Decreto 27-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV DO Guatemala, viernes 16 de junio de 2000 NUMERO 32 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 27-2000DECRETO NUMERO 27-2000
DECRETO NUMERO 36-2000
DECRETO NUMERO 38-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 39-2000
DECRETO NUMERO 40-2000 CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la Constitución Politica de la República establece en sus Artículos 93, 94 y 95, que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la MINISTERIO DE SALUD PUBLICA salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, accio-Y ASISTENCIA SOCIAL nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias perti-"REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION Y NIVELACION DE AUXILIARES DE FARMACIA nentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los EMPIRICOS". habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuérdase modificar el Artículo 1 del Acuerdo CONSIDERANDO: Gubernativo número 537-98 del 12 de agosto de 1998, como se indica. Que es importante el accionar contundente del Estado en la prevención y el control del Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIHy del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, pandemia PUBLICACIONES VARIAS que está tomando dimensiones alarmantes sin que avizore aún una estabilidad en su prevención y control;
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO CONSIDERANDO:
JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NUMERO 5/000 Que de momento la forma más efectiva de combatir este mal sin precedentes es la información y la educación, y que, por lo tanto, negarla, ocultarla 0 desvirtuarla significa atentar contra la vida humaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA na:
ACUERDO 19-2000
ACUERDO 20-2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Constitución Política de la República taxativamente señala que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, no dejando espacio alguno ANUNCIOS VARIOS para prácticas discriminatorias 0 que atenten contra los derechos humanos, en este caso de las personas afectadas y expuestas al riesgo del VIH/SIDA, Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiPOR TANTO, caciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución PolíticaRemates.
de la República; Servicalzado, S. A.-Balance General al 30 de junio de
1988. DECRETA: Minimax Xela. S.A.-Balance General al 30 de junio de 1988, La siguiente: LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA -VIHATENCIÓN ANUNCIANTES Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIAADQUIRIDA-SIDA-Y DE LA PROMOCION, PROIMPRESIÓN SE HACE TECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH/SIDA CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario CAPITULO I de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración DEL OBJETO Y AMBITO DE LA LEY ruega al público tomar nota.
ARTICULO 1. Se declara la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIHSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDAcomo un problema social de urgencia nacional.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 NUMERO 32 ARTICULO 2. Objeto de In ley. La presente ley tiene por objeto la creación de un ARTICULO 11. De la difusión escrita, radial y televisada. El Ministerio de Salud marco jurídico que permits implementar los mecanismos necesarios para la educacion. Pública y Asistencia Social, por medio del Programa Nacional del SIDA. realizara con la prevención, vigilancia epidemiológica, investigacion. atencion y seguimiento de las Oficina de Radio y Comunicación Nacional del Ministerio de Comunicaciones.
Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIHy el Infraestructura y Vivienda, programas orientados a la difusion de información seleccionada Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, asi como, garantizar el respeto, para prevenir las Infecciones de Transmision Sexual ITS-VIH/SIDA. coordinando con los promoción, protección y defensa de los dereohos humanos de las personas afectadas por medios escritos, radiales y televisados a que se tenga acceso oficialmente de acuerdo a los estas enfermedades. diferentes idiomas predominantes de cada region. ARTICULO 3. Ambito de la ley. Las disposiciones de la presente le: son ARTICULO 12. Educación a todes los sectores del país. El Instituto Guatemalteco aplicables para todas las personas individuales de nacionalidad guatemalleca extranjera que de Seguridad Social, -IGSSel sector seguridad civil, sector militar, sector universitarioradiquen o transiten por el territorio nacional, y será de observancia general. por todas las sector religioso y Organizaciones No Gubernamentales, implementaran en todo el paispersonas juridicas. privadas y públicas programas de informacion, educacion y comunicación a los grupos vulnerables y de riesgo. CAPITULO II para la prevención del ITS/VIH/SIDA DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE ITS/VIH/SIDA ARTICULO 13. Divulgación de métodos de prevención. Se difundirán Y LA COMISION MULTISECTORIAL ampliamente todos los métodos de prevención cientificamente comprobados y actualizados de las ITS/VIH/SIDA garantizando el facil acceso y disponibilidad a los mismos
ARTIUCULO 4. Del programa nacional de prevención y control de ITS/VIH/SIDA. Se crea el Programs Nacional de Prevencion y Control de Infectiones de ARTICULO 14. De la educación sanitaria. La educación sanitaria dirigida at Transmisión Sexual -ITS-. Virus de Inmunodeficiencia Humana .VIH. y Sindrome de personal de hospitales, servicios de medicina transfunsional. bancos de sangre bancos de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDAque se le abreviará PNS. Dentro de la estructura de leche humana. laboratorios clinicos, centros y consultorios médicos, odontológicos públicos programas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social siendo el rector en el ambito privados. deberá If orrentada hacia la prevencion dei ITS/VIH/SIDA. incluyendo nacional en la promoción de la salud, prevención, vigilancia epidemológica. control. informacion cientifica, principios éticos a observar y confidencialidad con las personas diagnósticos, atencion y seguimiento de las Infecciones de Transmision Sexual -ITS-, Virus partir del momento en que estas soliciten la prueba de detección de anticuerpos del VIH de Inmunodeficiencia Humana -VIHy el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDAcon enfoque intersectorial. interinstitucional. interprogramático y multidisciplinario ARTICULO 15. Participación comunitaria. Las iniciativas para reducir la con la participación de la sociedad civil organizada y adaptado al entorno multicultural y transmision del VIH/SIDA. impulsadas por instituciones públicas y privadas. nacionales
pluntingue de la poblacion, para disminuir la incidencia del ITS/VIH/SIDA y. por lo tanto. el extranjeras. promoverán la participación de las comunidades y de las organizaciones de base impacto sociológico, económico y social de las personas afectadas comunitaria. ARTICULO 5.De la creación de la Comisión Multisectorial. E1 Ministerio de Salud ARTICULO 16. De los colegios profesionales. Los colegios profesionales y sus Publica y Asistencia Social creará la Comisión Nacional Multisectorial. conformada por respectivas asociaciones. deberán difundir entre sus miembros todo to relacionado al aquellas organizaciones que velan y trabajan en la prevención de ITS/VIH/SIDA la cual VIH/SIDA, incluyendo informacion cientifica actualizada acerca de los métodos de deberá, coordinar y apoyar las politicas que dicte el Ministerio de Salud Publica V Asistencia prevencion, de bioseguridad y tratamento integral. haciendo enfasis en los principios encos Social a nivel nacional. normas deontologicas ARTICULO 6.De los integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión ARTICULO 17. Prevención en centros especiates. Se promoveran acciones de Multisectorial estará integrada por un representante titular y un suplente, cn forma ad prevención y educacion preventive y se pondrán a disposición métodos de prevencion de honorem, de las instituciones y entidades siguientes: servicios relacionados con el VIH/SIDA, a las poblaciones de centros tutelares penitenciarios, de salud mental y de seguridad civil y militar. a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representado por el Director del ARTICULO 18. Normas de Bioseguridad. personalde las diferentes
Programa Nacional del SIDA. quien coordinará la Comision. instituciones públicas y privadas, nacionales D extranjeras y/o aquellos que manejen organos. b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. -IGSSliquidos orgánicos y hemoderivados. quienes realicen acupuntura. perforaciones y (atuajes 0 cualquier otro procedimiento que implique nesgo para la transmision del VIH/SIDA acataranc) Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Unidad de Sanidad Militar 0 del las disposiciones de bioseguridad universalmente aceptadas y las recomendaciones emanadasHospital Militar. del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Programa Nacional de d) Ministerio de Educacion. Prevencion y Control del ITS/VIH/SIDA c) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. CAPITULO IV f) Ministerio de Gobernacion DEL DIAGNOSTICO 8) Procuraduris de los Ferechos Humanos de Guatemala. ARTICULO 19. De la confidencialidad y voluntariedad de las pruebas. La h) Asociaciones empresariales legalmente organizadas. realizacion de toda prueba para el diagnóstico de la infección por el VIH y sus resultados 1) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en ITS/VIH/SIDA deberán respetar la confidencialidad de las personas, deberá realizarse con el debido respeto D Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en material de salud reproductiva de la persona solicitante, con la asesoria y orientación antes y despues de la prueba. salvo las k) Corte Suprema de Justicia exceptiones previstas en la presente ley.
D Ministerio de Trabajo y Prevision Social ARTICULO 20. De la autorización exceptional de la prueba. So prohibe is m) Consejo Nacional de la Juventud autorización de las pruebas para el diagnóstico de infección por VIH de manera obligatoria. salvo en los casos siguientes n) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. o) Consejo de Enserlanza Superior. y a) Cuando, a criterio del médico. el cual constará en el expediente clinico exista necesidad de efectuar la prueba para fines exclusivamente de la atencion de salud del p) Cualquier otra organizacion 0 institución que la comision lo considere necesario. paciente. a fin de contar con un mejor criterio de tratamiento. ARTICULO 7. De las funciones de la comisión. La Comisión Nacional b) Cuando se trate de donacion de sangre y hemoden vados. leche materna. semen. Multisectorial conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través órganos y tejidos. del Programs Nacional del SIDA coordinará para: c) Cuando se require para fines procesales penales y con previa orden de la autoridadLa planificacion, ejecución y evaluacion de los programas de salud relacionados con judicial competente.el ITS/VIH/SIDA.
2. La garantia al respeto, promocion, proteccion y defensa de los derechos humanos ARTICULO 21. De lus pruebas personales. En caso de que la prueba se realize J relacionados con el VIH/SIDA. traves de medios personales, el equipo a utilizar deberá contar con las indicaciones. informacion y consejeria pertinentes. asi como la forma de proceder en caso de que esta3. Las actividades para la recaudacion de fondos que complementen el aporte del resultare positiva.
Estado para el Programa Nacional del SIDA.
4. La elaboracion y actualización de normas y reglamentos para la investigación ARTICULO 22. Exce ciones a la realización de in prueba de VIH. No se cientifica relacionadas con el VIH/SIDA. solicitara la prueba serológica para el ingreso al pais, el acceso a bienes 0 servicios a trabajo. a formar parte de instituciones educativas 0 para recibir atención medica. No deberan ser
5. La emision de dictamenes. consideradas como causal de la rescision de un contrato laboral. exclusion de un centro Información epidemiológica de ITS/VIH/SIDA, análisis, priorizacion de poblacion educativo, evacuacion de una vivienda 0 salida del pais, lanto de personas nacionales como6. afectada y divulgacion. extranjeras.
7. Las medidas administrativas legales y éticas aplicables a personas juridicas 0 individuales que contravengan las disposiciones de is presente ley, sin perjuicto de ARTICULO 23. Pruebas de VIH en menores. Las pruebas serotógicas para ellas responsabilidades civiles y penales en que éstas incurran por el incumplimiento del ordenamiento jurídico. VIH/SIDA que estén indicadas en menores de edad. requieren que los padres 0 responsables legales del menor lo permitan, quienes estarán informados y prestarán su consentimiento CAPITULO III escnto para la realizacion de is extraccion sanguines, salvo las excepciones previstas cn la presente ley.DE LA EDUCACION Y LA INFORMACION
ARTICULO 14. De la información . la persona. El médico tratante 0 personal de ARTICULO 8. De is educación y la información. Las acciones de promoción, salud capacitado en VIH/SIDA que informa a una persona de su condición seropositividad. educación e informacion para la salud en la prevencion de ITS/VIH/SIDA a la población deberá informar además del carácter infeccioso de ésta y de los medios y formas de guaternalteca, estarán bajo is coordinación y supervisión del Ministerio de Salud Publica y transmision y de prevención, del derecho a recibir asistencia en salud, adecuada e integral. y Asistencia Social . través del PNS, y del Ministerio de Educacion. de la obligatoriedad de proteger a su pareja habitual 0 casual, garantizando su confidencialidad ARTICULO 9. Del contenido educative. Ministerio de Education, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de PNS. ARTICULO 25. De la información del diagnóstico a la pareja. Cuando la persona deberá incluir dentro del contenido curricular una unidad educativa, durante el ciclo escolar, que vive con VIH/SIDA se negare 0 no pueda notificar a su pareja habitual 0 casual de su sobre la educación formal e informal para prevenir las ITS y el VIH/SIDA, a nivel primario. diagnóstico, el médico tratante 0 el personal de salud deberá notificar a la misma. según los partir del Quinto Grado, ciclo básico y diversificado, tanto a nivel público como privado procedimientos especificados en la reglamentación de esta ley, respetando, en todo momento, la dignided humans. los derechos humanos y la confidencialidad de las personasARTICULO 10. De in capacitación a los educadores. Ministerio de Salud
Publica y Asistencia Social, por medio del Programs Nacional del SIDA, conjuntamente con ARTICULO 26. Del registro de los casos. Para fines exclusivamente el Ministerio de Educación, desarrollará e implementará talleres de capacitación para los epidemiologic que demuestren la evolucion y avance de la epidemia de VIH/SIDA, es educadores que tendran a su cargo la educacion preventiva de los estudiantes de los obligatoria la informacion de los casos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a diferentes niveles, tomándose en cuents In cultura e idiomas de cada region a fin & través del PNS, tanto de los establecimientos públicos 0 privados que dan atencion en salud. garantizar, además de su difusion, su comprension. garantizando la confidencialidad de las personas.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 3 CAPITULO V VIH/SIDA para efectos de conserver 0 terminar una relación laboral. ni se les negará los DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA beneficios económico-laborales a los que tienen derecho. ARTICULO 44.ARTICULO 27. De is obligation de informar al PNS. Para efectos de is vigilancia Derecho a is educación. Las personas que viven con VIH-SIDA y epidemiologica del VIH/SIDA están obligados a informar al Ministerio de Salud Pública y sus familias tienen derecho a la educacion. Todo estudiante podrá oponerse a la presentación Asistencia Social, por medio del PNS, los profesionales médicos, microbiologos. Je pruebas de deteccion del VIH/SIDA como requisito de ingreso 0 continuación de
estudios. No podrá limitárseles el acceso & los centros educativos.adontólogos, personal persmédico y todo aquel que maneje información epidemiológica sobre estos casos, que labore tanto en instituciones publicas como privadas, nacionales 0 ARTICULO 45. Derecho al deporte y a la recreación. Las personas que viven conextranjeras que tengan información del diagnóstico de ésta enfermedad. VIH/SIDA tienen el derecho a practicar deportes y participar en actividades recreativas. ARTICULO 28. De is Investigación es seres humanos. La investigación en seres siempre y cuando su condición flsica lo permits y no represente un nesgo de infección por exposición a fluidos corporales infectantes. humanos para fines de prevención y tratamiento del VIH/SIDA deberá contar con el consentimiento expreso de las personas involucradas en la misma, quienes lo otorgarán con ARTICULO 46. Derecho a la salud sexual y reproductive. Las personas que vivenindependencia de criterio, sin temor a represalias y previo conocimiento de los riesgos. con VIH/SIDA tienen derecho a recibir informacion, consejería y servicios de salud sexual.beneficios y opciones . su disposicion. Dichas investigaciones estarán sujetas a la reproductiva y de planificacion familiar. Declaración de Helsinki, a los Acuerdos Internacionales en Prácticas de Salud (IIIA). a las normas eticas contenidas en el Código Deontologico del colegio profesional correspondiente. ARTICULO 47. Derecho de personas en situaciones aspeciales. Las Autoridadesasi como. cualquier otrs normative especifica dictada para el efecto correspondientes asegurarán los derechos y garantias inherentes a la condición humans de
las personas que viven con VIH/SIDA, internas en centros a de salud mental 0ARTICULO 29. De is prohibicion de is investigacion. Ninguna persona infectada privadas de libertad por cualquier delito, dictando para ello las disposiciones necessrias.por el VIH SIDA podrá ser objeto de experimentación de medicamentos y tecnicas asociadas a la infección por el VIH sin haber sido advertida de la condicion experimental de estos, de ARTICULO 48. Derechs a los servicios de atención. El Ministerio de Salud los nesgos que corre y sin que medie su consentimiento previo. 0 de quien legalmente este Pública y Asistencia Social proveerá servicios de atención a las personas que viven con elautorizado a darlo. En todo caso, las investigaciones cientificas en seres humanos VIH/SIDA, que les aseguren consejeria, apoyo y tratamiento médico actualizado. de manerarelacionadas con el VIH no serán permitidas cuando pongan en peligro su vida. individual 0 en grupo. Esta atención podrá SCT domiciliaria O ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades fisicas, psicológicas y sociales. Asi mismo, a través delARTICULO 30. Medidas de prevención. Sera responsabilidad del PNS. Programa de Accesibilidad a Medicamentos -PROAM-, el Ministerio de Finanzas Públicas yconjuntamente con las autoridades del Ministerio de Gobernacion, definir y poner en práctica de Economia implementarán un programs que permits a nivel nacional e internacional el politicas y actividades educativas tendientes a disminuir el riesgo de adquirir
ITS VIH SIDA, tanto para personas privadas de libertad, como para sus parejas sexuales y el acceso a medicamentos antiretrovirales de calidad, a precios accesibles a las personas que viven con el VIH/SIDA. personal que labora en los centros penitenciarios. ARTICULO 49. Dere ho a is seguridad social. Las personas trabajadoras que vivanARTICULO 31. Disponibilidad de métodos preventivos. El Ministerio de con el VIH/SIDA," que esté) bajo la cobertura del Instituto Guatemalteco de SeguridadGobernacion. en coordinación con el PNS. dispondrá y facilitará métodos de prevención Social -IGSS-, recibirán los beneficios de éste, sin limitarseles bajo ningún concepto este cientificamente probados. a las personas privadas de libertas. durante todo el periodo de su derecho. For el carácter cronico de la infeccion por VIH/SIDA, dichos beneficios serán dedetencion. por vida. ARTICULO 32. Derecho a la steución. Las personas privadas de libertad que ARTICULO 50. Derecho al no alsismiento. Cuando sea necesario el tratamiento requireran atención sanitaria especializada debido B complicaciones causadas por el intrahospitalario de las personas que viven con VIH/SIDA, no se justificará su aislamiento,VIH SIDA que no puedan ser atendidas en el centro de reclusion, deberán recibir tratamiento salvo que sea en beneficio de estas, para su protección y la de otras personas.ambulatorio. internamiento hospitalario o cualquier otro que se necesite.
ARTICULO 51. Derecho a use muerte digna. Las personas que viven conARTICULO 33. Memores de edad. El Ministerio de Gobernación, en coordinación VIH/SIDA tienen derecho a recibir una atencion humana y solidaria que les permits unecon el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del PNS deberá desarrollar muerte digna, respetando su concepcion sobre la vida y la muerte, de acuerdo a su religion oprogramas educativos acerca de salud para stender las necesidades especiales de los menores sus creencias. Nadie debe ser discriminado en sus honras y servicios funebres por haberinstitucionalizados, con el fin de introducir actitudes y comportamientos adecuados que fallecido como consecuencia del SIDA.. Tampoco se tomará ningune medida extraordinariaeviten la transmision de infecciones, en especial de ITS/VIH/SIDA Las decisiones para el manejo de los cadáveres de las personas que fallecen de complicaciones de SIDArelacionadas con is notificacion a los padres u otra persons responsable acerea del estado de menores infectador por el "TH/SIDA. el consentimiento para tratarios y cualquier otro tipo CAPITULO VP de intervención, deben ser tomados en la misms forms que para el resto de la sociedad, atendiendo especialmente el principio del respets del interés supremo de la infancia; todo de CONTRAVENCIONES Y SANCIONES conformidad con is presente ley y la Convencion Internacional de los Derechos del Nino. ARTICULO 52. Contravenciones. Se sencionará de acuerdo con el Código de Salud O el Código Penal, a quien o quienes realicen las siguientes contravenciones: CAPITULO VI DE LA PROMOCION. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS a) A las personas que con fines epidemiológicos se encuentren obligadas a informer de
HUMANOS ANTE EL SIDA los resultados de la infección por VIH/SIDA, al Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social, y no lo hagan. ARTICULO 34. Prohibicion de las pruebas. Están prohibidas las pruebas masivas 1y] A las personas que conociendo del estado de infección por el VII/SIDA, de unobligatorias para detector el VIH/SIDA. las cuales deben ser voluntarias. salvo lo paciente, sin su consentimiento y sin justa cause de conformidad con lo establecidoestipulado en el artículo 20 de la presente ley. La prueba voluntaria del VIH deberá estar en la presente ley, facilitaren información, hicieren referencia pública o privada 0disponible y acompañada de una adecuada consejería antes y después tie la prueba. comunicaren acerea de dicha infección a otra persons. ARTICULO 35. De is stención de las persons. Toda persons con diagnóstico de c) AI patrono que solicita a un empleado 0 a una persons que va a contratar. el examen infeccion por VIH/SIDA deberá recibir stención integral de inmediato y en igualded de diagnóstico de infeccion por el VIH. condiciones con otras personss, para to cusl deberá respetarse Is voluntad. dignidad. d) A los profesionales y personal de salud y asistencia social, que se niegue a prestarindividualidad y confidencialidad. Ningin ambajador de is salud podrá negarse a prestar la atención a personas que viven con VIH/SIDA. atencion que requiera una persons que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. ARTICULO 53. Otras contravenciones. Las contravenciones no establecidas en el
presente capitulo, serán sancionadas de acuerdo con To establecido en el Código de Salud. 0ARTICULO 36. De los dereches humanos " general. Toda persons que viva con in su caso, en el Código Penal. en las leyes y reglamentos respectivos. VIH SIDA tiene los derechos y deberes proclamados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos humanos suscritos por CAPITULO VIII 21 Estado de Guatemals, los estipulados en is Constitucion Politics de la Republica y los DEL PRESUPUESTO Y FISCALIZACIONprevistos en la presente ley. ARTICULO 54.ARTICULO 37. De la discriminacion. Se prohibe la discriminación de las personas Asignacion. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del que viven con VIH/SIDA, contraris & is dignided humana, a fin de asegurar el respeto a la Estado deberá contener uns partida financiera especial, que se creard para tal efecto. para que integridad física y de psíquica de estas personas. el programa nacional pueds ejecutar acciones en el cumplimiento de la presente ley Asimismo, el programs, gozará de un sporte inicial del Presupuesto del Estado, de cinco ARTICULO 38. De in confidencialidad. La confidencialidad es un derecho millones de Quetzales (5,000,000.00), los cuales deberán de set de uso exclusivo del PNS y fundamental de las personas que viven con VIH/SIDA, cuyo objetivo final es no afectar la provendrán del presupuesto aprobado para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
vida privada y social. Ninguna persons podrá hacer referencia al padecimiento de esta para el ejercicio fiscal del año 2000. Con este propósito, el Ministerio de Finanzas Públicas enfermedad sin el previo consentimiento de la persons que vive con VIH/SIDA, salvo las efectuará las operaciones presupuestarias y contables necesarias para que, a más tardar, el excepciones contemplades en la presente ley. monto indicado este total 0 parcialmente asignado sesents (60) dias después de la vigenciadel presente decreto. ARTICULO 39. De in Información. Toda persons que viva con VIH/SIDA tiene el derecho de ser informado exacts, clara, precise y cientificamente por parte del personal de ARTICULO 55. Fiscalización. El programs nacional de prevención y control de salud que le atiende y. de ser posible, en su idioms materno. ITS/VIH/SIDA se sujetara al proceso de rendición de cuentas establecido por el articulo 241 de la Constitucion Politica de is República de Guatemala. Una vez al año se contratarán los ARTICULO 40. De is comunicación . is pureja. La persona que vive con servicios de una auditoria privada, todo ello con el propósito de garantizar is transparencia VIH/SIDA tiene derecho a comunicar su situación a quien to desee. Sin embargo las en el uso de los recursos con los que cuenta, y cuyo informe deberá adjuntarse is autoridades sanitarias correspondientes, de conformidad con la presente ley. deberán liquidacion presupuestaria presentada a la Contraloria General de Cuentas. recomendarie a la misms, is obligatorieded de comunicar su situacion a su pareja habitual 0
casual para que tome las medidas de prevención necesarias. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTICULO 41. Dersche a in mevilización. Toda persons que vive con VIH/SIDA tiene derecho a la libre movilización y locomocion en el territorio nacional y no podrá ARTICULO 56. Del desarrello de los programas educativos. El Ministerio de negársele el ingreso 0 salida del miamo. Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Salud Pública y Asisten Social, por medio del PNS, desarrollará los programas educativos a los que DE refieren los artículos 8 y 9ARTICULO 42. Derveho of trabaje. Las personas que viven con VIH/SIDA. de la presente ley pera su implementación en el ciclo escolar siguiente a la promulgación detienen derecho at trabajo y pueden desempeñar labores de scuerdo a su capacidad y este decreto. situacion. No podrá considerarse is Infr ide por el VIH como impedimento para contratar ai como - para in términación de is relación laboral. ARTICULO 57. De los programs de aducación. a Minis .i0 de Comunicaciones, ARTICULO 43. Do he condiciones al trabajo. No constituirá requisito alguno pers Infrasstructure y Vivienda prestará is colaboración necesaria e indispensable por medio de obtener - puesto Interal. la probabe de VIH/SIDA. Ningsin patrono está autorizado a las direcciones correspondientes, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pera solicitar dictiments y certificaciones médicas a los trabsjadores sobre la infección del que éste, a través del PNS, desarrolle # implemente los programs correspondientes al
articule 10 de in presente ley a partir del dia siguiente de su publicacion.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 NUMERO 32 ARTICULO 58. Del nombramiento de los representantes. Las instituciones a que CONSIDERANDO: se refiere el articulo 6 de la presente ley, nombrarán a sus representantes dentro de los treinta días posteriores a is vigencia de is presente ley. Que mediante Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del año dos mil, se otorgo con efectos del uno de febrero dei presente año, un bono mensual de DOSCIENTOS QUETZALES ARTICULO 59. Del regismento. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Q.200.00) a los trabajadores activos del Organismo Ejecutivo presupuestados con cargo a los con el asesoramiento de in Asociacion Coordina