Decreto 27-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1996
448 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 11 de 1996 NUMERO 14 b) AMORTIZACION: Estará sujeta a las condiciones establecidas para cadaoperación individual, en la respectiva Carta Acuerdo. DECRETO NUMERO 27-96 c) COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: Uno por ciento (1%) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA sobre el monto de cada operación individual: d) Además de las condiciones anteriores, en el caso de Operaciones Individuales que CONSIDERANDO se financien con Recursos de Capital Ordinario (CO), privarán las siguientes: Que es obligación del Estado crear las condiciones para el desarrollo económico del país,TASA DE INTERES: Tasa anual para cada semestre que determinará el promoviendo y acelerando la inversion, el desarrollo productivo y comercial, conforme a la Banco, de acuerdo al costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior,corriente de globalización y modernización económica, en el contexto de la Organización más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que se fijaráMundial del Comercio periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasas de interés. CONSIDERANDO COMISION DE CREDITO: 0.75% anual (empezará a devengarse a los 60 dias de la fecha de la suscripción de cada Carta Acuerdo) Que el proceso de paz, una vez concretado. requiere un apoyo económico sustantivo para generar las oportunidades necesarias de desarrollo social, economico y autosustentable de la e) Para las operaciones Individuales que se financien con recursos del Fondo parapoblación guatemalteca. Para alcanzar este objetivo es conveniente crear una zona franca
Operaciones Especiales (FOE) se aplicarán además las siguientes condiciones:para el Puerto de Champerico en el Departamento de Retalhuleu. con el objeto de generar empleo e impulsar el comercio y la industria en las regiones Sur y Nor-Occidente TASA DE INTERES: Entre el I y 2% anual. CONSIDERANDO COMISION DE CREDITO 0.5% anual (Empezará a devengarse a los 12 meses a partir de la fecha de aprobacion de la operacion individual por el Banco).Que es función del Congreso de la República legislar en favor del desarrollo económico V social del pais, mismo que se propicia con la creación de una zona franca que sera fuente de ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministro empleos y fomentara la producción y circulación de bienes y servicios. de Finanzas Publicas, suscriba el Convenio citado en el artículo precedente. Asimismo, se autoriza a dicho Ministerio y la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación POR TANTO Economica para que conjuntamente suscriban las cartas acuerdo oportunamente se emitan, cuvo formato es parte integrante del Convenio para el Establecimiento de una Linea deEn uso de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion Crédito y por las cuales se ejecutarán efectivamente el referido Convenio. Politica de la República. ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos que se DECRETA originen de la negociacion autorizada, serán cubiertos por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante provisiones que se harán en cada ejercicioLa siguiente
fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la completacancelacion del adeudo. LEY ORGANICA DE LA ZONA FRANCA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL PUERTO DE CHAMPERICO ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de supublicación en el diario oficial. Attículo 1. Creación Se crea la Zona Franca de Industria y Comercio "Puerto de Champerico". en to sucesivo "zona franca adscrita a la Empresa Portuaria Nacional de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, Champerico, para que personas individuales O juridicas, nacionales y extranjeras, se PROMULGACION Y PUBLICACION. dediquen, indistintamente. a la producción y/o comercialización de bienes o a la prestación de servicios para la exportación 0 reexportación y su financiamiento bancario DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA La administración y desarrollo de la zona franca quedara a cargo de un fideicomiso CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL del cual sera fideicomitente y fideicomisaria la Empresa Portuaria Nacional de Champerico NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. creada por Decreto Número 334 del Presidente de la Republica. y fiduciario el Banco de Guatemala O los bancos del sistema que este designe Articulo 2. Fines y duración. La zona franca de Industria y Comercio del Puerto de COMMISO DE LA REPUBLICA Champerico tendra como fin promover el desarrollo industrial. comercial y de prestación de
servicios del pais, tendra duracion ilimitada y el medio de comunicación con el Organismo Ejecutivo será la Empresa Portuaria Nacional de Champerico Artículo 3. Régimen jurídico La zona franca se regira por to que establece el presente
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE Communicate. Centre América decreto. su reglamento. los acuerdos que se emitan conforme a la ley. asi como el contrato de tideicomiso a celebrarse conforme al articulo I de esta ley y supletoriamente el Decreto Numero 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas Artículo 4. Domicilio La zona franca tendra domicilio en el departamento de Retalhuleu y funcionará fisicamente dentro de una area cercada vigilada, ubicada dentro del perimetro del patrimonio fideicometido para ese fin Cuando las circunstancias lo demanden, podran crearse sucursales con las mismas caracteristicas en el area de influencia del Puerto de Champerico que constituya parte del patrimonio fideicometido. las que deberan sujetarse a lo establecido en el articulo I de esta ley ENRIQUE VEJOSCLOSE EFRAIN OL MURALLES Artículo 5. Ubicación fisica. Para la zona franca. sus linderos serán fijados en el SECRETARIO SECRETARIO reglamento respectivo, el cual formará parte del contrato de fideicomiso Dicha area podra cer aumentada según lo requiera el desarrollo de la misma zona, mediante acuerdo gubernativo que ampliará el fideicomiso. En igual forma se procederá cuando se presente el caso contemplado en el articulo 4 de esta ley
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de junio de mil novecientos noventa Y seis Articulo 6. Entidad administradora. Se entenderá por entidad administradora de la zona franca, al fiduciario del fideicomiso constituido para su operación. administración y desarrollo de la zona franca. La autorización la dará la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico quien notificara al Ministerio de Economia, para su registro y notificación al Ministerio de Finanzas Públicas
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
5 PRESIDENCIA Artículo 7. Responsabilidad legal. Incurriran en responsabilidad legal los funcionarios REPUBLICA 0 empleados de la Zona Franca del Puerto de Champerico que aprovecharen directa o indirectamente cualquier información para fittes personales, de la entidad 0 de terceros. en perjuicio de la Nacion COMEMALA.c.ARZU IRIGOVEN Artículo 8. Ejercicio económico Cada ejercicio economico contable de la institución se computara del unode enero al treinta y uno de diciembre de cada año Articulo 9. Importe por servicios. Los organismos del Estado, sus instituciones FINANZAS autónomas y las municipalidades también pagaran el importe de los servicios que la entidad DE les preste, el que no podrá ser objeto de exoneracion alguna. PUBLICAS Artículo 10. Cobro del importe. Todas las cuentas por servicios prestados a las diferentes Jost Alcjandro Arévalo Alburex. dependencias de la administración pública que no fueran oportunamente pagadas seran
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS cargadas en la cuenta del Estado en el renglon presupuestario especifico para cada Organismo, Institución 0 entidad pública a la que se preste el servicio.NUMERO 14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 11 de 1996 449 Articulo 11. Documentación de mercancias Para los efectos de la documentación de las Los usuarios que realicen transacciones de conformidad con 10 establecido en el mercancias depositadas en la zona franca que se destinen a la importación, e\procederá de párrafo anterior, no gozarán de los beneficios otorgados en el artículo 16 inciso b) de esta la manera siguiente: ley, por las rentas que provengan de la comercialización a territorio aduanere nacional 0 al Si se tratare de artículos producidos, procesados, ensamblados O armados en la zonamercado centroamericano. 1. franca, la empresa correspondiente emitirá la factura comercial respectiva en elArtículo 20. Prohibiciones Queda terminantemente prohibida la introducción o numero de ejemplares que requiere el Código Aduanero Uniforme Centroamericanofabricación de armas, explosivos y municiones de guerra en la zona franca, salvo cuando la y su reglamento. pero no será exigible la visa consular ni se sancionará el documentointroducción o la manufactura haya sido autorizada por el Ministerio de la Defensa Nacional, por falta de ese requisito; y en cuyo caso se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley de Armas y Municiones. 2) En el caso de que las mercancias a importarse hubieren ingresado a la zona franca ya terminadas, como productos finales de una actividad industrial, la autoridad aduaneraArtículo 21. Mejoras Las obras de ingeniería civil de carácter permanente que los
certificará lo conducente de la factura comercial, salvo que ésta pueda usarseusuarios construyan en la zona franca, como consecuencia de los contratos de arrendamiento integramente en su forma original. que celebren, pasarán a ser propiedad de ésta, al finalizar el plazo del contrato de fideicomiso O en los casos previstos en el mismo. Toda mejora deberá ser autorizada por Artículo 12. Protección del patrimonio. Como medida de preservación del patrimonio deescrito previamente por la Empresa Portuaria Nacional de Champerico a través del banco la institución, los bienes de la misma deberán estar protegidos por medio de pólizas defiduciario. seguro contra incendios. terremoto, inundaciones y demás riesgos que se estime pertinente.Artículo 22. Exclusividad Las empresas que se instalen en la zona franca no gozaran de Artículo 13. Régimen fiscal. La institución gozará de la exención de impuestos ordinarioslos beneficios contemplados en las otras leyes regionales O nacionales de fomento industrial y extraordinarios. derechos y contribuciones especiales establecidos o que se establezcanArticulo 23. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá, a través de los Ministerios de Artículo 14. Usuarios Se entendera por usuario a la persona individual O juridica,Economia y Finanzas Públicas, el reglamento de aplicación de esta ley, dentro de los treinta autorizada por la Empresa Portuaria Nacional de Champerico. para operar dentro de la zonadias siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto. franca, para la transformacion O producción de bienes intermedios O finales, asi como a su
comercializacion y prestacion de servicios Artículo 24. Reforma Se reforma el articulo to del Decreto Número 334 del Presidente de la Republica, el cual queda asi: De acuerdo a la actividad que desarrollen los usuarios, podrán ser "ARTICULO 10 La Empresa Portuaria Nacional de Champerico, es una entidad del a) Industriales Cuando se dediquen a la transformación de cualquier bien, ya sea seEstado que tiene por objeto prestar los servicios de carga y descarga de produzcan bienes intermedios O finales, O ensamble de bienes 0 a la investigación ymercaderias en el puerto y muelle de Champerico, así como el de verificar desarrollo tecnológico; todas las actividades relacionadas con esos servicios y con los de agua y luz b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios; eléctrica a la población de dicho puerto y áreas de influencia. Ademas, será c) Comerciales Cuando se dediquen a la comercializacion de bienes o mercancias; y fideicomitente y fideicomisaria de la Zona Franca de Industria y Comercio del d) De intermediación financiera conforme a las leyes del pais Puerto de Champerico." Artículo 15. Incentivos fiscales de la entidad administradora. El ente administrador deArtículo 25. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de sula zona franca gozara de los incentivos fiscales siguientes: publicación en el diario oficial. a) Exoneración total. por una sola vez, de derechos arancelarios e impuesto al valor agregado (IVA) aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas y
materiales destinados a la construcción de la infraestructura, edificios e instalacionesPASE AL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y que se utilicen para el desarrollo de la zona franca. PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEb) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta hasta el año 2003, sobre las rentas que provengan exclusivamente de la actividad que desarrolle como entidadGUATEMALA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL administradora de la zona franca. NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS c) Exoneración total de impuestos y derechos arancelarios aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, buncker. gas butano y propano, estrictamente necesarios para la generación de energia electrica con destino único y exclusivo dentre del área de lazona franca Los incentivos a que hace referencia el presente articulo empezaran a surtir etectos DE 1..; CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS partir de la fecha en que la Empresa Portuaria Nacional de Champerico solicite el registroPRESIDENTE del ente administrador en el Ministerio de Economia En el caso de la exoneración del CONGRESOImpuesto sobre la Renta. esta se hara efectiva a partir de la fecha de inicio del periodo de imposicion inmediato siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de registro. AmericaArtículo 16. Incentivos fiscales de los usuarios. Los usuarios de la zona franca gozarán centre de los incentivos fiscales siguientes a) No están afectos al pago de los derechos arancelarios e Impuesto al Valor Agregado
(IVA) aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas, materiasENRIQUE CLOSE ANAMARIA VILLEGASDE FORTIN primas, insumos, productos semielaborados o intermedios, envases, empaques, SECRETARIO SECRETARIO componentes y. en general, las mercancias que sean utilizadas en la producción de bienes finales y en la prestación de servicios b) Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta hasta el año 2003, sobre las rentas que provengan exclusivamente de la actividad que desarrollen los usuarios en la zonaPALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio de mil novecientos franca. noventa y seis. c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la transferencia de mercancias y servicios que se realicen dentro y entre las zonas francas. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Los incentivos a que hace referencia el presente artículo empezaran a surtir efectos a DE partir de la fecha en que la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, solicite el registro 5 del ente administrador en el Ministerio de Economia. En el caso de la exoneración del Impuesto sobre la Renta, esta se hara efectiva a partir de la fecha de inicio del periodo de imposición inmediato siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de registro. DELIVERENTREPUBLICAARZU IRIGOMEN Artículo 17. Sanciones. Los incentivos y exoneraciones a que se refiere la presente ley, COST:MALA.serán otorgados por el Ministerio de Finanzas Públicas, bajo su estricta responsabilidad. Cuando el destino de los bienes y/o servicios exonerados sea distinto al establecido, deberá
cubrirse la totalidad de los impuestos que correspondan. aplicando asimismo las sanciones a los infractores. E1 Ministro de Finanzas Públicas Articulo 18. Traslado a zona primaria aduanera. Las mercancias producidas O ingresadas por un usuario de la zona franca podrán ser trasladadas a zona primaria aduanera en el territorio aduanero nacional O centroamericano, satisfaciendo los requisitos correspondientes de tránsito aduanero internacional. de acuerdo con la legislación nacional en esta materia JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ Ministro de Finanzas Públicas Artículo 19. Comercialización. Las mercancias y servicios provenientes de los usuarios de la zona franca podrán comercializarse en el territorio aduanero nacional y en los paises centroamericanos, y estarán sujetos al régimen de importación definitiva que establecen lasABCEMACHITAL leyes especificas del pais que se trate