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Decreto 272 de 2009

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 272 de 2009
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

DECRETO 272 DE 2009

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47248. 30, ENERO, 2009. PÁG. 29.

DECRETO 272 DE 2009

(enero 30) por el cual se modifica el parágrafo el artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y Justicia de la República de Colombia, delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 162 del 22 de enero de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008 el cual quedará así:

“Parágrafo. En las etiquetas y rótulos de envases y empaques y en la publicidad de los suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe, en

“Parágrafo. En las etiquetas y rótulos de envases y empaques y en la publicidad de los suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe, en cuanto a su composición, origen, efectos u otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas”.

:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

: Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de la Protección Social

Diego Palacio Betancourt.

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