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Decreto 274-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 274-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1964

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centre Administración: Teléfono 24118 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXI GUATEMALA, MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1964 NUMERO 70

SUMARIO E) Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. regirá por la escritura social, por los presentes estatutos y por las leyes y demás disposiciones de la materia. El nombre de la sociedad no podrá Ei Ministro de Comunicaciones ser traducido a otros Idiomas. ORGANISMO EJECUTIVO y Obras Públicas. JOAQUIN OLIVARES M Artículo 2°.-El objeto de la sociedad, será la explotación de lineas de transportes de pasajeros y carga, va sean urbanas 0 extraurbanas, pudienIcy NY 274. E1 Segundo Viceministro de Economia, do establecerse líneas internacionales si se juzEncargado del Despacho, gare conveniente.

HUGO ORDONEZ FERNANDEZ.

MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 3°.-El domicitio de la sociedad, es la ciudad de Guatemala, pudiendo establecerse suApruchance tos estatutos de "Transportes Quetzal. Sociedad El Ministro de Educación Pública, cursales o agencias tanto en el interior como en Anonima". recondeese su personalidad jurídica ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. e] exterior de la República. Articulo 4º.-La duración de la sociedad es iniRecommend 1.1 personalicad jurídica de la Compania Far. El Prumer Viceministro de Hacienda cialmente diez años contados a partir de la fe. minicatica Filly Js Centro America. Socredad Asont y Crédito Público, cha del acuerdo gubernativo en que se reconozca apruchanse sus estatutos Encarzado dei Despacho, FERNANDO JUAREZ RODAS. su personalidad jurídica y se aprueben los presentes estatutos. ANUNCIOS VARIOS CAPITULO II El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Capital social, acciones y accionistas. de Ce socieALFONSO PONCE ARCHILA Modificación de Artículo 5º.-El capital inicial es de cuarenta Remites El Ministro de Trabajo y Previsión Social, mil quetzales (Q.40,000.00), pudiendo ser aumenJORGE JOSE SALAZAR VALDES. tado por acuerdo 0 acuerdos sucesivos de la asamblea general ordinaria de accionistas. Dicho capital está representado por cuarenta acciones de ORGANISMO EJECUTIVO un mil quetzales (Q.1,000.00) cada una.

MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 6º.-Todas las acciones son comunes al portador e indivisibes, En consecuencia, todas DECRETO LEY NUMERO 274 gozarán de iguales dividendos, sin que haya prefe-rencia entre ellas, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Apruébanse los estatutos de "Transportes Quet-Artículo 7º.-Las acciones son indivisibles en eat. Sociedad Anónima", y reconócese su perso-cuanto a la sociedad se refiere; en tal virtud, la nalidad juridica, sociedad sólo reconocerá un duefio por cada ac Jefe del Gobierno de la República, will ción: y los dueños pro indiviso de una 0 más acciones deberán hacerse representar ante la soPalacio Nacional: Guatemala 11 de septiembreciedad'por una sola persona accionista.

CONSIDERANDO: de 1964.

Artículo 8°.-Las acciones son transferibles porQue es conveniente fijar un limite a las Munimera tradición, pero deberán ser registradas encipalidades de la República. tn cuanto al cobro Examinada la solicitud de la señora Marta Man-el libro correspondiente de la sociedad; y repre-601 arb trio sobre el valor del pasaje de autobusilia Placeres de Gallardo, facultada expresamentesentan parte del capital social, constituyendo ti-301 urbanos; me dida que tiende a garantizar un por a sociedad mercantil denominada "Transpor tulos-valores definitivos. servicio de dichos transportes, que indudablements repercutirá en beneficio del publico tes Querzal.. Sociedad Anónima" y contraida a que se aprueben sus estatutos y se reconozca su Artículo 9?.-La adquisición de una o más ac-Esuario de esos servicios y a fin de restablecer la contranza de los transportistas en el desarrollo depersonalidad juridica; y, clones implica la aceptación y conformidad abso activ dades. luta de la escritura social, los estatutos, disposiciones y resoluciones que hayan tomado los órga-CONSIDERANDO: nos de la sociedad, con apego a la escritura SO POR TANTO. cial y a los estatutos, así como la renuncia al fueQue dicha sociedad se constituyo en escrituraro de cualquier domicilio y sumisión a los tribupública que en esta cludad autorizó el Notario nales de departamento de Guaternala. En uso de las facultades que le confiere el arCesar Augusto Toledo Penate, el velntiuno de Liculo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, yfebrero de mil novecientos sesenta y cuatro, cu-Articulo 10.-Los certificados de las acciones seyo primer testimonio Se inscribió en el Registrorán extendidos en orden correlativo y llevarán Civil de esta capital bajo la partida número clen-las firmas de presidente de la junta directiva y En Consejo de Ministros. to ocho (108), folios cuatricientos veintiocho ydel gerente asi como la del secretario; serán cuatrocientos veintinueve (428 y 429), del libroredactados de conformidad con la ley, y llevarán

treinta y tres (33) de personas juridicas; que elel sello de la empresa y del notario que actúa co-DECRETA: asesor juridico del Ministerio de Gobernacion, en mo secretario. dictamen aprobado por el Procurador general dela nación y jefe del Ministerio Público, manifiestaArtículo 11.-Toda acción confiere al tenedor deArtículo 10.-Las Municipalidades de la Repú- blica no podrán cobrar un arbitrio mayor de] quin-que los estatutos no contienen disposición algunaella, los siguientes derechos: ce por ciento (15%) sobre el valor de cada pacontraria a las leyes ni a las instituciones vigen.tes, a) Participar en las juntas 0 asambleas genera-saje de autobuses urbanos de su, respectiva jules, ordinarias 0 extraordinarias, con VOZ ysdicción, cualquiera que sea el valor del mismo. voto; POR TANTO, b) Un voto por cada acción; Articulo 20.-E1 presente Decreto entra en vic) Ser elegible para los cargos que requieran lacalidad de accionista;gor el día siguiente de su publicación en et DiarioOficial. EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. d) Conocer de la marcha y operaciones de la so-ciedad por la contabilidad y demás documen-ACUERDA: tos de la misma; y, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de e) El de negociar y transferir los títulos. Guatemala, a los diez dias del mes de septiembrede mil novecientos sesenta y cuatro. 19) Abrobar los siguientes Artículo 12-La responsabilidad de los accionistas, se limita al valor nominal de las acciones Publiquese y cumplase. ESTATUTOS DE "TRANSPORTES que posea. Sin embargo, la sociedad responderáante terceros que con ellos contrate, con todo su capital y reservas de acuerdo con los principios QUETZAL, SOCIEDAD ANONIMA" que regulan las obligaciones de deudores y acreeENRIQUE PERALTA AZURDIA, dores en el derecho civil. Jefe del Gobierno de la Repúb'ica, Ministro de la Defensa Nacional CAPITULO I Artículo 13.-En caso de pérdida o deterioro de un título de acciones, la sociedad deberá reponerConstitución, objete, razón social, domicilio lo a costa de la persona que solicite la reposi-y clon, llenando previamente los requisitos que exi-El Ministro de Gobernación, duración de la sociedad. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ge el artículo cuatrocientos dos del Código de Co-mercio. Artículo 1°.-Se ha constituido una compañia Articulo 14.-Los portadores legitimos de accio-que llevará el nombre y razón social de "TransEl Ministro de Relaciones Exteriores. nes para poder ejercitar sus derechos. deberánportes Quetzal, Sociedad Anónima". pudiendo ALBERTO HERRARTE GONZALEZ presentar los títulos de las aceiones en las ofici-abreviarse "Transportes Quetzal; S. A."; que senas de la compañia, 0 en el banco que indique

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