Decreto 27-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 27-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1989
1074 DIARIO DE CENTRO AMERICAMayo 31 de 1989 NUMERO 39
Por cada galon de aceite de corozo que se extraigadel municipio Q. 0.05 Por cada millar de pies O fracción, de madera aseDECRETO NUMERO 27-89 rrada que se produzca en el municipio y que se ex-traiga de la jurisdicción Por cada troza de madera en bruto que se produzcaQ. 1.00 ción en el municipio y que se extraiga de la jurisdic-Q. 1.00 CONSIDERANDO: VARIOS Que siendo la Ley del Organismo Judicial un texto legal de suma Por cada barco de nacionalidad extranjera que aimportancia para el pais y estando prevista su vigencia parael 2 de junio próximo entrante, se han presentado al Congresotraque en el muelle de Puerto Barrios, salvo lo de la República algunas reformas que es necesario considerar dispuesto Gobierno en tratado O convenio celebrado por ely analizar con las instituciones interesadas como:' PresidenciaQ.10.00 de la República, Colegio de Abogados, Corte Suprema de Justicia,Sitios sin cerca: Por cada metro lineal que tenga Ministerio de la Defensa y el mismo Congreso.hacia el frente de la calle, al mes Q. 0.03
Sitios O casas sin aceras: Por cada metro lineal CONSIDERANDO:
que tenga hacia el frente de la calle al mes Q. 0.05
Ornato: Conforme acuerdo gubernativo de 14 de Que las reformas por normar cuestiones de forma y fondo deberánmayo de 1946. ser previamente estudiadas y que el tiempo para que entre enPor cada rockola, conforme acuerdo gubernativo de vigencia esta Ley es demasiado corto, es indispensable decretar11 de enero de 1955, al mes Q.10.00 que esta ley entrará en vigencia el dia 30 de mayo de 1990.
Por cada rótulo volado con iluminación eléctrica,al año. Q. 5.00 POR TANTO, Por cada rótulo volado sin iluminación eléctrica,al año Q. 2.00 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo CERVEZAS DE PRODUCCION NACIONAL O CENTROAMERICANA Guatemala. 171, inciso a) de la Constitución Politica de la República de Por cada envase de 500 gramos O menos, que se exDECRETA: penda en la jurisdicción municipal O. 0.04 Por cada envase de 501 gramos O más, que se exARTICULO 1. Se reforma el artículo 209 del Decreto Número penda en la jurisdicción municipal Q. 0.05 2-89 de este Organismo, el cual queda asi: CERVEZA DE PRODUCCION EXTRANJERA "ARTICULO 209. Vigencia. Esta Ley entrará en vigenciael 30 de mayo de 1990." Por cada envase de 500 gramos O menos, que se ex-penda en la jurisdicción municipal. Q. 0.05 ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia elPor cada envase de 501 gramos O mas, que se exdia de su publicación en el Diario Oficial. penda en la jurisdicción municipal. Q. 0.06 Por cada botella de licor importado, que se ex-, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CUMPLI-penda en el municipio MIENTO.Q. 0.05 Por cada litro de aguardiente natural O preparado que 1132 se consuma en el municipio, conforme Decreto DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
Q. 0.02 DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVEPor cada empresa naviera que tenga agencia para CIENTOS OCHENTA Y NUEVE. transportes maritimos internacionales, en el muni-cipio, al mes Q.25.00
ARTICULO 2. Conforme lo establece el artículo anterior queda derogado el Acuerdo Gubernativo No. 38-86 de fecha 9 de JOSE FERNANDO LOBO DUBON ehero de 1986. PRESIDENTE ARTICULO 3. La Municipalidad a que se refiere el presenteDecreto podrá aplicar el plan de arbitrio a que se refiere el articulo 1. a partir de la vigencia de la presente ley. DE LA ARTICULO 4. E1 presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial. JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA CLAUDIO COXAJ TZUN
SECRETARIO SEQRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLI-MIENTO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de mayo de mil novecientosDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVEochenta y nueve.CIENTOS OCHENTA Y NUEVE. DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOSE FERNANDO LOBO DUBON
PRESIDENTE THE G. CEREZO AREVALO Vasiful audio EI Secretario General de 11a Presidencia de la Republ
HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ CLAUDIO COXAJ TZUNSECRETARIO SECRETARIO
LUIS FELIPE POLO LEMUS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
DE DEPARTMENT in
TQUESE Y CUMPLASE
DECRETO NUMERO 28-89
CEREZO AREVALO
CONSIDERANDO: E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución Politica de la República, corresponde a la Junta Monetaria la direccion de la politica monetaria, cambiaria y crediticia del pais; y que, a tenor de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, tambien compete a la Junta Monetaria la dirección de esta Institucion y el establecimiento de los limites y condiciones generales de los créditos que el Banco de Guatemala LUIS FELIPE POLO LEMUS. obtiene para llevar a cabo las funciones de estabilización monetaria interna y externa que dicha ley le confiere.