Decreto 27-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 27-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2020
2 Guatemala, JUEVES 9 de julio 2020 OIARIO de CENTRO AMtRICA NUMER09 PRESIDENTE ~=~:~;rt SAGASTUME PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de julio del 8110 dOl mil veinte. PUBLIQuese y cOMPu8E
OIAMMATTEI F
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
,
DECRETO NUMERO 27-2020
EL CONGRESO DE LA REPUBlICA DE GUATfMALA CONSIOERAHDO: Que es obIlgec;I6n del Eatado Y IUS aut0ridade8 mantener a 101 habIIantes de Ia Nacl6n en el plano goce de los derechoo que la Constiluci6n PoIltice de Ia RepUtHoca de Guatemala garantiza, en calOi de e8IacIo de calamldad pIlbIIca puede _ Ie plena vlgencla de algunos derechoa, pJeVla declaratoria del presidente de Ia RepUblica en Consejo de Ministroa, call1lcando Ia sltuaci6n particular segun au naturaleza 'y gravedad, de conlormidad con el Decreto Numero 7 de la Asamblea Constltuyente, Ley de Orden Publico.
CONSIDERANDO: Que, a Ia preaente lecha, las circunstanclas, desarrollo y propagacl6n del virus identificado como COVlD-19, va en aumento en at temtorio de Ia RepUblica de Guatemala, y que al Ealado Ie cormponde garantIzar at derecho fundlamental de acceao a.1a .. Iud a todoS 101 habitantea de Ia RepUblica.
CONS!DERANDO: Que el presidente de Ia RepUblica en Consejo de Ministros. emiti6 eI Decreto Gubemativo
a.1a .. Iud a todoS 101 habitantea de Ia RepUblica. CONS!DERANDO: Que el presidente de Ia RepUblica en Consejo de Ministros. emiti6 eI Decreto Gubemativo Namero 12-2020. con techa 23 de Junlo del presente 8110. por medlo del cual pronoga por treinta dies mAs el plazo de vlgencia del eatado de caJamldad publica contenido en el Decrato Gubemativo Numero 5-2020, de facha 5 de Marzo de 2020.
CONSIDERANDO: Que al Congreao de la Republica Ie corresponde ratificar el Decreto Gubemativo Numero 12-2020. emitldo por at pnssidente de la RepUblica en Consejo de Mlni81r08, emitlendo eI instrumento legal que en derecho corresponde.
PORTANTO: En ejercIdo de 1M ~ que Ie COIdielan 101 8rtIcuIOI 138, 138 Y 171 \IIeniI a) de Ie
ConatItucI6n PoI1Iica de Ia RepolbIca de GuaIiImaIa, DECRETA: ArtIculo 1. RatIfIcar eI Decreto Gubematlvo Namero 12-2020, que prorroga por treinta dlas rna at pIazo de vIgencIa del estado de calamidad pUblica contenldo en eI Decreto Gubematlvo Numero 5-2020, de techa 5 de marm de 2020. ratiftcado y reformado por eI Decntto Namero 8-2020 del Congreao de Ia RepUblIca. Articulo Z. Sa reform. eI articulo 8 del 08aeto Gubemlllivo Nllmero 12-2020. ernltido por
Decntto Namero 8-2020 del Congreao de Ia RepUblIca. Articulo Z. Sa reform. eI articulo 8 del 08aeto Gubemlllivo Nllmero 12-2020. ernltido por el preaidente de Ia RepUbHca en Consejo de Mlnlatroe, para que quecle nsilactado de la forma ligutente: "ArtIculo e. 0. Ia dlfuel6n. Sa ordena a todoS 101 medioa de difuaI6n Y 6rganos de pubIickIad, cualquiera que sea la forma y teenologll que utiIIc:en, a publicar de forma grllluila en au pr6x1ma edk:I6n, las d\apOllciones contenidal en eI preaante Decrato Gubemativo. aplobacI6n, p6tr0ga, rnodIftc:acI6n y cIeragatoria de 101 miamoe .... como las diIpOIicIoMs PI_deucllllll ..... cionadas. y toda Ia divuIgacI6n de ~ de II COVlD-19 que reaIIce .. MiniIIIario de Salud PIlbIIc:a y Alllte"cia SocIIiI, tan pronto _ emltidaa, en IdIoma IIIpa/IoI y en los IdIomas Mayas. o.rffuna Y XInca cuando COII'8IpoI1da • au regi6n de cIfuaicln, de acuerdo con II comunidad a regI6n HngOIallca, en at enIIIIldIdo que de no h-'o aer6n aendonados de COItfonnldad con Ie ley." Ar1fcu1o 3. Rendlcl6n de c-ua .. CcIngIMo de Ia ~Ica. A partir de Ie entrada
aendonados de COItfonnldad con Ie ley." Ar1fcu1o 3. Rendlcl6n de c-ua .. CcIngIMo de Ia ~Ica. A partir de Ie entrada en vigor de eate Oecreto, y hUtII que concIuya eI estado de calamldad por motivo de la pandemil provocada por.l coronavil1l8 SARs-CoV-2 y Ia enfennedad de II COVID-19, 18 Comiai6n Pnsaidenclal de Atenc\6n a la Emergencia COVlD-19 -COPRECOVID-. tiene que remltlr qulncenalmente, eJ dla vtemea, de ~ escriIa Y digital a la Comisi6n Permanente 0 Junte OIrectJva del Congreeo de Ie RepUbJJca. un Informe drcunatanc\ado. quien debe h-.1o Iegar • todoa 101 diputadOI aI Congreao de II RepUblIca de forma inrnediata, aobre 10 ligu\ente. pero no IImII8do a: .
1. InfomIacI6n general, qWIcenaI, IObno Ie ,"",mla de Ia COVlD-19 en G~ inc:Iuyendo: confirmadoa, conftrmado con Infecd6n acilVII 0 'negaIIva, negallvos. ~, recuperacIoa, ~ 8CIIvoa, mujerea/hombres, rangos de edad y _, rangoa de edad Y 1Ipo de pacIente. hoal'l'allMlOIIambuIaIorios.
COI1IOItIIIdacI princlp rill Asl tarnbI6n Ia \nformacI6n Ilene que eatar a nivet depaJtamentaI. municipal y por.pablado. TambI6n por oanIro de detenci6n; Iugar. pUblico a privado, de cuJdado de adullOI rnayoraa; y entIdad pUblIca.
2. Ejecuc:l6n de todoa loa rectnOS financier ... ordInariOl y extraordinarioa aprobados por eI OrganJamo LegIaJativo para stender Ia emergencia sanitaria provocada por III COVID-19 en el Ministerio de SaIud PUblIca y Aslatenda Social -MSPAS-, at Minlsterfo de Trabajo y Prev\sI6n SocIal -MINTRAe-, aJ Minlalarlo de AgrIcuIbn.
Ganaderfa y Almenteci6n -MAGA-, Minlaterfo de DeaarroIIo SocIal -MIDEBY Mlnlillerfo de Economla -MINECo-. Esta Inforrnacl6n detaJJada a niveI de program., centro de coatos. unidad ejaCUlans y nsngl6n de gasloa.
3. Contratoa auaaitos para atender Ia. _\dada provocadaa por Ia pandemia .9OVlD-19 por eI MSPAS con r8CU1IIOI hurnanoa profeaionaIes Y t6at\cos, asl como aJ pago por eaos aervicJOI preatadOl. Eato debe IncitJir Ia n6mlna desegregacla del MSPAS de todo. eI grupo 0 v1ncu1ada dlreetamente con Ia atenci6n de Ia COVID-19.
como aJ pago por eaos aervicJOI preatadOl. Eato debe IncitJir Ia n6mlna desegregacla del MSPAS de todo. eI grupo 0 v1ncu1ada dlreetamente con Ia atenci6n de Ia COVID-19. •. IlIv.1tario de donaclonea privadaa, ~"II .. Y eJdranjeraa, recJbidas, au ejecucI6n • Ingreao a Ir ... nllli 106 del MSPAS. MIDES, MAGA, MlNTRAB Y Ia c-dlnadora Nacional para Ja ReduccI6n de OM a 1_ .coNREO-.
5. Compraa qulnc:enalea y acumuJadas de bates deaec:MbIaa; daIantIIl sin rnangaa; IIOfT1?S desechabIea; guante pequeIIo; guante madlano, gl.lal'lb! grande, mascariJIa descartabIe, mascarfll88 N95 con v6Jvu1a, maacarII1aa N95 sin vIolwla, m8SC8llla KN95, 1_ de proteccJ6n, protector fIIcJa\. traje de bIOIegurtdad, zapatoma qulrUrglcos.
8. Compras qulncenalea y acumuladas de ventiladoies, oxlmetroa, aapirador de flemas, monRor de slgnOi vltalea, cama para Intenalvos.
7. Inventario y entregas quincenales y acumuladaa de medlcamentoa, lnaumos, matertal medlco-quln1rglco y equlpa de protecci6n personal par centro de atenci6n medica en los Ires niveles de atenci6n.
matertal medlco-quln1rglco y equlpa de protecci6n personal par centro de atenci6n medica en los Ires niveles de atenci6n.
8. Invenlario de compras realizadas y donaclones reclbidas de equipos y reactivos para la realizaci6n de pruebas virales y pruebas de anticuerpos para 18 detecci6n de la COVlD-19.
9. Informe detallado de todas las pruebas vlralea Y pruebas de anticuerpos realizadas. en eI sector publico y en el sector prtvacJo. 8 personas par dla y su reaultado.
Toda \a Informaci6n detallada mlodlca y sanitaria lamblen Ilene que aar entragada dlrectamente al Congraso de Is RepUblica par el InStituto Guatemalteco de Se9uridad
SocIaI-IGSB-.
ArtIculo 4. Sa nsqulera a las entidades qua particlpan en el proceao de autorizacI6n de welos humanltarios Qua coordinan y ejecuten. \a creacl6n y .. operacl6r\ ·d,HOI 'perli1isos correspondlentes para Que los welo~ humanltarios que .. rearlZSn para venir a Guatemaf. por ciudadanos de otros palses, puedan ser utllizadoB por los guatematte"COS wrados en el pars de arigen de dichos weloa con el obJeto de oer repatriados. reapetando todOl 101 protocolos sanltarios correapandientes. ArtIculo 5. EJ preaente Decreto entran\ en vlgancia el dis Ilgulente de au publlcacl6n en el Diarfo OfIcial.
reapetando todOl 101 protocolos sanltarios correapandientes. ArtIculo 5. EJ preaente Decreto entran\ en vlgancia el dis Ilgulente de au publlcacl6n en el Diarfo OfIcial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER09 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 9 de Julio 2020 3
REMITASE AL ORGANISMO EJECUnVO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE DOS MIL VEINTE.
ALLAH ~~~~FoSAGAST\JME PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de julio del a~o doa mil veinle. (f-591·202{lt-9-julio
PUBLIQUESE y COMPLASE
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 245-2020
Guatemala, 1 de julio de 2020 tiL MINISTRO DE AMBIENTB Y RECURSOS NATURALES CONSIDBRANDO Que el artfculo 97 de la Constitueton Polltica de la Republica de Guatemala, establece que, el Bstado, las Munlcipalldades y los habitanll!s del tenitorlo nacional esbin obllgados a propiciar el desarrono sociaL economlco y tecnol6gico que pre\lenga la contamlnad6n del amblente ymantenga el equUlbrto ecol6gico.
50 dlctanln todas las nonnas necesarlas para garanti%ar que fa utillzacldn y el aprovecham(enID de la fau.., de la flora, de la tierra y del agua, se realleen racionalmente, evttando su depredacton. CONSIDBRANDO Que el artIculo 134 de la Constitucton Polltica de la RepubUca de Guatemala, establece como obUgacion minima del munlctplo y de toda entidad descentralizada y autonorna, entre otras la de coordlnar su politica, con la politico general del Bstado y, en su caso, con la especial del Ramo a que co""spandan; as! mlsmo el artfeulo 23 de la Ley del Organlsmo Ejecutlvo, Decreto numera 11+97 del Congreso de la RepubJlca de Guatemala detemdna que, los Mlnistros son los rectores de las politicas publlcas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Mlnisterio. Ejercen un papel de coordinacion y facilitaclon de la acelon del sector 0 sectores bajo su responsabUtdad, para 10 cual deben coordinar esfuerzos y proplclar la comunlcaclon y cooperaclon entre las dlferentes Institudones publicas y prlvadas que correspond .. Todas las Instituclones publlcas que II!ngan funciones relactonadas can el 0 los ramos de cad. Minlsterio furman parte del.ector 0 los sectores correspondlentes y est;\n obllgadas a coordlnar con el rector sectorial. CONSIDBRANDO Que el articulo 19411terales a). I) e i), de 10 Constitucl6n Polftica de la Republica de Guatemala, establece
que, el Minlstro debe ejercer ;unsdicci6n sobre todas las dependencias de su Mlnlstetio. dlrigir. tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relaclonados con su Ministerio, y velar par el estricto cumplimiento de las Jeyes y 13 probidad admlnlstratlva, as' mismo de conformidad con 10 que para el efect. regula el articul. 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto m'mero 114·97, del Congreso de 1a Republica de Guatemala. es atribution del Mlnistro dtctar los Acuerdos, Resoluc1ones, Clrculares y ob-as dtsposiciones relacionadas con el despatho de los asuntos de 5U ramo, conforme la Ley. CONSIDERANDO Que la Ley de Protecci6n y Mejoramlento del Medio Amblente, Decreto numero 68·86, del Congreso de la Rep6bUca de Guatemala, en su articulo 15 establece que, el Gobiemo velarn par el mantenimiento de la caUdad del agua para el usa humano y ob'as actividades cuyo empleo sea indispensable, CONSIDERANDO Que el artfculo S, del Reglamento OrgAnico Interno del Mlnlsterlo de Ambiente y Recul'sos Naturales. contenldo en el Acuerdo Gubernativo numero 50-2015, establece en su literales e), d) y el. como funci6n del Mlnistro, "Dlctar dlsposiclones para descentralizar y desconcentrar aetlvldades, funciones y procesos t~cnleo administrativos; suscrihlr cuanda estime necesario convenios administratlvos; apl'Obar los . diversos manua1es organlzativos y operativos y emitir disposltiones internas; Dlrigir, tramitar, resolver
t~cnleo administrativos; suscrihlr cuanda estime necesario convenios administratlvos; apl'Obar los . diversos manua1es organlzativos y operativos y emitir disposltiones internas; Dlrigir, tramitar, resolver e '(nspetcionar las aOOones reJacionadas con su Ministerioi Crear, suprlmh', fuSional', reestrucLurar. dlrtgir y coordlnar unldades y dependendas administrativas del Mlnlsterio, asf como adminlstrar sus recunos flnantieros, humanes y fIsteos, ejerdendo la potestad de goblerno y en consecuencia dlspontendo la actlvidad de los medios personales y lltUizad6n de los medias materlales~, as{ mismo el arUculo 33, del mtsmo euerpe normativo determin~ "£1 Ministerio, por medlo de acuerdos minlsterla1es emltlni las normas operativas de los 6rganos establecldos en este reglamento y otras ordenanzas para el eumpUmiento de sus runclones", CONSIDERANDO Que el artfculo 11 del Regiamento Orpnlco Inll!rno del Mlnlsll!rio de Amble.1I! y Recursos Naturales, conll!nldo en el Acuerdo Gubematiyo nOmero 50·2015, ostablece como funclones de la DIre<:d6n de Cuencas y Program .. Bstrat~glco~ velar por fa consemoct6n de los recursos naturales apllcando I.s criterlos de manelo tntegrado de cuencas; elaborar un Inventarlo de fuentes de agua naclonal as( como elaborar un Inventario nadonal de entes generadores de aguas residuales y de fuenllos de agua y su uso,
criterlos de manelo tntegrado de cuencas; elaborar un Inventarlo de fuentes de agua naclonal as( como elaborar un Inventario nadonal de entes generadores de aguas residuales y de fuenllos de agua y su uso, en ose sentido el Acuerdo Mlnlsll!rlal numero 8-2017. <Ie fecha seis (6) de enera del aIIo do. mil dJecisiete (2017), del Mlnisterto de Amblenle y Recursos Naturales, determina como como funci6n del Departamento de Recursos Hfdrlcos y Cuencas, "planJflcar y realizar un inventarlo naetonal de entes generadores de aguas reslduales y su usa·. PORTANTO En apltcacion de los articulo •• 97, 134 Y 194. de la Constitucion Polltica de la Rep~bllca de Guatemala; 23 y 2711terales a). f) y m), de la Ley del Organlsmo lljecutivo, Decreto n~mero 114·97 del Congreso de la Rep~bllca de Guatemala; 13 y 15. de 1. Ley de Proteccl6n y Mejoramiento del Medlo Amblente, Decreto n6mero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala; 5, 11 Y 33, del Acuerdo Gubernativo numero 50'2015, Reglamento Orgtnlco Interno del Mlnisll!rio de Amblente y RecurS.s Naturales; y,4 numeral 2, literal g), del Acuerdo Mlnisll!rtal numera 8-2017. de fecha sels (6) de enero del afto dos mil diedslell! (2017), del Mlnlsterio de Amblenle y Recursos Naturales.
ACUERDA
literal g), del Acuerdo Mlnisll!rtal numera 8-2017. de fecha sels (6) de enero del afto dos mil diedslell! (2017), del Mlnlsterio de Amblenle y Recursos Naturales. ACUERDA Articulo 1. Cr .. ct6n. Se <rea el Sistema de Geoposid.namlento d. 'Snll!s Generadores de Aguas Residuales, denomlnado ·SIGHGAR·, al cuai, se podri ingresar a trav" del Portal Web del Mlnlsterio de Amblente y Recursos Naturales, para los enll!s generadores de agu .. reslduates. (Generacl6n, trotamlenta, descarga, reUs. 0 dlspo$lcl6n de aguas residual .. y lodos). Articulo 2. Objeto. Establecer un sistema inform4t1co que por medio del Portal Web del Minlsterio de Ambiente y Recursos Naturale~ permlta a las personas Indlviduales y jurtdlcas, publlcas 0 pl1vada~ de entes generadores de aguas reslduales. Ingresar, presenll .. y mantener a disposldon Ia infurmad6n sobre las descargas de aguas residual .. , reUso y dlsposld6n de lod.s, asJ como el Estudlo Tknlco de Aguas Reslduales en formato digItal, caracterizad6n de aguas residual .. y dem~ Informacion en cumpllmlento con el Acuerdo Gubernativo numera 236-2006 y el Acuerdo Gubernativo numera 12· 2011. Articulo 3. Cread6n de Usuarios. HI Mlnisterlo de Amblente y Recurs .. Naturales a trav~s del Vlcemlnister!o de Recurso. Naturales y Camb!o Cllmotic. facilltar. un usuart. a cada munlclpalidad,
Articulo 3. Cread6n de Usuarios. HI Mlnisterlo de Amblente y Recurs .. Naturales a trav~s del Vlcemlnister!o de Recurso. Naturales y Camb!o Cllmotic. facilltar. un usuart. a cada munlclpalidad, s1endo estli responsable del uso de lalnformaci6n rontenlda en el sistema, asl como del nombramlento del fundonario que utillunl el SIGEGAR. Las demb entidades pOblica., personas !ndlvtduaies a juridlcas debenln crear su u.uario a trav" del Portal Web del referldo M!nlsterio, slendo de la misma manera responsables del uso de la Inronnaci6n contenlda en eJ sistema ArtIculo 4. Manual ... HI Departamento de Recursos Hldrleos y Cuencas y la Dlrecdon de Infurmati~ ambas de este Mlnlsterio, deberin de elaborar los Manuales correspondlen!es, para el usa y funclonamlento del SIGEGAR, Articulo S. Pr ... ntadon del Bstudlo Tknico de Aguas Reslduales (BTAR). La persona indlvtdual 0 jurldlca, publica a prlvada, responsabie de generar 0 admlnlstrar aguas residuales de tipo especial, ordinario 0 mezc1a de ambasj que vlerten ~stas 0 no a un cuerpo receptor 0 al alcantarillado publico tend~n la obligaci6n de preparar un estudlo avalado por t~cnicos en la materia a efe<:tu de c:aracterizal' efluentes, descargas, aguas para reuse y lodos. PDf razones de seguimiento y evaluation, se deber' presentar en formato digltal, a trav~s del SIGBGAR, en cumpllmlento con 01 articulo 7 del Acuerdo
efluentes, descargas, aguas para reuse y lodos. PDf razones de seguimiento y evaluation, se deber' presentar en formato digltal, a trav~s del SIGBGAR, en cumpllmlento con 01 articulo 7 del Acuerdo Gubemativo numera 236-2006, as! como las dlsposlctones contenldas en el Acuerdo Gubernativo numero 12·2011 y el Acuerdo Ministerial numero 105·2008, de !'echa nueve (9) de enero del afto dos mil ocho (2008), dei Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa