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Decreto 27-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2010

----~- ------~------- -----------------f jfunbabo tn 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2010

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Instrumento de Ratificación del #CONVENIO

CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE

VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y· DEMÁS SUJETOS QUE

INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN Y EN EL PROCESO PENAL, PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTIVIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA°, suscrito en la ciudad de Guatemala el 11 de diciembre de 2007. Acuérdose designar al Ministerio Público, como Autoridad, Central encargado de lo aplicación y administración de los medidas de protección que se dispongan y de lo aplicación efectivo de los mecanismos de cooperación del Convenio Centroamericano poro la Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y Demós Sujetos que Intervienen en lo Investigación y en el Proceso Penal, particularmente en la Narcoodividod y Delincuencia Organizada. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en

Títulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito _se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipogrófica).

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en los números. 4. -No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que lo firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuero del "texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ·1;¡ Constitución Polltica de la República de Guatemala, establece que los hombres y las mujeres tienen iguales oportunidades y responsabilidades. y que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad, sin embargo, actualmente-en nuestro Código Civil, se encuentran vigentes figuras y plazos que riften con estos preceptos, al establecer que una mujer tenga que esperar plazos

embargo, actualmente-en nuestro Código Civil, se encuentran vigentes figuras y plazos que riften con estos preceptos, al establecer que una mujer tenga que esperar plazos diferentes a los hombres para poder volver a contraer matrimonio después de divorciarse.

CONSIDERANDO: Que actualmente la separación y el divorcio se conciben como dos opciones a las que las -partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común, y desde esta óptica, con et presente decreto se pretende reforzar el principio de libertad de los · cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia dependen de la voluntad constante de ambos.

CONSIDERANDO: Que ea necesario incluir en el Código CMJ, reformas que tiendan a agilizar y simplificar los trámites para la disolución del vinculo matrimonial. teniendo como principal novedad el ahorro económico y procesal, al ya no exigirse que uno de los cónyuges deba alegar causa determinada para iniciar la ruptura del vinculo matrimonial, bastando la voluntariedad de una de las partes para iniciar el trámite de separación o divorcio, pues la causa determinante no es más que el fin del consentimiento expresado, permitiendo asf reducir ta tensión y, consecuentemente, la conflictividad, contribuyendo a la armonla y tolerancia social.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere eJ articulo 171, literal a} de la Constitución Polftica de la República de Guatemala,

DECRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE GOBIERNO. CÓDIGO CIVIL Y Al

DECRETO NÚMERO 17·73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,. CÓDIGO PENAL

DECRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEY 106 DEL JEFE DE GOBIERNO. CÓDIGO CIVIL Y Al DECRETO NÚMERO 17·73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,. CÓDIGO PENAL Articulo 1. Se deroga er numeral 3° del articulo 89 del 'Decreto Ley 106 del Jefe de

Gobierno. Código Civil.

Artlc: :ulo 2. Se reforma el articulo 99 del DecretO"ley 106 del Jefe de Gobierno, Código CMr, el cual queda asi: "Articulo 99. Ceremonia de la_ celebración. Estando presentes los contrayentes, procederá el funcionario que debe autorizar el matrimonio, a dar lectura a loa artfcutos 78 y del 108 al 112 de este Código; recibirá de cada uno de tos cónyuges su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente, como marido y mujer y, en seguida, 10$ declarará unidos en matrimonio.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 3 de septiembre 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 18 Articulo a. Se reforma el artlculo 156 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Clvll, el cual queda as!: •Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ~ a que se refiel'e el inciso 4° del añk:ulo anterior. La acción podré ser promovida por cuatquienl de IOI cónyuges.ª Articulo 4. Se deroga el Prafo aegW'ldo del artfculo 188 del Decreto Ley.106 del Jefe de Gobierno, Código Civil.

La acción podré ser promovida por cuatquienl de IOI cónyuges.ª Articulo 4. Se deroga el Prafo aegW'ldo del artfculo 188 del Decreto Ley.106 del Jefe de Gobierno, Código Civil. Articulo S. Se Adorma el 1'rticulo 222 del Decreto Ley 106 del Jefe ele Gobierno, COdiOO Civil, el cual queda ni: •Articulo 222. Pwclón dé paterftidad. Se presumen hijot de lot padnls que han vivido maridablemente: 1º Los naddoa delpU6I de ciento ochlnta dfas contados deede que iniclan:>n sus relaciones de hacho; y, 2° Los nacidos dentro ele IOI tresdentOt dlu siguietttae al dfa en que cee6 la vida común. Contra la presuncl6n del presente arUculo • admita la prueba blol6glc:a del Aeido Desoxlrribonuol-ADN-." Artfculo 8. Se deroga el artfculo 229, del Decreto Nl.\mero 17·73 del CongnM0 de la República, C6digo Penal. Alticulo 7. El presente Decreto entrará en vlpf1da quince dlas después de su publlcaeí6n en el Diario Oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de agosto del sito dos mil diez.

PUBÚQUESE Y CUllPLASE

COLOll CABALLEROS

MiniRo de Gobernación (E-585-20 l 0)-:l..eptiembm

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Instrumento de Ratificación del "CONVENIO CENTROAMERICANO

MiniRo de Gobernación (E-585-20 l 0)-:l..eptiembm

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Instrumento de Ratificación del "CONVENIO CENTROAMERICANO

PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN Y EN El PROCESO PENAL, PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTIVIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA"-, suscrito en la ciudad de Guatemala el 11 de diciembre de 2007. YO, ALVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito et 11 de diciembre de 2007 en la ciudad de Guatemala. el CONVENIO

CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE vfcTIMAS. TESTIGOS,

PERITOS V DEMÁS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN Y EN EL PROCESO PENAL, PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTIVIDAD Y DEUNCUENCtA ORGANtZADA, ratifica por el pmgente dicho Convenio, y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las dísposicioneS que en.él figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo él presente Instrumento, Hecilo en la Ciudad de Guatemala. a los. veintisiete dlas del mes de mayo de dos mil nueve . ._.,....,..: _,.... nll_,..11-2089.td CUft&tt'ln de i. ~ emlttdo el 18•-de24JO!f.

CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE vfCTIMAS,

mil nueve . ._.,....,..: _,.... nll_,..11-2089.td CUft&tt'ln de i. ~ emlttdo el 18•-de24JO!f.

CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE vfCTIMAS,

TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA

INVESTIGACIÓN Y EN EL PROCESO PENAL, PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTNtDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA Los Gobiernos de Belice, Costa ~ica, El Salvador, Guatemala, Honduras. Nicaragua. Panamá y la República Dominicana, en adelante denominados "Las Partes";

CONSIDERANDO:

l. Que durante la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los paises del SICA, realizada en Bosques de Zambrano, Francisco Morazan. Honduras, el 3 de octubre de 2006, se acordó celebrar un Convenio pera la Seguridad de las Victimas. Testigos, Peritos y demás personas que inletvienen en el proceso penal, particularmente en la narcoactívidad y delincuencia organizada. IL Que las Parteg han asumído el compromiso de cumplir con los fines de la Convención de Naciones Unidas eontra la Oelincuencía Organizada Transnacionai y sus Protocolos.

111. Que para garantizar la eficacia de la administración de justicia, se hace necesario crear meeanismos de cooperación f&gional de protección a tas victimas. testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación del delito o en el proceso penal, asf como a sus familiares y demás personas que 51( encuentran vinculadas con ellas.

POR TANTO: Acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

delito o en el proceso penal, asf como a sus familiares y demás personas que 51( encuentran vinculadas con ellas.

POR TANTO: Acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

disposiciones: Articulo 1 Definiciones Para los efectos del presente Convenio se entenderá por: a} Pen•r:inas sujetas a protección: Las victimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, asi como sus familia~es u otras personas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención directa o Indirecta en dicha investigación o proceso penal. o por su relación con la persona que interviene en éstos. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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