Decreto 27-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Gustemain, viernes 16 de mayo de 1997 Director Hector Cituentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 50 Procter & Gamble Interamericas Inc. (Sucursal GuaPase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgaSUMARIO temala). Balance General al 30 de junio de 1996.ción y publicación. Distribuidora Sauzalito, S. A. Balance General al Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ORGANISMO LEGISLATIVO 31 de diciembre de 1993. Ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y sicte.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARABELLA CASTRO QUIÑONES,
ORGANISMO LEGISLATIVO Presidenta.
DECRETO NUMERO 27-97 JAVIER CASTELLANOS DE LEON,
Secretario.
DECRETO NUMERO 28-97 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ANGEL MARIO SALAZAR MIRON,
Secretario.
DECRETO NUMERO 27-97
ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de mil El Congreso de la República de Guatemala, novecientos noventa y sicte. Publíquese y cúmplase.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: ARZU IRIGOYEN.
Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Que este Organismo del Estado aprobó, en su oportuniEMILIO WONG LEON.
Notas entre el Gobierno de la República de Guatemadad, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos delViceministro de Finanzas Públicas Estado para el ejercicio fiscal 1997, mediante Decreto Encargado del Despacho. la y el Gobierno del Japón, para el Proyecto Construc-Número 108-96; ción de Escuelas Primarias.
CONSIDERANDO: Que dentro del ejercicio fiscal 1996, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Congreso de la República, existe un saldo de disponibilidaDECRETO NUMERO 28-97 des presupuestarias por un importe de Q.30.742,260.46 y Acuérdnse que los pagos del Impuesto Unico Sobreuna proyección en concepto de productos financieros de El Congreso de la República de Guatemala, Inmuebles correspondientes al primero y tercercinco millones de quetzales, para un gran total de trimestre de 1997, podrán hacerse efectivossin multa,Q.35.742,260.46; CONSIDERANDO: intereses 0 recargos por el tiempo que se indica. CONSIDERANDO: Que en Guatemala las municipalidades y sus empresas se han desenvuelto en condición precaria dada la escasa Que las disponibilidades presupuestarias y la proyec-capacidad financiera, lo cual no les ha permitido cumplir a MINISTERIO DE GOBERNACION ción en concepto de productos financieros, deberán repro-cabalidad su función promotora del desarrollo obligándoles gramarse para desarrollar y atender programas del propioa endeudarse para proveer de servicios públicos a la poApruébanse los estatutos de la Asociación Amistad de Organismo que se encuentren deficitarios 0 no tengan blación cuya atención les corresponde conforme R la Conspartida específica asignada, debiendo dictar la disposiciónCristo Obrero; y reconócese su personalidad jurídica. titución Política de la República; legal que autorice dicha medida;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Que es imperativo resolver el problema generado por laQue para ampliar el presupuesto general del Estado, 08deuda que las municipalidades y sus empresas tienen Autorizase a las personas que se indican, para quenecesario contar con el dictamen correspondiente del Orpendiente con el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) continúen operando la estación radiodifusora ganismo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en eldesde hace muchos años, que constituye una obligación que Artículo 240 de la Constitución Política de la Republica de denominada Radio Norte, La Voz de la Verapaz. cada vez más se torna insuperable y que puede provocar Guatemala, gravámenes de tipo social al producirse la suspensión del servicio; POR TANTO, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACION En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtículoQue dichas deudas han coadyuvado a la descapitaliza171 literal a) de la Constitución Política de la República deReglamento de permutas entre servidores del Ministerio cion y provocado serias limitaciones financieras al INDE, Guatemala, generando como consecuencia la imposibilidad de mejorarde Educación. el servicio de energía eléctrica a la población,DECRETA: Artículo 1.-Se amplía el Presupuesto General de IngrePOR TANTO,
PUBLICACIONES VARIAS BOS y Egresos del Estado, ejercicio fiscal 1997; por un montoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal total de treints y cinco millones, setecientos cuarenta y dosa) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Repú- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mil, doscientos scsenta quetzales con cuarenta sciscentavosblica, (Q.35.742,260.46), conforme a los recursos provenientes del DECRETA: saldo de disponibilidades presupuestarias, reportado por el ACUERDO NUMERO 26-97 Congreso de la República dentro de la ejecución de suArtículo 1.-Se reforma el Artículo 16, del Decreto presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1996, y laNúmero 64-94 del Congreso de la República, adicionándole proyección de productos financieros correspondientes.la literal o), la cual queda así:ACUERDO NUMERO 27-97 Artículo 2.-Los recursos provenientes de la ampliación"O) Acordar la condonación total 0 parcial de los intere-que indica el artículo anterior, serán destinados con exclu-ses de capital e intereses moratorios de las deudas que las sividad al Congreso de la República para la atención de susmunicipalidades o mpresas eléctricas municipales tengan programas deficitarios que correspondan al ejercicio fiscal CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD a favor del Instituto. La condonación operará siempre que1997. las instituciones favorecidas suscriban convenios de pago Artículo 3.-Se delega a la Presidencia del Congreso dedel principal de la deuda con el INDE, bajo el entendido deDeclárase sin lugar la inconstitucionalidad del inciso d)la República para que instruya a la Tesorería del Organis-que en los mismos no se estipulará la pignoración 0 retendel Artículo 151 del Reglamento General de la Ley demo Legislativo a fin de que realice las operaciones presu-cion de los recursos financieros municipales" Hidrocarburos y; con lugar la inconstitucionalidadpuestarias necesarias a efecto de que el saldo de caja del ejercicio fiscal 1996 de su mismo presupuesto y los produc-Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia del inciso a) del Artículo 222 del mismo Reglamento.tos financieros estimados respectivamente, se acrediten alocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Decrétase la suspensión provisional de las normas que sePresupuesto del Congreso de la República de conformidad Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulmencionan, de la Ley de Contrataciones del Estadocon el presente decreto, con lo cual, el presupuesto del Organismo Legislativo asciende a la cantidad de ciento docegación y publicación. reformadas por el Artículo 1 del Decreto 20.97, del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en lamillones, trescientos trece mil, quinientos dos quetzales conCiudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de abril Congreso de la República. cuarenta y seis centavos (Q.112.313,502.46) de mil novecientos noventa y siete. Artículo 4.-A efecto de que el Congreso de la República pueda utilizar las disponibilidades presupuestarias, a que ARABELLA CASTRO QUINONES, ANUNCIOS VARIOS se refiere el presente decreto, no le será aplicable el contePresidenta.
nido del Artículo 60 del Decreto-Ley Número 2-86, LeyJAVIER CASTELLANOS DE LEON, Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naOrgánica del Presupuesto. Secretario. Artículo 5.-La Junta Directiva del Congreso de lacionalidad-Constituciones de ANGEL MARIO SALAZAR MIRON, República, mediante acuerdo, hará la distribución analítica Secretario. de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de por objeto y renglón específico del gasto de los recursos marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates provenientes de la presente ampliación y la Tesorería del Palacio Nacional: Guatemala, doce de mayo de mil Organismo Legislativo deberá incorporar a los rubros 0 novecientos noventa y siete. Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, S. A. Barenglones correspondientes, los créditos necesarios para Publíquese y. cúmplase. incrementar el saldo de los mismos. ARZU IRIGOYEN. lance General Condensado al 31 de diciembre de Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia el LEONEL LOPEZ RODAS, 1995. día de su publicación en el Diario Oficial. Ministro de Energía y Minas.