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Decreto 27-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2002

DECRETO NUMERO 27 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar y proteger los valores morales y espirituales de las personas, así como la salud física y mental de la familia, atendiendo en forma espec ial a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, con especial cuidado de los jóvenes, niños y niñas, para que el ambiente en el que busquen su desarrollo sea el más adecuado.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala al suscribir y ratificar la Conv ención de los Derechos del Niño se obliga a adoptar todas aquellas medidas necesarias para proteger esos derechos dentro de las cuales están las medidas legislativas, reforzado ello con el texto de la Resolución 40/33 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoce que por constituir una etapa inicial del desarrollo humano requiere particular atención y asistencia.

CONSIDERANDO: Que el artículo 196 del Código Penal, Decreto Número 17 - 73 del Congreso de la República, regula los delitos de publicacio nes y actos obscenos, pero que dicha norma deja sin considerar nuevas formas de difusión, reproducción y comercialización de actividades inmorales e ilícitas ligadas a estos delitos, y que al sancionar pecuniariamente a los responsables de los mismos lo hace con penas que lejos de disuadirlos, los alienta a realizarlas, por la desproporción entre estas multas y los considerables beneficios económicos obtenidos; por ello se hace necesario adecuar la norma indicada por medio de una reforma que contenga los el ementos necesarios para una mejor aplicación.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

adecuar la norma indicada por medio de una reforma que contenga los el ementos necesarios para una mejor aplicación.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL

DECRETO NUMERO 17 - 73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 196, el cual queda así: "Artículo 196. Publicaciones y espectáculos obscenos. Comete el delito de publicaciones y espectáculos obscenos quien contra la moral por la razón de exponerlo s a la vista de menores de edad y del público, publicare y difundiere por cualquier medio, fabricare, reprodujere o vendiere: libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objeto pornográficos y obscenos. Igual delito comete el que ejecute o haga ejecutar actos de exhibición o provocación sexual obscenos ante menores de edad y en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos. Se exceptúan las obras de teatro,las imágenes y gráficos que correspondan a una obra de arte, monumento histórico y lo que s e exhiba con fines educativos. En todo caso, la exhibición debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deportes, indicando el lugar donde ha de exhibirse. El mismo delito cometen los que actúen como directores, gerentes, administradore s representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mi smos.

representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mi smos. En el caso de las personas jurídicas que como tales y por disposición de sus órganos directores participen en la comisión de estos hechos, tendrá responsabilidad penal su representante legal y además la persona jurídica será sancionada con el cierre de la empresa. Este delito será sancionado con pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien mil a doscientos mil quetzales. La pena será aumentada en una tercera parte: a) A los que resulten responsables, siendo funcionarios o empleados público s y su actuación como tales permitió la comisión de los hechos. Adicionalmente se les aplicará la suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público por el tiempo de dos a tres años. b) A los que resulten responsables, teniendo a su cargo establecimi entos instituciones o dependencias públicas o privadas encargadas del cuidado o protección de menores de edad. c) Cuando la publicación, difusión por cualquier medio, fabricación reproducción y venta la realicen menores de edad. d) Cuando los libros, e scritos imágenes gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos, se refiera a menores de edad.” ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE

publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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