Decreto 272 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 272 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
DECRETO 272 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.432, BOGOTÁ D. C., 18 DE MARZO DE 2026, PÁG. 39
DECRETO 272 DE 2026
(marzo 17) por el cual se crea la Bonificación por Navegación para el personal de oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales de la Armada Nacional El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que por medio de la Ley 4ª de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 señala que entre los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, se encuentran los siguientes: “(...) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del
encuentran los siguientes: “(...) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (...)”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su capítulo “Seguridad Humana y Justicia Social”, refiere en su catalizador número 7 la “Defensa integral del territorio para la protección de la soberanía, independencia, integridad territorial y del orden constitucional”, a través de su literal a) “Ley de Seguridad Fronteriza”, literal b) “Capacidades estratégicas para salvaguardar los intereses nacionales” y literal c) “Posicionamiento y cooperación regional e internacional para la defensa nacional”, y su catalizador número 9 la “Legitimidad, transparencia e integridad de las instituciones para la
“Posicionamiento y cooperación regional e internacional para la defensa nacional”, y su catalizador número 9 la “Legitimidad, transparencia e integridad de las instituciones para la Seguridad Humana y la Justicia Social”, a través de su literal b) “Sistema de Bienestar Integral de la Fuerza Pública, sus familias y de los veteranos”.
Que la Armada Nacional en cumplimiento de su misión constitucional y conforme a lo estipulado en el documento CONPES “Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030”, proyecta aDECRETO 272 DE 2026 Colombia como potencia bioceánica mediante el aprovechamiento integral y sostenible de su ubicación estratégica, condiciones oceánicas y recursos naturales para contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible del país, con el propósito de incrementar la capacidad del Estado para velar por la soberanía, defensa, y la Seguridad Integral Marítima Nacional.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado 2-2025-081663 del 29 de diciembre de 2025, otorgó viabilidad presupuestal, entendiendo en estricto sentido que el Ministerio de Defensa Nacional asumirá el costo fiscal de la Bonificación por Navegación con cargo a sus apropiaciones vigentes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, sin que ello constituya una presión de gasto adicional para el Tesoro Nacional ni requiera adiciones presupuestales futuras.
Que el presente Decreto aplicará al personal de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina Profesionales de la Armada Nacional trasladados por acto administrativo a las Unidades a Flote,
adicional para el Tesoro Nacional ni requiera adiciones presupuestales futuras.
Que el presente Decreto aplicará al personal de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina Profesionales de la Armada Nacional trasladados por acto administrativo a las Unidades a Flote, las Estaciones de Guardacostas o los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. Así mismo, tendrán derecho a percibir esta Bonificación el personal militar que no sea orgánico de las unidades relacionadas anteriormente, pero que sean agregados operacionalmente o enviadas en comisión del servicio mediante acto administrativo a dichas unidades, siempre y cuando cumplan con los presupuestos y requisitos establecidos en el proyecto de Decreto.
DECRETA: Artículo 1°. Bonificación por Navegación . Crear la Bonificación por Navegación para los oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales de la Armada Nacional, trasladados mediante acto administrativo a bordo de unidades a flote, a estaciones de guardacostas o a batallones fluviales de infantería de marina, a partir del quinto día de navegación ininterrumpida en desarrollo de una orden de operaciones, tendrán derecho a percibir una bonificación por navegación que iniciará en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado a partir del quinto día de navegación inclusive, incrementándose en uno por ciento (1%) del sueldo básico por cada día adicional navegado de manera ininterrumpida sin que sea posible superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico dentro de cada mes.
La presente Bonificación por Navegación no constituye, por ningún motivo, factor salarial ni prestacional.
ininterrumpida sin que sea posible superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico dentro de cada mes.
La presente Bonificación por Navegación no constituye, por ningún motivo, factor salarial ni prestacional.
Parágrafo 1°. Cuando un oficial, suboficial o infante de marina profesional de la Armada Nacional, sea agregado operacionalmente o sea enviado en comisión de servicio mediante acto administrativo a una unidad a flote, estación de guardacostas o batallón fluvial de infantería de marina, y cumpla con los presupuestos del presente artículo, tendrá derecho a percibir la bonificación por navegación.
Parágrafo 2°. No habrá lugar al reconocimiento y pago de la Bonificación por Navegación, en los siguientes eventos: navegación de las unidades submarinas, navegación de pruebas de máquinas o de alistamiento, navegación de cambio de muelles, navegación de paradas navales y/o ceremonias, navegación de rutinas marítimas en aguas interiores, navegación de rutinasDECRETO 272 DE 2026 fluviales, navegación de entrenamiento y/o certificación, personal orgánico de las estaciones móviles de apoyo fluvial (EMAF) y plataforma logística avanzada de guardacostas (PLAG).
Parágrafo 3°. Entiéndase por navegación ininterrumpida: Se refiere a la práctica de navegar de forma continua sin interrupciones, es decir, sin llegar a puerto de origen en un tiempo establecido en razón de una orden de operaciones, navegando a bordo de las unidades de la Armada Nacional contribuyendo a la defensa de la soberanía, la independencia, la Integridad del
establecido en razón de una orden de operaciones, navegando a bordo de las unidades de la Armada Nacional contribuyendo a la defensa de la soberanía, la independencia, la Integridad del territorio y el orden constitucional, la protección y desarrollo de los intereses nacionales.
Artículo 2°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado a 17 de marzo de 2026.