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Decreto 27-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

2 Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año apruebe el honorable Congreso de la República de Guatemala, de cuyo aporte se podrá destinar hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del programa. Los recursos económicos (remanentes) asignados al Programa del Adulto CONGRESO DE LA REPÚBLICAMayor que no se hubieren utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utilizados el siguiente ejercicio fiscal, cumpliendo siempre con la finalidad y espiritu de la Ley. DE GUATEMALA El número de beneficiarios del programa no deberá ser mayor que el que permita atender esta asignación presupuestaria anual." DECRETO NÚMERO 27-2009 Artículo 4. El aporte a que se refiere la literal b) del artículo 8 bis, del Decreto NúmeroEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 85-2005 del Congreso de la República, respecto de la asignación anual de hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del Programa del Adulto Mayor, CONSIDERANDO: únicamente para el ejercicio fiscal dos mil nueve que ya se encuentra en curso, podrá ser hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%). Que es atribución del Congreso de la República decretar, reformar y derogar las leyes. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de CONSIDERANDO: las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación enQue es indispensable que el Congreso de la República, en cumplimiento de sus

funciones, emita disposiciones legales que sirvan de instrumento para la obtención el diario oficial. de los fines del Estado.

CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Que la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, debe dar agilidad a los procesos de compras y contratación, pero a EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD su vez, ser congruente con los compromisos internacionales adquiridos y DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. establecidos en el Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos de América.

POR TANTO: 131 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la

CORGNESSBARBLICA Constitución Politica de la República de Guatemala,

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA DECRETA:

PRESIDENTE Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 57-92 del Congreso de ta LILIAN ELIZABER DONIS REYNABEL ESTRADA ROCA República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: SECRETARIA SECRETARIO "Artículo 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y

las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve. correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar PUBLÍQUESE Y CUMPLASE las asignaciones presupuestarias correspondientes.DE REPUBLICA La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar." Artículo 2. Se reforma el artículo 19 bis del Decreto Número 57-92 del Congreso GUATEMALA. so de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: COLOM CABALLEROS "Artículo 19 bis. Modificaciones a las Bases de Licitación. La entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación, para to cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de

la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas." Artículo 3. Se reforma el artículo 22 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: "Artículo 22. Entrega de Bases. La entidad requirente debe publicar las bases de los eventos en GUATECOMPRAS, de donde las personas interesadas las podrán obtener de forma gratuita. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no puedan ser DE FINANZAS incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos O cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, MINISTERIOPUBLICAS se deberá indicar en el portal de GUATECOMPRAS el lugar donde se pondrán a disposición los documentos. EI pago correspondiente por los documentos anexos que no puedan ser Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA elaborados por medios electrónicos, podrán cobrarse al costo de su MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Larios Ochaita reproducción, fondos que serán considerados privativos, utilizados exclusivamente para la modernización institucional de la entidad."SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 4. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: "Artículo 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, denominado GUATECOMPRAS. y una vez en el diario TERIODE oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de SUCIALTRABAJO cinco (5) dias calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) dias calendario. Lic. Edgar Alfredo RodriguezMinistro de Trabajo y Prevision SocialDEPARTMENT En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de (E-643-2009) adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones,NÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 3 En to relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos quelos cuales la República de Guatemala, sea parte, las disposiciones no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no contenidas en los mismos se aplicarán en forma complementaria, elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo." naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos. Articulo 5. Se reforma el artículo 27 del Decreto Número 57-92 del Congreso de

la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: Entre la publicación de la convocatoria y bases en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar "Articulo 27. Aclaraciones y muestras. La Junta podrá solicitar a los un plazo mínimo de ocho (8) dias hábiles. oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o la compra o contratación de que se trate, que hayan sido solicitados en disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a las bases y que sea económica y fisicamente posible." determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, origenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista Artículo 6. Se reforma el articulo 35 del Decreto Número 57-92 del Congreso de otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de cotización, expresiones "Articulo 35. Notificación electrónica e inconformidades. Las como: O equivalente, o semejante, o similar o análogo." notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de Artículo 10. Se reforma el artículo 39 bis del Decreto Número 57-92 del Congreso

GUATECOMPRAS, y surtirán sus efectos al día siguiente de su de la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: publicación en dicho sistema. "Artículo 39 bis. Modificaciones de las bases de cotización. La Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los entidad contratante en el curso de una cotización y antes de la procedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los presentación de ofertas, puede modificar las bases de cotización, para lo regiamentos de los registros, pueden presentar a través de cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de GUATECOMPRAS sus inconformidades. la publicacion de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas." Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, Artículo 11. Se reforma el artículo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS. la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: Tanto la Junta como la entidad contratante que reciba una "Artículo 43. Compra directa. La contratación que se efectúe en un inconformidad, debe responderia a través de GUATECOMPRAS, en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil plazo no mayor de cinco (5) días calendario a partir de su presentación. Quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y

autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y decisión, únicamente dentro del plazo señalado. Contra esta decisión demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus por no ser un acto definitivo, no cabrá recurso alguno. entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá interponerse, en la fase respectiva, una inconformidad. El reglamento Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los regulará lo respectivo a esta materia." procedimientos establecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente Artículo 7. Se reforma el artículo 36 del Decreto Número 57-92 del Congreso de información: la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: a) Detaile del bien o servicio contratado. "Artículo 36. Aprobación de la adjudicación. Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación y contestadas las inconformidades, si b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. las hubiere, la Junta remitirá el expediente a la autoridad superior dentro c) Monto adjudicado.de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, dentro de los cinco días de recibido el Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales

expediente. (Q.10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS." Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá devolver el expediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días Articulo 12. Se reforma el articulo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso dehábiles posteriores de adoptada la decisión. La Junta, con base en las la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así:observaciones formuladas por la autoridad superior, podrá confirmar o modificar su decisión original en forma razonada, dentro del plazo de "Artículo 45. Normas aplicables en casos de excepción. Las cinco (5) dias hábiles de recibido el expediente, revisará lo actuado y negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de hará la adjudicación que conforme a la ley y las bases corresponda. excepción a que se refiere el articulo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento,Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de adoptada la decisión, la debiendo publicarse en GUATECOMPRAS." Junta devolverá el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) dias hábiles subsiguientes podrá aprobar la decisión de la Artículo 13. Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 57-92 del Congreso de misma O prescindir de la negociación y notificar electrónicamente a la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así:

través de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes." "Artículo 46. Contrato abierto. Se denomina contrato abierto al procedimiento que realiza el Ministerio de Finanzas Públicas, con el Artículo 8. Se reforma el artículo 38 del Decreto Número 57-92 del Congreso de objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios, la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público. El reglamento de esta Ley determinará "Articulo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, de las obras, todo lo relativo a esta materia. suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así: contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, quienes la a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados por el Quetzales (Q.900,000.00); Ministerio de Finanzas Públicas." b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos milArtículo 14. Se reforma el articulo 54 del Decreto Número 57-92 del Congreso de

Quetzales (Q.900,000.00). la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación "Artículo 54. Transparencia en el uso de fondos públicos y otros de la Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e en el articulo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de internacionales, fideicomisos y toda entidad privada O mixta, nacional o los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces no extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y procederá la cotización. De realizarse la misma, será responsable el gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y funcionario que la autorizó." adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, Artículo Se reforma el articulo 39 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la siguiente documentación: bases o términos de referencia, la República, Ley de Contrataciones dei Estado, el cual queda asi: especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos."Articulo 39. Procedimiento de cotización. EI procedimiento de Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos ycotización consiste en solicitar, mediante concurso público a través de evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos.

GUATECOMPRAS, ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los los contratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónico para su validez y ejecución deben registrarse en el Registro de descargándolas de GUATECOMPRAS. Contratos de dicha Contraloría.4 Guatemala, JUEVES 10 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 Si en la fiscalización se detectaren anomalias, la Contraloría General de PALACIO NACIONAL Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueveCuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate, después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el LAartículo 43 de esta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán las normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El

PUBLÍQUESE Color Y CUMPLASE

LOBNICIA

DE REPUBLICA DA reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con GUATEMALA, Dg esta materia." COLOM CABALLEROS Artículo 15. Se reforma el artículo 80 del Decreto Número 57-92 del Congreso de

la República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda asi: "Artículo 80. Prohibiciones. No podrán cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado, derivado de la aplicación de la presente Ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) No estar inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente; b) Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS; c) No estar al dia en el pago de sus obligaciones tributarias y de DE FINANZASseguridad social; d) Estar privada, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos MINISTERIOPUBLICASciviles: e) Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entidades aJuan Alberto Fuentes KGUATEMALA, que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus parientes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Laries Ochaita dentro de los grados de ley, cuando los contratos deban SECRETARIO GENERAL celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. (E-644-2009)-10-septiembre Igual prohibición rige para las personas juridicas cuando dicho servidor público sea socio o representante de las mismas; f) Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Para los efectos de la literal b) del presente articulo, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad DE GUATEMALA Social, el Organismo Judicial y toda entidad que determine que, de acuerdo a la legislación vigente, una persona debe ser inhabilitada como proveedor del Estado, deberá registrar la respectiva inhabilitación en el DECRETO NÚMERO 28-2009 Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS, luego de agotar el procedimiento que corresponda." EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 16. El Organismo Ejecutivo, dentro del plazo de treinta dlas a partir de haber entrado en vigencia la presente Ley, deberá adecuar el Acuerdo CONSIDERANDO: Gubernativo Número 1056-92 "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Que de conformidad con el Decreto Número 72-2008, el Congreso de la República de Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 171 literal b) de la Articulo 17. Se reforma el TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES Constitución Politica de la República de Guatemala, aprobó el Presupuesto General de FINALES Y TRANSITORIAS, del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, con el objeto que cada República, Ley de Contrataciones del Estado, el cual queda así: institución del Estado cumpla con sus funciones y fines.

"TÍTULO XI CONSIDERANDO:

CAPÍTULO ÚNICO Que el artículo 20 del Decreto Número 72-2008, Ley del Presupuesto General de IngresosDISPOSICIONES FINALES" y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, referente al Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2009, enArtículo 18. El Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de tres meses su párrafo tercero establece que en el caso de los Consejos Departamentales de deberá implementar el módulo respectivo en el Sistema GUATECOMPRAS, a Desarrollo, la reprogramación de obras se aplica únicamente cuando la obra o proyecto efecto de viabilizar las publicaciones relacionadas en los artículos 43, 45 y 54 del ya se hubiere realizado en el ejercicio fiscal anterior. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, reformados mediante el presente Decreto. CONSIDERANDO: Articulo 19. Se deroga el artículo 105 del Decreto Número 57-92 del Congreso de Que en varias comunidades de diferentes municipios del país, por diversas causas o la República, Ley de Contrataciones del Estado. motivos no es posible ejecutar la obra establecida en el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2009, por lo que Artículo 20. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su se hace necesaria la reprogramación de las obras. publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las funciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Política de la República de Guatemala,

DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

PRESIDENTS Artículo 1. Se reforma el tercer párrafo del artículo 20 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, el cual queda así: "En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación LILIAN IZABETH DONIS REYNABEL ESTRADA ROCA de obras debe ser autorizada por escrito por los Consejos Comunitarios de SECRETARIA SECRETARIO Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo y posteriormente aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. En el caso de no existir Consejos Comunitarios de Desarrollo (lo que deberá consignarse en la correspondiente acta), será únicamente el Consejo Municipal de Desarrollo quien autorice previamente la reprogramación de obras, para su posterior aprobación por el Consejo Departamental de Desarrollo; copia de la

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