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Decreto 27-1999-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-1999-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1999

NUMERO 29 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de agosto de 1999 3

DECRETO NUMERO 27-99 PALACIO NACIONAL: Guatemala veititres de agosto de mil novecientos noventa y nueve

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: IQUESE Y CUMPLASE Que para complementar las reformas que se introdujeron al Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Estado, por medio de la emisión del Decreto Número 80-98 del Congreso de la República, dentro del marco que establece la Constitución Política de la República y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cs conveniente desvincular los derechos que tienen todas las mujeres de desempenar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio 0 comercio de las ARZU IRIGOVEN obligaciones que tienen los integrantes de una pareja de atender y cuidar conjuntamente a sus menores hijos y los asuntos del hogar.

CONSIDERANDO: DE LA Que los Estados parte de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el gode de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos reconocidos en el mismo. REPUBLICACONSIDERANDO: COATEMALA.Que se deben adecuar plena y totalmente a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República las normas del Código Civil que se refieren a la familia, en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de la Convencion sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en concordancia con

los demás acuerdos que en materia de derechos humanos ha incorporado el Estado de Guatemala a su ordenamiento jurídico.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: GRedolts A. Mendoza Rosales ARTICULO 1. Se reforma el artículo 131 del Código Civil, Decreto Ley Número Ministro de Gobernación 106 del Jefe de Estado, modificado por el Decreto Número 80-98 del Congreso de la Cicaa Rosamaria Cabrera OrtizSUB SECRETARIA GENERALRepública, para que quede así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAENCARGADA DEL DESPACHO "Artículo 131. Bajo el régimen de comunidad absoluta O en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunta 0 separadamente.

Cada cónyuge O conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes." DECRETO NUMERO 28-99 ARTICULO 2. Se deroga el artículo 113 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Estado. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial. Que el Gobierno de la República, como parte de su estrategia para disminuir la pobreza del

área rural y cumplir con las metas contenidas en los Acuerdos de Paz, ha elaborado un Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural, el cual contiene un Programa Básico de Inversiones por Q.1,760.4 millones, siendo el componente más importante delPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y mismo la construcción de carreteras y caminos (43.2%), habiéndose utilizado, para estePUBLICACION. propósito, criterios de ubicacion de proyectos en áreas geográficas prioritarias que incluyen zonas antiguas de conflicto -ZONAPAZ-, con altos indices de pobreza y con mayor déficit de servicios, tal es el caso de los departamentos de El Quiche, Huehuetenango, Alta DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Verapaz, Baja Verapaz, San Marcos, Totonicapán, Sololá, El Petén, Quetzaltenango y GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Chimaltenango; asimismo, la estrategia del país para el sector vial está contenida en el Plan NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Maestro Nacional de Transporte, el cual permite dar respuesta, entre otros, a problemas relacionados con el desarrollo y mantenimiento de carreteras, sobre cuya base la Dirección General de Caminos preparó un programa de inversión 1,997-1,999, el cual apoya, en especial, el mejoramiento de la red vial a través de la rehabilitación de dos mil kilómetros

de carreteras principales y secundarias y la construcción y rehabilitación de un mil kilómetros de caminos rurales, así como su mantenimiento periódico y rutinario.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República consciente de la necesidad de ejecucion del referidoLEONEL LOPEZ RODAS proyecto, ha negociado un Convenio de Préstamo con el Fondo de Cooperación EconómicaPRESIDENTE a Ultramar -OECFdel Japón, para el cofinanciamiento del proyecto "Caminos Rurales y Carreteras Principales", y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional número CIACI-VI-A/99, y la opinion favorable de la Junta Monetaria, contenida en la resolución número JM-325-98, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

CONSIDERANDO: ARTURO G DE LA CRUZ G. ENRIQUE GONZ VILLATORO Que el artículo I de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del SECRETARIO SECRETARIO Congreso de la República y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales O municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea

parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estádo, el cual CONGRESO Dr LA REPUBLICA estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.

POR TANTO: Centiv America En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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