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Decreto 27-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1982

106 RECOPILACION DE LEYES DECRETO LEY NUMERO 27-82 Articulo 20.-El Ministerio de Economia podrá nombrar una Comisión que, además del Representante de dicho MiLa Junta Militar de Gobierno, nisterio, deberá estar integrada por un Representante del Ministerio de Finanzas Públicas y otro del Banco de Gus.

CONSIDERANDO: temala. Dicha Comisión, previas las investigaciones correspondientes, formulará las recomendaciones sobre las mediQue se han confrontado serios problemas para la expor-das a adoptarse en reciprocidad a las dictadas por los paises tación de productos manufacturados en Guatemala, haciaque en una u otra forma restrinjan las exportaciones de prolos paises con los que tradicionalmente se ha venido comer-ductos guatemaltecos. ciando en condiciones de equidad y debido a las disposiciones internas adoptadas por los países aludidos, en virtudArtículo 30.-Las medidas indicadas en los artículos que de las cuales, nuestros productos no pueden competir libre-anteceden, podrán dictarse con respecto a uno o a varios mente con los que se elabóran en esos mercados; paises conjuntamente, según las circunstancias que el Ministerio de Economía evaluará.

CONSIDERANDO: Artículo 40.-EI presente Decreto deroga todas aquellas Que la República de Guatemala siempre ha cumplidodisposiciones que se le opongan y entrará en vigor el día sifielmente los compromisos internacionales adquiridos,guiente de su publicación en el Diario Oficial. manteniendo una posición de equidad y de respeto a los convenios comerciales, en base de lo cual-ha permitido elDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala,

ingreso de mercancías procedentes de los paises con los quea tos cinco dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta normalmente comercia, sin obstáculos de ninguna especie;y dos.

General de Brigada CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Presidente de la Junta Militar de Gobierno. oportunidades y conscientes de la necesilas más estrechas relaciones comerciales General de Brigada mises en referencia, se les ha otorgado trato prefe-HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, para exportar sus productos a Guatemala, sin sujeVocal. tare al pago de impuestos y sin restricciones de ninguna naturaleza, mas, sin embargo, no siempre se les ha conferido Coronel de Infantería DEM. trato reciproco a nuestras exportaciones, lo cual perjudicaFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ. en forma directa a in industria nacional; Vocal.

El Ministro de Economia,CONSIDERANDO: JULIO MATHEU DUCHEZ. Que es conveniente establecer las condiciones para que el sector productivo del país mantenga su ritmo de producción, segurándole las posibilidades de competir dentro del territorio nacional con los productos provenientes del extranjere y tamblén en los mercados de donde éstos proceden, razones por Ins cuales es necesario dictar las disposi-DECRETO-LEY NUMERO 28-82ciones legales tendientes a superar esa situación, La Junta Militar de Gobierno, POR TANTO, De conformidad con lo prescrito en el inciso b) del nume En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículorat 5 del Artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobier40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, no, DECRETA: DECRETA: Articulo 10.-Autorizar at Ministerio de Economia paraArtículo 10.-Nombrar al licenciado Ricardo-Sagastum impower recargos a Ins importaciones que varien entre elVidaurre, Presidente del Organismo Judicial y de la Corie sobre of valor CIF, a les productos que pro-Suprema de Justicia. cotton palses que lubberen adoptado medidas sin a Inc mercancias exportadas porArtículo 20.-Ihtegrar la Corte Suprema de-Justicia con dicho Ministerio podrá dictar inlos siguientes Magistrados: reciprocas que considere necesaries, en releciôn CON los productos provenientes de países que apliquenVocal 10. Licenciado Ramiro Auyón Barneond. regulaciones que restrinjan iss exportaciones de Guatema-Vocal 2o. Licenciado Cesar Augusto Villalta Pérez. is. Vocal'30. Licenciado José María Moscoso Duarte.

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