Decreto 27-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
......:...._ ____________ ..,..---f jf'unbabo tn 1880
ÚRGANOOFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
JUEVES 8 de diciembre de 2011 No 40 Tomo CCXCIII D1rectora General Ana María Rodas WWW.ciCa.gob.gt Sumario
ORGANiSMO LEGISLATIVO
CONGt:IESO De LA REPÚBLICA De GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27~2011
DECRETO NúMERO 30-2011 • : DECRETO NÚMEBO 33-201.1
DECRETO NúMERO 34-2011
DECRETO NÚMERO 35-2011
DECRETO NúMERO 36-2011
DECRETO NÚMERO 37-2011
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdose Aprobar lo Polrtico. Público de Desarrollo Integral de lo Primero. Infancia, formulado por lo Secretorio de Bienestar Social de lo Presidencia de lo República, Lo cual ser6 de aplicación obligatorio en todo el territorio nocional.
· MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Acuérdese oprobo_r lo Enmiendo No. 1 al Convenio de Cooperación poro Programo (Donación) No.GUN?010/005 suscrito el 10 de marzo de 2011, entre el Fondo de los Naciones. Unidos poro lo . Infancia· (UNICEF) y el Consejo Nocional de Adopciones (CNA), destinado o financiar el Proyecto • Aumento de Capacidades del Consejo Nocional de Adopciones como ente rector del Sistema de Adopciones en Guatemala". Acuérdase aprobar la Corto Convenio de Cooperación Técnico No
destinado o financiar el Proyecto • Aumento de Capacidades del Consejo Nocional de Adopciones como ente rector del Sistema de Adopciones en Guatemala". Acuérdase aprobar la Corto Convenio de Cooperación Técnico No Reembolsable No. ATN/OC-l2499-GU suscrito el 11 de agosto de · 2011, entre lo República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDporo lo realización del Proyecto "Fortolecimientó de Capacidades poro Jo Gestión Integral del Riesgo de Desastres". MINISTERIO DE C~LTURA Y DEPORTE~ Acuérdese declarar Patrimonio Cultural Intangible de lo
Noción LA COFRADrA MAYOR DEL NIÑO DEL SANTÍSIMO DE
QUETZALTENANGO. -
PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese recon.ocer lo Personalidad Jurídica del SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
"SINTRAMINGOB".
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Uneas. de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad. • Disolución de Sociedad • Potentes· de Invención • Registró de Marcos • Titulas Supl~torios • Edictos • Remates·•
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPI:IESIÓN SE HACE CONFORME ORIGifoiAL Toda impresión en la p~rte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruego al público tomar noto.
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2011
América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruego al público tomar noto.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 27-2011
EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA DE GUAtEMALA CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Núr:nero 102-97 del Congreso de la República, se aprobó la Ley de Protección y Uso del Emblema de la Cruz Roja, el cual fue publica~ en el Diario de Centroamérica el 18 de noviembre de 1997 Sin embargo, en el articulo 1 de dicho. Decreto se cita incorrectamente et Anexo 1 del Protocolo Adicional! de '977.
CONSIDERANDO: Que en la Conferencia Diplomática sobre la adopción del Tercer ProtoColo Adicional a los· ConveniOs de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relacionado con la aprobación de un signo distintivo ádicional, celebrada en Ginebra, Suiza deiS aiB de diciembre de 2005, los . Estados Parte de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, entre eUos'el Estado de Guatemala, reconocieron un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de la Cn.iZ Roja y de 11!1 Media Luna Roja de cfichos Convenios.
CONSIDERANDO: ' Que la 29Co~ncia lntemacio_11al de la Cruz Roja, ceJebr'ada en Ginebra, Suiza el 20 y 21 de junio¡ de 2006, decidió en .U Resolución 1, párrafo 2, qt.ie el signo distintivo adicional llevara el nombre de uCristaf Rojo•.
21 de junio¡ de 2006, decidió en .U Resolución 1, párrafo 2, qt.ie el signo distintivo adicional llevara el nombre de uCristaf Rojo•.
CONSIDERANDO: Que et 14 de m&rzo de 2008, el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebrá del ·12 de agOsto de 1949, relativo á la aprobación de .un Signo Distintivo Adicional del 8 de diciembre de 2005 (Protocoto Adicional lit).
CONSIDERANDO: La importancia que tienen en la actualidad los tratados internacionales, sumado a la volunt~d de los Estados. de hacer efectivo su cumplimiento, como lo establecen tanto • nuestra Constitución Politica de 1~ República, como eJ articulo 26 ·de la Convención de Viena de 1969.
CONSIDERANDO: ·· Que dentro de este .marco se eneuentran los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por el Decreto Número 881, y sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados por el Decreto Número 21-87, ambos del Congreso de la RepUbfica, y el Reglamento soore la Utilización del Emblema por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja. · POR TANTO: En ejercicio de ~s atribuciones que lé confiere el artlcuto 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. ·
DECRETA: Las siguientes: .. REFORMAS AL "DECRETO NÚMERO 102·87 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE PROTECCIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA . .. r
DECRETA: Las siguientes: .. REFORMAS AL "DECRETO NÚMERO 102·87 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE PROTECCIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA . .. r Articulo 1. Se reforma el. articulo 1 del Decreto Número 102-97 del Congreso de la República, Ley de Protección y Uso del Emblema de la Cruz Roja, el cual queda asi:
.~~--.- •, Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República-- ~-~~~--~--~--~-------------------... ----~~ 2 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040 •Mfcuto 1. El objeto de la presente Ley es regular Jat 001'\dicionet y modalidades para la protecci6n del emblema de la Cruz Roja, lit ~COIÍ'ftt la denomlnacl6n -cruz Roja•. Son iguatmente protegidos por ta' plelente Ley, • ..,.. -ntiYas pata la identlfl~ de lu unidadet. y 101 n'lldiol de 1ransporte ;sanitario&, de QOnformldad con el Anexo 1 del Protocolo Adicionalt dé 1977. ·. La presente ley se aplicaré Integralmente a los supuestos de uso de la Media Luna Roja o del Cristal Rojo, que SU&lituirán a 'lo largo del articulado de pleno derectio en todoS JOs casot donde exista la mención Cruz Roja." Artfcuto 2. . Se·-refoima el articulo 2 del Decreto Número 102-97 del Congreso de la
derectio en todoS JOs casot donde exista la mención Cruz Roja." Artfcuto 2. . Se·-refoima el articulo 2 del Decreto Número 102-97 del Congreso de la Repllblica, Ley de Protec:clóo y Uso dei_Emblema de la~~ Roja, el cual queda asl: . . -•Aitfcuto 2._ Embftma. er emblemá.!le • ~ Roja, ni cómo~~~ ~nomínación ~ ·eruz Roja. y "Cruz de Girtebnf" eófo r)odrjnw,utllfiados para-tódines·previstOS en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. ~ . La Cruz Roja Guatemalteca es la única sociedad nacional autorizada a utilizar la denominación de "Cruz Roja" en el territorio de la ReJ)llbfica de Gúatemala . ., Articulo 3. Se reforma ·el articulo 11 del Decreto Nllmero 102-97 del Congreso de la Repúbtk:a, -Ley de Protecci6n y Uso dé! Emblema de la C~ Roja,'ef CUal queda asl; · Articulo 11. Sanckmts. Toda persOna que, sin autorización hiciere uso del emblema de la Cruz Roja" de la: Media !.un~: Roja -:0 del. Cristal: Ro¡o o de los vocablos previamente mencionados el'l istaléy, o dé eóélquler otra' imltacióri que pudiere preetaM a confusión, especialmente cuando el uso se hiciere en letreros, carteles, anUJ1Cio&, prospeotQt o pa~les de comerciO, mercancfas o embalajes, · rótulos o marcas de ,fábrica, membretés comerciales, placas de identidad, sera
carteles, anUJ1Cio&, prospeotQt o pa~les de comerciO, mercancfas o embalajes, · rótulos o marcas de ,fábrica, membretés comerciales, placas de identidad, sera sancionado con prisión de cuatro a seis al\os y mtllta de~ cincuenta a cien mil ~s.". , . . Articulo 4. VigeJ~CII. El presenle Oec:reto entrará en vigencia el ella siguiente de su publicaeión en el Diario Oficial. · - .
REMITASE AL ORGANISMo EJECUTIVO PARA ·su SANCióN
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: . ' -EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO. EN LA CIUDAD DE GUATEM~ EL DIECfÚIS D& NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. _ ·
7 ---/t~~/
R?BE OALEJOS RE$1DENTE
. . . - PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de dicíembre del alfo dos mil once;
COLOM. CABALLEROS
(E-l 016-2011)--8--diciembre coNGREso DE ~tl IiiPúBtic.A -nE ~ .. GUATEMAtA· .· .· DECRETO NÚMERO 30-2011EL CONGRESO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: :e ~t=!f:'!a;,ct~=~~f_,~ ~=f&:'t~ '-"'1~~-. de tos det'echo8 mlnimos que - ei'ltafi f~"f · ' tria~- - ' def'''~ Régimen de Previsión Social del Empleado de GOA TEL;' que 11e fri:óéntra ViQéf'lte desde
de tos det'echo8 mlnimos que - ei'ltafi f~"f · ' tria~- - ' def'''~ Régimen de Previsión Social del Empleado de GOA TEL;' que 11e fri:óéntra ViQéf'lte desde el al'lo 1979, obligación que recoge el Acuerdo Gubernativo 394--91 que establece la ot!lig8919n -de mantener vigentes las pensiones y jubilaciones de conformidad con el ~ntó de la i;ensión mensual de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATE!., a través del Departamento de Recursos Humanos y Sef'Vicios, ha venidó incumpliendo (X)n 1aa prestaciones a que tienen derechos los jubilados de esa Empresa, que en au mayorla son personas de ·la tercera edad con aua dependientes y familiares que forman una considerable población. "' CONSIDERANDO: Que de conformidad con elartfculo 27 del DeCreto Nllt1Íem1+71,le)! Orginlca~ 1~', Empresa Guatemalteca dé Teleoomunicaclones GIJATEL, el Estado pe Guatemala es garante incondicional e ilimitadamente de t~as las obligaciol'lé$legales contratadas -por cücha Empresa; en tal virtud tiene la obligación legal y m.oratde asignar lo$ fondos que sean ~arios .para el ~go de ~rrsiones y prestacioneS mensuales que le corresponde a los pensl0f18das de previsión soc.al del empleado de GUA TEL. · ~RTA:NTO: En uso de las fac:ultades que le confiere el articulo 171 fltetal a) de 18 COnstituci6n Politica de la. República de Guatemala,
DECRETA:
~RTA:NTO: En uso de las fac:ultades que le confiere el articulo 171 fltetal a) de 18 COnstituci6n Politica de la. República de Guatemala, DECRETA: ArtiCUlO 1. El Estado de Guatemala, como garante ilimitado e incondicional de las·- obligaciones dé la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELtiene la obligación· de aportar los recursos necesariO$ para mantener en vigencia el re9lmen de previsión social del empleado de GUATEL, por lo que etta obligiQión 18 cumplirá por CC!nducto del Régimen de Clases PasiVa& Civiles del Eltado, en el renglón presupuestarlo corre&pondlente, la que deber& cumplir hasta q'"' fallezca el Ultimo pensionado, Para ·lo anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas ciebérá asignar la cantidad que OOIT8Sponcla dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Eatado. TodoS loa penaionadol o jubilados de la EmPf8&8 Guatemalteoa de Tétéc:ómunicaeiones GUA TEL. se inCorpOrat6n en el R6gtmen de Clases Pasivas Civiles dfl Estado a partir del mes de enero det at1o dos mil doce. , El Estado de GwlteÍnala tiene la~ de aportar af ~-~ 8oCial del · Empleado de GUATEL, paot el ejerciciO fiscal 2011, la cantidad dé setenta millones de Quetzales (Q.70,000,000.00), con el objeto de cubrir las prestadones conespondlentes a diCho ejerck:io fiaca!. El aporte seré cubierto con l'eciJr8os provenlentee del Renglón Diez
Quetzales (Q.70,000,000.00), con el objeto de cubrir las prestadones conespondlentes a diCho ejerck:io fiaca!. El aporte seré cubierto con l'eciJr8os provenlentee del Renglón Diez (10), lngre101 Tributarioa. Articuló 3.. ~. La Presente Ley entra en· vigencia ~ dfa, siguiente de su pubfic:aoión en el Diario Oficiar. . · REIIiTASE AL ORGANISMO EJECUllVO PARA SU SANCióN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . ¡: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República