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Decreto 27-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 27-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

----------------------Fundadoen1880---------------------- Diario de Centro

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 10 de MAYO de 2022 No. 75 Torno CCCXIX

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE lA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 27-2022

Pagina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACI6N

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 131-2022

Pagina 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 131-2022

Pagina 4 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Llneas de Transporte

  • Titulos Supletorios
  • Edictos
  • Remates
  • Convocatorias

Pagina 6 Pagina 6 Pagina 6 Pagina 7 Pagina 12 Pagina 15 , ~- ~. - ,- " ." . . ... i' DiariOdeCentroAmerica' . • ATENCION Las publicaciones que sa realizan en eI Diarie de Centro America, sa publican de contonnidad con 91 original presentado porel solicitante,en consecuencia cualquier error que sa cometa en ese original, 91 Diario de Centro America no asume ninguna responsabilidad. Por 10 antes descfilo sa las solicita cumplir con los siguientes requisitos: I I Matrimonios t-NaCIOOalidades - Uneas de TmllSpone rJtulos Supletorios ~ Edictos

  • Remales I¢ses, letra clara e irnpresi6;'\

I I Matrimonios t-NaCIOOalidades - Uneas de TmllSpone rJtulos Supletorios ~ Edictos

  • Remales I¢ses, letra clara e irnpresi6;'\ firme. legibil.idad en los nume~ NO sa aeeplan fotocopias ilegibles. ../ Docurnento con elllOmbre

COfllIleto del Abogado,SelIo Y NUmero de CQlegiado,

Dlrectora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 27-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; este tiene la obligacion de procurar las condiciones que permitan que la persona pueda elevar su nivel de vida ..

CONSIDERANDO: Que la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que Ie asegure,asi como a su familia, la salud, el bienestar; y en especial, la alimentacion, el vestido, la vivienda, la' asistencia medica y los servicios sociales necesarios.

CONSIDERANDO: Que en armonia con los tratados intemacionales en materia de derechos humanos y los fines del Estado, la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece en el articulo 119 literal g), una· clara obligacion para ~I Estado de fomentar con prioridad la construccion de vivienda social, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a

fines del Estado, la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece en el articulo 119 literal g), una· clara obligacion para ~I Estado de fomentar con prioridad la construccion de vivienda social, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto que el mayor numero de familias guatemaltecas las disfruten ,en propiedad.

CONSIDERANDO: Que la intencion del organa constituyente, es que la vivienda social goce de proteccion especial del Estado, de asistencia crediticia y de tecnica preferencial, con el fin que los habitantes accedan a una mejor calidad de vida. Complementa el legislador constitucional, estableciendo que el Estado, a traves de las entidades especificas, apoyara la planificacion y construccion de COnjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que Ilenen 'las condiciones de salubridad. Actualmente, Guatemala cuenta unicamente con un subsidio directo, el cual no cubre las necesidades de la poblacion ya largo plazo sera insuficiente para disminuir el deficit habitacional.

CONSIDERANDO: Que para promover la inversion de capitales privados en la construccion de viviendas, se ha probado con exito en otros paises, la creacion de opciones de financiamiento, a traves de un subsidio parcial de la tasa de interes vigente, utilizando sistemas que, ademas de propiciar la transparencia y eliminar la discrecionalidad, impulsan de forma importante la economia del pais.

CONSIDERANDO: Que es imperativ~ para el Estado, proveer a los guatemaltecoS, los medios necesarios

propiciar la transparencia y eliminar la discrecionalidad, impulsan de forma importante la economia del pais.

CONSIDERANDO: Que es imperativ~ para el Estado, proveer a los guatemaltecoS, los medios necesarios para facilitar la reversion del deficit babitacional para incrementar la riqueza. promoviendo r.... _________________ -' .................................. _ .. ~ .. _ .. ~_.._ ..

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 10 de mayo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER075 la interaccion entre la industria de la produccion de viviendas, el financiamiento y las familias, logrando asi mejorar Ia calidad de vida de lodes los gualemaltecos.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 Iileral a) de la Constitucion Politica de la Republica de Gualemala,

DECRETA:

La siguienle:

lEY· DE INTERES PREFERENCIAL PARA FACIUTAR El ACCESO

A LA VIVIENDA SOCIAL

CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES ArticUlo 1. Objeto. La presente ley tiene por oblelo crear las bases instilucionales, lecnicas, sociales y financieras que pennitan el acceso a una vivienda digna, medianle Ia institucionalizaci6n y regulaci6n de un mecanismo que fomenle Ia adquisici6n de vivienda para uso habitacional, denominado tasa de inleres preferencial para prestamos hipolecarios. Articulo 2. Naturaleza. Esta ley es de orden pUblico, inleres nacional y utilidad social. ArtIculo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende par: a) Tasa de referencla: Es la tasa anual promedio ponderada para nuevas cedulas

ArtIculo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende par: a) Tasa de referencla: Es la tasa anual promedio ponderada para nuevas cedulas hipolecarias del ultimo trimestre que cobren las entidades aprobadas por el Instituto de Fomenlo de Hipotecas Aseguradas (FHA), para financiamienlo de vivienda con seguro de hipotecas a lraves de FHA. b) Tasa de interes subsidiada: Es la lasa de inleres anual que absorbe el Estado de Gualemala, a lraves del mecanisme de acreditaci6n tributaria al Impueslo Sobre la Renta (ISR), a cargo de las entidades autorizadas por el Instituto de Fomenlo de Hipolecas Aseguradas (FHA). Esta lasa de inleres se aplicara de Ia manera siguienle:

1. Dei mes 1 al 48 inclusive, el cuarenla por cienlo (40%) de la tasa de referencia;

2. Del mes 49 al 84 inclusive, ellreinta por cienlo (30%) de Ia tasa de referencia; y,

3. Del mes 85 en adelanle, no se aplicara descuenlo. c) Tasa preferenelal para vlvIenda: Es la porci6n de la tasa anual del credilO que paga el beneficiario, despues de restarle la tasade inleres subsidiada por el Estado, mas los seguros aplicables, inciuyendo el seguro de eredilo olorgado par eI Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) 0 par aseguradoras autorizadas. d) Tasa del eredlto: Es la tasa de interes que cobra la institucion bancaria que otorga el erectito, Ia que no debeI1I ser mayor a la ultima lasa promedio ponderada que

autorizadas. d) Tasa del eredlto: Es la tasa de interes que cobra la institucion bancaria que otorga el erectito, Ia que no debeI1I ser mayor a la ultima lasa promedio ponderada que publica Ia Superinlendencia de Bancos (SIB), sobre los ereditos hipolecarios para la vivienda en quetzales. Articulo 4. Criterios de aplicacl6n. los requisitos minimos para oplar a la tasa preferencial para vivienda son: a) Ser guatemalteco; b) Ser persona individual, 0 perteneciente a un grupo familiar constituido por: un matrimonio, uni6n de hecho 0 adultos, pero con familiares dependientes, madres y los padres solleros, las madres y los padres viudos; c) Demoslrar que carece de vivienda propia quian opte al eredilo con lasa preferencial para vivienda; d) Demoslrar Ia fuente de sus ingresos ya sea en relaci6n de dependencia 0 por lrabajos par cuenta propia u olro tipo; e) Que el inmueble a adquirirse cuenta con los servicios basicos minimos para gozar de una vivienda digna de conformidad con 10 establecido en la ley de Vivienda, Decrelo Numero 9-2012 del Congreso de la Republica y el proyecto habitacional en el que se construye no inciuya venta, suscripci6n, lraslado 0 endoso de acciones a titulo oneroso, de conformidad oon eI articulo 35 'A' del Decreto Numero 10-2012 del Congreso de la Republica, ley de Actualizaci6n Tributaria; f) EI valor del bien inmueble no puede exceder del equivalente a cienlo setanta (170) salarios minimos no agrioolas, vigenles en el ano que sa adquiere Ia vivienda

f) EI valor del bien inmueble no puede exceder del equivalente a cienlo setanta (170) salarios minimos no agrioolas, vigenles en el ano que sa adquiere Ia vivienda ,. , ~~.~~c:~_ bonlfica.ci6n. incentivo; • g) EI eredito debe ser garantizado con hipoteca, cedulas hipotecarias 0 cualquier otro . titulo 0 document/) que exprese una garantia hipotecaria para vivienda; h) Unicamente para adquisici6n de primera vivienda; e, I) No haber sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Estado para obtencion de vivienda. Es responsabilidad de la entidad financiera que otorga eI financiamiento, Ia confmnacl6n del eumplimiento de los requisitos establecidos. B resguardo de los documentos e informaci6n de cada expediente es responsabilidad de la entidad financiera autorizada, de conformidad oon 10 estableeido en la ley de Acceso a la Informaci6n Publica, Decreto Numero 57-2008 del Congreso de la RepUblica. B lratamiento que se da a los beneficiarios·en relaeiOn de dependencia, se regini por 10 expuesto en esta ley, y en el caso de los otros beneficiarios oonfprme a 10 dispuesto par las entidades financieras autorizadas, el FHA u otra entidad aseguradora. ArtIculo 5. B Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), publicara la tasa de referencia mensualmente en su sitio web, de acceso libre, abierlo y gratu~o. CAPiTULO II MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INTERES PREFERENCIAL ArtIculo 6. Entldacfes autorlzadas. Las entidades autorizadas para otorgar

CAPiTULO II MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INTERES PREFERENCIAL ArtIculo 6. Entldacfes autorlzadas. Las entidades autorizadas para otorgar financiamiento para la compra de vivienda y aplicar los beneficios contenidos en esta .ley son: los bancos autorizados oonforme a la ley, oooperativas de vivienda y los fideieomisos de vivienda. ArtIculo 7. T1empo de aplicaclOn del subsidlo. EI tiempo en que se aplique el subsidio no debera exceder de diez (10) anos, contados a partir de Ia primera amortizaci6n que sa realice. Articulo 8. ObUg8eion de infonnar, Las entidades autorizadas que otorguen el financiamiento anteriormente descrito, eslan obligadas a remitir a la Superintendencia de Adminislraei6n Tributaria de manera mensual, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles del mes al que corresponde, un informe detallado del numero de creditos que de conformidad con Ia presente Ley haya otorgado, dicho informe debe contener: los nombres, montos y condiciones generales del cred~o y su saldo. las entidades autorizadas tambien deberan de presentar, cuando 10 requiera la Superintendencia de Adminislraci6n Tributaria 0 el Ministerio de Finanzas PUblicas, una proyecciOn de los subsiQios que devengaran las familias que ya gozan del mismo durante el ano fiscal 0 hasta cancelar la deuda. CAPiTULO III FINANCIAMIENTO CON TASA DE INTERES PREFERENCIAL Articulo 9. Garantias. EI tipo de financiamiento otorgado al beneficiario puede realizarse mediante crMito hipotecario, cedulas hipotecarias 0 mediante !ftulos que garanticen la obligacion.

Articulo 9. Garantias. EI tipo de financiamiento otorgado al beneficiario puede realizarse mediante crMito hipotecario, cedulas hipotecarias 0 mediante !ftulos que garanticen la obligacion. ArtIculo 10. Aplicaci6n. EI ered~o otorgado por Ia entidad autorizada estara oompuesto por capital e intereses. La tasa de interes se conforma de dos partes: a) el porcenlaje que absorbe y paga el benefieiario, denominado tasa preferencial y b) el porcentaje que subsidia el Eslado, denominado tasa de interes subsidiada. ArtIculo 11. Elegibilidad, La entidad autorizada sera quien determine, de conformidad OOh los requis~os eslablecidos en esta Ley y de conformidad con los criterios de Ia institucion, la elegibilidad 0 no de los candidatos. En caso se otorgue el eredilo bajo los beneficios que otorga esla Ley y posteriormente sa determine que el beneflCiario no era sujeto de dichos beneflCios, la entidad autorizada sera responsable y debera devolver el monto subsidiado al Estado de Guatemala. CAPiTULO IV DESCUENTO DIRECTO 0 RETENCION Articulo 12. Descuento directo 0 retenciOn. La entidad autorizada podra determinar, caso por caso, si utilizara el mecanismo de descuento directo 0 retenci6n. En los casos en que decida no utilizar este mecanismo, la entidad autorizada es Ia unica responsable del oobro del eredito hipotecario. Articulo 13. Relaelon Iaboral de dependencia. Cualquier persona y/o grupo familiar en relaci6n laboral de dependeneia podra optar a adquirir un eredito hipotecario con tasa de interes preferencial con su salarlo y prestaciones laborales, siempre que medie aviso al

relaci6n laboral de dependeneia podra optar a adquirir un eredito hipotecario con tasa de interes preferencial con su salarlo y prestaciones laborales, siempre que medie aviso al empleador, quien quedara obligado a entregar esos recursos directamente a Ia entidad autorizada que esta otOfgando el cred~o. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER075 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 10 de mayo 2022 3 Articulo 14. Empleador 0 entidad pagadora. Se considera empleador a la persona natural 0 juridica de naturaleza publica 0 privada que utiliza los servicios de otra persona, en virtud de una relaci6n laboral de dependencia y que mediante aviso por escr:ito tue informado de que debia retener 0 descontar del salario del trabajador la porci6n que de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos corresponde para el pago del erectito hipotecario y trasladarta a la entidad autorizada. EI descuento directo 0 retencien es una obligacien del empleador y su cumplimiento debera ser supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social. Ningun empleador podra negarse a retener 0 descontarte a sus trabajadores. Articulo 15. Condiciones. EI descuento directo 0 la retencion se realizaran siempre y cuando: a) Exista autorizacion expresa del trabajador para realizar el descuento, la cual debera . ser irrevocable y hasta que termine el eredito; b) Exista aviso por escrito del descuento y sus condiciones de parte de la entidad autorizada al empleador, y, c) La retencion 0 descuento sobre el salario y/o prestaciones no sobrepase el cincuenta por ciento de su salario.

b) Exista aviso por escrito del descuento y sus condiciones de parte de la entidad autorizada al empleador, y, c) La retencion 0 descuento sobre el salario y/o prestaciones no sobrepase el cincuenta por ciento de su salario. EI Notario debera hacer constar 10 anterior en el contrato respectivo. Articulo 16. Autorizacion expresa. EI trabajador autorizara de forma expresa al empleador para que este realice la retencion 0 descuento a su salario y, posteriormente entregue dicha cantidad a la entidad autorizada. Esta autorizacion y las condiciones del descuento estaran contenidas en el aviso que, posteriormente, la entidad autorizada dara al empleador. Articulo 17. Derechos del beneficiario. EI trabajador podra escoger libremente con que entidad autorizada quiere adquirir el prestamo. Asimismo, podra establecer si quiere 0 no que sean afeetas al descuento 0 retenci6n, sus sueldos, salarios y prestaciones laborales. EI empleador no podra cobrar cuota por gastos de administraci6n, comision 0 suma alguna por realizar el descuento 0 retenci6n. Articulo 18. Obligacion de la entidad autorizada. Es obligacion de la entidad autorizada, sin pe~uicio de otras obligaciones establecidas en Ia ley 0 en el contrato, informar al beneficiario el saldo periodico de su eredtto y proporcionarte asistencia en caso de dudas 0 reclamos. . Articulo 19. Obligacion del empleador. EI empleador debera enviar el pago a la entidacf autorizada a mas tardar los primeros diez (10) dias del mes siguiente al mes en que se Ie efeetuo la retenci6n. La entidad autorizada debera recibir el pago y debera aplicarto inmediatamente al erectito del trabajador.

autorizada a mas tardar los primeros diez (10) dias del mes siguiente al mes en que se Ie efeetuo la retenci6n. La entidad autorizada debera recibir el pago y debera aplicarto inmediatamente al erectito del trabajador. Articulo 20. Incumplimiento. La omision de los descuentos 0 su retencion son imputables directamente al empleador y constttuyen faitas de trabajo, debiendo aplicarse 10 dispuesto en el Titulo Decimocuarto y el articulo 264 del C6digo de Trabajo. las cantidades no descontadas y las no entregadas por los patronos dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, asi como los recargos mencionados en el primer parrafo de este articulo puede cobrartos el banco por la via judicial, mas honorarios legales, para cuyo efecto constituye titulo ejecutivo suficiente, la certificaci6n que, del estado de cuenta del patrono omiso, extienda el contador de la entidad autorizada. Articulo 21. Modalidad de pago. Cuando una entidad autorizada Ie da al beneficiario el cnidito para adquisicion de su vivienda, la entidad autorizada debera informar al empleador correspondiente las condiciones sobre las que Ie tue dado el eredito y el monto que mensualmente 0 quincenalmente deba retenerte, asi como la fecha de pago. En caso no se establezca la fecha del primer pago, se presumira que es dentro del mes siguiente a la fecha de suscripci6n del contrato. ' Cualquier Variaci6n en el monto 0 la modalidad de pago debe de informarsele al empleador, con por 10 menos Ireinta (30) dias de anticipacion. En caso no se cumpla con dar el aviso dentro del plazo, el empleador esta exonerado de responsabilidad por incumplimiento.

empleador, con por 10 menos Ireinta (30) dias de anticipacion. En caso no se cumpla con dar el aviso dentro del plazo, el empleador esta exonerado de responsabilidad por incumplimiento. Articulo 22. Terminacion de la relacion laboral. En caso de terminacion de la relacion laboral, el empleador debera· dar aviso dentro de un plazo maximo de cinco (5) dias de esta situacion a la entidad autorizada. Articulo 23. Liquidacion laboral. AI finalizar la relacion laboral, el empleador debera descontar del ealculo de prestaciones el equivalente a seis (6) cuotas mensuales de capital, intereses, comisiones u olros recargos; monto que debera remitir inmediato a la entidad autorizada que otorgo el financiamiento. EI descuento anterior no se realizara si el erect ito incluye seguro de desempleo 0 desgravamen y si el mismo aplica en el momenta de la terminacion laboral. r-· Articulo 24. Cambio de empleador. En caso el deudor cambie de empleador, este debe dar el aviso correspondiente a la entidad autorizada. Esta debe enviar aviso por escrito al nuevo empleador. EI empleador debe informar la terminacion de la relacion laboral de personas sujetas a las retenciones aea establecidas, a la entidad autorizada denlro de un plazo maximo de Ires (3) dias siguientes en quehaya ocurrido esta situaCl6n, para desligarse de su responsabilidad de retener, en caso el deudor no 10 haya hecho. CAPiTULO V PROTECCION AL COMPRADOR Articulo 25. Periodo de gracia. Todo erecttto tiene diez (10) dias de gracia, durante este plazo no se cobran! ningun tipo de recargo 0 intereses moratorios.

CAPiTULO V PROTECCION AL COMPRADOR Articulo 25. Periodo de gracia. Todo erecttto tiene diez (10) dias de gracia, durante este plazo no se cobran! ningun tipo de recargo 0 intereses moratorios. Articulo 26. Limite al descuento. Solamente las pensiones alimenticias tienen prioridad sobre el descuento 0 retencion regulada en la presente Ley. CAPiTULO VI REGIMEN LEGAL PRIVATIvO Articulo 27. Prohibici6n. No podra venderse ni gravarse un inmueble con financiamiento con tasa preferencial, sin consentimiento expreso de la entidad autorizada. Los registros de la Propiedad Inmueble no inscribiran las operaciones que no hayan obtenido expresamente tal consentimiento. los inmuebles adquiridos, bajo p.ste sistema de subsidio a la tasa de interes, podran ser vendidos a terceros, los cuales podran adquirir el bien utilizando 0 no este sistema de subsidio a la tasa de interes, siempre que lIenen los requisttos para optar al mismo y la entidad autorizada 10 apruebe. Articulo 28. Recuperaclon. EI beneficiario tendra derecho de recuperar el inmueble mientras no haya sido definitivamente adjudicado, pagando las amortizaciones vencidas hasta la fecha de pago de recuperaci6n, los intereses vencidos, las costas judiciales y/o gastos administrativos de recuperaci6n. Este pago tambien podra hacerto un tercero. Articulo 29. Acreditacion al impuesto. Las entidades autorizadas determinaran mensualmente el monto de la tasa de interes subsidiada que corresponde al Estado, y dicho monto sera acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta u olros impuestos que deban pagar en el mes siguiente. .

CAPiTULO VII

mensualmente el monto de la tasa de interes subsidiada que corresponde al Estado, y dicho monto sera acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta u olros impuestos que deban pagar en el mes siguiente. . CAPiTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 30. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA · SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLiCACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.

1

SHIRL OANNA RIVERA ZALDANA • _ __ ., _. _ __ .~, PRESIDENTA . .-.... , ,. ~ / ;/ ~---;f-_

_~_CC:CaY£fA

MAYNOR GABRlELMEJIA~L . SECRETARIO o PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del a/lo dos mil veintid6s. PUBLi ,. ==,... TCongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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