transferir o permutarqueda así: los bienes que integran el patrimonio familiar "Artículo 76.-Los bienes muebles que integran agrario, siempre que ello sea conveniente a juicio la Empresa Agrícola, constituida en Patrimonio del Instituto Nacional de Transformación Agraria Familiar Agraria, quedan afectos a éste y forman y el adquiriente llene todos los requisitos para

con él una unidad jurídicamente indivisible. Poser titular de un patrimonio familiar agrario, dedrá solicitarse al Instituto la división de un bien biendo someterse a la regulación contenida en la y éste autorizarla, cuando cada una de las fracpresente ley, para cuyo efecto deberá obtenerse ciones resultantes reúna los requisitos estableciautorización previa del Instituto, sin cuyo requidos para poder constituirse en patrimonio famisito, el Notario no autorizará la escritura ni el liar agrario. La división sólo se autorizará si se Registrador practicará la inscripción. Los titulasolicita para enajenar la parte o partes resultanres interesados en obtener las autorizaciones a tes y siempre que el adquiriente de la fracción a que se refiere este artículo, lo solicitarán al a dividir llene los requisitos fundamentales para Instituto en memorial donde el cónyuge o conser titular de un patrimonio familiar agrario. En viviente dé su anuencia para la operación de que ningún caso se autorizarán divisiones en favor se trate, con firmas legalizadas por Notario 0 por del mismo adjudicatario". el Secretario Municipal de la jurisdicción de su vecindad 0 mediante ratificación ante las auto ridades del Instituto a donde los interesados conArtículo 12.-Se reforma el artículo 77, el cual currirán personalmente".queda así: "Artículo 77.-Cuando las condiciones sociales, Artículo 15.-Se reforma el artículo 80, el cual grados de unidad y régimen de vida de los camqueda así: pesinos así lo aconsejen y las condiciones del teterreno, la región y cualquier otro factor socio- "Artículo 80.-Los inmuebles otorgados en paeconómico lo permita, se podrán establecer patritrimonio familiar agrario, no responderán de las monios agrarios colectivos. obligaciones particulares del titular, salvo las contraídas previa autorización del Instituto y las que El Patrimonio Agrario Colectivo, como Emprese deriven de obligaciones alimenticias del adjudisas Agrícolas de producción, puede constituirse: catario,REPUBLICA DE GUATEMALA 247 Mediante autorización del Instituto podrán cons-biere, constituirán título ejecutivo. Si los obligadostituirse obligaciones con garantía real 0 pignoraciónno supieren 0 no pudieren firmar, lo harán a su de cosechas, particularmente para explotación de ruego otras personas, dejando aquéllos la impre-los bienes que integran el patrimonio familiar sión digital correspondiente". agrario 0 inversión de fondos para adquisición de los bienes necesarios para el desarrollo de este patrimonio. Con la presentación de los documentos Artículo 20.-Se reforma el artículo 93, el cualqueda así:pertinentes, estas autorizaciones se tramitarán y resolverán a la mayor celeridad". "Artículo 93.-La sucesión hereditaria sobre los bienes constituidos en patrimonio familiar agra-Artículo 16.-Se reforma el artículo 81, el cual rario, se produce por disposición de la ley o porqueda así: voluntad de la persona, cuando se trate de parientes dentro de los grados de ley. En ningún"Artículo 81.-Siempre que por ejecución deba caso se afectarán los derechos de herederos le-adjudicarse los bienes raíces del patrimonio fagales cuando sean menores de edad. miliar agrario, se afectará la totalidad de los misSon herederos legales del causante, en lo quemos y se realizará de forma que se cumpla con respecta a los bienes sobre los cuales se encuen-las condiciones establecidas en esta ley. Sólo potra constituido un patrimonio familiar agrario,drán ser postores en el remate, quienes llenen los su cónyuge o conviviente y sus descendientes di-requisitos establecidos para ser titulares de un rectos, pero el Consejo de Transformación Agra-patrimonio familiar agrario. Esta limitación deria tiene facultad para decidir en un caso con-berá incluirse expresamente en los edictos y avicreto, a quien O quienes de los herederos les co-SOS de remate. rresponderá la dirección y explotación común del Si los bienes se fincan en el acreedor y éste esbien, con base en los estudios socio-económicos una institución bancaria, el Instituto podrá addel caso. quirirlos mediante el pago del capital, intereses yPara este efecto el Departamento Legal del Inscostas judiciales reclamadas, para adjudicarla tituto citará a los herederos legales a una aunuevamente a persona debidamente seleccionada, diencia en la que se buscará un acuerdo, reserestableciéndose en este caso, como precio el vavándose el Consejo Nacional de Transformación

lor de la adquisición. Agraria, la resolución final en caso de diferen-cia de criterios. Las disposiciones anteriores, cuyo fin es proteger al sujeto del régimen de transformación agraLas autoridades administrativas agrarias podrán ria, no exime a las entidades bancarias estatacitar a conciliación a las partes cuantas veces lo les 0 semiestatales de su obligación de proporcioestimen conveniente, siempre que ello no entornar asistencia crediticia a los beneficiarios del pezca el trámite del expediente". régimen". Articulo 21.-Se suprime el artículo 94. Artículo 17.-Se reforma el artículo 88, el cual Artículo 22.-Se reforma el artículo 104, el cualqueda así: queda así: "Artículo 88.-Quedan exentos del pago del im- "Artículo 104.-El Estado asume la tarea depuesto del timbre y papel sellado, siempre que crear patrimonios agrarios familiares, para adju-su monto no exceda de cinco mil quetzales, todos dicarlos a campesinos guatemaltecos, en condi-los contratos que por créditos a favor de los suciones de precio y pago, que facilite su adquisi-jetos al Régimen de Transformación Agraria conción, para quienes no gozan de otro patrimoniocedan los bancos del sistema, así como la novaque el de su propio trabajo.ción, prórroga y cancelación de los mismos". El Instituto Nacional de Transformación Agra-ria, destinará a este objeto, de acuerdo con los Artículo 18.-Se reforma el artículo 89, el cualprogramas que elabore al efecto, las fincas rúsqueda así: ticas y demás bienes que integran su patrimonio. "Artículo 89.-Cuando los contratos a que se refiere el artículo que antecede deban ser insSon requisitos para ser beneficiarios de un pacritos en el Registro de la Propiedad, esta insti-trimonio familiar agrario, los siguientes: tución cobrará los honorarios respectivos reducidos al cincuenta por ciento del arancel". I) Ser ciudadano guatemalteco de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución de la República; Artículo 19.-Se reforma el artículo 90, el cual II) Ser física y mentalmente capaz;queda así: III) No ser propietario de bienes raíces, con "Artículo 90.-Los pagarés a favor del Banco excepción de la vivienda familiar, no ejerNacional de Desarrollo Agrícola, por créditos con cer actividad comercial, industrial, minegarantía personal hasta por dos mil quetzales, pora, profesional u otra que le permita una drán autorizarse en formularios impresos según subsistencia decorosa para él y su familia; la minuta que apruebe la Junta Directiva del Banco. IV) Tener grupo familiar que dependa de suEstos pagarés no requerirán legalización de firmas trabajo; y y serán firmados por el deudor, el fiador si lo huV) Ser agricultor 0 campesino.248 RECOPILACION DE LEYES La selección de los beneficiarios del proceso de Artículo 25.-Se reforma el artículo 154, el cual transformación agraria, es un acto propio del queda así:

Instituto, quien la realizará bajo su estricta res- "Artículo 154.-La Nación se reserva la propie-ponsabilidad. dad de los terrenos en la extensión de doscientos En ningún caso se hará entrega de patrimometros de ancho alrededor de las orillas de los nios familiares agrarios creados por el Estado, a lagos; de cien metros a cada lado de la ribera de personas que no reúnan los requisitos a que se los ríos navegables; y de cincuenta metros alrerefiere el presente artículo, y previo los estudiosdedor de las fuentes O manantiales de donde nasocio-económicos del caso. En igual forma se cen las aguas que surten a las ciudades y poprocederá en la cesión de patrimonios ya consblaciones. Estas reservas son inalienables". tituidos". Artículo 26.-Se reforma el inciso c) del artícuArtículo 23.-Se reforma el artículo 109, el cual lo 181, el cual queda así: queda así: "c) Nombre de dos testigos idóneos y vecinos "Artículo 109.-En materia agraria todo trámidel municipio en donde estuvieren situate será actuado e impulsado de oficio, con absodos los excesos". luto respeto de los términos señalados en la ley. El Instituto fijará términos cuando la ley no los haya señalado expresamente. Artículo 27.-Se reforma el inciso b) del artículo 186, el cual queda así:Toda resolución que sea de puro trámite, deberá dictarse dentro del término de tres días de "b) Si los testigos examinados son vecinos del haberse presentado la solicitud. Las que no sean municipio". de puro trámite se dictarán dentro del término de diez días de haberse presentado la solicitud, o de encontrarse el expediente en estado de resolDISPOSICIONES TRANSITORIAS verse, dentro del término de quince días. Artículo 28.-Los bienes raíces inscritos en el Las partes no necesitan auxilio de Abogado. Registro de la Propiedad a nombre de personaCuando la solicitud no llena los requisitos de ley, individual O jurídica, cuya existencia 0 la de susel Instituto lo rechazará de plano y sin formar herederos legales sean imposibles demostrar y le-artículo, indicando los defectos que hubiere engitimar, que actualmente estén poseídos y explo-contrado. Sin embargo si se tratare de defectos tados en forma comunitaria, podrán inscribirse en que a juicio de Instituto fueren subsanables, resol-la misma forma comunitaria a favor de las per-verá indicando los vicios y señalando a los intesonas individales que la posean.resados términos para subsanarlo. Artículo 24.-Se reforma el artículo 114, el cual Artículo 29.-Para los efectos del artículo anqueda así: terior, se requerirá: "Artículo 114.-Son causas que determinan la a) Solicitud escrita de los interesados a la que pérdida del derecho a conservar los bienes consacompañarán los documentos y pruebas que tituidos en patrimonio familiar agrario, las sison sujetos de adjudicación de un proceso

guientes: de transformación agraria; a) El abandono voluntario O la ausencia inmob) El Instiuto Nacional de Transformación Agrativada del beneficiario y su familiar del luria oirá a la Municipalidad de la jurisdicción gar y del cultivo de los bienes constituidos en que se encuentre el inmueble; y en patrimonio familiar agrario, por más de c) El Instituto Nacional de Transformación Agraun año; ria dará audiencia al Ministerio Público. b) Destinar la tierra a un fin distinto del que motivó su adjudicación; Cumplidos los requisitos anteriores y con opic) Conducirse con notoria mala conducta que nión favorable dictará resolución aprobando las ponga en peligro la convivencia pacífica de diligencias y para los efectos de la inscripción sus vecinos; registral deberá elevarse a escritura pública a d) Infringir las normas de cultivos, o aprovetravés del Escribano de Cámara. chamiento desobedeciendo las instrucciones El Registro de la Propiedad operará la instécnicas recibidas; cripción de dominio con base en el testimonio de e) Contravenir los preceptos de la Ley de Transla escritura pública que le envíe el Instituto y a formación Agraria; favor de las personas que indique. f) Comprobar con posterioridad a la adjudicacación que la misma se efectuó con base en Artículo 30.-Las inscripciones registrales que documentos, informes falsos 0 adulterados; se operen con base en la escritura pública a que

g) Faltar al pago de más de una amortizase refiere el artículo anterior, se harán sin perción; y juicio de terceros de igual O mejor derecho, el h) La resolución que declare el abandono se plazo de impugnación será de cinco años, que se notificará al afectado; salvo que ello no fuecontará a partir de la fecha en que se inscriba re posible, en cuyo caso, se le notificará a en el Registro de la Propiedad, para lo cual pretravés del Síndico Municipal". viamente se publicará edicto en el Diario Oficial.REPUBLICA DE GUATEMALA 249 DISPOSICIONES FINALES CONSIDERANDO: Artículo 31.-En cuanto no se opongan a lo preQue de conformidad con el artículo 123 del la ceptuado en esta ley, serán aplicables supletoLey Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto riamente las disposiciones de la Ley del Organisnúmero 215 de este Organismo, la Junta Monemo Judicial del Código Procesal Civil y Mercantaria se pronunció favorablemente, según resolutil y del Código Civil. ción respectiva, Artículo 32.-Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DiaPOR TANTO, rio Oficial. 1 En uso de las facultades que le confieren los incisos 1o. y 10o. del artículo 170 de la ConstiPase al Organismo Ejecutivo para su publicatución de la República, ción y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, DECRETA:

en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. Artículo 1o.-MODIFICACION Se modifica el artículo 1o. del Decreto número 75-79 de este Congreso, el cual queda así: 1

MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ,

Presidente. "Artículo 1o.-AUTORIZACION Y DESTINO. Se autoriza al Organismo Ejecutivo la emisión,LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA B. negociación y colocación de Bonos del Tesoro porPrimer Secretario. la cantidad de Ciento Cuarenta y. Cinco MilloGUILLERMO ROMERO PERALTA, nes de Quetzales Exactos (Q.145 000 000.00), destinados exclusivamente para el financiamiento deTercer Secretario. proyectos de inversión comprendidos dentro le Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado del Palacio Nacional: Guatemala, tres de junio de Ejercicio Fiscal 1980. Las operaciones que se de-mil novecientos ochenta. riven de la presente autorización deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de FinanPublíquese y cúmplase. zas Públicas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 9) del artículo 4o. del Decreto número FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. 106-71 de este Congreso". Artículo 2o.-AMPLIACION PRESUPUESTAL El Ministro de Agricultura, Con el producto del incremento la emisión, nego-LUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO. ciación y colocación de bonos a que se refiere el artículo anterior, se amplía el Presupuesto de

Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 1980, en la siguiente forma:

INGRESOS

DECRETO NUMERO 28-80

II INGRESOS DE CAPITAL El Congreso de la República de 2 Crédito en Valores Públicos Guatemala, Bonos del Tesoro inversión CONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal 1980 050 000 000.00 Que es necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para incluir la EGRESOS construcción del Complejo Portuario en el Litoral Pacífico, por tratarse de un proyecto urPRESIDENCIA DE LA REPUBLICAgente y prioritario para impulsar el desarrollo económico del país; Unidad Ejecutora para la Construcción del Complejo Portuario CONSIDERANDO: en el Litoral Pacífico 80-03073.094-02-01-513 050 000 000.0 Que para financiar los gastos que durante el presente año requiere tal proyecto, es necesario incrementar el monto de la emisión de BoCon la presente ampliación el Presupuestonos del Tesoro autorizado según Decreto número de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio75-79 del Congreso de la República; Fiscal 1980, asciende a la cantidad de Mil Tres1. Publicado el 4 de junio de 1980. 1. En este tomo.

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