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Decreto 27-1993-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1993-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1993

1912

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de-1993 NUMERO 86

DECRETO NUMERO 27-93 POR TANTO, El Congreso de la República de Guatemala, Ea uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, Literales 4) e i) y 176, ambos de la Constitucion Política de is Republica de Guatemala, DECRETA:CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala, por decreto No 91-87, aprobo el ARTICULO 1.Se aprueba el Convenio de Préstamo PL-480-93/94 a suscribirse Tratado Constitutivo del Parlamento Centrosmericano y Otras Instancias Políticas.entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemais, para la importación de productos agricolas.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2.Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por medio del Que el Presidente de la República de Guatemala, conjuntamente con los Presidentes deMinisterio de Finanzas Públicas, pueda suscribir el Convenio de Préstamo relacionado, Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias el los demás Estados de la región Centroamericana, suscribio el 16 de julio de 1991.que se regirá por los siguientes terminos y condiciones: Politicas, el cual extiende el plazo para -la celebración de elecciones de diputados MONTO Hasts Treints Millones de Dólares de los Estados Unidos propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano, así como la apertura a la

de América (US$ 30.000,000.00), asf: Hasts quince República de Panama la adhesion al Tratado Constitutivo y sus Protocolos, millones para el aão 1993 y. hasts quince millones pars el são 1994

CONSIDERANDO: PLAZO: Veinte (20) años, que incluyes ciaco (5) años de gracia; La occesidad de que los Estados de la region centroamericana esten integrados " usAMORTIZACION: solo Órgano, para la solución de problemas y toma de decisiones en conjusto.

Quince (15) pagos anuales, consecutivos y aproximadamente iguales.

POR TANTO: Fecha de vencimiento del primér page parcial, ado 1993: En ejercicio de las atribuciones que le confière las literales a) y I) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. años después de la fecha de is ditima entrega del

producto es el año calendario 1993: DECRETA: Fecha de vencimiento del primer pago parcial, año 1994: ARTICULO 1. Se aprueba cl PROTOCOLO AL TRATADO años después de la (echa de la última entregy del CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS producto en el año calendario 1994. INSTANCIAS POLITICAS, suscrito por los Presidentes de Guatemala, El Salvador. Honduras. Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de San Salvador, el Salvador, el 16 deINTERESES: Tres por ciento (3%) durante el periodo de gracia y custro julio de 1991. por ciento (4%) después de la amortización.

ARTICULO 1. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después ARTICULO 3.Los recursos provenientes de la vents de productos agricolas de su publicación en el diario oficial. serán utilizados conforme el Capitulo 11 del Convenio de Préstamo. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4.Las asignaciones específicas de fondos para la ejecución Je his proyectos se contemplarán en el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, basta que finalice la ejecución de cada proyecto. DADO'EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A Les VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL ARTICULO 5.Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Finanzas Públicas, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. a través de la Embajada de Guatemals en los Estados Unidos de America, se encargarán de bacer todos los arregios accesarios, para efectuar la compra de los productos agricolas a nombre del Gobierno de Guatemala incluyendo la contratación de (lete y los seguros respectivos y cualquier otra acción que (uese necesaria. ARTICULO 6.EI Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de JOSE FERNANDO LOBO DUSON Financiamiento Exterso y Fideicomisos, queda facultado para celebrar los contratos yPRESIDENTE arregios necesarios para is venta del producto al sector privado. ARTICULO 7.Las asignaciones de fondos para cubrir las amortizaciones de

capital, el pago de intereses y demás gastos que se derives del préstamo, deberán contemplarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en los ejercicios que correspondan, basta is total cancelación de la deuda. CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNA ARTICULO 8.EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y SECRETARIO aprobado en una sola lecture con el votor favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigencia el ERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL mismo dia de su publicación en el diario oficial.

SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala. diocinueve as julio OR mil novecientos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA noventa y tres. CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

OSE BERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE

DL LEON CARPIO

FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL

SECRETARIO

El Secretario General de la CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNA Presidencia de la Republica SECRETARIO HECTOR JOSI Hunst PROCOOLI PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos noventa y tree.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DECRETO NUMERO 28-93

El Congreso de la República de Guatemala,

DL LEON CARPIO CONSIDERANDO: Que el Organisme Ejecutivo ba realizado gestiones ante el gobierno de los Estados Unidos de America, COB el propósito de obtener financiamiento hasts por TREINTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30.000,000.00), de los cuales, QUINCE MILLONES corresponden para el presente aão, y QUINCE MILLONES para el año de 1994. Estos fondos se destinarán E1 Secretario General de la exclusivamente para la importación de productos agricolas, permitiendo la importación Presidencia de la Republica aproximada de 210,000 tomeladas metricas de trigo, bajo la Ley Pública 480 Titulo I, negociandose para el efecto el correspondiente Convenio de Préstamo.

CONSIDERANDO: Que sobre el Convenio de Préstamo se has prosuaciado favorablements la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la Justs Monetaria, entidades que fueron consultadas en su oportunidad, por lo que as procedents emitir la HECTOR JOSE Junet PROCCOLI disposición legal correspondiente.

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