Decreto 27-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXX GUATEMALA, MARTES 22 DE MARZO DE 1983 NUMERO 89
SUMARIO hechos delictivos de naturaleza subversiva, aceptaron Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guala amnistia otorgada y se acogieron espontáneamente atemala, a los veintidós dias del mes de marzo de mil nosus beneficios, habiéndose incorporado a sus activida-vecientos ochenta y tres. ORGANISMO EJECUTIVO des habituales, sin recibir amenazas, coacciones 0 represalias de ninguna especie, sino antes bien, protec-Publiquese y cúmplase. ción y ayuda por parte de las autoridades gubernamenPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tales; JOSE EFRAIN RIOS MONTT. DECRETO LEY NUMERO 27-83 CONSIDERANDO: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Secretario General de la Que la subversion se ha reducido de manera ostenPresidencia de la República. MINISTERIO DE ECONOMIA sible en el territorio nacional, en virtud de que sus elementos, en parte fueron derrotados militarmente, otroRICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER,
Ampliase en el sentido que se indica el artículotanto fue atraido por las medidas de carácter económiMinistro de Gobernación. 1o. del Acuerdo Ministerial número 82-72, del co-social, dictadas por el Ejecutivo, agregándose 28 de marzo de 1972, solicitado por la Emprequienes se ampararon en la referida amnistia; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de la Defensa Nacional. sa Manuel S. Ayau Sucs, Fábrica de Gases Industriales. CONSIDERANDO: Ampliase en la forma que se expresa el artículo Que con motivo de la apertura política que se inicia el 3o. del Acuerdo Ministerial número 584-78, del 23 de marzo del año en curso, el Gobierno de la Republi-MINISTERIO DE ECONOMIA 21 de septiembre de 1978, solicitado por la Emca desea brindar otra oportunidad a la reducida subverpresa Manuel S. Ayau, Sucs, Fábrica de Gases sión, que aún subsiste en el pais, para que deponga suIndustriales. actitud y se una a la inmensa mayoria de guatemalte-Ampliase en el sentido que se indica el Artículo lo. del COS que anhelan vivir en paz, para cuya finalidad se ha-Acuerdo Ministerial Número 82-72 del 28 de marzo MINISTERIO DE FINANZAS ce necesario decretar una nueva ley de amnistía, de 1972, solicitado por la empresa "Manuel S. Ayau
Sucs., Fábrica de Gases Industriales".
PUBLICAS POR TANTO,
ACUERDO No. 104-83
Concedese a favor de la Cruz Roja Guatemalteca. En el ejercicio de las facultades que le confieren los la exoneración que se menciona. Articulos 40. y 26 inciso 13) del Estatuto FundamentalPalacio Nacional: Guatemala, 4 de marzo de 1983. de Gobierno, modificado por Decreto Ley Número 36Concédese la exoneración que se indica, a favor de82, El Ministro de Economia, la Misión de Guatemala de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días DECRETA: CONSIDERANDO: Apruébase en la cantidad que se indica, el PresuArtículo 10.-Se concede amnistia por los delitos Que la empresa "Manuel S. Ayau Sucs., Fábrica de puesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Napoliticos y comunes conexos en los cuales hubiesen par-Gases Industriales", que se dedica a la elaboración de cional de Fomento y Desarrollo Económico del ticipado como autores 0 complices, las personas que in-gases para usos industriales y medicinales, ubicada en Peten (FYDEP), para el período comprendido del dividual O colectivamente formen o hayan formado par-la 6a. avenida 5-04, zona 4, de esta ciudad capital, a tra1o. de enero al 31 de diciembre de 1983. te de las facciones subversivas que han venido actuan-ves del señor Manuel Francisco Ayau Cordón, con
do en forma violenta en contra del orden jurídico fecha 11 de noviembre de 1982, solicitó de este DesANUNCIOS VARIOS político de la Nación, 0 hubiesen cometido el delito depacho la modificación del Acuerdo Ministerial Número encubrimiento en relación con tales hechos. 82-72 del 28 de marzo de 1972, mediante el cual se le Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios otorgó la exoneración de un ochenta por ciento (80%)Constituciones de sociedad. Modificaciones Artículo 20.-Para que la presente amnistía surta del Impuesto de Estabilización Económica creado por de sociedad. - Registros de derecho de autor. sus efectos en favor de quienes estén comprendidos enel Protocolo al Tratado General de Integración Econó- Líneas de transporte. Registros de marca.- Títulos supletorios. Edictos. - Reel párrafo primero del artículo anterior de la presentemica Centroamericana, a fin de que se conceda igual bemates. ley, es preciso que tales personas cumplan con las si-neficio en otros rubros de maquinaria y equipo que neguientes condiciones: Que voluntariamente y dentrocesita importar para mejorar su proceso productivo; del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, se presenten ante las autoridades CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO civiles, es decir, las Gobernaciones Departamentales oQue del estudio del expediente, la Asesoria Técnicalas Alcaldias Municipales, 0 ante la autoridad militarde la Dirección de Política Industrial en dictamen 277más cercana, y manifiesten bajo juramento legal que82(364) del 18 de noviembre de 1982, emitio opinion no participarán en lo sucesivo en actividades subversi-desfavorable al considerar incompatible la inclusión dePRESIDENCIA DE LA REPUBLICA vas de ninguna especie, haciendo en el propio acto,equipo de oficina que obviamente es ajeno al procesoentrega de las armas, municiones y demás pertrechosproductivo; sin embargo, la empresa mediante memoDECRETO LEY NUMERO 27-83 de guerra que tuvieren en su poder, e indicando en surial de fecha 21 de enero de 1983, amplia los conceptos caso con precision, el lugar en donde se encuentrende su solicitud original, aclarando que se trata de má-otras depositadas. De toda la diligencia se levantaráEl Presidente de la República, quinas utilizables en la formulación, mezclado y controlacta, en la que por su parte la autoridad respectiva ende calidad, por lo que la Dirección de Política Industrialnombre del Gobierno de la República, hará manifestaCONSIDERANDO: al evaluar los argumentos, tanto verbales como escri-ción de respetar la integridad fisica y la libertad de lostos, a través del dictamen 277-82(025) del 9 de febreropresentados, y en este mismo acto se hará efectivaQue el Gobierno de la República con el propósito, de 1983, se prenuncia favorablemente,dicha libertad. De cada acta se entregará copia certifisiempre vigente, de obtener la paz y la concordia paracada a los interesados.
todos los guatemaltecos, emitió con fecha 27 de mayo POR TANTO, de 1982, el Decreto Ley Número 33-82, concediendo Cuando se trate de secuestro de personas, los que de-Con base a lo considerado y lo estatuido por el amnistia por los delitos políticos y comunes conexos,seen acogerse a la amnistia deberán entregar sano y Artículo 10 del Protocolo al Tratado General de Inen los cuales hubiesen participado como autores 0 salvo al plagiado, además de las armas o elementos quetegración Económica Centroamericana y Acuerdo Micómplices, las personas que formen o hayan formadohayan servido para la comisión del delito, sin exigir ninisterial Número 041-80 del 10. de abril de 1980, parte de las facciones subversivas que han actuado enrecibir rescate de ninguna especie. forma violenta en contra del orden jurídico político deArtículo 30.-La presente ley no será aplicable a las ACUERDA: la Nación, 0 hubiesen cometido el delito de encubri-personas que se encuentren sujetas a proceso penal an-miento en relación con tales hechos; Artículo 10.-Ampliar el Artículo 1o. del Acuerdote los tribunales correspondientes ni a aquellas contraMinisterial Número 82-72 del 28 de marzo de 1972, en quienes, en cualquier caso, se hubiere dictado sentenciaCONSIDERANDO: el sentido de incorporar los rubros de maquinaria ycondenatoria. equipo que a continuación se detallan, que la empresa Que numerosos habitantes del país, especialmente deArtículo 40.-El presente Decreto Ley entrará en vi-"Manuel S. Ayau Sucs., Fábrica de Gases
las regiones del altiplano, convencidos de su error y degor ocho días después de su publicación en el DiarioIndustriales", puede importar exenta del ochenta por que habian sido inducidos con engaño a participar enOficial. ciento (80%) del Impuesto de Estabilización Económi-