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Decreto 27-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1995

1626 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 2 de 1995 NUMERO 57

CAPITULO II Decreto Número 27-95 DE LOS DONANTES DE SANGRE ARTICULO 7. Para los efectos de cata ley, se considera donante de sangre a El Congreso de la toda persons comprendida entre los 18 a los 55 años de edad; salvo excepciones cn que podrá extenderse el límite de edad a criterio del médico director del Servicio de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional actuante; previed cumplimiento de las normas técnicosanitarias que le confieren la calidad de donador que cede voluntaria, libre y gradualmente su República de Guatemala sangre 0 parte de la misma, para fines terapéuticos 0 de investigación, en la forma y cantidad que indique is prescripción médica en cada oportunidad.

CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Los donantes libres y voluntarios, gratuitos; deberán ser seleccionados conforme los requisitos y normas técnicas que se establecen en la presente ley Que se hace necesario normar el aprovisionamiento, donación y aplicación de los productos y su reglamento, con el fin de preservar la salud, tanto del donante como del receptor. sanguineos y sus derivados en los centros nacionales estatales y privados que se dedican a tal

actividad, cuyo control ordena cl Código de Salud. CAPITULO III CONSIDERANDO: DE LA DONACION Que las regulaciones han sido poco efectivas y que comp consecuencia de ello cn la ARTICULO 9. Para los efectos de esta ley, la donación de sangre es el acto actualidad han proliferado una,serie de centros estatales y privados, carentes de control, quepor medio del cual una persona en perfecto estado de salud, que se domina donante, cede enconstituyen un riesgo latente de transmisión, por este medio, de diferentes enfermedades forma voluntaria vc gratuita, parte de su sangre para ser utilizada en scres humanos con fines infecciosas y no infecciosas, por falta de un mecanismo confiable de control. terapéuticos o para investigacion cientifica.

CONSIDERANDO: ARTICULO 10. La extracción de sangre del donante debe ser realizada por personal médico o paramédico, y efectuarse en centros fijos 0 unidades móviles debidamente Que al implementar y hacer efectiva la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y calificados para ese propósito.

Asistencia Social, a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, podrá modernizar sus mecanismos de control garantizando la calidad y seguridad de sus productos, para el ARTICULO 11. La Comisión Nacional de Bancos de Sangre indicará la bienestar de los guatemaliecos. cantidad de sangre a donar y la frecuencia de las donaciones que podrá efectuar cada donante durante el año. Para llevar este control, cada servicio de Bancos de Sangre y Medicina

POR TANTO: Transfusional abrirá un registro de donantes.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171, de la ARTICULO 12. El acto de donar sangre, sca en forma individual o colectiva, Constitución Política de la Republica de Guatemala excepto en caso de emergencia comprobada, deberá realizarse en ambientes fisicos y sanitariamente adecuados y dispuestos conforme a las normas que se dicten al respecto en el DECRETA: reglamento establecido por la Comisión Nacional de Bancos de Sangre.

La siguiente: CAPITULO IV LEY SOBRE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE MEDICINA DE LA CONSERVACION DE LA SANGRE TRANSFUSIONAL ARTICULO 13. La Sangre y sus derivados deben ser conservados.con TITULO I condiciones de esterilidad, estabilidad y almacenamiento, de acuerdo con la técnica y mecanismos que determinen las normas sanitarias.

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 14. La Sangre conservada debe ser objeto de controles técnicos de ARTICULO 1. Se declara de interés público toda actividad relacionada con la calidad periódicos, para garantizar su adecuada utilización y certificar su calidad, bajo la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusion y suministro de sangre supervisión de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre. humana y de sus componentes y derivados, asi como su distribución y fraccionamiento. CAPITULO V ARTICULO 2. La sangre humana solo podrá ser utilizada para cl tratamiento

de seres humanos e investigaciones cientificas: prohibiendo su comercio. DEL PROCESAMIENTO DE LA SANGRE ARTICULO 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de ARTICULO 15. Toda donación de sangre para uso de seres humanos con fines la Dirección General de Servicios de Salud, organizará la Comisión Nacional de Bancos de terapéuticos u otros, deberá ser sometida a prucbas de análisis minimos para certificar su Sangre. que dictará las normas técnicas y de administración sanitaria que deberán regir cl calidad de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regirá a los Servicios de Sangre y desarrollo de las actividades y los procesos enunciados en el artículo primero de esta ley, Medicina Transfusional. supervisará el establecimiento, la organización y el funcionamiento de los servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional y ejercerá control de enfermedades infectocontagiosas y CAPITULO VI otras inherentes a la Medicina Transfusional. DE LA TRANSFUSION ARTICULO 4. La Comisión Nacional de Bancos de Sangre sc integrara por un representante titular y un suplente de: ARTICULO 16. la Transfusion de sangre humana y de sus componentesy derivados, con fines terapéuticos u otros, constituye un acto de ejercicio de la medicina a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien coordinará transfusional. b) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. ARTICULO 17. La transfusión se aplicará bajo la responsabilidad del médico que la prescribe. quien deberá exigir la certificacion c identificación de quien la provec;

c) Colegio de Quimicos Biologos de Guatemala asimismo deberá vigilar al paciente cl tiempo necesario y suficiente para prestar su oportuna asistencia medica cn caso de que se produzcan reacciones que asi lo requieran y scrá d) Bancos de sangre estatales. responsable por as consecuencias patológicas que puedan desarrollarse posteriormente en el paciente, derivadas de la transfusion y que sean causadas por omisión, impericia o c) Bancos de sangre del Instituto Guatemalieco de Seguridad Social negligencia. ARTICULO 18. El personal técnico del Banco de Sangre y paramédico quef) Bancos de sangre privados. intervenga cn cl procedimiento será igualmente responsable en la medida de su participación. TITULO II ARTICULO 19. No podrán practicarse transfusiones sin haberse efectuado previamente la prucha de compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor, ademásDE LA SANGRE HUMANA EN GENERAL de todas las pruebas necesarias determinadas por la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, para evitar la transmision de agentes patogemos. a inobservancia de esta ley salvo las CAPITULO I excepciones de urgencia especialmente señaladas en las normas técnicas y medicas contenidas en el reglamento de la presente ley.

DE LAS FUENTES DE APROVISIONAMIENTO DE LA SANGRE Y

PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA CAPITULO VII

ARTICULO 5. La única fuente para aprovisionamiento de sangre, para fines DEL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE LA SANGRE terapéuticos y de investigación, C8 el ser humano. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, determinará las formas de ARTICULO 20. EI transporte de sangre, de sus componentes y derivados,obtención y su adecuada preparación para su administración a Idenseres huganos. dentro y fuera de los Bancos de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional, deberá efectuarse siguiendo la cadena de frio y condicior.es que garanticen su conservacion en ARTICULO 6. En los lugares donde no hay Bancos de Sangre, la atención y perfecto estado. transfusion de sangre, para socorrer directamente al paciente, deberán ser realizadas O dirigidas por profesionales médicos, previo cumplimiento de las normas técnico-sanitarias ARTICULO 21. El reglamento de cata ley determinará los requisitos para establecidas al respecto. efectuar el suministro de sangre y garantizar en todo caso la continuidad del servicio.NUMERO 57 DIARIO'DE CENTRÓ AMERICA-Junio 2 de 1995 1627 ARTICULO 22. Los servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional (Q.30,000.00) según la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia, se duplicará el de carácter público podrán intercambiar sangre, sus componentes y derivados, con losmonto de la multa indicada pudiendo acordarse además, la clausura 0 cierre temporal 0

servicios de Bancos de Sangre de los centros asistenciales privados, autorizados por eldefinitivo de los Bancos de Sangre. Sin perjuicio de lo anterior, quedan a salvo las acciones Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Comisión Nacional de Bancoscalificadas como delito por esta ley que serán de conocimiento y al comiso de los equipos y de Sangre. materiales existentes. ARTICULO 23. El Suministro de sangre, de sus componentes y derivados, con ARTICULO 36. Quien realizare a los servicios de Bancos destino al exterior del país se limitará a los casos de catástrofe, calamidades públicas y casosde Sangre y Medicina Transfusional o instalare plantas industriales de fraccionamiento de especiales, a juicio de la autoridad sanitaria competente. El suministro de sangre, de sussangre sin la debida autorización, será castigado con prisión de 2 a 4 años. En este caso se componentes y derivados, con destino a paises en situación bélica, por razones de solidaridadprocederá además la clausura del establecimiento y el comiso de los equipos y materiales internacional, queda sujeto a la previa aprobación del Organismo Ejecutivo. existentes. ARTICULO 24. Queda prohibida la exportación de sangre, plasma y sucros no ARTICULO 37. Las personas de conducts de riesgo 0 que, con conocimiento procesados. de una prueba serológica positiva para enfermedad infectocontagiosa, donare su sangre, serán sancionadas de acuerdo al Código Penal. TITULO III ARTICULO 38. Para la aplicación de las sanciones administrativas establecidas

DE LOS BANCOS DE SANGRE Y MEDICINA TRANSFUSIONAL en la presente ley, se seguirá el procedimiento scñalado en el libro III del Código de Salud y será competente para ello la dependencia que determine el Ministerio de Salud Pública y ARTICULO 25. Los bancos de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional Asistencia Social a través de los Bancos de Sangre. son centros donde se practican los procedimientos adecuados para la utilización de sangre humana para uso terapéutico e investigación. TITULO VI ARTICULO 26. Los Bancos de Sangre o Servicios de Hemoterapia son centros DISPOSICIONES TRANSITORIAS que deberan funcionar preferentemente en los hospitales públicos 0 privados y serán controlados y supervisados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de ARTICULO 39. Todos los servicios de Banco de Sangre y Medicina la Comisión Nacional de Bancos de Sangre. Transfusional existentes deberán solicitar su inscripción que al efecto llevará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de is Comisión Nacional de Bancos de Sangre ARTICULO 27. El establecimiento de servicios de Bancos de Sangre y dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta ley. Medicina Transfusional queda sujeto a autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, cuando cata ARTICULO 40. Dentro del mismo plazo señalado en el Articulo anterior, los verifique que se han cumplido los requisitos exigidos en la presente ley, en su reglamento y Bancos de Sangre y Medicina Transfusional del Estado y los privados deberán suministrar el

en las demás normas técnico-sanitarias. Los Bancos de sangre autorizados deberán ser registro de sus donantes a la Comisión Nacional de Bancos de Sangre; deberan además inscritos en el registro que al efecto organizará el Ministerio de Salud Pública y Asistenciapromover la donación familiar y voluntaria. Social. ARTICULO 41. Dentro de los sesenta (60) dias siguientes en que entre en vigor ARTICULO 28. Los servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional la presente ley. el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Comisión de hospitales públicos y privados, podrán utilizar donantes que califiquen el perfil deNacional de Bancos de Sangre, deberá emitir el reglamento de la misma. donador, de acuerdo con la norma, en caso necesario, pero se utilizará preferiblemente donantes de familiares y voluntarios y no se podrá requerir de los donantes un volumen ARTICULO 42. Cuando no exista personal especializado en el area rural, el mayor del doble de la cantidad de sangre que la que se aplicará. Banco de Sangre será dirigido por cl médico director del centro de salud más cercano. bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, fijarán los aranceles en cada caso por el procesamiento de la sangre. ARTICULO 43. Se deroga cualquier disposición que contravenga lo establecido en la presente Icy. ARTICULO 29. Los Bancos de Sangre, deberán ser dirigidos por un médico y cirujano con especialidad en Hematologia o Patología Clinica 0 Medicina Transfusional, un ARTICULO 44. La presente ley entrará en vigencia cl dia de su publicación en

Quimico Biólogo responsable de la parte técnica, y se deberá contar con el personal idóneoel Diario Oficial. debidamente calificado y entrenado en Banco de Sangre. Dicho personal estará sujeto a examen integral de salud dentro de la periocidad que establezcan las normas técnicas que PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y sobre el particular dicte el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la CUMPLIMIENTO. Comisión Nacional de Bancos de Sangre. Los Bancos de Sangre remitirán nómina del personal directamente relacionado con el proceso de obtención y procesamiento de la sangre. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL ARTICULO 30. Los servicios de Banco de Sangre y Medicina Transfusional NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. deberán proporcionar la información que les sca requerida sobre sus actividades al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre con: a) Informès mensuales c, b) Informes anuales. JOSB/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

TITULO IV DEL FRACCIONAMIENTO DEL PLASMA SANGUINEO ARTICULO 31. Para los efectos de esta ley, se entiende por fraccionamiento, laCARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO HUMBERTO GARCIA SERRANO separación de los diferentes componentes del plasma. Este proceso en forma industrial solo SECRETARIO

DE SECRETARIO se realizará en plantas de fraccionamiento que deberan ser autorizadas y supervisadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre. REPUBLICA ARTICULO 32. La materia prima que se utilizará para este fraccionamiento GUATEMPLA.Cserá aportada por los Bancos de Sangre Públicos y Privados, de conformidad con lo que para el efecto establezca cl reglamento.

ALACIO NACIONAL: Guatemnia, veintinueve de mayo de mil novecientos ARTICULO 33. Los productos obtenidos por el proceso de fraccionamiento, noventa Y cinco. por los servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional autorizados. podrán ser requeridos por los centros asistenciales del Estado y privados, de acuerdo a los aranceles PUBLIQUESE Y CUNTLASE establecidos, para fines terapéuticos y de investigación.

TITULO V CODENCIA

DE FeedDE LAS SANCIONES EN GENERAL REPUBLICADE LEON CARPIO STATEMALA.ARTICULO 34. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia social a través de la comisión Nacional de Bancos de Sangre podrá revocar la autorización de funcionamiento a aquellos servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley y los reglamentos, asi como con normas técnico-sanitarias dictadas por aquél. ARTICULO 35. El incumplimiento a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y demás disposiciones técnico-sanitarias aplicables, se sancionará administrativamente con una multa que se regulará entre un minimo de DIEZ MIL Gustam Herninder Polance and QUETZALES (Q.10,000.00) y un máximo de TREINTA MIL QUETZALES MINIS DE PUBLICA

ASISTENCIA CIA GUATEMAIA.C.A.

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