🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 27-2008

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 27-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

2 Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil

Claima Lic. Carlos Carios Ochaita ocho.

PUBLÍQUESE Y, CUMPLASE DE LA

Harolds Rodas Melga,Ministro de Relasienes ExterioresREP. DE QUATEMINA. GENERAL

DE LA REPUBLICA

(E-388-2008)-22-mayo REPUBLICA

COLOM CABALLEROS OUATEMAL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-2008 VICEMINISTRO DE FINANCIS PUBLICAS Lic. Carlos Carios OchaitaEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ENCARGADO BEL DESPAND DE LA PRESIDENCIA DE-CA REPUBLICASECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal h) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, corresponde al Congreso de la República fijar las características de la moneda, con opinión de ERICODE la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO: Rujen ECONOMIA Que congruente con la disposición constitucional citada, la literal e) del artículo 11 del DecretoROMULO CABALLEROS GUATUBLICAMinistro de EconomíaNúmero 17-2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, dispone que los dibujos (E-389-2008)-22-mayo principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala,

con opinión de la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en resolución número JM-61-2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, para los efectos de to CONGRESO DE LA dispuesto en las disposiciones constitucional y legal citadas en los considerandos anteriores.

REPÚBLICA DE GUATEMALAPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y h) de la ConstituciónDECRETO NÚMERO 27-2008Política de la República de Guatemala, DECRETA: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 1. Fijar para los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, los dibujos CONSIDERANDO: principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los mismos, en la forma siguiente: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, a) El de doscientos Quetzales ostentará en el anverso los bustos de los maestros Germánasimismo, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a Alcántara, Mariano Valverde y Sebastian Hurtado; en el fondo una marimba cromática otravés de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,

de doble teclado; y, en el reverso, una alegoría a la obra de los maestros de la músicacoordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar que figuran en el anverso, en una composición que comprende la partitura de "La Florfísico, mental y social. del Cafe" (Germán Alcántara): una ilustración de "Noche de Luna Entre Ruinas" CONSIDERANDO: (Mariano Valverde): y, una marimba cromática o de doble teclado (desarrollada por Sebastian Hurtado). Color dominante: aqua. Que este Organismo del Estado, en defensa de los intereses sociales, emitió la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, como un reconocimiento económico a quienes prestaron sus b) El de quinientos Quetzales ostentará en el anverso el busto del escritor Miguel Ángelservicios a las distintas instituciones públicas por más de veinte años consecutivos, con la Asturias y en el reverso una expresión de la Cosmogonía Maya, tema central del Popolfinalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus Vuh que ilustra a la diosa Ixchel, bajo la observancia de dos deidades, ordenando elnecesidades básicas mínimas, especificándose los métodos de evaluación de todas aquellas cosmos y creando al hombre perfecto, diferenciador del bien y del mal, capaz de vencerpersonas que puedan ser parte del programa así como la forma de registro de todas aquellas

por si solo sus problemas y reproducirse para poblar la tierra. Color dominante: gris.personas que lo integren.

CONSIDERANDO: c) El de un mil Quetzales ostentará en el anverso una expresión de rostros humanos maya, garifuna, xinka y mestizo que constituyen las raíces de la nación guatemalteca y,Que se estima de importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un en el fondo, como elemento integrador, el Tempio El Gran Jaguar de Tikal: y, en elincremento a las pensiones que perciben los beneficiarios de las clases pasivas civiles del reverso una escena de la cotidianidad de la comunidad maya, enmarcada de flora yEstado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgaries un incentivo económico fauna del área de Petén. Color dominante: ocre. para subsanar el incremento paulatino que han sufrido los bienes y servicios en nuestro país.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PUBLICACIÓN. Política de la República de Guatemala, DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. La siguiente: LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE RESO LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Artículo 1. Se otorga un incremento económico a las jubilaciones que perciben losEDUARDO MEYER LDONADO beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, contempladas dentro del DecretoPRESIDENTE Número 63-88 del Congreso de la República, por la cantidad de setenta millones trescientos un mil novecientos ocho Quetzales (Q.70,301,908.00), tomados como base anual, asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; lo cual significará un aumento de manera uniforme y equitativa a la jubilación mensual, a partir del 1 de julio del año dos mil ocho. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Artículo 2. El Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo integrarán una comisión especialSECRETARIO SECRETARIA mixta que tendrá el objetivo exclusivo de efectuar un proceso de consulta, estudio y análisis para la formulación de una propuesta de reformaNÚMERO 38 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de mayo 2008 3 finalidad de conferir sostenibilidad financiera en el tiempo al régimen de Clases Pasivas Civiles CONSIDERANDO: del Estado, Que la extradición, a pesar de la evolución que ha experimentado en el ámbito internacional,

carece de una regulación adecuada en la legislación ordinaria acorde con los principios La comisión estará integrada por: establecidos en la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales, a manera de garantizar el respeto a los principios y el cumplimiento de las obligaciones

1. Los presidentes de las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda; de Economía y adquiridas por el Estado de Guatemala.

Comercio Exterior; y, de Trabajo, del Congreso de la República, o sus representantes.

POR TANTO:

2. Los Ministros de Finanzas Públicas, quien presidirá esta comisión; de Trabajo y Previsión Social: de Economía; la Secretaria de la Oficina Nacional de Servicio Civil: y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución el Presidente del Banco de Guatemala, 0 sus representantes. Política de la República de Guatemala, La propuesta que se elabore será presentada al Organismo Ejecutivo y al Organismo DECRETA: Legislativo para su conocimiento y su posterior presentación ante el Pleno del Congreso de la República como una propuesta consensuada, durante el año 2008. La siguiente: Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate entrará en vigencia el día siguiente de TÍTULO

su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES GENERALES REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y CAPÍTULO PUBLICACIÓN. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Objeto y carácter subsidiario de:la ley. El procedimiento de extradición se regirá GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley. DZ CONGRENO Artículo 2. Derechos y garantías del requerido. Durante el procedimiento de extradición, las personas tendrán derecho a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor; de no hacerio, se EDUARDO MEYER MALDONADO nombrará uno de oficio. PRESIDENTE En ningún caso, la resolución que decide el procedimiento de extradición hará mérito sobre la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a procedimiento de extradición, ni ésta podrá ser valorada en su contra. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Desde el momento en que se le haga saber la causa que motivó su detención, el requerido y su defensor podrán obtener copias simples de la solicitud y de la documentación presentada por elSECRETARIO SECRETARIA Estado Requirente, así como de cualquier otro documento disponible relacionado con el procedimiento de extradición, dejándose razón en el expediente. Artículo 3. Allanamiento o entrega voluntaria. La persona contra la que se dirija el

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil ocho. procedimiento de extradición podrá allanarse a la solicitud 0 entregarse voluntariamente al Estado Requirente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la presentación formal de la solicitud. El tribunal que conoce del procedimiento, una vez recibida la declaración, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE sin más trámite, pondrá a la persona reclamada en extradición a disposición del Ministerio de DE Relaciones Exteriores, para que éste coordine con la autoridad del Estado solicitante y se ESPUBLICA verifique la entrega inmediata.

Cuando la solicitud formal se refiera o incluya a varios sujetos, y uno o varios de ellos se allanaren a la solicitud planteada o decidieran entregarse voluntariamente, se deberá resolverCOLOM CABALLEROS la misma de conformidad con el párrafo precedente, sin perjuicio de seguir con el trámite de extradición iniciado para las otras personas. Artículo 4. Efectos del allanamiento o entrega voluntaria. El allanamiento a la solicitud formal de extradición o entrega voluntaria al Estado Requirente suspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane. TRABAJOYLa petición de allanamiento o de entrega voluntaria deberá ir acompañada de la renunciaPluvia Melicane Lane VICENIMISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Cic Edgar Alfredo Podriguez expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o ENCARDADO DEL DESPACHO Ministro de Trabajo Prevision Social constitucional. Artículo 5. Idioma. Las solicitudes de los Estados Requirentes y los documentos que los

acompañen que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de DIESTDE traducción libre al idioma Español. ECONOMIA GUATEMALICALaura Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de extradición activa en idioma extranjero, deberán ser traducidos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ROMULO CABALLEROS Organismo Judicial y el Ministerio Público. Ministro de Economia Lic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIOGENERAL 3 LAREPUBLICA En el procedimiento de extradición no serán aplicables las normas de la Ley del Organismo Judicial, referentes a las traducciones de los documentos provenientes del extranjero.(E-390-2008)-22-mayo Artículo 6. Exención de legalización de solicitudes y documentos. Los documentos que deban acompañarse a las solicitudes de extradición estarán exentos de legalización, excepto en los casos que el tratado, convenio, arregio internacional o la presente ley dispongan locontrario. Artículo 7. Plazos. Los plazos que corran a cargo del Estado Requirente empezarán a contarse a partir del día siguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la CONGRESO DE LA comunicación oficial. REPÚBLICA DE GUATEMALA CAPÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Artículo 8. Sujetos del procedimiento de extradición. Son sujetos del procedimiento de DECRETO NÚMERO 28-2008 extradición: a) El Ministerio Público; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA b) El Organismo Judicial;

c) EI requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de extradición pasiva.

CONSIDERANDO: Artículo 9. Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público promoverá ante los Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estadoórganos jurisdiccionales las solicitudes de extradición pasiva provenientes de los Estados garantizar a los habitantes de la República la vida, la integridad y el desarrollo de la personaRequirentes que les hayan sido trasladados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. humana.

En los casos de extradición activa, el Ministerio Público promoverá las solicitudes de CONSIDERANDO: extradición, que serán remitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este a su vez, la presente al Estado correspondiente. Que Guatemala forma parte de diversos instrumentos internacionales, en los que se regula la extradición como institución jurídica para que los Estados puedan entregar a las personasArtículo 10. Funciones del Organismo Judicial. Corresponde al Organismo Judicial, a través reclamadas por los sistemas judiciales para el cumplimiento de la condena impuesta o el de los órganos jurisdiccionales competentes decidir, con exclusividad, sobre la procedencia de procedimiento conforme al derecho interno. la extradición pasiva que promueva el Ministerio Público.

Consultar sobre este documento ...