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Decreto 27-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

2 Guatemala, JUEVES 1 O de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER069

de Bonos del Tesoro internos y externos que cada al'lo apruebe el honorable Congreso de Ja República de Guatemala. de cuyo aporte se podrá destinar hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del programa. Los recursos económicoa (remanentes) asignados al Programa del Adulto Mayor que no se hubieren utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utiliZados el siguiente ejercicio fiscal, cumpliendo siempre coo la finalidad y esplritu de la Ley. El nW'nero de beneficiarios del programa no deberá ser mayor que el que permita atender esta asignación presupuestaria anual." Articulo 4. El aporte a que se refiere la literal b) del arUculo 8 bis, del Decreto NW'nero 85-2005 del Congreso de la República., r.eapecto de la asignación anual de hasta el uno por ciento {1%) para gastos de funcionamiento del Programa del Adulto Mayor. únicamente para el ejercicio fiscal dos mil nueve que ya se encuentra en curso, podrá ser hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%). El presente Decreto fue declarado de urgenc::ia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del nümero totar de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entran\ en vigencia el ella de su publicación en el diario ofieiat

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA. EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. ' ~\t'-ll\ C(u.-i.~á ...

ReYNA8EL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del afio dos mil nueve.

PIJBÚQUESE~

#

COLOM CABALLEROS

(Er643~2009)-l 0-sepliernb'e

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso de la República decfetar, reformar y derogar las leyes. · CONSIDERANDO: Que es indispensable que el Congreso de la República, en cumplimiento de sus funciones. emíta disposiciones legales que sirvan de Instrumento para la obtención de los fines del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, debe da,-agilidad a los procesos de compra& y contratación, pero a su vez, ser congruente con los conlpl'omisos internacionales adquírídoa y establecidos en et Tratado de Libre Comercio República Domínicana­

Centroaménca-Ea1ados Unidos de An'lérica.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieAt la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

Centroaménca-Ea1ados Unidos de An'lérica.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieAt la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NOMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 1. Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 57-92 del Congreso de ta República, Ley de Contrataclonea del Estado, el cual queda asl: "Articulo 3. DiaponlblHdadPresupuestad-.· Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas. unidades ejecutoras y las municipalidades a que - refiere el articulo primero, podrén solicitar ofertas aún sí no se cuenta con la& asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para ta adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la exl&tencia de partida y crédit08 presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a aer realizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Sollcitadas las ofertas no podré tn;lnsfl'iiltirse la aaignaclón presupuNtaria para otro destino, aalvo que se acredite que los recursos no -n!ln utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor pa.ra cubrir avances de ejecución, Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicÍO$ fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarlas correspondientes.

La contravención a lo dispuesto por el presente articulo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el articulo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de tas

las asignaciones presupuestarlas correspondientes. La contravención a lo dispuesto por el presente articulo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el articulo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de tas demas responsabilidades a que haya lugar ... Artículo 2. Se reforma el articulo 19 bis del Oecteto Número 57-92 del Congreso de la República. Ley de Contrataciones del Estado. el cual queda asi: "Articulo 19 bia. Modlflcaclon-• las Baaea de Licitación. La entidad contratante en el curso de una licitaolón y antes de la presentación de ofertas, puede modíficar la& bases de licitación, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicación de la modificación, las personas intel"e$&das contarén con un plazo no menor de ocho (8) dlas hébiles para presentar sus ofertas.•• Articulo 3. Se reforma el articulo 22 del Decreto Número 57-92 deJ Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asr: "Articulo 22. Entrega de a..... La entidad requirente debe publicar las bases de los eventos en GVATECOMPRAS, de donde las personas interesadas las podrán obtener de forma gratuita. En el caso que las obras, bienes o servícios requieran documentos que no puedan ser Incluidos en GUATECOMPRAS, tales como pfanos no elaborados por medíos electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberé indicar en el portal de GUATECOMPRAS e.1 lugar donde se pondrán a disposición los documentos. El pago correspondiente por los documentos anexos que no puedan ser

medíos electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberé indicar en el portal de GUATECOMPRAS e.1 lugar donde se pondrán a disposición los documentos. El pago correspondiente por los documentos anexos que no puedan ser elaborados por medíos electrónicos, podrén cobrarse al costo de su repl'oducción, fondos que serán considerados privativos, utilizados exclusivamente para la modernización institucional de la entidad," Articulo 4. Se reforma el articulo 23 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionea del Estado. el cual queda asl: "Articulo 23. PubHcaclonea. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GVATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5} dlas calenqaño. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el dla fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcunir por lo menos cuarenta (40) dlas calendario. En los procesos de cotízacl6n y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mlnimo, la siguiente Información: bases de cotización o licitactón, especificaciones técnicas. criterios de evaluación, preguntas, reepuestas, listado de oferentes. actas de adjudicación y los contratos de las i:;:ontrataciones y aóquísiclones,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMtR069 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 O de.septiembre 2009 3 En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala, sea parte, Jas disposiciones contenidas en tos miamos se aplloarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente articulo ... Articulo 5. Se refonna el articulo 27 del Decreto Número 57~92 del Congreso de la República, Ley de Contratadones del Estado, el cual queda asl: .. Articulo 27. AclaracionM y mu..trae. La Junta podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o contratación de que se trate, que hayan sido solicitados en las bases y que sea económica y flsicamente posible ... Articulo 6. Se reforma el artloulo 35 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Republica, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asl: .. Articulo 35. Notificación electrónica e inconformidades. Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplíque la presente Ley, serán efectuada& por vla electrónica a travéS de GUATECOMPRAS, y surtirán aua efectos al dfa siguiente de su publicacíón en dicho sistema. Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos de los registros. pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus inconformidades. Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo

procedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos de los registros. pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus inconformidades. Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) dfas calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS. Tanto la Junta como la entidad contratante que reciba una inconformidad, debe responderla a través de GUATECOMPRAS. en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario a partif' de su presentación. A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión, únicamente dentro de1 plazo seftalado. Contra esta decisión por no ser un acto definltiVo, no cabrá recurso alguno. Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá interponerse, en la fase respeotiva, una inconformidad. El reglamento regulará lo respectivo a esta materia." Articulo 7. Se reforma el articulo 36 del Decreto Número 57~92 del Congreso de la República, Ley de Contiataciones del Estado, el cual queda asl: .. Articulo 36. Aprobación de la adJUdlcaclón. Publícada en GUA TECOMPRAS la adjudicación y contestadas 1M lnoonfonnidadea, si las hubiere, la Junta remitiré el expediente a la autoridad superior dentro de loa doa (2) dlas hébilea siguientes. La autoridad superior aprobara o • improbará lo actuado por la Junta, dentro de tos cinco dlas de recibido el expediente. · Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá

improbará lo actuado por la Junta, dentro de tos cinco dlas de recibido el expediente. · Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá devolver ef expediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) diaa hábiles posteriores de adoptada la dedslón. La Junta, con bue en las observaciones formuladas' por la autoridad superior. podré confirmar o modificar su decisión original en fonna razonada, dentro del plazo de cinco (5) dlas hábiles de recibido el expediente, reviaaré Jo actuado y hará la adjudicación que coofonne a la ley y lea bases eorre&ponda. Dentro de los dos (2) dias hábHes posteriore.s de adoptada la decísí6n. la Junta devolveré el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) dla hábiles subsiguientes podrá aprobar Ja decisión de la misma o pre$Cindir ele la negociación y notificar electrónicamente a través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) dla& hábiles siguientes." Articulo 8. Se reforma el articulo 38 del Decreto Nllmero 57-92 del Congreso de la Repóblica, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda as!: "Articulo 38. Monto. Cuando el precio de loa bienes. de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase loa síguíentes montos, ta oompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización asl: a) Para las munícipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00);

oompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización asl: a) Para las munícipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00); b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de la adjudk:ación, compete . a las autoridades administrativas que en jerarqula le siguen a fas nominadas en el articulo 9 de esta Ley. Si los bienes. suminiatroe o remuneración de los servioims se adquieren a través del contrato abierto, entonces no procederá ta cotización. De reallzat'Se la misma, será responsable el funcionario que la autorizó." Articulo 9. Se reforma el articulo 39 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repóblica, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asl: .. Articulo 39. Procedimiento de cotización. El procedimiento de cottzaclón consiste en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS, ofertas firme& • proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los ínteresados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónk:o descargándolas de GUA TECOMPRAS. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden ser inciuidos en GUATECOMPRAS, tale& como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el oosto de reproducción de los mismos.

no pueden ser inciuidos en GUATECOMPRAS, tale& como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el oosto de reproducción de los mismos. Entre la publicación de la convocatoria y bases en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá medíar un plazo mlnímo de ocho (8) dlas hábiles. La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerclale$, patentetl, disetlos, tipos, ortgenes especificas, productores o proveedores, salvo que no exísta otra manera suficientemente precisa y comprensible para deseribir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de cotización, expresíones como: o equÍ'\lalente, o semejante, o similar o análogo!' Articulo 10. Se reforma el articulo 39 bis del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Republica, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: "Artículo 39 bia. Modificaciones de laa bases de cotización. La entidad contratante en el curso de una cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de cotización, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUA TECOMPRAS. A partir de la publicación de la modificación. las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) dlas hábiles para presentar sus ofertas." Artículo 11. Se reforma el articulo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de

la publicación de la modificación. las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) dlas hábiles para presentar sus ofertas." Artículo 11. Se reforma el articulo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asl: "Articulo 43. Compra .directa. La contratación que se efectúe en un solo acto. con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetza~ (Q.90,POO.OO), se realizará bajo la responsabílidad y autorización previa de la autorídad administrativa superior de la entidad interesada. tomando en cuenta el precio. calidad, plazo de entrega y demás condlcíones que favorezcan los intereses del Estado. sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente Ley, que realicen compra dírecta, deben publicar en GUATECOMPRAS. como mlnimo, la siguiente información: · a) Detalle del bien o senricio contratado . b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales (Q.10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS." Articulo 12. Se reforma el articulo 45 def Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repóblica, Ley de Contrataciones del Estado, et cual queda asf: "Articulo 45. Normas aplicables en caa08 de excepción. Las negociacionee en que se aplique cualesquiera de los casos de

la Repóblica, Ley de Contrataciones del Estado, et cual queda asf: "Articulo 45. Normas aplicables en caa08 de excepción. Las negociacionee en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el articulo anterior, quedan su)etas a las demás disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento. debiendo publicarse en GUATECOMPRAS ... Articulo 13. Se reforma el artfculo 46 del Decreto Número 57~2 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. el cual queda asl: .. Articulo 46. Contrato abierto. Se denomina contrato abierto al procedimiento que realiza el Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios, prevía calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público. El reglamento de esta Ley determinará todo lo relativo a esta materia. Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refU9re el artfculo 1 de esta Ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados por el Ministerio de Finanzas Públicas." Articulo 14. Se reforma el articulo 54 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asf: "Articulo 54. Transparencia en ef uao de fond08 públicos y otros contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos. cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomíaos y toda entidad privada o mixta, nacional o

contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos. cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomíaos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mfnimo, la siguiente documentación: bases o términOlS de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluaoión, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos . Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos. La Contraloria General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos los contratos que se suscriban en apllcaoí6n de este articulo, tos cuales para su validez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha Contralorfa. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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