Decreto 272-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 272-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1964
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado como ownespondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo de CentreAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO
TOMO CLXXI
GUATEMALA, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 1964 NUMERO 67
SUMARIO Articulo 60.-El pago del valor de los der chos te efonicos podrá hacerse al contado, 0 a plazos,Articulo 14.-A excepción de los Te'éfonos Ofipor medio de diez abonos mensuales consecutivosc'ales, que. no tendrán limite de llamadas, los con un recargo del cinco por ciento sobre el valorcomprendidos en las categorias restantes tendrán del contrato. Tanto el pago de tales derechos comoderecho a cuatrocientas liamadas mensuales por Guatemala. el de las cuotas deberá hacerse en el Banco deja cuota estipulada. ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 15.-No se clasificará con categoría -C> Articu'o 70.-Los contratos a plazos en los queel teléfono que esté al servicio de actividad com-Decreto Ley Numero 272. el abonado dejare de pagar cuatro abonos conse-prendida en las categorias A. y .B. aunque vicutivos, se dejarán sin efecto sin más trámite, sinva en la misma casa 0 construcción el usuario del derecho a devolución alguna, aplicándose los pagosgoria. mismo, quedando clasificado conforme a su cate-MINISTERIO DE ECONOMIA efectuados a la indemnización a que tiene derecho la Dirección. por los gastos efectuados en la insMorgane as la empresa "Laboratorios Lancasco", exoners-talacion de: servicio, quedando a juicio de laArticulo 16.-Cuota de servicio es la suma quecion Je derechos aduanales. Dirección proceder en esta forma 0 bien gestionarmensualmente deberá pagar el abonado conforme deudor. en la via económico coactiva el cobro del saldoa su categoria. Cada comunicación será de tipo MINISTERIO DE HACIENDA Y continuo, pero los aparatos contadores computaránuna llamada urbana por cada tres minutos 0 frac-ción durante el día y cuatro minutos y medio 0 CREDITO PUBLICO Articulo 80.-Conectado el teléfono en la Direc-fracción durante la noche. ción señalada en el contrate e instalado en el sitio indicado por el usuario 0 en el lugar más seguroArticulo 17.-Las llamadas extraurbanas se iniHacense Vallas reformas al accerdo gubernativo del 7 deque indicaren los Técnicos de la Direcc on, el abo-ciarán marcando .0. y se computarán asi: mario de 1961. relative at uso del casquete de seguridadnado queda obligado a pagar las cuotas mensuapara alcoholes potanies ) behidas alcoholicas destiladas.les del servicio, en 'as oficinas receptoras sin neresidad de aviso 0 requerimiento alguno. De 7 a De 19 a 19 Hrs. 7 Hrs. ANUNCIOS VARIOS Articulo 90.-Et derecho telefónico incluye lo sidel día guiente: siguiente En una distancia no mayor de50 Kms. a) Instalacion de linea de abonado conforme las 30 Seg. 45 En una distancia comprendida Seg. de tranyporte.-Comsntacion de social siguientes distancias y materia'es: entre 50 y 100 Kms., inclusivedades.-Registro de marcas.- Titulos supteronos.-Edic 20 1, Cn máximo de 120 metros de cable desde la Seg. 30 En una distancia comprendida Seg. tos. Autorizacion farmacéutica. Licitaciones. Re. ultima caja terminal de distribución hasta elentre 100 y 200 Kms., inclusivemales. 15aparato del abonado, Seg. 22.5 En una distancia mayor de 200 Seg. 2) Canalización en una distancia no-mayor deKms. 10 metros con dos cajas de registro como 12 Seg. 18 Seg. máximo 0 bien dos postes en caso de instala-ción aerea. Artículo 18.-Las llamadas adicionales al limite ORGANISMO EJECUTIVO El material adicional deberá ser propor-de 400 a que tienen derecho las categorías «A», cionado por el abonado conforme especifica-.B. y -C., se pagarán a Q.0.02 cada una, y se ciones de la Dirección: urbanas. computarán como exceso ya sean urbanas 0 extrab) nimiento; Servicio constante de intercomunicación y manteDECRETO LEY NUMERO 272 C) Inscripción en la guia telefónica que publica laArtículo 19.-Para estab'ecer ios excesos de BaDirección para lo cual el abonado proporciona-madas en lineas conectadas a conmutador, sisteENRIQUE PERALTA AZURDIA,tud. rá los datos necesarios al presentar su solici-ma PBX, se tomará en cuenta el total de llama-das a que se tenga derecho de acuerdo con el nú-mero de lineas principales. Jefe del Gobierno de la República,Artículo 10.-E! derecho telefónico no incluy elaparato, el cual puede adquirirse en la Dirección.Artículo 20.-Número Privado, es el que a petisegun el tipo que se solicite y al precio que fije elción de: abonado no figura en la guía telefónica, y,CONSIDERANDO: Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas.por tal reserva, se pagará Q.1.00 adicional a lacuota mensual de servicio. Que para 'a inejor atención y regulación de todo to relacionado con el servicio telefonico nacional,Articulo 11.-La solvencia del abonado en sus compromisos contraidos es requisito indispensableArticulo 21.-Las instalaciones de teléfonos con es necesario emitir disposiciones legales que sustituyendo as contenidas en el Decreto 1285 del Con-para que la Dirección atienda las solicitudes y re-categoria oficial, únicamente se harán en las oficlamos relacionados con el servicio telefónico.cinas especificadas en el artículo 13, Categoriade la Repub rea. actualicen y complementen "D". Queda terminantemente prohibido efectuarSH contenido, dichas instalaciones en casas particulares.
POR TANTO, CUOTAS Y TARIFAS DEL SERVICIO
DERECHOS Y CUOTAS DE SECUNDARIOS Y
En uso de las facultades que le confiere el arneulo 30. del Decreto Ley No. 8, Carta FundaArticulo 12.-Se estab'ecen las siguientes tarifasEQUIPOS ADICIONALES mental de Gobierno, por derecho telefónico cuotas de servicio: a) Derecho Telefónico: Q.100.00; en Consejo de Ministros, b) Cuota mensual de servicio: Artículo 22.-Cada linea principal puede tener Categoria .A. Q.8.00 un máximo de dos teléfonos secundarios. Cuando Categoria .B. Q.6.00 se desee instalar más de dos en una misma lineaDECRETA: Categoria .C. Q.3.00 principal, el abonado debe instalar previa autoriArticulo 10.-La presente ley, establece las nor-Categoria -D. Q.3.00; zación de la Dirección, un conmutador, planta 0servicio especial. mas para el fune chamiento del servicio telefónico,c) Teléfonos público, una llamada cada tres mi-nutos: Q.0.05. enyas instalaciones se localizan en la Capital. AmaArtículo 23.-EI abonado que tenga instalado untit an y Antigua Guatemala, asi como para la am-Los usuarios que tengan sus teléfonos instaladosteléfono secundario, tiene opción a usar dos arma-plación que en el futuro se haga de la red a otrasa una distancia mayor de quinientos metros deduras para el mismo, y pagará como cuota men-poblaciones de la Republica. u tima caja de distribución, pagarán además de la laarmadura. sual la que corresponda a un secundario y una
Articulo 20.-Para los efectos de esta Ley, secuota ordinaria, un exceso equivalente al diez por entiende por Direccion, a la Dirección General decion. ciento de la misma, por cada mil metros 0 frac-Articulo 24.-Por derecho de instalación y cuotasTeléfonos Nacionales; por Banco, al Banco de Guade secundarios a conmutador, planta 0 servicio es-temala, que es e. agente financiero y recaudador del sistema telefónico nacional, y. por Abonado, alArticulo 13.-Las categorias establecidas en elpecial y equipos adiciona'es, se pagará asi: suscriptor del derecho telefonico. artículo anterior comprenden: Categoria .A. Teléfonos correspondientes a usuaDerecho Custa CONTRATACION Y TRAMITE rios cuyas actividades sean lucraFije Per tivas y no estén comprendidos en Fijo Por Articulo 30.-Toda persona natural 0 jurídica poc/u.la Categoria -B.. c/u. drá SO icitar servicio te lefónico previa identificación Cegal. llenando los requisitos exigidos para talCategoria BTeléfonos correspondientes a usuafin por la Dirección. La gestión podrá hacerla dirios cuyas actividades 0 servicios reclamente el interesado. 0 su representante legal,sean profesionales, de publicidad es-Secundarios de 1 a 30 0.00 Q.1.00 0.00 Q.0.50
acreditando su personeria. critos 0 hablados, de difusión, cultu-Secundarios de 31 a 100 30.00 Q.0.50 15.00 Q.0.25 rales, politicos, religiosos y similesSecundarios Campanas: de más de 100 65.00 Q.0.25 32.50 Q.0.10Articu'e 40.-La Dirección facilitará al interesado res. Armaduras:Categoria -C.sin costo alguno, los formularios y datos pertinen-Teléfonos correspondientes a casasAudifonos: de habitación. tes, para a tramitación de la solicitud del servi-Categoria .D. Amplificadores: Teléfonos correspondientes a ofieF Q.1.00cio telefónico. Llaves de cambio: Q.0.25 nas del Estado, de sus InstitucionesCordones extralargo; Artículo 50.-Para obtener el derecho al servicio autónomas, semiautónomas 0 desOtros Equipos similares: de una 'inea telefónica, el solicitante deberá suscentralizadas; Instituciones que pres cribir un contrato con la Dirección, quien atendeten servicios de asistencia social rá las solicitudes en el orden cronológico de su los que estén instalados en las offpresentación y conforme a sus posibilidades téc. cines de las representaciones diplo-1Artículo 25.-Queda prohibida la instalación de nicas. máticas y consulares acreditadas enteléfonos secundarios fuera de la case, apartamienel pais. principal. to o edificio en donde se encuentre instalado-el650 Articulo 26.-E1 derecho a instalación de secun-Artículo 42-Las instalaciones de redes y plan-cio y el cobro de cuotas asi lo solicitare; on este.
darios y equipos adicionales no incluye el valor detas telefónicas que conecten lineas de diversas pencaso la Dirección dispondrá del contacto, sin perlos materiales y equipos, los cuales serán proporsonas 0 prepiedades podrán hacerse sujetándose.juieio del derecho del abonado de obtener posteriorcionados por el abonade de acuerdo con especifi-los requisitos que establece el articu'o anterior;mente el traslado. caciones de la Direccion. pero desde el momento en que se efectúe la conexión al sistema nacional, dichas redes y plantasArtículo 54.-E1 abonado tendrá derecho a figurar TRASLADOS Y CAMBIOS pasarán a ser propiedad de la Dirección, siendolibre de pago en las diversas secciones de la guia por cuenta de ésta su mantenimiento y operación.telefónica oficial, una vez por cada teléfono prinArticulo 27-Por traslado interior de una linea cipal. principal directa 0 a conmutador se pagarán Q.3.00.LARGA DISTANCIA EN EL SISTEMA NO Los materiales serán proporcionados por el abonado AUTOMATICO Articulo 55.-E1 abonado que desee registrar en de acuerdo con especificaciones de la Direccion. la guia telefónica además de su nombre el de otra Articulo 43.-Para servicio de larga distancia poru otras personas pagará CINCO QUETZALES por Articu'o 28.-Por traslado interior de un teléfonocomunicaciones te'efónicas interurbanas, fuera delcada nombre adicional. secundario 0 una linea de equipo adicional, se pa-circuito -Guatemala-Amatitlán-Antigua Guatemalagará Q.2.00. Los ceriales serán propore onadosy las otras centrales automáticas que se establez-Artículo 56.-Cuando el abonado solicite servicios por el abonado, de acuerdo con especificaciones decan dentro de la actual red telefónica en la Repú-de instalación, traslado exterior, cambios, etc., y la Dirección. blica, jas tarifas serán las siguientes: posteriormente por su conveniencia pida la anula-ción de los mismos, el Banco de Guatemala, con Artículo 29.-Por traslado exterior de una lineaa) Durante los dias ordinarios, de lunes a orden de la Dirección General de Teléfonos, le. deprincipal a otra dirección se pagará Q.40.00 y lasábado y de 7 a 19 horas: volverá el 50% de la suma percibida por tal motiinstalación de' traslado se sujetará a lo determi-1.-Por los primeros tres minutos de covo, cuando no se hubiere efectuado el trabajo. nado en e. inciso a) del artículo 90. de la presentemunicación Q.0.50 ley. 2.-Por cada minuto adicional Q.0.05 Artículo 57.-Si por causas imputables a la Di-b) Todos los dias del año, de las 19 horas a las 7 horas del dia siguiente y de las rección no se le prestare servicio al abonado, por Articulo 30.-E1 cambio de categoria, previa justificación del interesado ante la Direccion, se auto-7 a las 19 horas en los dias domingos y un término mayor de 15 dias, se le suspenderá el
cobro de la cuota 0 cuotas mensuales hasta que rizará mediante el pago de Q.5.00. dias de feriado legal: 1.-Por los primeros tres minutos de conuevamente funcione su teléfono. En este caso, la Articu'o 3.-EI abonado podrá solicitar cambiomunicación Q.0.40 Dirección velará por la pronto normalizacion del de número telefónico, el cual será autorizado por2.-Por cada minuto adicional Q.0.03 servicio. la Dirección, cuando sea posible técnicamente, paDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA gándose por dicho cambio Q.10.00. Artículo 44.-Las tarifas anteriores incluyen la citacion desde la central receptora al aparato delDIRECCION GENERAL DE TELEFONOS Artículo 32-La Dirección no operará ningúnabonado, pero no citaciones a personas que deban cambio de propiedad de derecho telefónico sin queconcurrir a dichas centrales, en cuyo caso se pa-Artículo 58.-La Dirección podrá inspeccionar las se le presente el documento autenticado, copia sim-gará previamente el servicio de citación, concurra ple de escritura pública 0 aviso det Notario autori-0 no la persona citada, conforme la siguiente ta-instalaciones telefónicas para verificar su estado zante en que conste dicha transferencia, para torifa: y el cumplimiento de las normas y disposiciones cual exigirá previamente la solvencia en cuotas y aplicables. contrato del abonado y que se cubra el pago dea) Citaciones durante los dias ordinarios de lunes
Q.10.00 por dicho cambio. a sábado de 7 a las 19 horas: Q.0.20; Artículo 59.-La Dirección no será responsable b) Todos los días del año de las 19 a las 7 horaspor fallas técnicas de los aparatos y dispositivos Articulo 33.-La Dirección no será responsabledel siguiente dia y de las 7 a las 19 horas entelefónicos causadas por agentes extraños al serpor la imposibilid de instalación en la direccionlos dias domingos y dias de feriado legal: Q.0.30.vicio, ni por interrupciones en caso fortuito 0 de que desee ei comprador, si no se le consulta prefuerza mayor. viamente. Articulo 45.-No serán objeto de cobro las llamadas por conferencias no efectuadas, pero sí lasArticulo 60.-La Dirección no podrá reservar la SERVICIOS ESPECIALES citaciones mencionadas en el articulo anterior, con-instalación de un servicio telefónico por un término curra 0 no la persona citada, mayor de dos meses, transcurrido dicho términola Dirección podrá disponer sin ninguna responsaArticulo 34.-Toda solicitud para usar linea deArticulo 46.-Las conferencias de Garga distanciabilidad del número y contactos asignados, queda a control remoto se presentará con tres días hábilesserán atendidas en riguroso orden cronológico. Lassalvo lo preceptuado en los artículos 50 y 53 de lade anticipación como minimo y dicho control de-de carácter oficia) y las particulares urgentes tenbera estar previamente autorizado por la Dirección presente ley.
drán prioridad, estas últimas con un recargo del General de Radioditusion. 50% sobre el costo total de la conferencia. Artículo 61.-La Dirección autorizará 0 denegará las instalaciones para líneas de control remoto conArticulo 35.-Por derecho de instalacion de lineaArticulo 47.-Las conferencias oficiales quedan de control remoto de difusión permanente, linea fiforme sus capacidades técnicas. exentas del pago que establecen los articu'os 43 yja de estudio 0 linca de arrendamiento, se pagara44 de la presente ley. Artículo 62.-La Dirección establecerá las áreas Q.100.00 po: cada una, para lo cual se suscribirá el que comprenden las Centra'es, Subcentrales y Dis-contrato correspondiente. COMUNICACIONES INTERNACIONALES tritos del Servicio Telefónico, ias cuales deberán El derecho comprende lo estipulado en el Arser respetadas para atender las solicitudes.Articulo 48.-EI servicio internacional por coticulo 90., incisos A y B y su cuota mensual serámunicaciones telefónicas con la repúb de MéxiArtículo 63.-Queda terminantemente prohibido el de Q.10.00. CO. se sujetará a lo que establezcan los conveniostraslape y cruce de lineas telefónicas entre dife-celebrados al respector Artículo 36-Para ios efectos del artículo anterentes centrales, subcentrales y distritos. rior se entiende: Articulo 49.-Las cuotas por comunicaciones teArtículo 64.-La Dirección no está obligada a prolefónicas, via terrestre con la república de Etporcionar servicio en áreas no cubiertas por la red a) Linea de Control remoto para difusión perma-Salvador, serán: telefónica y en los casos que puedan atlenderse nente, es la que saliendo de un punto fijo llega fijará las condiciones y normas a que deben sujeal distribuidor de la Central telefónica para co-a) Por conferencias entre las capitales de tarse los interesados, por cuya cuenta correrán tonectarse con una linea de estudio; los respectivos paises, de 3 minutos 0 dos los gastos. b) Linea fija de estudio es ia que se instala de losfracción de éstos comprendidos entre las estudios de difusión al distribuidor de la Central8 y las 18 horas de los dias hab les. .Q1.00 Artículo 65.-La Dirección editará periódicamente Por cada minuto adicional, comprenditelefónica; la guia telefónica oficial la cual deberá mantenerse () Linea de arrendamiento es aquella que se dado entre las 8 y las 18 horas de los dias actualizada y será vendida al precio que determipara USO del abonado uniendo su local a otrohables Q.0.30 ne el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públilocal fijo por medio de ia red telefónica nacio-b) Por conferencias entre ambas capitales, cas. na', debiendose especificar en la solicitud eldurante las horas de tráfico débil 0 sea uso para el cual se destinara. de las 18 horas de un dia a las 8 horas Articulo 66.-So.o la Dirección podrá hacer insdel dia siguiente y durante los domintalaciones, reparaciones y retiros del servicio teleArticulo 37.-La solicitud para usar linea degos y dias de feriado nacional, por tres fonico nacional. La contravención del presente arcontrol remoto departamental deberá hacerse enminutos 0 fracción Q.0.80 tículo será penada con mu'ta de CINCO a CINduplicado. El original previamente autorizado porPor cada minuto adicional, comprenCUENTA QUETZALES, de acuerdo con la gravedad la Direcc on General de Radiodifusión Nacional, sedido de las 18 a las 8 horas del dia siy peligrosidad de la falta, sin perjuicio del pago de presentará a la Dirección General de Teléfonos yguiente y durante los domingos y dias de las cuotas correspondientes y de la legalización resel duplicado a la Direccion General de Correos yferiado nacional Q.0.20 pectiva, si procediere y de Las demas responsabiTelecomunicaciones, para las autorizaciones corres-c) Por conferencias de 3 minutos o fracción lidades a que hubiere lugar. En caso de reincidenpondientes. La Direccion General de Correos yde éstos fuera de ambas capitales entre cia la multa se duplicará. Te ecomunicaciones cobrará por el uso de sus 11-las 8 y las 18 horas de los días hábilesQ.1.30 neas de arga distancia independientemente de losPor cada minuto adicional comprendiArtícu'o 67.-La Dirección podrá autorizar a. firderechos pagados a la Dirección General de Telé-do de las 8 a has 18 horas de los dias mas comerciales, representantes de compañias, fahábiles Q.0.40 fonos. bricantes de equipos telefónicos, para por med) Por conferencias de 3 minutos 0 fraccion dio de técnicos debidamente calificados por la DiArticulo 38.-Por derecho a conexión de linea dede éstos fuera de ambas capitales, durección, puedan instalar y, mantener plantas y equicontrol remoto de difusion temporal desde un pun-rante las horas de tráfico débil 0 sea de pos especiales privados, cumpliendo con 10 dispuesto determinado se cobrará Q.8.00 y el interesadolas 18 horas de un dia a las 8 horas del to en el artículo 41 de esta Ley. podrá hacer uso de elk por el término de 24 horasdia siguiente y durante los domingos y 0 fracción, contado a partir de la hora solicitada.dias de feriado nacional Q.1.00 Artículo 68.-La Dirección impondrá multa de Por cada minuto adicional comprendiDIEZ QUETZALES al abonado que destinare su Artículo 39.-Padrá concederse conexión de con-do entre has 18 horas y las 8 horas del teléfono a actividades que corresponden a una catrol remoto de difusión permanente 0 temporal,dia siguiente y durante los domingos y tegoria de cuota mayor. A la vez el abonado pagaunicamente si la persona o empresa solicitantedias de feriado nacional Q.0.30 rá el cambio de categoria y. la diferencia en cuotiene linea de estudio autorizada y está solvente tas que haya dejado de pagar. en sus compromises con la Direccion. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ABONADO Artículo 69.-La Dirección suspenderá temporalArticu'o 40.-Linea de control remoto para diArticulo 50.-E1 abonado podrá solicitar la des-mente el servicio en los casos siguientes: fusion temporal, es la que conecta ocasionalmenteconexion temporal de su servicio por un término la Central Telefónica con un punto determinado.máximo de seis meses. La Dirección cobrará Q.1.00a) Cuando lo exijan las condiciones atmostericas; por la desconexion y aplicará al abonado una cuo-b) Cuando por caso fortuito 0 fuerza mayor se preArticulo 41.-La instalación de plantas y redesta mensual del 50% de la que le corresponde segúnsenten desperfectos en las plantas, 0 en las If telefónicas de propiedad privada en edificios, sesu categoria. neas de red telefónica; sujetará a los siguientes requisitos: c) Por razones de emergencia nacional. Articulo 51.-Por la reconexión, de su linea, dena) Autorisación escrita de la Dirección;tro del término indicado en el articulo anterior, elArtículo 70.-La Dirección podrá suspender. el b) Los trabajos se efectuarán bajo vigilancia de laabonado pagará un quetzal. servicio telefónico, al abonado que dejare de pagardos cuotas consecutivas. No obstante la suspensión Direccion; c) Aprobacion de los trabajos por la Dirección;Articulo 52.-Vencido el término senalado en eldel servicio, la cuota ordinaria se seguirá acumud) La conexión de la red particular a la de Telé-articulo 50, la Direccion reconectará la linea ylando al saldo pendiente,
fonos Nacionales deberá efectuarse por la Di-cargara. a la primera cuota normal Q.1.00 por la reconerion. Articulo 71-Si el abonado dejare de pagar seis,rección. 0 mas cuotas por servicio, la Dirección previa no: El mantenimiento de las plantas y redes telefo-Artículo St-Si abonado solicitare traslado ex-tificación y apercibamiento, dispondna, del pumero, nicas a que se refiere este articulo, será por cuen-terior de su teléfono y por razones técnicas no sey contactos respectivos. Para obtener la reinstala ta del propietario. le pudiere efectuar, podrá suspendersele el servi-ción, el interesado deberá presentar solicitud esNUMERO 67 LI GUATEMALTECO-DIARIOOFICIAL 651 crita y si hublere posibilidad técnica de efectuarla.la solicitud de dicha empresa, relativa a que se estancadas de la Dirección General de Rentas bajola Dirección la autorizará previo page de las cuotas le otorguen los beneficios de la ley de la materia.la custodia y responsabilidad del Guardalmacén pendientes y del derecho de refnstalación que será respectivo. de Q.10.00. POR TANTO, La Dirección General de Rentas podrá efectuarArtículo 72.-Previo apercibimiento por escrito, laEn observancia de lo dispuesto en articulo 60. remesas de Casquetes de Seguridad a las AdminisDirección podrá suspender el servicio at abonado del decreto 1317 del Congreso de la República,traciones de Rentas que cuenten en su jurisdicciónde cuyo teléfono se compruebe que se efectúan Lacon depósitos de elaboración, confección, embote-madas ofensivas 0 injuriosas. La suspensión será ACUERDA: llarniento, legalización y venta de Alcohol y Bede 5 a 30 dias y se ampliará en caso de reincidenbidas Alcohólicas destiladas. Para el efecto, la Di-cia. Artículo 10.-Otorgar a la empresa Laboratorios rección General de Rentas emitirá por conductoLancasco, exoneración del pago de derechos e "del Guardalmacén de Especies estancadas y conArtículo 73.-Los empleados de la Dirección esimpuestos de importación, excepto las tasas y car-su visto bueno, en cada caso, una ORDEN DE tán obligados a identificarse con el carnet que losgos en compensación de servicios prestados, sobre TRASLADO que ampare el tránsito de los Casque-acredita como tales y les queda terminantemente lo siguiente: Maquinaria y envases pera uso intes hasta la Administración de Rentas de destino,prohibido, bajo pena de destitución, lucrar 0 espe-dustrial, según detaile contenido en dictamen nú- en la cual se hará constar: cular en cualquier forma con trabajos, operaciones mero 1025/678, fecha 30 de julio de 1964, cuyo peso 0 cobros relacionados con el sistema telefónico es de treinta mil cuatrocientos sesenta y seis kiloa) Cantidad Casquetes:nacional. gramos brutos exactos (30,466.000 K. B.); valor b) Valor por mElar y total del envio; y
CIF de diez y ocho mil trescientos sesenta y dosc) Denominación de los Casquetes, con la indicaArtículo 74-La instalación de teléfonos públicosquetzales y cinco centavos (Q:18,362.05), e impues-ción de que se trata de Casquetes para alcoholesestará a cargo de la Dirección y serán colocados tos a exenerar de un mil setecientos tres quetzalesrectificados 0 bebidas a'cohólicas destiladas.en lugares convenientes a juicio de la misma. y veintiséis centavos (Q.1,703.26). Las cajas que contengum les Casquetes de Se-DEL AGENTE FINANCIERO Artículo 20.-La maquinaria y envases exoneraguridad deberán cerrarse y precintarse con cintas dos, sólo podrán usarse en los fines industriales de pápel que contengan en letra impresa: REVI-Artículo 75.-EI Banco de Gusternala mientras para que fue reclasificada la empresa, la cual se SADO. CONTADO Y CHEQUEADO por un delegadosea agente financiero de la emisión de bonos de obliga a formular una declaración ante este Minisdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienTe Monos Nacionales, proporcionará a la Direccion,terio, de acuerdo con el contenido que amparan deberá firmar y sellar las cintas juntamente con los estados de cuentas de los abonados, cobros porlas respectivas pólizas aduanales de importación,el Guarda:macén de especies estancadas. cuotas, multas e intereses de servicio telefónico ya fin de llevar el control necesario y establecer cualquier información financiera 0 contable que se que empleados para el uso que se indica. TamUna vez comprobades los extremos anteriores,le requiera, relacionada con el sistema telefónico. bién se obliga la empresa, a reportar el volumen el Administrador de Rentas respectivo, dispondrá
de su producción mensual y precio de venta del -que las remesas se carguen por denominacionesArtícu'o 76.-E1 Banco recaudará directamente de articulo elaborado, número de trabajadores emde 1/8, 1/4, 1/2, 3/4 y 1 litro, en la CUENTA los abonados los pagos provenientes del servicio ypleados y salarios pagados, tanto al propio Minis-CASQUETES DE SEGURIDAD, debiéndose llevan prestará al público las facilidades paraefectuar-terio como a la Dirección General de Estadística. separadamente la cuenta que corresponde a Alco-los. y a Bebidas Alcohólicas destiladas. Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresaArtículo 77.-Las cajas recaudadoras de los te'é- por el mal uso que hiciere de la exención que se La CUENTA CASQUETES DE SEGURIDAD se fonos públicos serán abiertas por un representantele otorga, y queda estrictamente sujeta a los alcargará con las cantidades que se reciban y condel Banco en presencia de un representante de la cances del articulo 26 del decreto 1317 del Congresolos excedentes que por cualquier motivo se esta-Direc ción y otro de la Contraloria de Cuentas, dede la Republica, sin perjuicio de las sanciones deblezcan; abonándose con las ventas diarias 0 pe-biéndose levantar acta, en la que se hará constar otro orden, contenidas en las leyes del ramo hariódicas que se efectúen y con los faltantes queel monto de 'o recaudado, compulsándose las cocendario; y en cumplimiento de lo dispuesto en pudieran determinarse en las bodegas fiscales.pias certificadas necesarias. el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de
julio de 1963, deberá consignar sus embarques al En los casos de comprobarse falta de casquetesDISPOSICIONES FINALES Puerto Matias de Galvez, siempre y cuando éstos al recibo de los envios 0 en las bodegas fiscales, sean despachados por la ruta del Atlántico, en elel Administrador levantará acta circunstanciada, Artículo 78.-Los casos no previstos en la preentendido de que si asi no lo hiciere, la franquiciacopia de la cual, remitira a la Dirección Generat sente Ley, serán resueltos por el Ministerio de que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo que de Rentas para la deducción de las responsabili-Comunicaciones y Obras Públicas. en este caso, previa sanción, el Ministerio de Hadades consiguientes. cienda y Crédito Público haga la excepción a queArtículo 79.-Queda derogado el Decreto 1285 del dicha ley se refiere. Las Administraciones de Rentas DepartamentaCongreso de la Repúb'ica y cualquiera otra dis les darán cuenta dentro de los primeros cinco días posición que se oponga a la presente Ley. Artículo 40.-Este acuerdo se transcribirá a don-de cada mes, del movimiento de Casquetes de Sede corresponde, para los efectos procedentes. guridad habido durante el mes anterior, en un re-Articulo 80.-El presente Decreto entrará en visumen que contendrá: gor a los treinta dias de su publicación en el DiaCommiquese.rio Oficial. a) Sa'do anterior en piezas y valor;
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de b) Remesas recibidas en plezas y valor; Guatemala, a los diez dias del mes de septiembre c) Excedentes constatados en piezas y valor; EDUARDO PALOMO ESCOBAR, d) Total de ingresos en piezas y val