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Decreto 27-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-31 de marzo de 2005 NÚMERO 44

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

VORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE COMPLETED DE LA REPUBLICAJORGE MENDEZ HERBRUGER

DE LA REPUBLICAPRESIDENTE

GUATEMALA, LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS BERTO ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO UIS FERNANDO BEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

PRESIDENCIA

DE LA

REPUBLICABERGER PERDOMO

GUATEMALA, 1.)( BERGER PERDOMO

GUATEMALA.

DE

GENERAL

MINISTE SECRETARIA MINISTRO

Arroyave Reyes REPUBLICA DE GUATEMALA

ARCIO CUEVAS QUEZADA Mario Dary IneniesSECRETARIO GENERAL

Ministro de EconomicDE PRESIDENCIADE LAREPUBLICA DINISTRO DE AMBIENTE

RECURSOS NATURALES Lic. Vorge ReyesSECRETARIASECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E-219-2005)-31-marzo REPUBLICA DEG GATE MALA(E-220-2005)-31-marzo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2005 DECRETO NÚMERO 28-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es Parte Contratante del Convenio Constitutivo de laQue con fecha 29 de septiembre de 2003 se firmó un Convenio Sede entre el, Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-, suscrito en Cartagena de Indias Colombia el 24 deRepública de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, cuyo texto cuenta julio de 1994. con los dictámenes favorables de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Banco de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuyo contenido no se opone aCONSIDERANDO: lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Que en tal capacidad la República de Guatemala ha suscrito en la Ciudad de Santo Domingo CONSIDERANDO: de Guzmán, República Dominicana, con fecha 17 de abril de 1,999 el Acuerdo entre los Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua

Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe -AEC-,Panamá, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América y para la Cooperación Regional en Materia de Desastres Naturales. Central, que crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, como ente regulador delmercado eléctrico regional.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central preceptúa que la Que el objetivo de este Acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes, queComisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, tiene personalidad jurídica propia y capacidad promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres de derecho público internacional, que su domicilio estará situado en uno de los países de AméricaCentral, el que será definido por los gobiernos. naturales, a través de la coordinación de las partes contratantes entre si y con las CONSIDERANDO: organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región.

Que el 26 de septiembre de 2002, los Jefes de Estado de los países participantes del Tratado MarcoPOR TANTO: del Mercado Eléctrico de América Central, en la Reunión Cumbre de Jefes de Estado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laCentroamericanos, celebrada en Alajuela, Costa Rica, acordaron instruir el Grupo Director del Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Proyecto SIEPAC, para que procediera a seleccionar los países sedes del Ente Operador Regional

Fundamental. -EORy la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIEy que el 4 de octubre del mismo año el Grupo Director designó a Guatemala como sede definitiva de la Comisión.

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Fundamental.Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en Materia de Desastres DECRETA: Naturales, suscrito en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, elArtículo 1. Se aprueba el Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, firmado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diarioel Diario Oficial. Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

Y PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN.

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