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Decreto 27-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
2016

jfunbabo en 1880 • bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 20 de MAYO de 2016 No, 66 Tomo CCCIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMOI!JECOTIVO MINIS'fERIO DE GOBERNACIÓN Acoérdose reconocer lo personclldod ¡uridico y aprobar los bases constitutivas de fa IGLESIA fVANGÉUCAPASIÓN POR SU .AMOR. Página 2 Acúérdasé reconocer .lo . personol.idod y aprobar los bases. constitutivos de lo EVANGÉUCA El SOL DEJUSTIClA Acuérdose recqnocer Jo personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivos dtHo IGLESIA

MISIÓN MUNDIAL DIOS EN ACCIÓN.

Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

ACADEMIA DE.LAS

LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

ACUERGO No. 03-2016

MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO,

DEPAifr_I:\MENTQ Di SAN< MARCOS ACTA No. 30-20T6 PUNTO SEXTO ACtA Nó. 30 .. 201 6. PUNTO SEXTO

Página 4 -Matrimonios -líneqs eJe Tronsparte - Pisoh,tción de Sbciedad - Registro de Marca!? - Tltvlas Suptetorios ..,. Edictos · Director General: HéctQr salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2016

..,. Edictos · Director General: HéctQr salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 27-2016

EL CONGRESO DE LA. REPÚBLICA DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: : Que la Cons1:itución PoUtica de la República de Guatemala reconoce a los colegios pro#e•ionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurldlca, que "funcionan de conf'ormldad con la Ley de Colegiación Prof'ealonal Obllg....toria y contribuyen al 'fortalecimiento de la autonomfa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del pare. asf corno al mejoramiento del nivel profesional de las dif'erentes prof'eslonee.. · CONSIDERANDO: Que la prof'eaión de Trabajo Social en Guatemala, -tá acreditada, con grado de Ucenciatura y l;<>& prof'ealonales da esta eapeciafi<;lad, están agremiados al Colegio

Profesional de Humanidades de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el trabajo social, es una disciplina de las ciencias sociales, que Investiga, analiza y explica la problemática socloeconórnlca de las personas, ·grupos y comunidades, para participar mediante la aplicación del método cientlfico, en la generación de procesos de acornpat'\amlento social, que contribuyan a la superación de carencias sociales. económicas y culturales. mediante la organización, promoción y movilización social, con la finalidad de mejorar eu calidad de vida. ·

CONSIDERANDO::

acornpat'\amlento social, que contribuyan a la superación de carencias sociales. económicas y culturales. mediante la organización, promoción y movilización social, con la finalidad de mejorar eu calidad de vida. · CONSIDERANDO:: Que el 2 de mayo de 1949, surge la primera Eac:l. .. l<eola de Servicio Soc:ia.l. bajo el auspicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, "fecha desde la cual. el trabajo social guatemalteco ha Incidido positivamente en el bienestar de la población desde el ámbito institucional público y privado. mediante su 'función de Investigación de problemáticas sociales. diseño. dirección y ejecución de planes, programas y proyect:os sociales que han generado Impacto en los grupos de población más necesitado& del pala; generando participación actJva. desde lo local y desarrollo dirigenclal en la búsqueda autoge$tionaria de soluciones a la múltiple problemática derivada de la pobreza y exclusión social.

CONSIDERANDO: Que los profesionales que ejercen esta profesión. por excelencia, · social humar:tisi:a, poseen los c:onocfmlentos teórico• metodológicos que les permiten oriéntar su quehacer profesional. el cual va encaminado a contribuir con el desarrollo_ social.

CONSIDERANDO: Que decretar el dos de mayo corno dfa del Profesional del Trab~o Social; es un merecido reconocimiento al aporte significativo de estos prof'ealonales. qOiei1e:Si' . mediante el acornpal'íamiento han contribuido a mejorar las condiciones de vida de.J.a poblaoión rnás necesitada del pais. construyendo una cultura de respeto y valor.aeióñ' ya.... ser hu'máno.

acornpal'íamiento han contribuido a mejorar las condiciones de vida de.J.a poblaoión rnás necesitada del pais. construyendo una cultura de respeto y valor.aeióñ' ya.... ser hu'máno. cualquiera que sea su condición étnica. económica, social, pol{tica y ctiltural_ · POR TANTO: De conf'onnidad con la literal a) del artrculo 17'1 de la Constitución Polltiea de la IF!tepclbllca de Guatemala.

DECRETA: LEV·OEL DfA DEL PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL Articulo "1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto dlgnlfloar y reconocer la labor prof'eaional que deaernpet'ian loa prof'esionales. del Trabajo Socia_l .en el des""-"'e>Jio del para.

Articulo 2. Declaración-Se declara el dra dos {2.) efe mayo de cada ano. como -olA DEL PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL.."" Loa prohlwslonale& del Trabajo SociaJ gc:oz;aorán de aauet<;¡o con_.derecho a remuneración. Articulo 3. Vlgenc.lá~ El· pr-ente Decreto t'ue declarado de urgencia nac:lonaJ con el voto· 1'avorable de más de las dos terceras partes del número "total de diputados que Integran el Congreso de la República. aprobado en su solo debate y entrará en vigencia el dfa sig ulente de su publicación en el Diario Oficial. -

REMITASE AL ORGANISMO

PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.

EJECUTIVO PARA su SANCIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD

sig ulente de su publicación en el Diario Oficial. -

REMITASE AL ORGANISMO

PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.

EJECUTIVO PARA su SANCIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL. DIECISéiS.

Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 VIERNES 20 de 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 66

PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil dieciséis.

-, (E-413-2016)-20--moyo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESIA EVANGÉLICA PASIÓN POR SU AMOR.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2016

Guatemala, 13 de abril de 2016 . EL MU'HSTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala, el Estado, debe reconocer la personalidad jurídica de las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, las que se regirán por las reglas de su constitución; correspondiendo al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal para el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de las iglesias evangélicas.

CONSIDERANDO: Que a este MinÍ"'erio, se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aproba n de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PASION POR SU

CONSIDERANDO: Que a este MinÍ"'erio, se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aproba n de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PASION POR SU AMOR, y del analisis del expediente respectivo, se detenninó que se cumplieron con los requisitos establecidos; asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable, el cual contó con el visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es procedente emitir la disposición legal corres¡xmdiente . . · PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Polltica de la Repúblíca de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m), 36 literal b) de la Ley del. Orgai:tismo Ejecutivo; Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y, 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la obtención del ~;econocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas.

ACUERDA: Articuló.l. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA P ASIÓI'i J:>OR SU AMOR, constituida por medio de la escritura pública número 2 de fecha 12 de febrero de 2016, autorizada en la ciudad de Guatemala, por la Notaria Evelyn

Elizabeth Flores Figueroa. Articulo l. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Lic: A0ario

Segundb Vkeministro Ministerio de Gobemadón

Elizabeth Flores Figueroa. Articulo l. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Lic: A0ario

Segundb Vkeministro Ministerio de Gobemadón (66124-2)--20-moyo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESiA EVANGÉLICA EL SOL DE JUSTICIA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 196-2016

Guatemala, 13 de abril de 2016 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Polltica de la República de Guatemala, el Estado, debe reconocer la persona-lidad jurídica de las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, las que se regirán por las reglas de su institución; correspondiendo al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal para el reconocimiento de la personalidad jurldica y aprobación de bases constitutivas de las iglesias evangélicas.

CONSIDERANDO: Que a este Ministerio, se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA EL SOL DE JUSTiCIA, y del análisis del expediente· respectivo, se determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos; asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable, el cual contó con e¡l visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es proCedente emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literal f) de la Constitución

General de la Nación, por lo que es proCedente emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literal f) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; y con fundamento en los articules 27 literal m), 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y, 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas.

ACUERDA: Articulo 1. Reconocer la personalidad jurfdica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EV ANGELICA EL SOL DE JUSTICIA, constituida por medio de la escritura pública número 20 de fecha 2 de julio de 2015 autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Juan Miguel Angel González Rodríguez, modificada y ampliada mediante escrituras públicas número 42 de fecha 27 de septiembre de 2015, y número 1 de fecha 21 de enero del afto 2016 ambas autorizadas en el municipio de San Miguel Chicaj, departamento de

Baja Verapaz, por el Notario Juan Miguel Angel González Rodríguez. Articulp 2. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del di a siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (66096-2)-20-mayo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESIA MISIÓN MUNDIAL DIOS EN ACCIÓN.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 197-2016

Guatemala, 13 de abril de 2016

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

de la IGLESIA MISIÓN MUNDIAL DIOS EN ACCIÓN.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 197-2016

Guatemala, 13 de abril de 2016 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Politíca de la República de Guatemala, el Estado, debe reconocer la personalidad jurldlca de las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, las que se regirán por las reglas de su institución; correspondiendo al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal para el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de las Iglesias evangélicas. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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