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Decreto 27-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

-I

DECRETO NUMERO 27-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

. Que es deber del Estado garantlzar V mantener a los habltantes de la Nadon en el plena goce de sus derechos V de sus Ilbertades, slendo su obligaclon proteger la salud f[slca, mental V moral de la nlnez V la adolescencia, asi como regular la conducta de adolescentes Que violan la lev penal.

CONSIDERANDO:

PKE81DENCIA DE LA REPUBLICA

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY PARA

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ACUERDO

GUBERNATIVO NUMERO 831-2000.

MINI8TEKIO DE GOBERNACION Acuerdase reconocer la personalidad juridica y aprobar laB bases constitutivas de la Iglesia de "DIOS EN

CRISTO".

Acuerdase aprobar el cambio de nombre de 18 Iglesia Evangelica EL CALVARIO DE GUATEMALA, por el

de MISION CRISTIANA EL CALVARIO.

Acuerdase aprobar la modi5caci6n de loB Estatutos de la "FUNDACION GENESIS EMPRESARIAL".

MINISTERIO DE FINANZA8 PUBLICA.

Acuerdase otorgar a favor de la Asociaci6n "Villa de loB Ninos" en usufructo a titulo gratuito, Dor el plazo de cincuenta anos, una fracci6n de 32,617.3929 metros cuadrados.

Q~e el Decreto Numero 78-79 del Congreso de la Republica, Codigo de Menpres, ha dejado de responder alas necesidades de regulacion juridica en materia de la niiiez V la adolescenciB, V que es necesaria una transformacion profunda de la lev para proveer a los distintos organos del Estado V a la sociedad en su conjunto de .un cuerpo juridico que oriente adecuadamente el comportamlento V acciones en favor de tan importante sector soCial, conforme 10 establece la Constitucion Politica de la Republica V los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados V ratificados par Guatemala.

CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo integral de la niiiez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales 0 totalmente insatisfechas, asi como adecuar nuestra realidad juridica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO: Que nuestro pais suscribio el 26 de enero de 1990 la Convencion sobre los Derechos del Nino, la cual fue ~probada par el Congreso de la Republica ef 10 de mayo del mlsmo ana, y que dlcho instrumento Internaclonal procfama fa necesldad de educar a la nlnez y adolescencia en un espirltu de paz, dlgnldad, tolerancla, libertad, e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permlta ser p.rotagonlstas de su propio desarrollo, para el fortalecimlento del estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.

Matrimonios. Constituciones de sociedad . Modificaciones de sociedad . Patentes de invencion . Registro de marcas . Titulos supletorio8 . Edictos . Remates. ~ iPOR QUE' USTED a LO MERECEI L. .stamos brindando un periodico con informacion complejo. Nueva imagen y a todo color, noticias y notas curiosas en todas las paginas d. 10: SECCION INFORMATIVA L. invltamos a conocer

NOTICIAS NACIONALES

E INTERNACIONALES POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 .literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA: La slgulente: -

LEV DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NINEZ V ADOLESCENCIA

LIBRO I

DISPOSICIONESSUSTANTIVASTITULO I

CONSIDERACIONES BASICAS

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I. Obleto de IB ley. La presente Ley es un Instrumento jurldlco de Integrocl6n fomillor y promoci6n social. que perslgue logror el desarrollo IntegrBI y sostonlble de la nlilez y odolescenclo guotemalteca, dentro de un marco democr6tlco e Irrestncto respeto a los derechos humono~. ARTICULO 2. Dennlcl6n de nille. y BdolescenciB. Para los efectos de esta Ley se consldero nillo 0 nlilo a tada persono desde su concepcl6n hasta que cumple trece oilos de edad. y odolescente 0 toda aquello desde los trece hasta que cumple

dleclocho oilos de edad. ARTICULO 3. Suleto de derecho y deberes. EI Estado debera respetor los derechos y deberes de los pod res 0 en su coso de las personas enca'!ladas del nlilo, nlilo 0 odolescente, de Importlr en consonanclo con 10 evolucl6n de sus focuitades, dlreccl6n y orlontocl6n oproplodos para que el nlilo, nlila y adolescente ejerza los derechos reconocldos en la Constltucl6n Politico de 10 Republica, la presente Ley y demos leyes Internas, los trOlados, convenlos, poctos y demos Instrumentos Intemoclonoles en moterlo de derechos humonos oceptodos y ratlflcados por Guatemala, sin mas restrlcclones que las que establece 10 ley, cuyo interpretacion no ser6 extenslva. ARTICULO 4. Oeberes del EstBdo. Es deber del Estado promover y adoptar los medldas necesarlas para proteger a la familia, juridlca y soclalmente, osi como gorontlzone 0 los padres y tutores, el cumpllmlento de susobllgociones en 10 relatlvo a 10 vida, llbertod, segurldad, poz, Integrldad personal, solud, allmentocl6n, educaci6n, cultura, deporte, recreBcl6n y convlvenclo fomillor y comunltana de todos los nillos, nillo. y odolescentes. Aslmlsmo, es deber del Estodo quela apllcacl6n de esto Ley este a cargo de 6rgonos

especlallzodos. cuyo personal debera tener 10 formacl6n profeslonal y moral que exlge el desarrollo Integrol de io nlilez y odolescenclo, segun 10 funcl6n que desempeile y conforl1'e alas dlsposlclones generoles de esto Ley. ARTICULO 5. Inter's de IB nille. y IB rBmiIiB. EI Interes superior del nino, es uno gorontio que se apllcara en tada decision que se adopte con relation a la nlilez y ia odolescencla, que debera oseguror el ejerclclo y disfrute de sus derechos, rospetando sus vinculos famillores, orlgen et!llco, rellgloso, cultural y IInguistlco, tenlendo slempre en cuenta su oplnl6n en funcl6n de su edad y madurez. En nlngun coso su apllcacion podr6 dlsmlnulr, terglversor 0 restnnglr los derechos y gorontlas reconocldos en 'a Constltucl6n Politico de la Republica, trotados y convenlos en matena de derechos humonos aceptodos y ratlflcados por Guatemala y en esta Ley. 5e entlende por Interes de 10 fomilla. a todas aquellas acciones encaminadas a fovorecer la unldad e Integndad de la mlsma y el respeto de las relaciones entre padres e hljos, cumplldos dentro del ordenamlento legol. EI Estodo debera promover y adoptar los medldos necesarlas para el cumpllmlento erectjvo dellnteres de los nlnos, nlnos y adolescentes y de la familia.

ARTICULO 6. TutelBrldBd. EI derecho de la nlnez y adolescencia es un derecho tutelar de los nlilos, nlnas y adolescentes, otorgandoles uno proteccl6n juridjca preferente. Los dlsposlclones de la presente Ley son de orden publico y de coracter Irrenunclable. EI Estado debera velor porque los nlnos, nlnas y adolescentes reclbon entre otros: a) Protecclon y socorro especial en coso de desastres. b) Atencl6n especlollzoda en los servlclos publlcos 0 de naturaleza publica. c) Formulocl6n y eJecucl6n de politicos publlcas especiflcas. d) Asignocl6n especlflca de recursos publlcos en las areas relaclonadoscon la protection a la nlilez y juventud adolescencla. ARTICULO 7. DenunclB rBISB. 51 como resultado de un procedlmlento judicial 0 odmlnlstrBllllo de los contemplodos en esla Ley, se determlna que los hechos denunclodos por un odulto en contra de otro odulto con relacl6n a la violatIon de los derechos de un nlilo, nlila 0 adolescente son Infundodos y que de ser clertos constltulrlan dellto de ios que don persecucl6n penol de oflclo, io autorldad competente debera certlflcar 10 conducente 01 Mlnlsterlo Publico por el dellto de acusocl6n 0 denuncia ralsa. ARTICULO B. Derechos Inherentes. Los derechos y garantias que otorga la

presente Ley, no excluyo otros. que aunque no flguren expresamente en el, son inherentos 0 los nlnos, nlilas y adolescentes. La Interpretaci6n y apllcacl6n de las dlsposlclones de esta Ley debera hacerse en ormonia con sus prlnclplos rectores, con los pnnclplos generales del derecho, con la doctrlna y normollva Internoclonal en esto moterlo, en ia forma que mejor garantlce los derechos establecldos en 10 Conslltuclon Politico de la Republica, los tratados, convenlos, poctos y dem6s Inslrumentos Internocionales en materia de derechos humonos oceptodos y rollflcados por Guatemala.

TITULO II

DERECHOSHUMANOS

CAPITULO I

DERECHOSINDIVIDUALES

SECCION I DERECHO A LA VIDA ARTICULO 9. Vida. Los nl~os, nl~as V adolescentes tlenen derecho fundamental a la vida. Es obllgacl6n del Estado garantlzar su supervlvencla, segurldad V desarrollo Integral. Los nl~os, nl~as V adolescentes tlenen derecho a la proteccl6n, culdado V aslstencla necesarla para lograr un adecuado desarrollo fisico, mental, social V esplritual. Estos derechos se reconocen desde su concepcl6n. . SECCION II DERECHO A LA IGUALDAD ARTICULO 10. 19ualdad. Los derechos establecldos en esta lev seran apllcables a !ado nino, nl~a ~ ad61escente sin dlscrimlnacl6n alguna, por rezones dl:l

raza, color, sexo, Idloma, rellgl6n, orlgen naclonal, etnlco a social, poslcl6n econ6mlca, dlscapacldad fisico, mental a sensorial, nacimiento a cualQuler otra Indole a condlcl6n de estos, de sus padres, familia res, tutores a personas responsables. Alas nliias, nliios V adolescentes Que pertenezcan a grupos etnlcos via de orlgen Indigena, se les reconoce el derecho de vlvlr V desarrollarse bajo las formas de organlzacl6n social Que corresponden a sus tradlclones hlst6rlcas V culturales, en tanto Que estas no sean contrarlas al orden publico V el respeto debldo a la dlgl)ldad humana. EI Estado garantlzaro alas nliias, nliios V adolescentes cualQulera Que sea su ascendencla, a tenor su propla vida cultural, educatlva, a profesar V practlcar su propla esplrltualldad, costumbres, a emplear su proplo Idloma V gozar de todos 105 derechos V garantias Que Ie son Inherentes, de acuerdo a su cosmovlsl6n. SECCION III DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ARTICULO 11, Integ rid ad. Todo nliio, nliia V adolescente tlene derecho a ser protegldo contra toda forma de desculdo, abandono a vlolencla, asi tam bien a no ser sometldo a torturas, tratos crueles, Inhumanos a degradantes.

SECCION IV

DERECHO A LA LIBERTAD, IDENTIDAD, RESPETO, DIGNIDAD Y PETICION

ARTICULO 12. Llbertad. Los nliios, nliias V adolescentes tlenen el derecho a la IIbertad Que les confiere la Constltucl6n PolitIco de la Republica, tratados, convenlos, pactos V demos Instrumentos Internaclonales aceptados V ratlficados par Guatemala V la leglslacl6n Interna. . ARTICULO 13. Goce Y elerclclo de derechos. EI Estado debe garantlzar la proteccl6n jurldlca de la familia. Los nliios, nliias V odolescentes deben gozar V ejercltar sus derechos en la medlda de su desarrollo fisico, mental, moral V esplrltual dentro del marco de las Instltuclones del derecho de familia reconocldas en la leglslacl6n. EI Estado respetaro 105 derechos V deberes de 105 padres V en su caso de los representantes legales, de gular, educar V correglr al nliio, nliia 0 adolescente, empleando medlos prudentes de dlsclpllna Que no vulneren su dlgnldad e Integrldad personal como Indlvlduos 0 mlembros de una familia slendo responsables penal V civil mente de 105 excesos, Que tomo resultado de sus acclones V omlslones, Inturrleren en el ejerclclo de la patrla potestad 0 tutela. ARTICULO 14. Identldad. Los nliios, nliias V odolescentes tlenen deretho a tenor su Identldad, Incluldos la naclonalldad V el nombre, conocer a sus padres V ser

culdados por olIos, las expreslones culturoles proplas V su Idloma. Es obllgacl6n del Estado garantlzar la Identldad del nliio, nliia V adolescente, sanclonondo a 105 responsables de la sustltucl6n, 0lteracl6n 0 prlvacl6n de ella. Los nliios, nliias V adolescentes tlenen el derecho de no ser separados de su familia, sino en las clrcunstanclas especlales definldas en 10 lev V con la excluslva nnalldad de restltulrle sus derechos. EI Estado debero prestar la aslstencla V proteccl6n adecuada en todos' aQuelios casos en 105 Que sean prlvados lIegalmente de alguno de 105 elementos Que constltuven su Identldad, con el fin de restabiecerla. ARTICULO 1S. Respeto. EI derecho al respeto conslste en la Inviolabilidad de la Integrldad fisico, psiQulca, moral V esplrltual del nliio, nliia V adolescente. ARTICULO 16. Dlgnldad. Es obllgacl6n del Estodo V de la socledad en su conjunto, velar por la dlgnldad de 105 nliios, nliias V adolescentes, como Indlvlduos V mlembros de una familia, ponlendolos a salvo de cualQuler tratamlento Inhumano, vlolento, aterrortzador, humiliante 0 constrtctlvo. ARTICULO 17. Petlcl6n. Los nlnos, nlnas V adolescentes tlenen derecho a pedlr

avuda V poner en conoclmlento de cualQuler autorldad en coso de vlolacl6n 0 rlesgo de vlolacl6n de sus derethos, la Que estaro obllgada a tomar las medldas pertlnentes. SECCION V DERECHO A LA FAMILIA Y A LA ADOPCION ARTICULO 1B. Derecho a la familia. Todo nino, nliia V adolescente Ilene derecho a ser crl~do V educado en el seno de sufamilia V excepclonalmente, en familia sustituta, asegurandole la convlvencla familiar V comunltarla, en amblente IIbre de la presencia de personas dependlentes de sustanclas alcoh611cas y pslcotr6plcas Que produzcan dependencla. ARTICULO 19. Estabilidad de la familia. EI Estado debero fomentar por todos 105 medlos, la estabilidad y blenestar de la familia, como base de la socledod; creando las condiciones para asegurarle al nino, nliia V adolescente la convivencla familiar y comunltarla enun amblente sano V proplclo para su desarrollo Integral. ARTICULO .20. Locallzocl6n. EI Estado debero apovar programas que tlendan ~ la locallzaclon de !os padres 0 fomillores de algun nliio, nliia V adolescente, a nn de obtener Informacion que facilite el reencuentro familiar. ARTICULO 21. Carenclo moterlal. Lafalta 0 carencla de recursos materlales de 105 padres 0 de la familia no constltuve motlvo sunclente para la perdlda 0 '0

suspensl6n de.la patria potestad. SI no exlste otro motlvo Que por si solo autorlce Que se decrete 10 medtda 105 nlnosnliias 0 adolescentes seran mantenldos en su familIa de orlgen. ' , EI Estado prestara la aslstencla oproplado a 105 pod res, familia res V alas representantes legales para eI desempeiio de sus funclones en 10 Que respect. 0 la crtanza V culdado del niiio, promovlendo V faclllt4ndo para ello la creacl6n de Instltuclones, Instalaclones V servlclos de apoVo Que promuevan la unldad famIlIar. ARTICULO 22. Adopcl6n. EI Estado reconoce 10 Instltucl6n de la adopcl6n de 105 ninos, nlnas V adolescentes deblendo garantlzar que en el ejerclclode esta se otlenda prlm?rdlalmente a su Interes superior V conforme a 105 tratados, convenlos, pactos V demos Instrumentos Int~rnaclonales en esto moterta aceptados V ratlficados porGuatemala. :1 ARTICULO 23. Admlslbilidad de la odopcl6n. Sola mente las autortdades competentes deberon determlnar con apego alas leves, procedlmlentos apllcables V sobre la base de toda Informacl6n pertlnente V ndedlgna, Que la adopcl6n es admislble. La leV de la materia regula,o 10 relatlvo a la adopcl6n. ARTICULO 24. Iguoldad de derechos. EI Estado debera velar porque 105

nlnos, nliias V odolescentes Que havan de ser adoptados en otro pais, gocen por iomeno, de 10' ml,mo, derecho' V norma, equlvalente, a la, existente" respecto de 10 adopcl6n en el pals de orlgen V suJeto a los procedlmlentos estableddos en 10 lev de la materia.

CAPITULO II

DERECHOS SOCIALES SECCION I DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO V A LA SALUD ARTICULO 2S. Nlvel de vida adecuado. Los nl"os, nl"as V adolescentes tlenen derecho, a un nlvel de vida adecuado vola salud. mediante 10 reallzad6n de politico, soclales publlcos que les permltan un nacImiento V un desarrollosano V armonloso, en condicIones dig nos de exlstenda. ARTICULO 26. Condlclone. poro 10 loctonclo moterno. EI Estado, las Instltudones V 105 empleadores deber~n propordonar condicIones adecuadas para la lactanda materna, Induso para los hlJ';s e hlJas de mad res sometldas a medldas prlvatlvas de 10 IIbertad. ARTICULO 27. Obllgoclone. de estobleclmlentos de salud. Los hospltales, establedmlentos V personal de atend6n a 10 salud de embarazadas, publlcos V partlculares est~n obllgados a: oj Identlficar 01 reden naddo mediante el reglstro de su Impreslon plantar V digital

y de la Identlficocl6n digital de la madre, sin perJuldo de otras formes "ormadas por la aulorldad admlnlstratlva compelente; ser~ el Reglstro Civil de coda mu"ldpalidad el que vele porque esta norma sea cumpllda 01 momento de la Inscrlpcl6" del nl"o 0 la nl"a. b) Prateder a ex~menes con mires 01 dlagn6stlco V terapeutlco de anormalldades en el metaboll,mo del reclen neddo, asl como dar orlentad6n a 105 padres, ARTICULO 26. SI.temo de .olud. Queda asegurada la alend6n mOdlca al nl"o, nl"a V adolescente a troves del sistema de salud publica del pais, garantlzando el a(Ceso universal e Igualltarlo alas actiones V servldos para promod6", protecd6n V recuperad6n de la salud. Los nl"os, nl"as V adolescentes que sufran defidendadlagnostlcoda redblr~n atend6n.espedallzada. . ARTICULO 29. Comunlcocl6" de ".0. de moltroto. Los casos de sospecha 0 connrmad6n de maltrato contra el nl"o, nl"a V adole,cente detectados por personal mOdlco 0 paramOdlco' de centro, de atend6n social, centro' educotlvos V otros deber~n obllgatorlamente comunlcorlos a la autorldad competente de la respectlva localidad, sin perjuldo de otras medldas legales.

ARTICULO 30. Progromo. de o.lstenclo medica y odontol6glca. EI Estado a troves de las autorldades de ,alud respectlvas eJecutar~ V fadlllar~ el desarrollo de programas de aslstenda medica V odontol6glco para la prevend6n de la, enfermedades que comunmente afectan a la poblad6n Infantll V campa"as de educod6n sanitaria V sexualldad humana para padres, educadores V alumnos. ARTICULO 31. Vacunocl6n. Es obllgad6n de las autorldades sanltarlas reallzar campa"as de vacunad6n para nl"os, nl"as V adolescentes a fin de prevenlr las enfermedades epldemlcos V endemlcas. ARTICULO 32. Autorlzocl6n paro tratomlento. medicos. Los centros-de atend6n mOdica, publlcos 0 prlvados, deben requerlr autorlzadon de 10$ padres de familia, tutores 0 encargados para poder hospltallzar 0 apllcar 105 Iratamlentos que requleran los nl"os, nl"as V adole$Centes, sa",o en casos de emergenda en 105 cuales 10 vida 0 Integrldad de estos se encuentre en rlesgo. Cuando por razones de indole cultural 0 rellgloso, 105 padres, tutores 0 encargadosnegaren su consentlmlento para la hospltallzad6n de sus hlJos 0 hlJas que tutela esta Lev, el medico tratante queda

facultado para adoptar las a(Clones Inmedlatas a efecto de proteger 10 vida 0 10 Integrldad flslco de estos. ARTICULO 33. Solud prlmorlo. EI Estado por medlo de los organlsmos competentes deber~ establecer programas dedlcados a 10 atend6n Integral de! nl"o V nl"a hasta los sels a"os, asl como promover~ 10 salud preventlva, procurando 10 activo partldpad6n de la familia V la comunidad, sin perjuldo de las obllgadones que el Estado Ilene para todos los nl"os, nl"as 0 adolescentes. ARTICULO 34. Certlflcodo. de vacunocl6n. Los centros de ense"anza preprima ria, prima ria, baslco V dlverslficada, los centros de culdado diorio, tanto publlcos como prlvados, deberon requerlr 10 presentad6n de los certlficodos de vacunad6n. En coso de no presentarse dlcha constanda 0 faltase sumlnlstrar alguna dosls, cada centro educotlvo debera remltlr al padre de familia 0 encorgado, alas autorldades de salud mas cercanas, deJando constanda de esla acd6n. ARTICULO 35. Atencl6n 0 10 .alud. Todos los centros de atendon a la sa Iud del pals, tanto publlcos como prlvados, est~n obllgados a: a) PoSlbllltar que el reclen naddo tenga contacto con la madre al nacer V aloJamlento conJunto con ella. b) Dlagnostlcor V hacer segulmlenlo medico de los nl"os V nl"as que nadere" con

problemas patol6glcos V con dlscopaddades flslcas, sensorlales 0 mentales, asl como orlentar a los padres de 105 mlsmos. c) Crear programas espedallzados para 10 atend6n de nl"os, nl"as V adolescentes que presenten problemas patol6glcos V dlscapaddadeS flslcas sensorlales V mentales. d) Controlar que el credmlento V desarrollo del nl"o 0 nilla no sea Inferior a la edad cronologlco del mlsmo V orlentar a los padres, tutores 0 encorgados para que tomen las medldas necesarlas remltlendolos a donde corresponda. c) La formaclon de organizaclones estudlontlles y Juveniles con fines culturales, deportlvos, rellglosos y otros que la ley no prohlbo. ARTICULO 37. Educaclon publica. Lo educaclon publica debera sergratuito, lalca y obllgatorla hasta el ultimo grodo de dlversificado. ARTICULO 38. Educaclon multicultural y multlilngUe. EI Estado a troves de ias autorldodes competentes, debera gorantlzar el derecho a la educaclon multlculturol f multillngiie, especial mente en las zones de poblaclon mayorltorlamente maya, jarlfuna y xlnka. ARTICULO 39. Realldad geogroflca etnlca y cultural. EI Estado debera desarrollor 105 mecanlsmos necesarlos para que los nlilos, nlilas y adolescentes del

area rural tengan acceso a la educaclon, mediante programas adecuados a su realldad geografica, etnlca y cultural. Todos los niilos y nlilas menores de sels ailos, tlenen derecho a gozar del servldo de centros de culdado dlario los cuoles deberan ser provlstos por los empleadores sean estos del sector publico 0 prlvado segun 10 establece la Constltuclon PolitIco de la Republica. ARTICULO 40. Partltlpaclon de adultos. Es obllgaclon de los padres, tutores 0 representantes, ia educacion de los nlilos, nlilas y odolescentes. Deberan Inscrlblrios en centros de educacl6n de su elecci6n, velar porque aslstan regularmente a closes y particlpar actlvamente en el proceso educatlvo de estos. ARTICULO 41. Valores en 10 educaclon. La educacl6n en Guatemala asegurara, ademas de fomentar los valores plasmodos en otras normas, los slgulentes: a) La promocl6n y dlfuslon de los derechos de los niilos, nlilas y adolescentes. b) EI respeto a sl mls",o, a sus padres y demos personas e Instltuclones.. c) EI fomento y la preservaclon de 105 valores culturales, artlstlcos, etnlcos, IIngiilsticos, de genero y aprendlzaJe, costumbres y tradlclones proplas del contexto social ellmlnando todas las formas de dlscrlminaclon y exclusl6n por

razone~de genero, etnla, rellgl6n 0 condlclon economlca. d) La preparaci6n para una vida responsable en una sodedad Ilbre, con esplrltu de paz, toleroncia y omlstad entre los pueblos. e) EI d,sarrollo de un pensamlento aut6nomo, critlco y creatlvo. f) EI respeto, conservaci6n y culdado del amblente. ARTICULO 42. Investigaciones, EI Estado debera estlmular las Investigaciones y tomara en cuenta las nuevas propuestas relatlvas a la pedagogio, didactlca, evaluaclon, curricula y metodologl~s que correspondan alas necesldades de 105 nlilos, nlilas 'I adolescentes. ARTICULO 43. Dlsclplino de 105 centros educotlvos. EI Estado a troves de las autorldades educatlvas competentes debera adoptar las medldas pertlnentes para procurar que la dlsclpllna en 105 centros educatlvos, tonto publlcos como prlvados, se fomente respetando la Integrldad y dlgnldad de los nlnos, nlnas y adolescentes, garantlzandoles de Igual manera la oportunldad de ser escuchados previa mente a sufrlr una sanclon. Los estableclmlentos prlvados no deberan presionar pslqulca, fisico, pedag6glca 0 moral mente a los nlilos, ninas y adolescentes por nlnguno causa; y en coso de Incumpllmlento de pagos deberan usarse los mecanlsmos legales pora que los padres,

tutores 0 encargados cumplan con las obllgaciones controldas con el estobleclmlento educatlvo. ARTICULO 44. Obllgaclon de denuncla. Las autorldades de IDS estableclmlentos de ensenanza publica 0 prlvada comunicaran a ia autoridad competente los casos de: a) Abuso fisico, mental 0 sexual que Involucre a sus alumnos. b) Relteradas faltas inJustificadas y de evasion escolar, cuando sean agotados los medlos admlnlstratlvos escolares. ARTICULO 45. Descanso, esporclmlento y juego. EI Estado a traves de las outorldodes competentes, debera respetar y promover el derecho de los nlilos, ninas y adolescentes al desconso, esporclmlento, Juego y alas actlvldades recreatlvas y deportlvas proplas de su edad, 0 portlclpar Ilbre y plenamente en la vida cultural y artistlca de su comunldod, creando los condiciones proplclas para el goce de este derecho en condiciones de Igualdad de oportunldades.

SECCION III

DERECHO A LA PROTECCION DE LA NINE2 Y ADOLESCENCIA CON DISCAPACIDAD ARTICULO 46. Vida dlgna y plena. Los nlnos, nlilas y adolescentes con dlscapaddad fisico, sensorial y mental, tlenen derecho a gozar de una vida plena y dlgna. ARTICULO 47. Obllgoclon estotal. EI Estado debera asegurar el derecho de los nlnos, nlilas y adolescentes con discapacldad 0 reclblr culdados especlales gratultos.

Dlcho derecho Incluye el acceso a programas de estlmulacl6n temprano, educacion, servlcios de salud, rehabllltacl6n, esparclmlento, asl como la preparad6n para el trabaJo, pare 10 coal promovera, sl no contaro con estos servldos, su creod6n. SI fuera necesarlo y dentro de sus poslbilldodes, los referlra a centros prlvodos, segun el tramlte odmlnlstratlvo establecldo. ARTICULO 48. Acceso a Informacion y comunlcaclon. EI Estado reconoce el derecho del nino, nino y adolescente con dlscapacldod al acceso de Informacl6n y comunlcaclon, a la facilitacl6n de accesos arqultectonlcos pare su Integration y partlclpaclon -social. ARTICULO 49. Prevenclon. EI Estado debera promover, proveer y dlfundlr programas de prevencl6n, detecd6n y referenclas de los dlscopaddades, con los dlferentes centros Instltuclonales para su dlagnOstico y trotom)ento oportuno, tanto a nlvellnstltuclonal como comunltarlo.

SECCION IV

OERECHO A LA PROTECCION CONTRA EL TRAFICO ILEGAL, SUSTRACCION, SECUESTRO, VENTA Y TRATA OE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ,ARTICULO 50. Segurldad e Integrldad. Los nlAos, nlAas y adolescentes tlenen derecho a la proteccl6n contra el secuestro, el trancoJ la vento y trata para cualquler

nn 0 en cualquler 'orma. EI Estado debera desarrollar ~Idades y estrateglas de caracter nocional, bilateral y multilateral adecua~as p-.. Impedir estas acciones. SECCION II DERECHO A LA EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION ARTICULO 36. Educacl6n Integral. tos nlnos, nlnas V adolescentes tlenen derecho 0 reclblr una educocl6n Integra' de ocuerdo 0 105 opclones ~tlcos, rellglosas V culturales de su ramilla. Esta debera ser orlentada a desarrollar su personolldad, clvlsmo V urbanldod, promover el con~lmlento V ejerclclo de 105 derechos humanos, la l"\POrtancio V necesldad de vlvlr en una socledad democratlca con paz V IIbertad de ocuerdo 0 10 lev V 0 10 justitIa, con el fin de preparorles para el ejerclclo pleno V responsoble do sus dorochos V deberes, asegurand?los: a) Iguoldad do condiciones para el accoso V permonencla en la escuela. b) EI respeto reclproco V un troto dlgno entre educadores V educandos.4

DIARIO DE CENTRO AMERICA-18 de julio de 2003

NUMERO 13 audio que pueda ser perjudlclal 0 nodvo para su adecuado de~lIo fisico, mentalysocial. ' ARTICULO 60. Media. de comunlcacl6n. Se reconoce la Importanda de la fund6n que desempellan los medlos de comunlcad6n social del Estado, como

Instrumentos de promod6n, desarrollo del blenestar social, esplrituol, moral, de 10 salud fislca y mental de todos los nillos, nillos y adolescent~s. Con tal obJeto deberon: a) Fadlltar el acceSo a Informad6n. b) Collficar, claslficor y supervisor tada la Informad6n, espectoculos, programas 0 material que sea puesto en su conoclmlento. c) Promover la partlclpacl6n dlrecta en los programas 0 edlclones de nillos, nillas 0 adolescentes. d) Informar de 10 claslficad6n y contenldo de los programas, antes y durante los mlsmos. e) Los que tengan presencia en aquellos lugares de predomlnanda maya, garifuna 0 xlnka, dlfundan, transmltan, publlquen y edlten material y programas en esos Idlomas. f) Apoyar a los 6rganos Jurlsdlcclonales e Instltuclones de blenestar social, a locoillar a los famillares de los nillos, nlnas y adolescentes extravlados. g) Promover la dlvulgad6n de los derechos humanos de la nillel y la adolescencla, en general. ARTICULO 61. Obllgacl6n estatal. Son obllgadones del Estado, a traves de los 6rganos competentes: a) Closlficar y supervlsar los espectoculos publlcos, los progromas de radio, televlsl6n y cable, videos, Impresos y cualquler otra forma de comunlcad6n,

que sea perjudlclal para el blenestar de los nillos, nillas y adolescentes. 11) Regular el acceso a los espectoculos publlcos y cualquler otro medlo que tenga contenldo unlco para adultos. c) Velar porque los medlos de comunlcacl6n que tengon 0 establelcan franJas Infantlles, Juveniles, famillares 0 excluslvas para adultos, las den 0 conocer prevlamente, con el obJeto de que los padres de familIa, tutores, parientes 0 cua!quler persona que tenga a su culdado algun nillo, nilla 0 adolescente, conolca el contenldo de 10 programacl6n y de esa manera IImlten baJo su responsabilidad el acceso a programas no apto. para su edad. 5ECCION V DERECHO A LA PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA ARnCULO 51. Explot8cl6n econ6mlc8. Los nlnos, nlnas y adolescentes tlenen derecho a ser protegldos contra la explotaci6n econ6mlca, el desempeno de cualquler trobaJo que pueda ser pellgroso para su salud nslca y mental 0 que Implda su acceso a :" la educad6n. Los nlnos, nlnas y adolescentes tlenen derecho a ser protegldos por el Estado, la familia y la sodedad a fin de que tengan acceso a la educad6n, el de porte, la cultura y la recread6n propla a su edad, en benefldo de su salud flslca ymental.

5ECCION VI DERECHO A LA PROTECCION paR EL U50 ILICITO DE 5U5TANCIA5 QUE PRODUZCAN DEPENDENCIA ARnCULO 52. 5ustancla. que producen dependencla. Los nlnos, nlnas y adolescentes tlenen derecho a ser protegldos contra el consumo, uso y abuso de sustandas que produzcan dependenda. para 10 cual el Estado creara y apoyara las condicIones apropladas para los programas correspondlentes. 5ECCION VII DERECHO A LA PROTECCION paR EL MALTRATO ARnCULO 53. M.ltr8to y 8gr.vlo.. Todo nino, nino 0 adolescente tlene el derecho de no ser obJeto

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